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MINSALUD - Resolución 2839 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2839 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

lttrl MR '\ J;f, 1 '\tt.O"IJIU

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 8 3 9

RESOLUCIÓN NÚMERO (' r, ( (i DE 2014 ( 1 4 JUL2 01.í ¡ Por la cual se aprueban reformas estatutarias a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada Fundación Teletón EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 1088 de 1991 y la Resolución 13565 de 1991 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el hoy derogado artículo 13 del Decreto 576 de 1974, correspondía a la Oficina Jurídica del Ministerio de Justicia, reconocer y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones y fundaciones, entre ellas las que presten servicios de salud, cuando esas funciones no hayan sido atribuidas a otros organismos. Que a través de la Ley 22 de 1987, se asignó al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia. Que la Ley 1O de 1990 reorganiza el Sistema Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 20 que es condición esencial para el reconocimiento de personería jurídica a

las instituciones o fundaciones de utilidad común y a las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, que la entidad que se pretenda organizar, reúna las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, de suficiencia patrimonial y de capacidad técnico administrativa, que previamente determine el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1088 de 1991, reglamentó el régimen de las instituciones del Subsector Privado del Sector Salud y en su artículo 3, estableció que el subsector privado del sector salud en el nivel nacional estará conformado por las fundaciones o instituciones de utilidad común, asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro y personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, que presten servicios de salud en más de un departamento, intendencia o comisaria, o en todo el territorio nacional. Que la Resolución 13565 de 1991 en desarrollo del artículo 37 del Decreto 1088 de 1991, estableció en su artículo 1 que para efectos del reconocimiento de personería jurídica, reforma estatutaria e inscripción del representante legal y demás dignatarios de las instituciones privadas sin ánimo de lucro deberá presentarse según el caso, ante el Ministerio de Salud o las Direcciones Seccionales de Salud o Secretaria de Salud de Bogotá D.G., a quienes les compete adelantar el correspondiente estudio técnico. 1 4 JUL2 014

RESOLuc1óN'NúMeRJ,(2S3SDE 2014 HOJA Nº 2 de 3

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se apruebanr eformase statutariasa la entidadp rivada sin ánimo de

lucro denominada Fundación Teletón" ANTECEDENTES FACTICOS Que el entonces Ministerio de Justicia, reconoció personería jurídica a la "FUNDACIÓN COLOMBIANA PRODEPORTE EN SILLA DE RUEDAS", hoy FUNDACIÓN TELETÓN, mediante Resolución 3096 de 1974, (Carpeta 3) Que el citado Ministerio aprobó diferentes reformas estatutarias a la mencionada fundación, entre otras, la contenida en la Resolución 7098 de 17 de noviembre de 1980, mediante la cual la "FUNDACION COLOMBIANA PRODEPORTE EN SILLA DE RUEDAS" cambió su denominación por la "FUNDACION PRO-REHABILITACION DEL MINUSVALIDO", (Carpeta 3) Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 581 de 1995 que delegó en el Secretario Distrital de Salud, la expedición de "/as resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspensión, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas", de entidades sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, con domicilio en el Distrito Capital, mediante Resolución 0453 de 8 de mayo de 2001, (Carpeta 3) la mencionada Secretaría aprobó la reforma de los estatutos de la "FUNDACIÓN PROREHABILITACIÓN DEL MINUSVÁLIDO", la que en adelante se denominará "FUNDACIÓN TELETÓN". Que la última reforma estatutaria sufrida por la Fundación Teletón fue la aprobada por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, con la Resolución 1406 del 19 de octubre

de 201O , a través de la cual se modificó el artículo 4 denominado "objeto" cuya finalidad según lo establecido en el Acta 34 del 16 de julio de 201O es "fortalecer conceptualmente el objeto social de la fundación". (Carpeta 2) Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 342687 del 4 de noviembre de 2011, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C., traslada por competencia el expediente de la FUNDACIÓN TELETÓN, tomando en consideración que la fundación presta servicios de salud bajo la modalidad de contratación con terceros en Bogotá y directamente en Manizales, (Carpeta 1) Que en ejercicio de sus competencias, este Ministerio avocó conocimiento del asunto y luego de analizar la documentación allegada. formuló algunos requerimientos a la Fundación, con ocasión de lo cual, esta remitió entre otros documentos: Estudio de factibilidad de los Centros Teletón en Manizales, Soacha, Centros Costa Atlántica, actualización financiera del estudio de viabilidad a primer trimestre del año 2013, Actas 38 y 39 del 7 y 11 de junio de 2013 de la reunión de la Asamblea General de la Fundación Teletón, y propuesta de reforma de estatutos, la que señala: "Para todos /os efectos legales la Entidad, a perpetuidad, se denominará FUNDACIÓN TELETÓN. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá OC,, en la calle 73 No 7-31 piso 8 y podrá desarrollar sus actividades directamente o a través de sus secciona/es, sedes, ubicadas actualmente en las ciudades de Manizales en la Calle 73 No. 40 B 51 - Barrio

Aranjuez, Soacha en al Transversal 36 No, 30 -41 Ciudad Verde, Bogotá en la Diagonal 53 No 1,51 Palermo Sur, Barranquilla en la Calle 30 No, 37233 Interior 1 Autopista al Aeropuerto y Cartagena en la Av. Pedro Hereda, Centro Comercial Paseo de la Castellana, segundo piso, locales 249, 250 y 251 - Barrio El Rubí o en cualquier otro lugar del País." . _ 1 4 'JUL2 014

RESOLUClóN'Nú'MERfj2839 DE 2014 HOJA Nº 3 de 3

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se apruebanr efonnase statutariasa la entidadp rivada sin ánimo de lucro denominada Fundación Teletón" Que revisados los estatutos de la Fundación Teletón se evidenció que éstos no incluyen el régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los directivos de la entidad ni los requisitos exigidos para designar el revisor fiscal, conforme lo establecen los numerales 6 y 8 del artículo 3 de la Resolución 13565 de 1991, por lo que, una vez informada la Fundación, procedió a realizar las modificaciones pertinentes, las que fueron consignadas en las Actas 40 y 41 del 27 de marzo y 21 de mayo de 2014. Que una vez allegada la información y documentación solicitada, encuentra este Despacho que en el contenido de la reforma estatutaria, no se observan aspectos que afecten su legalidad por lo que resulta procedente aprobar las reformas de estatutos en referencia. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Aprobar las reformas introducidas a los estatutos de la entidad de carácter privado sin ánimo de lucro, denominada FUNDACIÓN TELETÓN, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C, adoptada mediante las Actas 38, 39, 40 y 41 del 7 y 11 de junio de 2013 y 27 de marzo y 21 de mayo de 2014 de la Asamblea General, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Notificar personalmente a la doctora Emilia Carmen Ruiz Morante, identificada con cédula de ciudadanía número 52.410.239 de Bogotá D.C, representante legal de la FUNDACIÓN TELETÓN, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., a su apoderado o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, en los términos previstos en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo - CCA, vigente para la época de inicio de esta actuación administrativa, de conformidad con el régimen de transición de que trata el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del CCA. Artículo 3. La presente resolución surte efectos a partir de su ejecutoria.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 1 4 JUL2 014

Dada en Bogotá, RO¿A~IA URIBE alud y Protección Social ~

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