MINSALUD - Resolución 2906 de 2015
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2906 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚME~ OOOO29Q6DE 2015 ·;() AGO20 15· ( ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el Programa Nacional de Lepra. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 11O del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y en desarrollo del numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, CONSIDERANDO Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que según lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, un porcentaje de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, cuya fuente sea la cotización del régimen contributivo, se destinarán a la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad. Que mediante Resolución 1841 de 2013, este Ministerio adoptó el Plan Decena! de Salud Pública, PDSP 2012-2021, en el que confluyen las políticas sectoriales para mejorar el estado
de salud de la población colombiana, promoviendo como meta a 2021, en el marco de la dimensión de vida saludable y enfermedades transmisibles; componente de enfermedades emergentes, re-emergentes y desatendidas: disminuir la discapacidad severa por Enfermedad de Hansen entre los casos nuevos, hasta llegar a una tasa de 0.58 casos por 1.000.000 habitantes con discapacidad grado 2 en el año 2022. Que mediante documento técnico de viabilidad, el Director de Promoción y Prevención destaca cómo en el contexto del referido Plan Decena! de Salud Pública, "(. . .) Colombia implementó el 'Plan estratégico para aliviar la carga de la enfermedad y sostener las actividades de control de la lepra', en el que se define como competencia de [este] Ministerio la realización de {un conjunto de] acciones (. . .)", en particular, las acciones específicas del numeral 4. "Generar alianzas estratégicas para abordar de forma integral el problema de la lepra en Colombia (. . .), 8. Brindar asistencia técnica y capacitación a todas las entidades territoriales departamentales y distritales, (. . .) 15. Promover y participar en investigación en lepra, en especial la vigilancia y seguimiento de las recidivas, de las reacciones y del daño neural, (. . .) el Ministerio mediante el trabajo conjunto y el apoyo técnico por parle de los Sanatorios de Contratación ES.E. y Agua de Dios ES.E., requiere dar continuidad al proceso de entrenamiento a profesionales de la salud en el abordaje de la Lepra o Enfermedad de Hansen (. . .) así como acompañar el estudio de contactos y convivientes de
pacientes en los departamentos y distritos priorizados por el Ministerio". Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 1254 de 2015, a través de la cual se determinan los criterios para la distribución y utilización de recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA cuya fuente de financiación sean las cotizaciones del :'6 AGO20 15
RESOLUCION NÚM~B0002906 DE 2015 HOJA No 2
Proyecto de resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015 para el Programa Nacional de Lepra" régimen contributivo y los recaudos por cuotas moderadoras, los citados recursos podrán ser utilizados para el desarrollo de actividades de promoción y prevención, que respondan a los criterios relacionados con el marco de acción, los ejes temáticos y las tipologías de intervenciones allí definidos.
Que en el referido concepto de viabilidad técnica, el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio también señala que "las actividades objeto de la transferencia en comento se enmarcan en los ejes temáticos planteados en la resolución 1254 de 2015, así: Marco de acción: Plan decena/ de Salud Pública; Eje temático: Vida saludable y enfermedades transmisibles; Tipologfa de intervenciones: Comunicación, información, socialización y educación en promoción de la salud y prevención de la enfermedad, Elaboración de estrategias para la implementación de intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad y, Asistencia técnica para la generación de capacidades en promoción de la salud, prevención de la enfermedad y salud pública, en los agentes del SGSSS y otros
sectores". Que a través de documento anexo al citado memorando, titulado·"Mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a Sanatorios de Contratación E. S.E. y de Agua de Dios E.S.E. de la Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA", el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio, estableció los mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos, vinculándolos al plan de acción a cargo de las entidades beneficiarias de la asignación. Que en el marco de lo previsto en el proyecto de inversión denominado Implementación de Estrategias para la promoción de la Salud y prevención de la enfermedad, se establece un mecanismo de ejecución para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Política Nacional en Salud, esto es, las transferencias o asignaciones directas. Que el Director de Promoción y Prevención de este Ministerios expidió los lineamientos técnicos que soportan la asignación de recursos de que trata el presente acto administrativo, como resultado de un riguroso proceso de planeación. Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal de 2015, incorporando en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Promoción, el rubro "Programas Nacionales de Promoción y Prevención", al cual se apropiaron recursos por valor de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y seis millones sesenta y un mil novecientos noventa y ocho pesos moneda corriente ($159.866.061.998) miele.
Que mediante Decreto 2710 del 26 de diciembre de 2014, el Gobierno Nacional distribuyó en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia 2015, Unidad 1901-01 Gestión General, Programa 320-Protección y Bienestar Social del Recurso Humano, Subprograma 301-Prevención en Salud, Proyecto 101m plementación de Estrategias para la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en el ámbito Nacional, Recurso 11-Otros Recursos, una partida por valor de veintitrés mil ochocientos diez millones de pesos ($23.810.000.000.oo) miele., de conformidad con las apropiaciones contenidas en la Ley 1737 de 2014. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 118, expedido el 18 de febrero de 2015 por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, "existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantfa para la vigencia 2015, asr.- Código: 6303049416; Subcuenta: Promoción; Concepto: Programas Nacionales de Promoción y Prevención; Valor: 390.000.000", recursos que según la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, tienen como fuente la cotización en salud del Régimen Contributivo. Que según Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 106515, expedido el 5 de junio de
2015 por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, "existe -1{! t r1Jll-----------------~f' ::6 AGO20 15
RESOLUCION NÚ~Rúfl 1)0 2 9 Ü 6 DE 2015 HOJA No 3
Proyecto de resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015 para el Programa Nacional de Lepra" apropiacióo presupuesta/ dispooible y libre de afectacióo" según catálogo de gasto C-320301-10 Implementación de las estrategias de Promoción Salud y Prevención Enfermedad Nacional; Fuente: Nación; Recurso 11, por valor de $1.000.000.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asigoacióo. Asignar recursos del presupuesto de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015, rubro Programas Nacionales de Promoción y Prevención, por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES DE PESOS ($390.000.000) y del presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2015, catálogo de gasto C-320-301-1O Implementación de las Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional; Fuente: Nación; Recurso 11, por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.oo) a los Sanatorios de Contratación E.S.E. y de Agua de Dios E.S.E., según la siguiente distribución:
Presupuesto ' Presupuesto de No. Sanatorio FOSYGA ¡ inversión MSPS SANATORIOD E CONTRATACIÓNE .S.E. $195.000.000 $500.000
2 SANATORIOD E AGUA DE DIOS E.S.E. $195.000.000 $500.000
Articulo 2. Destioacióo. Los recursos asignados tienen destinación especifica para garantizar la eficiente operación y gestión del programa nacional de lepra en los departamentos y distritos definidos por este Ministerio a cargo de cada Sanatorio, en respuesta a los requerimientos de las entidades territoriales y/o a la carga de la enfermedad y de acuerdo con el lineamiento técnico definido por la Subdirección de Enfermedades Transmisibles. Artículo 3. Requisitos para et giro. Los recursos de que trata la presente resolución se girarán en su totalidad, directamente a los sanatorios que son beneficiarios de la presente asignación, previa recepción dentro de los diez (1O ) días siguientes a la fecha de comunicación del presente acto, en la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de este Ministerio, de los siguientes documentos e información: a. Certificado de incorporación del monto asignado en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad beneficiaria para la vigencia 2015. b. Certificación bancaria original, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta. c. Copia de Registro Ünico Tributario. d. Plan de acción para la ejecución de los recursos, acorde con los lineamientos técnicos emitidos por la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de este
Ministerio. e. El cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos. Parágrafo. Los recursos no ejecutados durante la vigencia fiscal 2015, deberán ser reintegrados con sus respectivos rendimientos financieros dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al término de la misma, a la cuenta corriente No. 309013555 del Banco BBVA denominada "SAYP PROMOCION PAGOS" del Administrador Fiduciario Consorcio SAYP 2011 Nit. 900.462.447-5. Articulo 4. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Subdirección de Enfermedades Transmisibles, efectuará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados de que trata - 6 AGO20 15
RESOLUCION NÚMe~<6)0002906 DE 2015 HOJA No 4
Proyecto de resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015 para el Programa Nacional de Lepra" la presente resolución, con base en el plan de acción que le hubiere sido aprobado a las entidades beneficiarias y los lineamientos técnicos emitidos por la referida Subdirección. En caso de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia.
Artículo 5. Obligaciones de los sanatorios. El responsable de coordinar la ejecución de los recursos asignados tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: a. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo del 100% de las actividades inmersas en el programa. b. Confirmar la respectiva transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
c. Presentar informes bimensuales de la ejecución técnica y financiera, dentro de los primeros cinco (5) días de cada corte a la Subdirección de Enfermedades Transmisibles de este Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos para la implementación del programa nacional de lepra y las instrucciones impartidas por dicha dependencia. Artículo 6. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los sanatorios que son beneficiarios de la asignación. Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los - 6 AGO20 15 ~ GAVIRIA URIBE fLc e;, d y Protección Socia~ ·r(