MINSALUD - Resolución 2884 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2884 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
Nf.Pl'al.l( ,t JJf. IUI.U'if■H.
MINISTERIOD E SALUDY PROTECCIÓNS OCIAL
002884 RESOLUCIÓN NÚMERO DE.2013 • 2 AGO2.0 13 ( ) Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 6 del Decreto-Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2012, se contempló el Subproyecto 630306-0002-0001 - "Apoyo en la financiación de acciones de reorganización y rediseño de la oferta de prestación de servicios y saneamiento de las IPS públicas que se definan en el marco de la red y de los Programas de saneamiento fiscal y financiero a nivel nacional", cuyo objeto era el de "Participar en la financiación de procesos de reorganización de redes de prestación de servicios de salud, de forma que se logre la sostenibilidad financiera de las mismas y de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, teniendo como marco la reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado - ESE y los programas de saneamiento fiscal y financiero". Que a través de la Resolución 4501 de 2012, en aplicación de los criterios de distribución previstos en el mencionado subproyecto, se distribuyeron cupos indicativos de recursos por valor de CINCUENTA Y SEIS MIL MILLONES DE
PESOS M/CTE ($ 56.000.000.000), a los departamentos de Antioquia, Bolívar y Caldas. Que el artículo 3 de la precitada resolución dispuso, que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante dicha resolución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012. ~ 2 AGO2.0 13
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012" Artículo 2. Uso autorizado para los recursos. Los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012, serán utilizados por los departamentos a que refiere dicha resolución, para el pago de las obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en proceso de liquidación o fusión. Artículo 3. Obligaciones susceptibles de pago. Con los recursos del cupo indicativo distribuidos, se pagarán obligaciones a cargo de las Empresas Sociales del Estado, que se encuentren en proceso de liquidación o fusión, siempre que correspondan a: 3.1. Indemnizaciones, compensaciones, obligaciones y liquidaciones del personal a quien se le suprime el cargo, dentro del proceso liquidatorio o de fusión de
la Empresa Social del Estado. 3.2. Obligaciones por concepto de pasivos laborales, incluidos los parafiscales asociados. 3.3 Obligaciones por concepto de servIcIos personales indirectos registrados tanto en el rubro de gastos de funcionamiento, como en el de operación, comercialización y de prestación de servicios. 3.4. Pasivos fiscales. 3.5. Otros pasivos, previamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. Con estos recursos no podrán pagarse obligaciones por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios asociados a cobros prejurídicos o procesos judiciales; como tampoco la comisión fiduciaria derivada de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 4. Condición para la utilización de los recursos. La utilización de los recursos del cupo indicativo distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012, en la financiación de procesos de liquidación o fusión de Empresas Sociales del Estado, deberá contar con el concepto favorable del departamento y del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 5. Requisitos para el giro de los .recursos. Para el giro de los recursos del cupo indicativo distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012, las entidades departamentales y las Empresas Sociales del Estado y/o entidad municipal según sea el caso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 5.1. La Empresa Social del Estado y/o la Entidad Municipal: 5.1.1. Incorporará los recursos definidos por el departamento, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad y remitirá copia del acto administrativo a la entidad departamental.
5.1.2. Incorporará los recursos de cofinanciación departamental, en el presupuesto de la entidad y remitirá copia del acto administrativo a la '. 2 AGO2.0 13
RESOLUCIÓN NÚMERO
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012" entidad departamental. 5.1.3. Constituirá un encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, y remitirá a la entidad departamental copia del contrato. 5.1.4. Remitirá a la entidad departamental dos (2) copias de los soportes de las obligaciones que serán pagadas. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, definirá los soportes y formatos que deberán ser remitidos. 5.1.5. Aportará los recursos de cofinanciación que se definan. 5.1.6. Garantizará la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con las obligaciones a pagar, para lo cual, se deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación. 5.1. 7. Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control. 5.2. La Entidad Departamental: 5.2.1. Incorporará los recursos de cupos indicativos distribuidos, sin situación de fondos, en el presupuesto de la entidad.
5.2.2. Revisará y aprobará las obligaciones que serán objeto de pago con los recursos, verificando que las mismas cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales, contables y demás establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. 5.2.3. Cuando el concepto a pagar corresponda a obligaciones laborales, revisará, aprobará y responderá por los cálculos de dichas obligaciones. 5.2.4. Asistirá técnica y jurídicamente a la Empresa Social del Estado y a la entidad municipal en los procesos que adelante, y hará parte de la junta asesora de la liquidación. 5.2.5. Aportará los recursos de cofinanciación que se definan. 5.2.6. Remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social: a. Copia de los actos administrativos que demuestren la incorporación de todos los recursos al presupuesto de la entidad departamental, de la Empresa Social del Estado y/o de la entidad municipal según sea el caso, sin situación de fondos. b. Copia del acto administrativo por el cual se decreta la liquidación o fusión de la Empresa Social del Estado, con su correspondiente publicación. c. Copia del contrato suscrito con la persona natural o jurídica que llevará a cabo la liquidación. - 2 AGO2.0 13
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Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012·· d. Copia del contrato de encargo fiduciario con una entidad fiduciaria pública
del orden nacional, suscrito por cada una de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de los recursos o por la entidad municipal según sea el caso. e. Copia del Registro Único Tributario (RUT) de las entidades titulares del encargo fiduciario. f. Original de la certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el nombre del titular o encargo fiduciario, tipo y número de la cuenta, y que en dicha cuenta se manejarán los recursos de la Resolución 4501 de 2012, girados por la Nación y los recursos de la cofinanciación territorial en los casos que se definan. g. Formato de creación beneficiario cuenta establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. h. Las solicitudes de giro al encargo fiduciario, en las condiciones que defina el Ministerio.
- Los demás documentos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.2.7. Garantizará el oportuno y adecuado suministro de información a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control.
Parágrafo 1. Las Empresas Sociales del Estado o la entidad municipal según sea el caso, contarán con los soportes que por ley les corresponda para cada tipo de obligación, las cuales deberán estar registradas contable y presupuestalmente. Parágrafo 2. Cuando se trate de procesos de fusión de Empresas Sociales del Estado, la entidad absorbente, será la responsable de cumplir con los requisitos definidos en el numeral 5.1 del presente artículo. Artículo 6. Procedimiento para el giro de los recursos por parte de la Nación. Los recursos de los cupos indicativos distribuidos mediante la Resolución 4501 de
2012, se girarán desde la Nación al encargo fiduciario, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social haya revisado que los documentos presentados por la entidad departamental correspondan a los establecidos, caso en el cual, realizará el giro directamente al encargo fiduciario y comunicará a la entidad departamental, municipal y a la Empresa Social del Estado, la fecha y el valor del giro. En caso de que una vez efectuada la revisión de la documentación, ésta resultare incompleta, el Ministerio de Salud y Protección Social la devolverá a la entidad departamental con el objeto de que se complemente lo pertinente. Artículo 7. Encargo fiduciario. Las Empresas Sociales del Estado y/o las entidades municipales según sea el caso, deberán constituir un encargo fiduciario de administración y pagos, con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en el que se establecerán los trámites y condiciones que deben cumplirse para el 'O""SS~- 2 AGO20. 13
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Continuación de la resolución "Por la cual se establecen las condiciones, procedimientos y requisitos para la utilización y giro de los cupos indicativos de recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012" desembolso de los recursos a los beneficiarios directos de las obligaciones y a sus terceros, que para efectos de la presente resolución se denominan beneficiarios finales, así como el término para el giro del monto correspondiente, sin que éste supere tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la_ información correspondiente en la fiduciaria. La entidad fiduciaria pagará únicamente a los beneficiaros finales que consten en
la certificación expedida por el Representante Legal de la Empresa Social del Estado y/o de la entidad municipal según sea el caso y que haya sido aprobada por la entidad departamental, la cual será remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 8. Información de giros realizados por el encargo fiduciario. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el encargo fiduciario remitirá al Ministerio de Salud y Protección Social, a la entidad departamental, municipal y a la Empresa Social del Estado beneficiaria de los recursos, un informe de los giros realizados en el mes anterior con los comprobantes correspondientes. Igualmente deberá remitir los demás informes que se estipulen en el contrato. Artículo 9. Trámites presupuestales y contables. La Empresa Social del Estado y/o la entidad municipal según sea el caso, realizará los trámites que sean necesarios, y aplicará los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados en cumplimiento de la presente resolución. Articulo 10. Utilización de los saldos. En el evento que resulten saldos de los recursos distribuidos mediante la Resolución 4501 de 2012 por no ser utilizados en procesos de liquidación o fusión de Empresas Sociales del Estado, los mismos podrán aplicarse a la financiación de programas de saneamiento fiscal y financiero, de que trata el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, y el giro se adelantará atendiendo las condiciones, procedimientos y requisitos definidos en la presente resolución, que le sean aplicables. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., - 2 AGO2.0 13 /7d~ /
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
Ministro de Salud y Protección Socia.',.\