MINSALUD - Resolución 2804 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2804 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
República de Colombia 002804 DE 2025 3 0 DIC 2025( ) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 238 de la Ley 1955 de 2019 y 372 de la Ley 2294 de 2023 el Decreto 1376 de 2025, y Que el artículo 45 ibidem prevé que los Distritos tendrán las mismas funciones que los municipios y departamentos excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación. Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que íos agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema General de
oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud están obligados a suministrar la información que requiera el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos y condiciones que este defina. CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009, establece que la salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, por lo cual le corresponde a este organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, describe las competencias en salud por parte de la Nación, destacando entre otros, las facultad de formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación, expedir la regulación para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y financiar, verificar, controlar y pagar servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Que el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la mencionada Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que corresponde a los departamentos la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo
artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, establece que corresponde a los departamentos la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.?0 Die2025RESOLUCIÓN NÚMERO Página 2 de 19DE Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 fijó las reglas para el saneamiento definitivo de las deudas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago Por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y estableció las condiciones que debían cumplirse para que la Nación cofinanciara el pago de dichas deudas. Que el numeral 8 ibidem señaló que los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, debían ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación, plazo que fue suspendido por el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020 durante la emergencia sanitaria, y reactivado a partir
dentro de los seis (6) meses siguientes a su prestación, plazo que fue suspendido por el artículo 21 del Decreto Ley 538 de 2020 durante la emergencia sanitaria, y reactivado a partir del primero de julio de 2022, según los términos definidos en la Resolución 666 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 2154 de 2019, modificado por los Decretos 1812 de 2020 y 209 de 2022, a través del cual se establecieron los términos y condiciones para la evaluación de esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación y las reglas para el giro respectivo. Que, con ocasión de las anteriores disposiciones, este Ministerio expidió la Resolución 3315 de 2019, modificada por la Resolución 2239 de 2020, por la cual se fijaron los términos y condiciones para el reporte de la información sobre la aplicación de los recursos destinados al saneamiento de dichas deudas. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 2159 de 2021, se autorizó al Gobierno Nacional para realizar operaciones de crédito público hasta el primer semestre de 2022, con el fin de cofinanciar el pago de las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Que dentro de las condiciones para acceder a la cofinanciación por parte de la Nación para el pago de estas deudas, el numeral 6 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada
el pago de estas deudas, el numeral 6 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que cuando se trate de servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, los recobros por dichos servicios y tecnologías debían ser radicados por la Entidad Promotora de Salud ante la entidad territorial, siempre y cuando no estuvieran prescritos ni caducados, en un plazo máximo de nueve (9) meses a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019. Que el numeral 7 del precitado artículo estableció que cuando se trate de servicios prestados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 1479 de 2015, las facturas correspondientes a los cobros por servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC debían radicarse por parte de las Entidades Promotoras de Salud a la entidad territorial, antes del 31 de diciembre de 2019, so pena de entenderse subrogadas en la posición de la entidad territorial. Que como resultado de la implementación de la política pública para el saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, prevista en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, las entidades territoriales reportaron en el Sistema de información para el Saneamiento de que trata el artículo 4 del Decreto 2154 de 2019, los pagos realizados por este concepto, por valor de $1,83 billones, dentro de los cuales la Nación cofinanció $1,13 billones y el valor
restante se pagó con recursos propios de las entidades territoriales. Que a pesar de los resultados obtenidos con la cofinanciación de la Nación, en el marco del mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el proceso de saneamiento de la totalidad de las deudas generadas por servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 por parte de los002804 30 OfC2025RESOLUCIÓN NÚMERO Página 3 de 19DE En mérito de lo expuesto, RESUELVE Continuación de la Resolución: "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". departamentos y distritos no ha finalizado, razón por lo cual es necesario que las entidades territoriales responsables de pago culminen el proceso de saneamiento de estas cuentas. Que es necesario que las entidades territoriales reporten la información relacionada con los pagos realizados sobre las deudas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre 2019 y que permanecen pendientes tras el proceso de cofinanciación efectuado por la Nación conforme al artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Que la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, en especial de la orden vigésimo cuarta, profirió el Auto 2882 de 2023, en el que
Que la Honorable Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, en especial de la orden vigésimo cuarta, profirió el Auto 2882 de 2023, en el que concluyó que el Acuerdo de Punto Final no ha terminado, resaltando que el Ministerio de Salud y Protección Social, como rector de la política pública en salud, debe conocer en detalle los avances del instrumento de política implementado para el saneamiento de las deudas, ordenándosele que informe periódicamente ei estado del proceso en relación con las entidades territoriales y los beneficiaros de los pagos. Que el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 adoptó como normas de Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, entre otras, los artículos de la Ley 1955 de 2019 no derogadas en dicha ley o por otras leyes. Que no obstante lo anterior, se encuentran pendientes varias entidades territoriales por realizar la certificación a esta cartera ministerial de la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para el reporte de la información que deben realizar las entidades territoriales departamentales y distritales responsables sobre los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019 y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación realizado por la Nación. Para tal fin se adoptan los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 que forman parte integral de esta resolución.
saneamiento durante el proceso de cofinanciación realizado por la Nación. Para tal fin se adoptan los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 que forman parte integral de esta resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los departamentos y distritos responsables de la verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado de su jurisdicción, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Que, con base en la información certificada por las entidades territoriales en el marco del seguimiento realizado para atender lo dispuesto en el precitado Auto, a 30 de junio de 2025, un total de once (11) entidades territoriales han certificado a esta cartera ministerial la culminación del proceso de saneamiento de deudas no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Que de acuerdo a lo anterior, se requiere establecer los términos y condiciones para el reporte de la información relacionada con el saneamiento de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, a cargo de las entidades territoriales y que no fueron objeto de saneamiento durante el proceso de cofinanciación por parte de la Nación, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.DE Cuatrimestre I II III Fecha máxima de reporte de ______información_______ 10 de mayo_ 10 de septiembre 10 de enero
de 2019.DE Cuatrimestre I II III Fecha máxima de reporte de ______información_______ 10 de mayo_ 10 de septiembre 10 de enero 3.1 Reporte del estado de la deuda de los valores radicados por concepto de cobros y recobros. En el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del estado de la deuda de las cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del regimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, discriminando por tipo de prestador en caso de los cobros o por Entidad Promotora de Salud - EPS en el caso de los recobros e indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, pendiente de conciliar o pendiente de pago, pudiendo existir diferentes estados de deuda para una misma entidad. 3.2 Reporte de facturas pagadas respecto a los cobros y recobros auditados y concillados. En el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución, se realizará el reporte del detalle de las facturas pagadas en su totalidad al periodo de corte, correspondiente a los cobros y recobros objeto de saneamiento pagados con posterioridad a la finalización de la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas en el marco del Acuerdo de Punto Final. 3'3 NeP?rt<; de ,Pu 9°S y beneficiarios Por autorización de giros. En el Anexo Técnico e'cual hace Parte integral de la presente resolución, se registrará la información de los beneficiarios finales y de las órdenes de pago a través de las cuales se
e'cual hace Parte integral de la presente resolución, se registrará la información de los beneficiarios finales y de las órdenes de pago a través de las cuales se efectuaron los pagos asociados a los cobros y recobros reconocidos en el marco del saneamiento del Acuerdo de Punto Final, conforme a lo reportado en el Anexo Técnico RESOLUCIÓN NÚMERO 002804 DE 30DIC2O25 Página 4 de 19 la .Resoluc,ó"; "Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de carao a rUPC ^I^aímtn ^obi!.osSenerados P™ Prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del regimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". __________________ Parágrafo. No son sujetos de reporte de información de que tratan los artículos 3 y 4 aquellas entidades territoriales que hayan certificado ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de junio de 2025 o fecha anterior el pago de la totalidad de las deudas de que trata el artículo Io de la presente resolución. Articulo 3. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma de intercambio de información PISIS. En el marco de las competencias señaladas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y distritos realizaran el cargue de la siguiente información mediante la plataforma de intercambio de información PISIS del portal Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO conforme a los siguientes reportes: Período de información de pagos realizados _____ Enero-Abril______ ”
distritos realizaran el cargue de la siguiente información mediante la plataforma de intercambio de información PISIS del portal Sistema Integrado de la Protección Social - SISPRO conforme a los siguientes reportes: Período de información de pagos realizados _____ Enero-Abril______ ” Mayo - Agosto_ Septiembre - Diciembre salud y Protección Social, dentro de los vemte (20) días hábiles siguientes a la publicación dllíoé0 4’ l.Perio'1icidad de reP°rte de la información. Los departamentos y distritos aenpiari 6 Car9Ue de la lnformación relacionada con el saneamiento de las cuentas generada3 por servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC del réqimen subsidiado, a través de archivos planos de los Anexos Técnicos No. 1,2 y 3 de esta resolución SiSeXntearordeTf3 'f P'ataforma de lntegración de Información - PISIS dei Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO de manera cuatrimestral ^"o^^^^saneamiento d“°de dich- —■ -002804RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 5 de 19 Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
3 n DIC 2025Dada en Bogotá D.C., a los 7 Aquellas entidades territoriales que culminen el proceso de saneamiento con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y una vez realizado el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, certificarán ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección
relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin, certificarán ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, el saneamiento de la totalidad de la deuda, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización de los pagos. Artículo 6. Informes a la Superintendencia Nacional de Salud. La Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social remitirá un informe semestral a la Superintendencia Nacional de Salud, que contenga el análisis de los reportes realizados por las entidades territoriales, en términos de oportunidad, calidad y completitud, para que dicha entidad, en el marco de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control, adelante las acciones correspondientes. de la presente resolución, certificación firmada por el representante legal, en la cual conste que la totalidad de la deuda por este concepto fue saneada y que realizó el reporte de información relacionado con las facturas asociadas a los cobros y recobros saneados y los pagos realizados sobre las mismas, a través de los anexos técnicos dispuestos para tal fin. LUIS ALBERTO MARTÍNEZ SALDARRIAGA Ministro de Salud y Protección Social (E) 30 DIC 2025
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones".
cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". Firmado dig ¡tal mente AVs—oor Otónlel Cabrera
Aprobó: 5 Romero
Otoniel Cabrera Romero - Director de Financiamiento Territorial. Didier Aníbal Beltrán Cadena - Jefe Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación. Firmado dlgitalmefite por Vo.Bo Luis Alberto Martinez Viceministerio de Protección Social s»w«r™g> Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Jurídico (E).002804RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 6 de 19 reportado a través de la plataforma PISIS, por parte de la entidad Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 1.1. Estructura y especificación de los archivos 1.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. Descripción Requerido APF 3 SI Tipo de fuente 120 3 SI EDSD 4 SI Fecha de reporte AAAAMMDD 8 SI DE/DI 2 SI 999999999999 12 SI .TXT 4 SI NOMBRE DEL ARCHIVO Nombre de archivo Longitud APF120EDSDAAAAMMDDNI999999999999.txt 36 1.1.2. Contenido del archivo Extensión del archivo Número de identificación de la entidad que reporta Tipo de identificación de la entidad que reporta Tema de información Valores permitidos o formato Longitud fija Tipo de archivo Información del estado de la deuda por los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados
reporta Tema de información Valores permitidos o formato Longitud fija Tipo de archivo Información del estado de la deuda por los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Componente del nombre de archivo Módulo de información ¿i Identificador del módulo de información. Acuerdo de Punto Final._____________ Fuente de la información: entidades territoriales del orden departamental y distrital. _______________________ Reporte del estado de la deuda de los valores radicados pendientes de saneamiento definitivo por parte de la entidad territorial con posterioridad a la cofinanciación nación en el marco del Acuerdo de Punto Final._____________ Fecha de reporte, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la presente resolución. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20251231. Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito Código DANE de la entidad que envía el archivo, sin dígito de verificación. Se debe utilizar el carácter CERO de relleno a la izquierda si se requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000000011001. 000000000005___________________ _ Extensión del archivo plano. El presente anexo técnico deberá ser
territorial. 1.1. Estructura y especificación de los archivos 1.2. Características de los archivos planos 1.3. Plataforma para el envío de archivos 1.4. Período de reporte y plazo
ANEXO TÉCNICO No. 1
REPORTE DEL ESTADO DE LA DEUDA DE LOS VALORES RADICADOS POR CONCEPTO DE COBROS Y RECOBROS Reporte de información sobre los cobros y recobros radicados ante la entidad territorial que, a la fecha del reporte, se encuentran en alguna de las siguientes etapas: pendientes de auditoría, auditados sin conciliar, auditados y conciliados pendientes de pago, o con anticipos por aplicar. Incluye únicamente los valores saneados o pendientes de saneamiento con posterioridad a la finalización del plazo para la cofinanciación por parte de la Nación de las deudas de que trata la presente resolución. 3Q DIC202513 es0'ució"; “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de cam^^a^^C de^réni'men ^^S^ados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con S UfC d , re?.imfn sub^iado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones".30 DIG002804RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 Página 8 de 19 2 4 F SI 3 Tipo de cobro 1 N SI 1. 4 Tipo de Prestador o EPS 1 N 2. SI
3. 4. 5 Naturaleza jurídica del Prestador 1 N SI 6 NIT de la entidad 12 N SI 7 Razón Social 250 N SI 8 Valor pendiente por auditar 15 N SI 9 Valor auditado sin conciliar 15 N SI Vigencia de radicación de las facturas saneadas El formato de este campo admite hasta dos decimales opcionales, utilizando el punto (.) como separador decimal y sin separador de miles.
Ejemplo: 40150000.32 2: Si corresponde al valor de cobros radicados en la vigencia por los Prestadores/Proveedores de Servicios de Salud a la entidad territorial por servicios y tecnologías no financiados con la UPC-S.
1.
2. 3. £ s1” r Si no aplica, se debe registrar cero (0),_____ Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación y el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial, pero que aún no han sido concillados en su totalidad con la entidad acreedora. f w
No. Corresponde al Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor. Este número se diligencia sin dígito de verificación.
Ejemplo: 899999999____________________ Corresponde a la razón social o denominación legal completa de la entidad acreedora.
Corresponde al valor de los cobros o recobros que han superado la etapa de radicación, pero que aún no han sido auditados en su totalidad por parte de la entidad territorial. Debe registrar el número que identifica la naturaleza jurídica de la entidad acreedora, conforme a la siguiente codificación: Pública Privada Mixta lili -O) X g -.j gB y" ■ ;
entidad territorial. Debe registrar el número que identifica la naturaleza jurídica de la entidad acreedora, conforme a la siguiente codificación: Pública Privada Mixta lili -O) X g -.j gB y" ■ ; Valores permitidos
- .
Año en el cual fueron radicados los cobros o recobros ante la entidad territorial y que, a la fecha de reporte de la información, permanecen pendientes de saneamiento.
Ejemplo: 2021 ______________________ 1: Si corresponde al valor de recobros radicados en la vigencia por las EPS a la entidad territorial.
En cada vigencia reportada, deberá detallarse el valor pendiente de saneamiento por concepto de recobros y cobros radicados. Debe registrar el número que identifica el tipo de entidad acreedora a la cual se le adeuda el cobro, conforme a la siguiente codificación: IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud habilitada en el REPS.
PROVEEDOR: Proveedor de servicios y tecnologías en salud habilitado en MIPRES.
OTRO: Entidades no habilitadas en el REPS ni en MIPRES.
EPS: Entidad Promotora de Salud.
Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la JPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de
conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones". Nombre del campo '■ « - -002804 30 DIC2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 7 de 19 Descripción Tipo 2 Obligatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|) 1.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control No. Nombre del campo Valores permitidos 1 Tipo de registro 1 N SI 2 2 A SI 3 5 N SI 4 250 A SI 5 10 F SI 6 10 F SI 7 15 N SI No. 1 Tipo de registro 1 N SI Continuación de la Resolución: “Por la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información de los cobros y recobros generados por la prestación de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, saneados con posterioridad a la cofinanciación por parte de la Nación de conformidad con el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. Está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así: Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. 1.1.2.2. Registro Tipo 2 - Registro del estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. Tipo de identificación de la entidad que reporta Número total de registros de detalle contenidos en el archivo Fecha inicial del período de la información reportada Fecha final del período de la información reportada
diciembre de 2019. Tipo de identificación de la entidad que reporta Número total de registros de detalle contenidos en el archivo Fecha inicial del período de la información reportada Fecha final del período de la información reportada El archivo contiene la información relacionada con el estado de la deuda por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. La información se presenta detallada por tipo de prestador, para el caso de los cobros, o por Entidad Promotora de Salud - EPS, para los recobros, indicando el estado de la deuda, es decir, si se encuentra pendiente de auditar, conciliar o pagar, en el marco de las responsabilidades de los departamentos y distritos establecidas en el numeral 43.2.10 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001. o 5 CT <D Oí Número de identificación de la entidad que reporta Razón social Reporte Obligatorio Registro Tipo 1 Registro de control Registro de detalle que contiene el estado de la deuda reconocida pendiente de saneamiento por concepto de servicios y tecnologías no financiados con la UPC del régimen subsidiado, prestados hasta el 31 de diciembre de 2019. 1: Valor que significa que el registro es de control._______________________________ Sigla de identificación DMPOLA de la entidad fuente de la información: DI: Distrito DE: Departamento Código DMPOLA de la entidad que reporta. Razón s
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