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MINSALUD - Resolución 2851 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2851 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 2 8 5

RESOLUCIÓN NúM88t) lDE 2012 ! 1 7 SEP2l0 12

Por la cual se modifican los artículos 1O , 11, 15 y 16, modificados por los artículos 1º , 2°, 4° y 5° de la Resolución 3754 de 2008, y los artículos 13 y 14 de la Resolución 3099 de 2008 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que los artículos 10 y 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificados en lo pertinente por los artículos 1° y 2° de la Resolución 3754 de 2008, exigen como requisito para la radicación de los recobros por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico-Científico u ordenados por Fallos de Tutela, la presentación de la copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, con constancia de cancelación. Que de acuerdo con la información contenida en la base de datos del Fosyga, gran parte de los valores recobrados corresponden a medicamentos No POS autorizados por el Comité Técnico-Científico u ordenados por Fallos de Tutela.

Que mediante Sentencia T-760 de 2008, la Honorable Corte Constitucional, impartió una serie de órdenes al entonces Ministerio de la Protección Social y entre otras, la relacionada con la necesidad de que adopte las medidas pertinentes para que el sistema de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro, funcione de manera eficiente y que el Fosyga desembolse prontamente los dineros concernientes a dichas solicitudes. Que en cumplimiento de la mencionada orden, se hace necesario que este Ministerio en calidad de Consejo de Administración del Fosyga, adopte disposiciones frente a las solicitudes de recobros por concepto de medicamentos No POS presentadas por las entidades recobrantes ante el FOSYGA, orientadas a permitir que las facturas de los proveedores de medicamentos que cumplan las condiciones que se señalan en la modificación que se introduce con la presente resolución, se presenten sin la constancia de cancelación, con el fin de optimizar el flujo de caja, la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y la adecuada prestación de los servicios de salud. Que los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 3099 de 2008, establecen términos para la radicación y el estudio de la procedencia y pago de las solicitudes de recobro, así como sus causales de devolución y rechazo. 1 7 SEP2 0l2 0002851

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJANº 2

Continuaciódne la Resolución"P or/a cual se modificanl os attícu/os1 0, 11, 15 y 16, modificadosp or/os arlícufos 1º, 2º, 4° y 5° de fa Resolución3 754d e 2008,a sí comol os arlícufos1 3y 14_defa Resolución3 099d e 2008"

Que en consideración a las circunstancias generadas por los cambios normativos, así como lo evidenciado en el proceso de auditoría integral, es menester adoptar disposiciones tendientes a que el procedimiento de recobro sea más eficaz y expedito para las entidades recobrantes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modíficase el literal c) del artículo 10 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3754 de 2008, el cual quedará así: "c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe ceflirse a lo establecido en el literal c) del articulo 617 del Estatuto Tributario y la constancia de cancelación. La factura o documento equivalente, debe identificar: i) La entidad responsable del pago (entidad administradora de planes de beneficios); ii) La identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud; iii) Código, descripción, valor unitario y total; iv) Cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud; v) Valor unitario;

  1. Valor Total.

Adiciona/mente, al presentar las solicitudes de recobro de medicamentos importados por las EPS, por las cajas de compensación, las que incluyen facturas de tratamientos de más de un afiliado y de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud adquiridos al por mayor, se deben considerar los siguientes requisitos, segün sea el caso: i) Si el medicamento suministrado fue importado por la entidad recobran/e, en los campos del NIT y nombre del proveedor de que trata el formato MYT 01, deberá diligenciarse el

nümero de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación. Igualmente, deber{¡ allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la EPS utilizó para la nacionalización del producto. ii) Para efectos del recobro de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el NIT de la respectiva Caja de Compensación. iii) Cuando la factura incluya el tratamiento de m{Js de un afiliado, deberá seflalar en forma desagregada la relación que enuncie: el medicamento, servicio médico o prestación de salud, la cantidad y el valor facturado para cada afiliado certificado por el proveedor. iv) En el evento que se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al paciente a quien le fue suministrado, el representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios, deberá certificar bajo la gravedad de juramento tal circunstancia, indicando a qué factura imputa el respectivo medicamento, servicio médico o prestación de salud. Tratándose de medicamentos No POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria, esto es, aquel que sea suministrado sin necesidad de internación u hospitalización del paciente, no constituir{¡ requisito para la presentación de la cuenta, la constancia de cancelación de la factura de venta o documento equivalente de que trata el presente literal, siempre que los proveedores de dichos medicamentos hayan facturado a las entidades administradoras de planes de beneficios en conjunto, más de Dos Mil Millones

de Pesos MICte ($2.000.000.000). 1 7 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002851 DE2012 HOJANº3

Continuaciódne la Resolución"P or la cual se modificanlo s art/culos1 0, 11, 15 y 16, modificadosp or los articulas 1°,2 ", 4° y 5° de la Resolución3 754 de 2008,a s/ como/ osa rtículos1 3y 14 de la Resolución3 099d e 2008" Los proveedores serán identificados con base en el valor aprobado a las EPS por concepto de medicamentos No POS suministrados de forma ambulatoria de las solicitudes presentadas en el penúltimo periodo con resultado de auditoria integral, lo anterior será certificado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. En todo caso, las entidades administradoras de Planes de Beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de ser verificados en el proceso de auditoria integral". Artículo 2º. Modificase el literal c) del artículo 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 3754 de 2008, el cual quedará así: "c) Copia simple de la factura de venta o documento equivalente, expedida por el proveedor, la cual debe ceñirse a lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario y la constancia de cancelación. La factura o documento equivalente, debe identificar:

  1. La entidad responsable del pago (entidad administradora de planes de beneficios); ii) La identificación del afiliado al cual se suministró el medicamento, servicio médico o prestación de salud; iii) Código, descripción, valor unitario y total; iv) Cantidad del medicamento, servicio médico o prestación de salud; v) Valor unitario;
  2. Valor Total.

Adicionalmente, al presentar las solicitudes de recobro de medicamentos importados por las EPS, por las cajas de compensación, las que incluyen facturas de tratamientos de más de un afiliado y de medicamentos, servicios médicos o prestaciones de salud adquiridos al por mayor, se deben considerar los siguientes requisitos, según sea el caso: i) Si el medicamento suministrado fue importado por la entidad recobran/e, en los campos del NIT y nombre del proveedor de que trata el formato MYT 02, deberá diligenciarse el número de aceptación de la declaración de importación y la razón social del declarante autorizado que se haya registrado en la declaración de importación. Igualmente, deberá allegarse copia de la declaración de importación, de la declaración andina de valor y de la factura del agente aduanero que la EPS utilizó para la nacionalización del producto. ii) Para efectos del recobro de los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados por las Cajas de Compensación Familiar a sus programas de EPS, la factura deberá contener el NIT de la respectiva Caja de Compensación. iii) Cuando la factura incluya el tratamiento de más de un afiliado, deberá señalar en forma desagregada la relación que enuncie: el medicamento, servicio médico o prestación de

salud, la cantidad y el valor facturado para cada afiliado certificado por el proveedor. iv) En el evento que se realicen compras al por mayor y al proveedor le sea imposible identificar al paciente a quien le fue suministrado, el representante legal de la entidad administradora de planes de beneficios, deberá certificar bajo la gravedad de juramento tal circunstancia, indicando a qué factura imputa el respectivo medicamento, servicio médico o prestación de salud. Tratándose de medicamentos No POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria, esto es, aquel que sea suministrado sin necesidad de internación u hospitalización del paciente, no constituirá requisito para la presentación de la cuenta, la constancia de cancelación de la factura de venta o documento equivalente de que trata el presente literal, siempre que los proveedores de dichos medicamentos hayan facturado a las entidades recobran/es en conjunto, más de Dos Mil Millones de Pesos M/Cte ($2.0 00. 000. 000). 1 7 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002851 DE 2012 HOJA Nº 4

Continuación de la Resolución "Porl a cual se modificanl os artículos1 0, 11, 15 y 16, modificadosp or los artículos 1°,2 °, 4° y 5° de la Resolución3 754d e 2008,a sí comol os artlculos1 3y 14 de la Resolución3 099d e 2008" Los proveedores serán identificados con base en el valor aprobado a las EPS por concepto de medicamentos No POS suministrados de forma ambulatoria de las solicitudes presentadas en el penúltimo periodo con resultado de auditoria integral, lo anterior será

certificado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. En todo caso, las entidades administradoras de Planes de Beneficios seguirán siendo responsables del aseguramiento de sus afiliados y de la observancia de los requisitos en la presentación de los recobros, de que trata la Resolución 3099 de 2008 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, los cuales habrán de ser verificados en el proceso de auditoria integral". Artículo 3. Modificase el artículo 13 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará así: "Articulo 13.T érmino Para Estudiar la Procedencia y el Pago de las Solicitudes de Recobro. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para tal efecto, deberá adelantar el estudio de la solicitud de recobro e informar a la entidad reclamante el resultado del mismo, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes de recobro presentadas oportunamente y en debida forma. Como resultado del estudio, las solicitudes de recobro podrán ser objeto de rechazo, devolución, aprobación condicionada, inconsistencia o aprobación para pago. Parágrafo. Tratándose de solicitudes de medicamentos No POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria y respecto de las cuales no constituye requisito, la constancia de la cancelación de la factura, conforme a lo previsto en el literal c) de los artlculos 1O y 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificados por los artículos 1º y 2º de la Resolución 3754 de 2008 y por los Artlcu/os 1º y 2º de la

presente resolución, las entidades administradoras de planes de beneficios de manera trimestral, autorizarán al Ministerio de Salud y Protección Social - FOSYGA, en el formato que éste establezca, para que se efectué el pago directo a los proveedores de tales medicamentos a nombre de dichas entidades". Artículo 4°. Modificase el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, el cual quedará, así: "Artículo 14. Término Para Radicar las Solicitudes de Recobro. Las entidades administradoras de planes de beneficios, deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de /os quince (15) primeros dlas calendario de cada mes. En caso de ser necesario, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social o la dependencia que haga sus veces, podrá establecer otros periodos de radicación. Aquellos recobros que transcurrido el término de los quince (15) dlas calendario de radicación ante este Ministerio o la entidad que se defina para tal efecto, se les venza el término de un (1) año de que trata el articulo 13 del Decreto - Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto - Ley 019 de 2012, se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando su radicación se efectúe dentro de los primeros quince (15) dlas calendario del siguiente mes". Artículo 5°. Modíficase el artículo 15 de la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 4° de la Resolución 3754 de 2008, el cual quedará así: "Articulo 15. Causales de Rechazo de las Solicitudes de Recobro. Las

solicitudes de recobro ante el Fosyga por concepto de medicamentos, servicio médico o prestación de salud No POS autorizados por Comité Técnico-Cientlfico o por fallos de tutela serán rechazadas en forma definitiva, por las causales y códigos que se señalan a continuación: 17 SEPIO fl RESOLUCIÓN NÚMERO 0002851 DE 2012 HOJANº 5 Continuación de la Resolución "Porl a cual se modificant os artfculos1 0, 11, 15 y 16, modificadosp or los artículos 1º, 2°, 4° y 5° de la Resolución3 754d e 2008,a sí comol os artfculos1 3y 14 de la Resolución3 099 de 2008" a) Cuando fueren presentadas en forma extemporánea de conformidad con el artfculo 13 del Decreto-ley 1281 de 2002 y de acuerdo con /as fechas establecidas en /os artfcu/os 12 y 14 de la presente resolución.(Código 1-01); b) Cuando el medicamento, setvicio médico o prestación de salud objeto de la solicitud de recobro no corresponda a lo ordenado por el fallo de tutela o al autorizado por el Comité Técnico-Cientffico, según el caso (Código 1-02); c) Cuando /os valores objeto de recobro ya hayan sido pagados por el Fosyga (Código 1-03); d) Cuando no se anexe al recobro la factura del proveedor o prestador del setvicio en la que conste su cancelación (Código 1-04). Esta causal no será aplicable cuando se trate de las solicitudes de medicamentos No POS que se hayan

suministrado de forma ambulatoria y respecto de /os cuales no constituye requisito la constancia de la cancelación de la factura conforme a lo previsto en el literal c) de /os artfculos 1O y 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificados por los artfcutos 1° y 2º de la Resolución 3754 de 2008 y por /os Artfcu/os 1° y 2º de ta presente Resolución; e) Cuando al recobro no se adjunta copia del fallo o fallos de tutela (Código 1-05); f) Cuando al recobro no se aporta el Acta del Comité Técnico-Cientffico (Código 106). g) Cuando el usuario reportado en el recobro pertenezca al Régimen Subsidiado o al régimen de excepción y no haya fallo de tutela que autorice el recobro ante el FOSYGA (Código 1-07); h) Cuando /as prestaciones objeto del recobro hayan sido recobradas y pagadas con anterioridad por el FOSYGA (Código 1-08); i) Cuando /as prestaciones objeto del recobro sean consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo (Código 1-09). j) Cuando el setvicio prestado corresponda a una consecuencia de accidente de tránsito y no se hayan agotado /os topes SOAT (Código 1-10). Parágrafo. Las causa/es previstas en los literales e) y f), no serán aplicables cuando se trate de recobros por prestaciones sucesivas y dichos documentos fueron aportados en la primera solicitud". Artículo 6°. Adiciónense los literales g) y h) al numeral i) del artículo 16 de la

Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 5º de la Resolución 3754 de 2008 y adicionado por los artículos 7º de la Resolución 4377 de 2010 y 3° de la Resolución 1089 de 2011, con el siguiente contenido: "g) Cuando el usuario reportado en el recobro se registre como fallecido en la BDUA, RNEC, RUAF o en aquellas bases de datos que se utilicen para tal efecto, para la fecha de prestación del setvicio (Código 2-25); h) Cuando el recobro sea objeto de investigaciones por parte de /as autoridades judiciales o administrativas competentes (Código 2-26)". Artículo 7°. Modifiquense los campos 27, 28, 31, 54 y 55 del Formato de solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (MYT-01) y los campos 32, 33, 36, 59 y 60 del Formato de solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT-02), los cuales quedaran tal como se señalan en el Anexo Técnico, que hace parte integral de la presente Resolución. Artículo 8°. Transitorio. Las solicitudes de medicamentos No POS que se hayan suministrado de forma ambulatoria y respecto de las cuales no constituye 1 7 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü2 8 51 DE 2012 HOJA Nº 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 10, 11, 15 y 16, modificados por los artlculos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución 3754 de 2008, así como los artículos 13 y 14 de la Resolución 3099 de 2008"

requisito, la constancia de la cancelación de la factura, conforme a lo previsto en el literal c) de los artículos 1O y 11 de la Resolución 3099 de 2008, modificados por los artículos 1° y 2° de la Resolución 3754 de 2008 y por los Artículos 1º y 2° de la presente resolución y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Administrativo no se hayan radicado ante el FOSYGA, podrán ser presentadas siempre que no haya transcurrido el término de un (1) año de que trata el artículo 13 del Decreto - Ley 1281 de 2002, modificado por el artículo 111 del Decreto - Ley 019 de 2012. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable a los recobros que se encuentren en proceso de auditoría integral.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE l SEPZ 012

Dada en Bogotá, D.C., a los "\ O GAVIRIA URIBE M" istro de Salud y Protección Social 1 7 SEP2 012 0002851

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA Nº 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 10, 11, 15 y 16, modificados por los artículos 1°, 2°, 4° y 5° de la Resolución 3754 de 2008, así como los artículos 13 y 14 de la Resolución 3099 de 2008" Anexo Técnico a. Los campos 27, 28, 31, 54 y 55 del formato MYT-01, se diligenciaránd e la siguientem anera: C::JI Consecutivo Campo Descripción Rango de Valor Obligatoriedad

campo Tamano 1 1 11 1 " NitPmveedor NH dol prutaclor dol Número de Identificación TO>do 20 SI medicamento, servicio tributarted el prestadord el médico o prestaciónd e salud servicio Incluido el dlgito de vertflcación y con guión o mlmero de aceptación do 1, declaración " importación del formato de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, O"IA N, cu 'a "n 'd o sea Il ma pE oP rtS e directamente lo, medicamentos. ~-· 28 NombreProveedor Nombre del prestador del Nombre o razón social del T""'o 200 SI medicamento, prestador del servicio, o médico o prestación de salud ""'' social dol declarante autorizado que ~ registró " 1, declaración do importación del fomlato de la Oireccl6n de Impuesto y Aduanas Nacionales. DIAN, cuando sea la EPS " '"' """"'º directamente lo, medicamentos. " ipltem Sigla del tipo de se/Vicio de Medlcamentos,,MO. Texto • SI salud prestado Medicamentos suministrados . '" proveedores de forma ambulatoria MDA Adlvidad=AC. Prooodimiento=PD. lntervenciólFINT lnsumos=IN, Dispositivo ' equipo Biomédicos=DBIO. Producto Biológico=PBIO. CJ Facturaproveedor(No. Ooc) Cantidad de facturas Corresponde a la cantidad □□ SI do facturas '"' " adjuntan al recobro CJ Facturaproveedor(No. Folios) Cantidad " folios Corresponde a ta cantidad □□ SI

correspondientes o 1.. de folios de las facturas facturas que se adjuntan al recobro b. Los campos 32, 33, 36, 59 y 60 del formato MYT-02, se diligenciarád e la siguientem anera: IB Con cs ae mc pu oti vo Campo O.scripclón Rango da Valor Tipo Obligatoriedad 1 11 11 11 " NltProveedor NII d,I prestador d,I Número do ldentiflcaciól'I TO><to 20 SI m me éd di ic ca om e •nt o, p restacióse nr vic "io l sr e1 rb vu icla iori a i ncd le ul i dop r ee ls ta dd ígo itr o d de el .. 100 wnfflcaclón y con guión o número de aceptación de la declaración de importación del fonnalo de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, OIAN. cuando sea lo EPS " '"' importa directamente 1.. medicamentos 33 NombreProveedor Nombre del prestador del Nombre o razón social del Texto 200 SI m me éd di ic ca om e •n to, p restacióse nr vk ":lo p sore cs iata l dor de dl o ls ervici do e, <o : lera razó nn te ~loo autorizado que se registró en li declaración de importación del formato de le Direooión de Impuesto ' Aduanas Nacionales. DIAN, cuando sea lo EPS " '"' importe directamente "' medicamentos. 36 Tipltem Sigla del tipo de servicio de Medlcamentos=MD. -~· T"'o • SI salud prestado Medicamentos s.um inistrados '" proveedores de ambulatoria MOA

Adlvidad=AC. Prooodimlenlo•PO .ln,le.rv_enc.ió,rF INT. lnsumos.,IN . ' equipo Biomédicos•DBIO. Producto Blológico=PBIO. CJ ..... Factura proveedor (No. Doc) Cantidad de facturas Corresponde a la cantidad de Num6rico ' SI facturas que se adjuntan al 1 7 SEP2 0í2

RESOLUCIÓN NÚMERO 0002851 DE 2012 HOJA Nº 8

Continuación de la Resolución "Por la cual se modifican los artículos 10, 11, 15 y 16, modificados por /os artfculos 1º, 2°, 4° y 5° de la Resolución 3754 de 2008, así como los artfcu/os 13 y 14 de la Resolución 3099 de 2008" " Factura proveedor( No. Folios) Cantidad de foli0$ Corresponde a la cantidad de Numérico sr correspondientes a las folios de las facturas qua se facturas adjuntan al recobro

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