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MINSALUD - Resolución 2805 de 2022

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2805 de 2022
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2022

Repúb)ica de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN N~M68QOG28O5 DE 2022 ( 29 DIC2 022 l Por la cual se modifica la Resólución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolución 51O de 2022 este Ministerio adoptó los campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, a través del anexo técnico que hace parte integral de dicho acto administrativo, el cual fue dispuesto en la URL http://urLminsalud.qov.co/facturacion electronica, cuya obligatoriedad se definió a partir del 1 de enero el 2023. Que, para la adecuada implementación de la factura' electrónica de venta en salud y del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS que la soporta, se hace necesario expedir por parte de este Ministerio. los actos administrativos que adoptan las soluciones informáticas complementarias relacionadas con el mecanismo de validación única de tal registro, que permitirán certificar la estructura, contenido y relación de los datos, la plataforma de servicios web para transferencia y envio del RIPS y la actualización del manual único de devoluciones, glosas y respuestas. Que, para la implementación de la Resolución 510 de 2022, los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud se encuentran realizando la actualización

de sus sistemas de información y la articulación de estos ante proveedores tecnológicos autorizados por la DIAN para operar la plataforma de facturación electrónica con validación previa, trámite para el que precisan de un plazo adicional para implementar la factura electrónica de venta en salud. Que, adicionalmente, se hace necesario ajustar las especificaciones técnicas y las instrucciones de diligenciamiento contenidas en el anexo técnico de la Resolución 510 de 2022 ante las observaciones recibidas de los agentes del sector salud, en relación con las limitaciones en la estructura de los campos de datos adicionales de la factura electrónica de venta en salud y su articulación con los RIPS. Que, conforme a lo anterior es necesario•disponer de un periodo adicional al previsto en la Resolución 510 de 2022, y a su vez sustituir el anexo técnico en aras de ajustar las estructuras de datos de reporte de los pagos moderadores, reglas de validación y flujo de la información. En mérito de lo expuesto, '29D IC2 02Z

RESOLUCIÓN NÚME~Qü,2805 DE 2022 HOJA Nº 2

Continuación de In reso{ución "Pot la cual su 111odificala Resolución 510 ele 2022 en el scn/i(fo de s11stituirs u anexo tócnico y wnplit1r el plazo ele implementación ele aste,. RESUELVE Articulo 1. Modifíquese el artículo 1 de la Resolución 510 de 2022. el cual quedará así: "Objeto. La prilente r~solución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales. en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud. contenidos en el,'anexo técnico que hace parte integral de la

presente resolución, articularlo con él Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. El anexo técnico. que hace parte integral de la presente resolución, se dispondrá en la URL http./lurl.minsaludqov.co!facturacion-elec/ronica y deberá ser adoptado obligatoriamente por los facturadores electrónicos del sector salud a partir del 1 de enero de 2024, disponiendo estas entidades hasta esta fecha para realizar la adecuación de sus sistemas' de información al cumplimiento de lo previsto en la presente resolución.". Articulo 2. Sustitúyase el Anexo Técnico "CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA"de la Resolución 510 de 2022. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

!:9O Dada en Bogotá. D C , a los IC 2022 fon,•do d,g talmente por Diaaa Carohoa(o,cho M•," /f /J /J ' dN co =m LOb, Co Ad Lo , Oro cc ~o Mno INci Sm A1 ce Un Dto . ID>il LouCulub 1Uto;: ~~~~~~~11~:;~:~~~~., .. Focha,1011.12.29 ll.17:49--05'00' DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social \Íícemmistro de Protección Social l'l,,vt,. ) _ ~"'--' Di.rector de R.c gulación de Beneficios, Costos y Tarífas del i\seguram1cn:~n Salu.d ,

&'-~ Jefe de la Oficina de Tecnolog1as de la Información y Coniun1cac1oncs D"ecloc J/ ·

,_ <~ f: OO G 2 80 5

RESOLUCIÓN NÚMERW 9 DIC2 rifl2HOJA Nº 3

DE,2 Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implemeniación de este" ANEXO TÉCNICO CAMPOS DE DATOS ADICIONALES DEL SECTOR SALUD INCLUIDOS EN LA GENERACIÓN DE

LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA

1. Objeto. ...............................................................................................................................................................4

2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta ............................ 4

3. Descripción. .................................................. ..-........................: . ......................................................................... 4 3.1. CODIGO_PRESTADOR -Código del prestador de servicios de salud: .................................................. 4 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: ................................................ -.................................. 4 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOSCobertura o plan de beneficios:. .................................................. 5 3.4. NUMERO_CONTRATONúmero de contrato: ................................................................................. 6 3.5. NUMERO_POLIZANúmero de póliza: .......................................................................................... 6 3.6. COPAGO -Copago: .................................................................................................................... 6 3.7. CUOTA_MODERADORACuota moderadora:. ................................................................................ 7 3.8. CUOTA_RECUPERACIONCuota de recuperación: ......................................................................... 7 3.9. PAGOS_COMPARTIDOSPagos compartidos en planes voluntarios de salud: ...................................... 7

3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación:. ...................................................................................... 7 3.11. Fecha final del periodo de facturación: ............................................................................................ 7

4. Propósito ............................................................................................................................................................ 8

5. La ext:UBLExtension Del sector Salud ..............................................................................................................8

a. Columnas de las tablas de definición del lnvoice para el Sector Salud ................................................... 8 b. Campos adicionales del sector salud no incluidos en el XML ............................................................. 13

6. Cuerpo XML ................. : ................................................................................................................................... 13

a. Fechas de facturación. ............................................................................................................... 13 b. Registro del concepto de recaudo de Cuota moderadora - Copago - Cuota de recuperación -Pagos compartidos en planes voluntarios de salud .......................................................................................... 13 c. Registro del concepto que se acreditará como de Cuota moderadora - Copago - Cuota de recuperaciónPagos compartidos en planes voluntarios de salud ................................................................................. 18 d. Registro de Operaciones de Copago - Cuota Moderadora - Cuota de Recuperación -Pagos compartidos en planes voluntarios de salud cuyo tratamiento contractual y contable hace innecesario que el valor recaudado se acredite a la factura que librará el Prestador de Servicios de Salud o el Proveedor de Tecnologías en Salud a la Entidad Responsable de Pago y demás pagadores ................................................................................ 20 e. Emisión de facturas electrónicas para servicios de salud sin recaudos previos por Operaciones de CopagoCuota Moderadora - Cuota de Recuperación -Pagos compartidos en planes voluntarios de salud. .................. 20

7. Uso de modos de operación ............................................................................................................................ 20

a. Modos de uso - 1: SS-CUF E, SS-CUDE, SS-POS, SS-SNum ........................................................... 21

b. Modos de uso - 2: SS-Recaudo .................................................................................................. 21 c. Modos de uso -3: SS-Reporte. ................................................................................................... 22 d. Modos de uso - 4: SS-SinAporte ................................................................................................. 22

8. Tipos de operación salud .................................................................................................................................2 3

a. Método de cálculo del Sector Salud .............................................................................................. 23

9. Tablas. ............................................................................................................................................................2. 4

a. Documentos de identificación. ................................ , .................................................................... 24 b. Modalidades de pago ................................................................................................................ 24 c. Cobertura. ............................................................................................................................... 24 29 DIC2 00f~2

RESOLUCIÓN NÚMER50002805 DE HOJA Nº 4

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este"

1. Objeto El presente anexo especifica los detalles de la información que deberá incorporarse a la factura electrónica de venta definida por la DIAN, con el propósito de que los facturadores electrónicos de los servicios y tecnologías de salud cumplan con la generación de este documento electrónico. Igualmente, define y particulariza los contenidos de los campos de datos adicionales del sector salud que se utilizarán para las facturas elect.ró'nic~sd e v.enta.

2. Campos de datos del sector salud en formato XML para las facturas electrónicas de venta Los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales y separados de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL ("Universal Business Language") en formato XML, según lo dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. ✓ Código del prestador de servicios de salud

✓ Modalidades de pago ✓ Cobertura o plan de beneficios ✓ Número de contrato o . ✓ Número de póliza ✓ Copago ✓ Cuota moderadora ✓ Cuota de recuperación ✓ Pagos compartidos en planes voluntarios de salud ✓ Fecha de inicio del periodo de facturación ✓ Fecha final del periodo de facturación

3. Descripción. 3.1.CODIGO_PRESTADOR -Código del prestador de servicios de salud: a) Descripción / Contenido: Debe registrarse el código asignado ·en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) a los prestadores de servicios de salud que estén en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), o el código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los para los Proveedores de Tecnologías en Salud y demás casos de excepción. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. En el caso de los otros facturadores electrónicos no inscritos en el REPS este campo no se diligencia c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de instituciones "IPSCodHabilitación" para prestadores de servicios de salud o con el código según aplique, de la tabla "IPSnoREPS" para los Proveedores de Tecnologías en Salud o demás casos de excepción. 3.2. MODALIDAD_PAGO - Modalidades de pago: a) Descripción/ Contenido: Debe registrarse la modalidad de pago pactada objeto de facturación.

  1. Pago individual por caso/ Conjunto integral de atenciones/ Paquete/ Canasta. ii. Pago global prospectivo. iii. Pago por capitación. iv. Pago por evento.
  2. Otra modalidad (específica): Los paréntesis redondos se usan para especificar en ellos la

denominación de otras modalidades de pago que no cumplan con los criterios establecidos en los numerales 1 al 4 del articulo 2.5.34.2.3 del Decreto 780 de 2016. Si la modalidad de pago cumple con los criterios de alguna de las modalidades definidas en el articulo 2.5.34.2.3 del Decreto 780 de 2016, deberá registrarse con la denominación correspondiente.

RESOLUCIÓN NÚME~ Ü Ü 2 8 Ü 5 DE 29 DIC 2 ~2 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este" b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la modalidad de pago acordada, de acuerdo con la definición contenida en el articulo 2.5.3.4.2.3 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma modalidad de pago y a la misma cobertura o plan de beneficios. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los. valores de la tabla de referencia "modalidadPago", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.3. COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS -Cobertura o plan de beneficios: a) Descripción/ Contenido: Se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.

  1. Plan de beneficios en salud financiado con UPC: servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), como mecanismo de protección

colectiva, que deberán ser garantizadas por las entidades promotoras de salud (EPS) o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en términos definidos en la Resolución 2292 de 2021 o la que la modifique o sustituya. ii. Presupuesto máximo: servicios y tecnologías en salud o servicios complementarios no financiados con la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya gestión y financiación se encuentran a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC) en los términos definidos en la Resolución 205 de 2020 o la que la modifique o sustituya. iii. Prima EPS, no asegurados SOAT: servicios de salud y el transporte al centro asistencial que se presten a victimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos no asegurados por seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o no identificados, que se encuentran afiliadas al SGSSS, y que deben ser garantizadas por las EPS, en los términos señalados en el articulo 106 del Decreto Ley 2106 de 2019. iv. Cobertura póliza SOAT: servicios en salud y el transporte al centro asistencial que se presten a victimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos asegurados p9r una póliza SOAT vigente, en los términos señalados en el Sección 2, Capitulo 4, Titulo 1, Parte 6, Libro 2 del Decreto 780 de 2016.

  1. Cobertura ARL: prestaciones asistenciales a cargo de las administradoras de riesgos laborales (ARL), definidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994.
  1. Cobertura ADRES: coberturas en salud a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en los términos definidos en la Ley 1955 de 2019, el artículo 106 de Decreto Ley 2106 de 2019 y la Resolución 205 de 2020 o las normas que las modifiquen o sustituyan. vii. Cobertura salud pública: acciones de gestión en salud pública realizadas por la Nación y las entidades territoriales según lo definido en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y las Resoluciones 1841 de 2013, 518 de 2015 y 507 de 2020 o las normas que las modifiquen, o sustituyan. viii. Cobertura entidad territorial, recursos de oferta: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo de la entidad territorial para la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de las Leyes 715 de 2001 y 1955 de 2019. ix. Urgencias población migrante: cobertura a cargo de la entidad territorial para atención de urgencias de la población migrante regular no afiliada o irregular, de acuerdo con el articulo 232 de la Ley 1955 de 2019.
  2. Plan complementario en salud: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.1.1 del Decreto 780 de 2016.

RESOLUCIÓN NÚME-~,Q;Ü 0 2 8 {)5 29 o I C

DE 2M.(2.22 HOJA Nº 6

Continuación de fa resolución "Por fa cual se modifica fa Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este" xi. Plan medicina prepagada: corresponde a las coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.1.16. del Decreto 780 de 2016. xii. Pólizas en salud: coberturas de servicios de salud contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o los empleadores que lo establezcan, con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias, en los términos del articulo 2.2.4.3. del Decreto 780 de 2016. xiii. Cobertura Régimen Especial o Excepción: prestación de servicios y tecnologías de salud a cargos de los Regímenes Especial o de Excepción definidos en la Ley 647 de 2001 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993. xiv. Cobertura Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad: corresponde a la prestación de servicios y tecnologías de salud a cargo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad que se encuentren en custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en los términos de la Ley 1709 de 2014 y el Decreto 1069 de 2015 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

  1. Particular: corresponde a los servicios y tecnologías de salud que asume directamente la persona con cargo a recursos propios. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. Debe registrarse la cobertura o el plan de beneficios a la que pertenece el usuario. En caso de facturas multiusuario, todos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago. c) Valores permitidos: Texto. Diligenciar con los valores de la tabla de referencia "coberturaPlan", disponible en web.sispro.gov.co., los que son excluyentes entre si. 3.4. NUMERO_ CONTRATO - Número de contrato: a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el número del contrato objeto de facturación. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando exista contrato o en caso contrario irá vacio. Se reporta solo si se ha suscrito contrato que cubra los items facturados.

Las entidades obligadas a registrarse en el portal del Registro de Contratación de Servicios y Tecnologías de Salud (Articulo 4, Ley 1966 de 2019), deberán diligenciar el código del número de contrato que les expida esta plataforma una vez esté disponible. c) Valores permitidos: Un valor ún·,co.A lfanumér'lco. 3.5. NUMERO_POLIZA - Número de póliza: a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el número de póliza SOAT o del número de póliza de planes voluntarios de salud. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se trate de atenciones SOAT o de planes voluntarios de salud. Se diligencia cuando se trata de atenciones por accidente de tránsito o por atención como particular por una póliza de salud. En los demás casos,

no debe diligenciarse (vacio). c) Valores permitidos: Un valor único. Alfanumérico. 3.6.COPAGO -Copago: a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar el valor total efect'lvamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud o el proveedor de tecnologías en salud, correspondiente al copago. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total del copago pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los copagos registrados en RI PS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario.

RESOLUCIÓN NÚMEF(OJOG2805 DE 29 OIC 2 ~2 HOJA Nº 7

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifical a Resolución5 10 de 2022 en el sentido de sustituirs u anexo técnicoy ampliare l plazo de implementaciónd e este" c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.7.CUOTA_MODERADORACuota moderadora: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud ;o·.eI proveedor de tecnologías en salud, correspondiente a la cuota moderadora. Se debe registrar el valor pagado por el usuario. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuotas moderadoras pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas

moderadoras registradas en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existán valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.8. CUOTA_RECUPERACION -Cuota de Recuperación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente por la cuota de recuperación que debe pagar el usuario directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en los casos previstos en el artículo 2.4.20 del Decreto 780 de 2016. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de cuota de recuperación pagada por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de las cuotas de recuperación registradas en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.9.PAGOS_COMPARTIDOS - Pagos compartidos en planes voluntarios de salud: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar el valor ·efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud, correspondiente al pago compartido en los planes voluntarios de salud (medicina prepagada, pólizas de salud y planes complementarios en salud). Se registra únicamente el valor total del pago compartido recaudado directamente por el

prestador de servicios de salud. En caso de facturas multiusuario, se registra la sumatoria del valor total de pagos compartidos pagado por cada usuario. Este valor debe corresponder con el valor total de los pagos compartidos registrados en RIPS. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio cuando se facture por usuario o multiusuario. c) Valores permitidos: Numérico. Se valida que no existan valores negativos. Valor sin símbolos ni separadores de miles y con el signo punto como separador de decimales. 3.10. Fecha de inicio del periodo de facturación: a) Descripción / Contenido: Se debe registrar la fecha de inicio de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha de inicio del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago. b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio. c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD. 3.11. Fecha final del periodo de facturación: a) Descripción/ Contenido: Se debe registrar la fecha final de la prestación o provisión del servicio o tecnología de salud cuando se factura por un solo usuario o la fecha final del periodo de facturación cuando se factura multiusuario según modalidad de pago 2 8 0 5

RESOLUCIÓN NúMéfÜÜ (J DE HOJA Nº 8

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 51 O de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este" b) Diligenciamiento en la factura electrónica de venta: Obligatorio.

c) Valores permitidos: Fecha con la estructura: AAAA-MM-DD.

4. Propósito

1. La metodología de registro de datos en los documentos electrónicos UBL adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN prevé que los sectores económicos, industriales, comerciales, de servicios, de salud, de transporte, de gobierno, etcétera, puedan incluir informaciones particulares a las que los motores de análisis de cumplimiento del diccionario XSD omitirán durante la compilación de un artefacto XML, porque los elementos contenedores de estas informaciones, al ser definidos en el XSD, usan las convenciones previstas de omisión de validación de contenido en el esquema estándar XML. Se trata del fragmento /ext:UBLExtensions, que puede aparecer máximo una vez dentro del objeto UBL, y que puede tener todos los hijos .. /ext:UBLExtensions/ext:UBLExtension que requiera el modelo de negocio en el que se usa el documento UBL. En conclusión, los facturadores electrónicos de los documentos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrán incluir informaciones sin afectar el procesamiento de los esquemas ni de los fines definidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para los datos de carácter mercantil del vocabulario UBL. Dichos datos deben estar bien formados, según la definición de las reglas XML. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN ayudará a quien lo solicite en su definición. Si las reglas particulares de los sectores mencionados infieren el cumplimiento de otros reglamentos para

el soporte de comprobantes contables de reconocimiento y medición de cuantías, entonces la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN facilita el uso de definiciones para dicho sector como métodos de cálculo particulares dentro de los registros propios de los documentos electrónicos UBL, y estos métodos serán identificados de manera conveniente y apropiada para los fines de control del sector que lo requiera y del control fiscal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. 5, La ext:UBLExtension Del Sector Salud a. Columnas de las tablas de definición de los documentos electrónicos para el Sector Salud Las columnas de las tablas definición siguen las descripciones que se encuentran en la Tabla 1. Estas extensiones deben ser utilizadas para la facturación de servicios y tecnologías en salud. Se recomienda que el orden de registro, los datos de control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN en el UBLExtension(1],las variables propias del sector ocupen el UBLExtensíon[2], y los datos del cálculo de la firma digital en el UBLExtension[3) por temas de interoperabilidad entre los participantes. La siguiente estructura aplica para los documentos electrónicos de factura, nota crédito y nota débito. Tabla 1 - Convenciones Utilizadas en la Tablas de Definición de los Fonnatos. X ML •. . !ID p i¡i - ' w 11® ¡¡) ~(-J3 ' ' ~ ~ Debe usar como mfnimo ext UBLExtensions l pa os r e lx at e Dns IAio Nn e ps ad re af in toid da as G lnvoice 1. . 1 1.0 root/ext:UBLExtensions

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RESOLUCIÓN NÚME~JÜv2805 DE HOJA Nº 9

Continuación de la resolución "Por la cual se modifica la Resolución 510 de 2022 en el sentido de sustituir su anexo técnico y ampliar el plazo de implementación de este" ¡- - :¡ ' ·oescrlpclón -·- ·1• [ 11 ' 1 -~~ - - P - - " ID ns Campo Extensión del Sector T if I Tam Padre Oc ObServaciones ,v 5<path. ¡ , ~ ; J 1 1l ~ . ,Salud iJ ~ • ~ ;. . •· •, {] rooUextUBLExtenslonsf Descripción de

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