MINSALUD - Resolución 2908 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2908 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPUBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL REsoLucIóN NúllAl!RDOnr29O8 DE 201s - 6 AGO2 015
Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el programa "Fortalecimiento a la Práctica de la Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 11O del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996 y en desarrollo del numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 CONSIDERANDO Que la Ley 715 de 2001 señala que corresponde a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio sus competencias, dentro de las cuales está la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que según lo establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, un porcentaje de los recursos de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, cuya fuente sea la cotización del régimen contributivo, se destinarán a la financiación de las actividades de educación. información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad. Que el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece como función de los
Ministerios "Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica". Que mediante memorando 201521400148943, el Director de Promoción y Prevención, manifiesta que en desarrollo del programa "Fortalecimiento a la práctica de la lactancia materna - Estrategia Bancos de Leche Humana", se generaron los lineamientos nacionales para el funcionamiento, seguimiento, evaluación y definición de las Empresas Sociales del Estado -E.S.E.-, que cumplen con los requisitos necesarios para la implementación de los Bancos de Leche Humana, como son: Brindar atención materna y/o infantil y contar con unidad de recién nacidos, estar acreditadas o en proceso de acreditación como Institución Amiga de la Mujer y la Infancia (!AMI) que les permita desarrollar el Programa Canguro, encontrarse aptas en la fase de alistamiento del banco y estar ubicadas en los territorios con altos índices de mortalidad infantil y neonatal, bajo peso al nacer y baja prevalencia de lactancia materna. Que en el marco de lo previsto en el proyecto de inversión denominado Implementación de Estrategias para la Promoción de la Salud y prevención de la Enfermedad, se establece un mecanismo de ejecución para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Política Nacional en Salud, esto es, las transferencias o asignaciones directas. Que el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio expidió los lineamientos técnicos que soportan la asignación de los recursos de que trata el presente acto administrativo, resultado de un riguroso proceso de planeación. "-'k--------------,-+¡1
f' - 6 AGO2 015
RESOLUCIÓN NÚMEij" Qí l () () 2 9 0 8 DE 2015 HOJA No _g Continuación de la Resolución: "Por/a cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el programa "Fortalecimiento a la Práctica de fa Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana". Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 1254 de 2015, a través de la cual se determinan los criterios para la distribución y utilización de recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del FOSYGA cuya fuente de financiación sean las cotizaciones del régimen contributivo y los recaudos por cuotas moderadoras, los citados recursos podrán ser utilizados para el desarrollo de actividades de promoción y prevención, que se adecúen a los criterios relacionados con el marco de acción, los ejes temáticos y las tipologías de intervenciones allí definidos. Que en el referido documento, el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio señala que las acciones, estrategias y productos a desarrollar con la asignación objeto de la presente resolución, tienen como marco de acción: Política y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, así como del Plan Decena! para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna, con su estrategia De Cero a Siempre, la Política de Atención Integral en Salud y el Plan Decena! de Salud Pública 2012-2021; como Eje temático: Seguridad Alimentaria y Nutricional de los prematuros extremos, que se encuentran internados en las unidades de cuidado intensivo neonatal y como
tipología de intervenciones: Operativización a nivel territorial de la Estrategia Bancos de Leche Humana, gestión para la adquisición de equipos y bienes para el procesamiento de la leche humana y asistencia técnica para la generación de capacidad del talento humano en salud relacionado, criterios que corresponden con los establecidos en la Resolución 1254 de 2015. Que a través de documento titulado "Mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos asignados para el programa de "fortalecimiento a la práctica de la lactancia materna-estrategia bancos de leche humana", el Director de Promoción y Prevención de este Ministerio, estableció los mecanismos, informes e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos, con base en los supuestos y criterios, que se cumplen en los casos de las Empresas Sociales del Estado Adelita de Char Barranquilla; Universitario de Valle-Cali; Universitario Erasmo Meoz de Cúcuta; Universitario Fernando Troconis de Santa Marta, Universitario San José de Popayán y ASSBASALUD -la EneasManizales. Contemplando como costo del programa la suma
de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($1.296.000.000).
Que la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de la Dirección de Promoción y Prevención mediante radicado 201521400180603 del 23 de julio de 2015, adjuntó la comunicación suscrita por el Secretario de Salud de Manizales, quien manifestó su deseo de suspender la implementación de la estrategia Bancos de Leche Humana, entre otras razones, porque no contaría con el apoyo de empresa privada, por
lo que solicitan que ya no se asignen recursos a la Empresa Social del Estado ASSBASALUD -la EneasManizales, para tal fin. Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2015, incorporando en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Promoción, el rubro "Programas Nacionales de Promoción y Prevención", al cual se le apropiaron recursos por valor de CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA
Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($159.866.061.998) Miele.
Que según anexo de detalle del gasto del Decreto 2710 de 2014 "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en la sección presupuesta! del Ministerio de Salud y Protección Social - Unidad Ejecutora 1901320- "Protección y Bienestar social del Recurso Humano", Subcuenta 301 - "Prevención y Promoción en - 6 AGO2 015 D[ ' 2 9 0 8 1 RESOLUCIÓN NÚMI¡~() () DE 2015 HOJA No Continuación de la Resolución: "Por/a cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el programa "Forla/ecimiento a la Práctica de la Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana". salud", se dispone de una apropiación por valor de CIENTO OCHENTA MIL
SEISCIENTOS SESENTA MILLONES ($180.660.000.000) M/cte, de conformidad con la Ley 1737 de 2014. Que según el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! número 238 expedido el 05 de junio de 2015, por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2015, así: Código: 6303049416; Subcuenta: Promoción; Concepto: Programas Nacionales de Promoción y Prevención; Valor UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO
MILLONES DE PESOS ($1.295.000.000)".
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió certificado de disponibilidad presupuesta! número 106715 del 05 de junio de 2015, con cargo al Proyecto C-320301-10 Implementación de las Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad Nacional Recurso 11, por valor de UN MILLÓN DE PESOS ($ 1,000.000), Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación recursos FOSYGA. Asignar recursos del Presupuesto de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, para la vigencia fiscal 2015, rubro Programas Nacionales de Promoción y Prevención, por valor de MIL SETENTA Y
NUEVE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.079.000.000) M/CTE a las
siguientes Empresas Sociales del Estado - ESE -:
HOSPITAL UNIVERSITARIO FERNANDO TROCONIS - SANTA
MARTA $215,000.000
HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE - CALI $ 216.000.000
HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ DE CÚCUTA $216,000.000
HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ - POPAYÁN $216,000.000
CAMINO ADELITA DE CHARBARRANQUILLA $216,000.000
TOTAL ASIGNACIÓN $1.079.000.000
Artículo 2. Asignación recursos inversión. Asignar recursos del presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2015, catálogo de gasto C320-301-1 O Implementación de las Estrategias de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad; Fuente: Nación, Recurso 11, UN MILLON DE PESOS($ 1.000.000) M/CTE a la Empresa Social del Estado Universitario Fernando Troconis de Santa Marta, para el programa "Fortalecimiento a la Práctica de la Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana". Artículo 3. Destinación. Los recursos asignados en los artículos anteriores serán de destinación específica para el desarrollo de acciones e intervenciones por parte de las Empresas Sociales del Estado, en el marco del programa "Fortalecimiento a la Práctica de la Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana", según los lineamientos técnicos y el documento que contiene los mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos, establecidos por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio.
- 6 AGO2 015
RESOLUCIÓN NÚMERO,• 00002908DE 2015 HOJA No~ ( _,, , P- -..,.. ¡ Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el programa "Fortalecimiento a la Práctica de la Lactancia MatemaEstrategia Bancos de Leche Humana". Artículo 4. Requisitos para el giro. Los recursos de que trata la presente resolución se girarán a cada una de las Empresas Sociales del Estado conforme a la distribución indicada en los artículos anteriores, previa recepción, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de comunicación del presente acto, en la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de este Ministerio, de los siguientes documentos:
1. Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos del monto asignado.
2. Certificación bancaria original, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta bancaria de la ESE, que incluya el nombre completo e identificación del titular, tipo, número y estado de la cuenta.
3. Copia del Registro Único Tributario.
4. Plan de acción para la ejecución de los recursos acorde con los lineamientos técnicos.
5. El cargo, nombre completo, teléfono y correo electrónico del funcionario responsable de coordinar específicamente la ejecución de los recursos.
Parágrafo. Los recursos asignados deberán estar comprometidos a más tardar el 30 de noviembre de 2015, lo que se demostrara con el envio a la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas de este Ministerio, de copia de los contratos de compra de los equipos
necesarios para la implementación de los Bancos de Leche humana, suscritos por ESE destinatarias de los recursos. Artículo 5. Ejecución de los recursos. Cada ESE beneficiaria de la asignación está obligada a comprometer y ejecutar los recursos, atendiendo la distribución prevista en los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, garantizando que el objeto del programa se ejecute dentro de los cinco (5) meses siguientes al giro efectivo de los recursos por parte de este Ministerio. Artículo 6. Seguimiento. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas, efectuará el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados de que trata la presente resolución, con base en el documento que contiene los lineamientos técnicos para el programa "Fortalecimiento a fa Práctica de fa Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana" y el documento mecanismos e indicadores de seguimiento a la ejecución de los recursos asignados, emitidos por la Dirección de Promoción y Prevención. En caso de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control para lo de su competencia. Artículo 7. Obligaciones de fas Empresas Sociales del Estado. Las Empresas Sociales del Estado a través del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades:
1. Velar por la adecuada ejecución de los recursos, garantizando el desarrollo de las actividades inmersas en el programa.
2. Confirmar la respectiva transferencia de los recursos a la cuenta reportada.
3. Presentar informes de la ejecución técnica y financiera, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y un informe final, a la Dirección de Promoción y Prevención de
este Ministerio, de conformidad con los lineamientos técnicos e instrucciones impartidas por dicha dependencia. - 6 AG02 015 ' RESOLUCIÓN NÚMER,g• 0 QQ Ü 2 9 0 8 DE 2015 HOJA No§ Continuación de la resolución: "Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la vigencia fiscal 2015, para el programa "Fortalecimiento a la Práctica de la Lactancia MaternaEstrategia Bancos de Leche Humana". Artículo 8. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución al gerente, o quien haga sus veces, de las Empresas Sociales del Estado beneficiarias de la asignación. Artículo 9. Vigencia.L a presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., -6 AGO2 015 V\ b ~ LEJAN AVIRIA URIBE ~1nistro de S 1 y Protección Social~~ r~