MINSALUD - Resolución 2809 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2809 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO{' f; :J ~.2 · 8 0 9 DE 2022 3 OD IC2 022 ( ) Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 34, 36 y 38 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012, el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011, y en desarrollo del artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, dispone que para la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos actualmente en el listado de servicios y tecnologías en salud, para cada afiliado, se reconocerá a cada entidad promotora de salud - EPS-, un valor per cápita que se denominará Unidad de Pago por Capitación, UPC, la cual se establecerá en función del perfil epidemiológico de la población relevante, de los riegos cubiertos y de los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología, entre otros, y será definida de acuerdo con los estudios técnicos de este Ministerio. Que los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, en armonía con los artículos 227
y 236 del Código Sustantivo del Trabajo, reconocen a los afiliados aportantes al Régimen Contributivo, prestaciones económicas por contingencias derivadas de origen común por enfermedad general y licencias de maternidad y de paternidad, con cargo a recursos diferentes a los que financian el aseguramiento. Que la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, elevó a derecho fundamental el derecho a la salud, determinando que es autónomo e irrenunciable y, previendo un mecanismo de protección colectiva del derecho a la salud, a través del esquema de aseguramiento adoptado en la Ley 100 de 1993, mediante la definición de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, que se reconoce a las .entidades promotoras de salud - EPS por cada persona afiliada. Que corresponde a este Ministerio definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación -UPC para el Régimen Contributivo y Subsidiado, así como el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades derivadas de origen común por enfermedad general o en las licencias de maternidad y paternidad, según las normas del Régimen Contributivo, definiciones que deben consultar el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad Social en SaludSGGSSS-, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo 3 o DIC2 022 r :· e, REsoLuc,óN NÚME~P 2 8 0 9 oE 2022 HOJA N.0 2
Continuaciódne la resolución" Porf a cual se fija el valora nuald e la Unidadd e Pago por Capitación~ UPC que financiarálo s seNiciosy tecnologíasd e saludd e los RegfmenesC ontributivyo Subsidiadop ara la vigencia2 023 y se dictano tras disposiciones" plazo, y las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo. Que la UPC se define con la información remitida a través de varias fuentes, que permiten establecer las necesidades específicas en términos de costos de los servicios y tecnologías de salud garantizados mediante el aseguramiento por afiliación, de acuerdo con los cálculos actuariales, de modo que el valor per cápita fijado a reconocerse por cada afiliado al SGSSS sea suficiente para garantizar la atención en salud en todas las etapas; en tal sentido, se fija la Unidad de Pago por Capitación a reconocer y pagar en el año 2023 por concepto de los servicios y tecnologías que se venían prestando, conforme el estudio de suficiencia elaborado por este Ministerio. Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, en relación con los gastos de administración de las EPS, se destinará del valor de la UPC, para el Régimen Contributivo, máximo el diez por ciento (10%) y para el Régimen Subsidiado, máximo el ocho por ciento (8%). Que, en el esquema de gestión del aseguramiento, las entidades promotoras de salud -EPSdeben garantizar la prestación de los servicios y tecnologías de salud
autorizados en el país, para la promoción de la salud, el diagnóstico, tratamiento, recuperación y paliación de la enfermedad, que se costean con los recursos del aseguramiento en salud a través de la financiación con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC. Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario de Salud y Protección Social dispone al tenor del artículo 2.5.3.5.1, que este Ministerio al definir el valor de la UPC, debe publicar la proyección del incremento porcentual precisando los servicios y tecnologías que se venían prestando, así como las actualizaciones efectuadas para cada vigencia. Que mediante la Resolución 4363 de 2012, se adoptó el reglamento Interno de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, y se dispuso en el artículo 9, la creación de los Grupos Técnicos de Apoyo a la Comisión, con delegados técnicos de la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, que sesionaron en seis (6) fechas, en las que prepararon la información para orientar la definición de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de cada régimen. Que con base en la información y estudios reportados a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesiones Nº 36 y No. 37, desarrolladas el 21 y del 25 al 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2022, se recomendó, entre otras: i) incrementar el valor de la UPC del
régimen contributivo y subsidiado, ii) solicitar que las IPS de la red pública reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población en las vigencias 2022 y 2023, recomendaciones que constituyen el fundamento técnico de las decisiones contenidas en la presente resolución. Que conforme con lo previsto en los artículo 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a este Ministerio, a través de la Plataforma PISIS del Sistema Integrado 3 OD IC2 022 o L D; :2 8 9
RESOLUCIÓN NÚMERQ' DE 2022 HOJA N.0 3
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fija el valora nuald e la Unidadd e Pago por CapitaciónUPC que financiarálo s serviciosy tecnologlBdse saludd e los RegímenesC ontributivyo Subsidiadop ara la vigencia2 023 y se dictano tras disposiciones" de Información de la Protección Social - SISPRO, administrar, articular y manejar la información que provean las entidades promotoras de salud, los prestadores de servicios de salud, las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, y los demás agentes del Sistema, de forma confiable, oportuna y clara; información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud y la elaboración de los respectivos indicadores .. Que la Resolución 3374 de 2000, modificada por la Resolución 1531 de 2014, establece el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, definido
como "el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control( .. .)", que se origina en los prestadores de servicios de salud y que se transfieren a la entidad administradora de planes de beneficios, a quien compete reportar la información a su vez a este Ministerio. Que mediante la Resolución 3797 de 2014, se asignaron códigos a las entidades promotoras de salud - EPS indistintamente del régimen de aseguramiento que administren y a las Cajas de Compensación Familiar - CCF con programas del Régimen Contributivo o Subsidiado, lo que permite su identificación a efectos de reconocer la Unidad de Pago por Capitación - UPC. Que el Acuerdo 026 de 2011 de la extinta Comisión de Regulación en Salud -GRES, modificado por la Resolución 6411 de 2016, define un ponderador de la UPC para las EPS del Régimen Contributivo, con el fin de corregir la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años evidenciada en algunas EPS del Sistema, que se aplica anualmente al momento de definir el valor de la UPC, con base en la información disponible de estas. Que, este Ministerio a través de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, de este Ministerio, efectuó el análisis de la información reportada y recibida por las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo para el cálculo de la UPC, la cual es reportada a través de la plataforma de transporte
de información PISIS, con base en la cual se elaboró el documento "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación recursos para garantizar la financiación de los servicios y tecnologías de salud en el año 2023". Que según el estudio, a la información reportada por las EPS se le aplicó reglas de calidad, para conformar las bases finales de servicios prestados con la cual se realizan los análisis técnico actuariales; adicionalmente, se tuvo en cuenta la información disponible en las diferentes fuentes consultadas y certificadas por las áreas de este Ministerio, considerando: los cambios en la estructura demográfica de la población relevante, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del Sistema para la protección integral de las familias, la maternidad y la enfermedad general en las fases de promoción y fomento de la salud, y de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad. 3 OD \C2 022 2 8 0 9
RESOLUCIÓN NÚMEfólb:, :) ~ DE 2022 HOJA N.0 4
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fija el valora nual de la Unidadd e Pago por CapitaciónUPC que financiarál os serviciosy tecnologíasd e saludd e los RegímenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia2 023 y se dictano tras disposiciones" Que en los términos de la Ley 691 de 2001 y del Decreto 1953 de 2014, continúa en
desarrollo la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e lnterculturalSISPI, teniendo en cuenta las características socioculturales, demográficas y epidemiológicas de la población afiliada a las entidades promotoras de salud indígenas - EPS-I, por lo que se requiere un valor adicional a la UPC - Subsidiado, que financie sus actividades diferenciales y que se establecerá partiendo de la información disponible y proporcionada por las EPS - 1, las IPS - 1 y las estructuras propias interculturales, que hacen sus veces. Que el Decreto 1811 de 2017 dispone en su artículo 7, que para la definición del valor adicional de la UPC reconocida, se debe tener en cuenta la información que para el efecto reporte la Asociación Indígena del Cauca -EPSI, como piloto en la identificación de actividades diferenciales en salud para dicha población, en cumplimiento a los acuerdos establecidos entre este Ministerio y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC como consta en el Acta 01 del 3 y 4 de noviembre de 2017, que se adiciona a los acuerdos logrados según el Acta de la Comisión, suscrita el 5 de julio de 2019. Que el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, dispuso que las Rutas Integrales de Atención serian implementadas de manera progresiva, cuyo seguimiento se efectúa por este Ministerio a través de las Direcciones de Promoción y Prevención y de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. En este sentido, y conforme el
seguimiento efectuado se advirtió la necesidad de continuar aplicando los porcentajes y metas definidos para la vigencia 2022 ante la expedición de la Resolución 202 de 2021, que modificó la Resolución 4505 de 2012, debido a que se indicaron nuevas fechas de reporte para efectos del monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), además de sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar las novedades por persona. Que, ante la implementación de la facturación electrónica en el SGSSS, una vez actualizado el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud-RIPS, se exigirá su registro como soporte del cobro de la factura, que se articulará con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información, según el esquema de transición que se adopte y que defina este Ministerio, y que será una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC en las siguientes vigencias. Que de conformidad con las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del departamento del Guaina, es preciso avanzar en la prestación de los servicios de salud en los términos previstos en el artículo 79 de la Ley 1438 de 2011, de modo que se garanticen los recursos necesarios para la financiación de la prestación de servicios de salud a través de instituciones públicas en aquellos lugares alejados, con poblaciones dispersas o de difícil acceso, con única opción de prestación de servicios, y cuando los ingresos por venta de servicios sean insuficientes para garantizar su
sostenibilidad en condiciones de eficiencia. Que en observancia de los autos de seguimiento a las ordenes 21 y 22 de la sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, es preciso requerir información a las IPS públicas respecto de la venta de servicios de salud, a través de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, con el propósito de evaluar 2 o O\C
RESOLUCIÓNNÚMERó'.:C:2809 DE3 ºJJ22 HOJA N.0 5
Continuaciónd e la resolución" Porl a cuaf se fija el valor anual de la Unidad de Pago por CapitaciónUPC que financiarál os seNiciosy tecnologíasd e salud de los Regímenes Contributivoy Subsidiadop ara fa vigencia2 023 y se dictano tras disposiciones" y realizar monitoreo a fuentes de información primaria, que permitan impulsar la facturación electrónica y con ella la oportunidad de la información, insumo para el cálculo de la UPC. Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se procederá a fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 considerando los servicios y tecnologías en salud definidas en el correspondiente acto administrativo, además de determinar el porcentaje del Ingreso Base de Cotización para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen por enfermedad general, junto con los parámetros necesarios para la solicitud de información a las EPS, entidades adaptadas e instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Capítulo 1 Unidad de Pago por Capitación para el Régimen Contributivo Artículo 1. Unidad de pago por Capitación. Fíjese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS (1.289.246,40), cuyo valor diario será
de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON VEINTICUATRO
CENTAVOS ($3.581,24).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente es la siguiente: . • GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO ! '0 '+]COSTO ~--'?; ~"' '; !{¡;¡c._;.-• ) ' ')· "' Menores de Un Año 2,9966 3.863.354,40 1-4 Años 0,8618 1.111.071,60 5-14 Años 0,3475 448.012,80 15-18 Años Hombres 0,3354 432414,00 15-18 Años Muieres 0,5262 678402,00 19-44 Años Hombres 0,5785 745.830,00 19-44 Años Muieres 1,0683 1.377.302,40 45-49 Años 1,0902 1405.537,20 50-54 Años 1,3796 1.7 78.644,80 55-59 Años 1,6332 2.105.596,80 60-64 Años 2,0971 2. 703.679,20
65-69 Años 2,5977 3.349.076,40 70-74 Años 3, 1411 4.049.650,80 75 años v mayores 3,9188 5.052.297,60 Artículo 2. Unidad de pago por capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, se le incluye una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN o 2 8 9 3 DIC2 WJ2
RESOLUCIÓN NÚME8Ó, :;°};, Ü DE HOJA N.0 6
Continuación de la resoluc!ón •Por Is cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que financiaré los servicios y tecnologfas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiclonesH MILLÓN CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.418.169,60) que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON TREINTA Y SEIS
CENTAVOS ($3.939,36).
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C éorrespondiente es la siguiente:
i GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 29966 4.249.688,40
1-4 Años O 8618 1.222.178,40 5-14 Años 0.3475 492.814 80 15-18 Años Hombres 03354 475.653,60 15-18 Años Muieres 0.5262 746.240,40 19-44 Años Hombres 0,5785 820.411,20 19-44 Años Muieres 1,0683 1.515.031 20 45-49 Años 1,0902 1.546.088,40 50-54 Años 1,3796 1.956.506 40 55-59 Años 1 6332 2.316.153,60 60-64 Años 2.0971 2.974.042,80 65-69 Años 2,5977 3.683.980 80 70-74 Años 3,1411 4.454.611 20 75 años v mavores 3,9188 5.557.521,60 Artículo 3. Unidad de pago por capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, se le incluye una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha,
Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.416.366,00), que corresponde a un valor diario de TRES MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($3.934,35).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2 9966 4.244.281,20 1-4 Años O 8618 1.220.623,20 5-14 Años 0,3475 492.188,40 15-18 Años Hombres 0,3354 475.048.80 15-18 Años Muieres 0,5262 745.290 00 19-44 Años Hombres O 5785 819.367,20 19-44 Años Muieres 1 0683 1.513.105,20 45-49 Años 1,0902 1.544.122.80 50-54 Años 1,3796 1.954.018,80 o 3 OIC2 022 2 8 0 9
RESOLUCIÓN NÚMERÓ [,• ,:: :, DE 2022 HOJA N.0 7
Continuación de la resolución ttPor la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que financiará los se,vicios y tecnologlas de salud da los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR AÑO COSTO 55-59 Años 1,6332 2.313.208,80 60-64 Años 2,0971 2.970.262,80 65-69 Años 2.5977 3.679.293 60 70-74 Años 3.1411 4.448.948 40 75 años v mavores 3,9188 5.550.454 80 Artículo 4. Unidad de pago por capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se incluye una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.777.870,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
OCHO PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($4.938,53).
La estructura de costo por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada, es la siguiente:
.. GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2,9966 5.327.568,00 1-4 Años 0,8618 1.532.170,80 5-14 Años O 3475 617.810 40 15-18 Años Hombres O 3354 596.296,80 15-18 Años Muieres 0,5262 935.514.00 19-44 Años Hombres O 5785 1.028.498 40 19-44 Años Muieres 1 0683 1.899.298,80 45-49 Años 1,0902 1.938.236.40 50-54 Años 1,3796 2.452.752,00 55-59 Años 1,6332 2.903.619,60 60-64 Años 2,0971 3. 728.372.40 65-69 Años 2,5977 4.618.375 20 70-74 Años 3, 1411 5.584.471,20 75 años y mayores 3,9188 6.967.119,60 Artículo 5. Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etario. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etario será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 Nueva Eps en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.340.816,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON
CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($3.724,49); así mismo se asignará a las EPS005 Sanitas, EPS010 Sura, EPS012 Comfenalco Valle, EPS042 Coosalud, y para la EPS048 MutualSer en 2%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL VEINTINUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.315.029,60), que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.652,86) 3 OO lC2 022 2 8 0 9
RESOLUCIÓN NÚMERQ ;_;. : :: DE 2022 HOJA N.0 8
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se fija el valora nuald e la Unidadd e Pago por CapitaciónUPC que financiarál os serviciosy tecnologíasd e saludd e los RegímenesC ontributivoy Subsidiadop ara la vigencia2 023 y se dictano tras disposiciones" Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicado el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la BDUA, con corte a septiembre 2022 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis. • Artículo 6. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los
servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarías que estas adopten. Artículo 7. Reconocimiento por actividades de promoción y prevención. Fijase el valor anual a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo para el desarrollo de las actividades de promoción y prevención durante el año 2023, en la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40) que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON NUEVE
CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Artículo 8. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011. Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, tal como lo establece el
aparte 2 numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 9. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,39% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3. 2. 1. 1O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 10. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud - EPS, con base en lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 3.2.1.1 O del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. b 3 OO IC2 022 L -~2 8 O9
RESOLUCIÓN NÚMERO'..'- DE 2022 HOJA N.0 9
Continuación de la resolución ~Por fa cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación . UPC que financiará /os
servicios y tecnofogfas de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" Capítulo 11 Unidad de Pago por Capitación Régimen Subsidiado ...... '\ i Artículo 11. Unidad de Pago por Capitación. Fíjese el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para el año 2023, en la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIUNO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.121.396,40) que corresponde a un valor diario de
TRES MIL CIENTO CATORCE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
($3.114,99). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S correspondiente es la siguiente: .. GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2,7654 3.101.108,40 1-4 Años 0,8179 917.19000 5-14 Años 0,3267 366.361,20 15-18 Años Hombres 0,3847 431.402.40 15-18 Años Muieres 0.6381 715.564,80 19-44 Años Hombres 0,6415 719.377,20 19-44 Años Muieres 1,0154 1.138.665,60 45-49 Años 1,0376 1.163.559,60 50-54 Años 1 2973 1.454. 788,80 55-59 Años 1,5738 1.764.853 20 60-64 Años 1 9465 2.182. 798,80
65-69 Años 2 4125 2.705.367,60 70-74 Años 2 9424 3.299.598 00 75 años v mavores 3 6575 4.101.50880 Artículo 12. Unidad de pago por Capitación para zonas especiales por dispersión geográfica. Se reconocerá y pagará a las zonas especiales por dispersión geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo 1 de la presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, del 11,47%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-S anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($1.250.020,80) correspondiente a un valor diario de TRES MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS
($3.472,28). La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO Menores de Un Año 2 7654 3.456.80640 1-4 Años 0,8179 1.022.392,80 5-14 Años 0,3267 408.380,40 15-18 Años Hombres 0,3847 480.884,40 15-18 Años Muieres 0,6381 797.637.60 19-44 Años Hombres 0,6415 801.889,20 19-44 Años Muieres 1,0154 1.269.270,00
45-49 Años 1 0376 1.297.022.40 ·ª ,h\('..1,..--------------------------'-------..1 3 OD IC2 022
RESOLUCIÓN NÚME~_?:: 2 =2 8 0 9
DE 2022 HOJA N.° 10
Continuaciónd e la resolución ·Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación -UPC que financiartJ los servicios y tecnologías de salud de los Reglmenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2023 y se dictan otras disposiciones" - GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DE VALOR ANO COSTO 50-54 Años 1,2973 1.621.652,40 55-59 Años 1,5738 1.967.281,20 60-64 Años 1 9465 2.433.164 40 65-69 Años 2 4125 3.015.676,80 70-74 Años 2 9424 3.678.062,40 75 años v mavores 3 6575 4.571.949 60 Artículo 13. Unidad de pago por capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará una prima adicional del 15% a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11-de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito
Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, por un valor anual de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.289.606,40) que corresponde a un valor d
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