MINSALUD - Resolución 294 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 294 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVJD - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ~mbiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula et derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública_ Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de
accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVM y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COV\D - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que el mencionado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera fase de vacunación se debe inmunizar a: "(..) 7. 1. 1. 1 Las personas de 80 anos de edad y más. Hoja No. 2
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Continuación de la resolución "Por la cual so realizo la asignación y distrib.vclónd o_lasv acuna_sc ontra _olC OVID
_ 19 ontrogodas o! Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 Po' el fabncante Pfiior /ne y B10NTech Talento humano en salud: profesionales de lo salud en servicio social obligatorio: médicos 7.1.1.2. residentes y sus docentes en el marco de los convenías docencia - servicios y médicos internos, de tos prestadores de servickJs de salud de mediana y alta comp(ejidad y de tos establecimientos de sanidad de las Fuenas Mili/ares de Colombia y de la Poflcfa Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los sefVicios de: a. Cuidado intensivo e intennedio adulto. pediátrico y neonatal en donde se atienda
COVID-19.
b. Uff}ancias en donde se atienda COVIO-19. c. Hospitalización en modalidad intramuml y oxtramural en donde so atienda
COVtD-19.
d. Labora/ario cllnica, labora/arlo de salud pública, laboratorio dol lnsliluto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal quo toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVIO-19. e. Radlologfa a imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria quo atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1. 1.3. Talento humana en salud que lienen un contacta directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramuml, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vla aérea expuesto del paciente. 7.1.1.4. Tolonto humano de servicios generales. vigilancia, celadurla. administrativo y de
facturación. que realizan su trabajo en los servicios de cuidado inlonsivo a intem10dio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda pacie11tosc ontagiados da COVID-19; urgencias en donde se atienda COVIO-19 y hospitalización en modalidad lntramuraf y extramural en donde se atienda COVI0-19, asf como el talento humano encargado de la distribución de al/mantos en el ároo inlrahospitalarie; do/ traslado de pncienles en el ámbito inlrahospi/alario y de las labores de lavanderle, mantenimiento y transporte, de los pros/adores de servicios do salvd do medient1 y alta complejidad y de los eslnblecimianlos de sanidad de fes Fuanas Militares de Colombia y do la Policía Nacional de Colombia, 7. 1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19. ' 7.1.1.6. Talento humano que realice au/opsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7. 1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo. búsqueda acUva de casos de COVID-19 en campo. investigación epidemiológica da campo y toma de muestras que involucren con/acto con casos sospechosos y confirmados de COV/0-19. 7.1. 1.8. Talen/o humano en selvd que por su perfil profesional tenga un contac10 intenso mucho más frecuente y.en condiciones de uff}ancia con la vla aérea expuesta de las pacientes,
dada la realizació11d e procesos que libaran aerosoles como IB intubación endotraquoal o la traqueotomfo.( ... )" Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 set'lala que la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera: "Cada vez que se confirme por parla da un fabrican/o o del representante del mecanismo COVAX. la cer1tidady la fecha de la entrega de dosis de vacunes contra el COVID - 19 al • Estado colombiano, el Ministerio da Salud y Protección Social. ntendiendo a criterios epidemiológlcos y loglsticos para la debida conservación da la vacuna. determinará la cantidad da dosis qua se asignará a cada gn.,po poblacianal que integro la misma etapa. respetando le priorización establecido en el artfcu/o 7 del Decreta 109 da 2021. Posterionnanto, con la información cargada en 18B ase de Datos Maestra da Jo qua tra/a al Oocro!o 109 da 2021, se determinará el número de personas que, en cRdn deparlamento o•distrilo, pertenecen a cada gn.,po pob/acional que integra la misma etapa y se calculará
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Hoja No. 3 Conli11uaci6n de la resolución • Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por e/ fabricante Pfizer /ne y BioNTech" la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa
misma etapa a nivel nacional. El porce~taje de parlicipación de cada departamento o distn·to en el total naciomil, será el porcenta¡e sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad lerriton'ril efe/o rden departamental o distntaf, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distnto, se aplicará la siguiente formula: X= /AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o disln"fo. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Ntimero de vacunas total disponibles para este grupo." Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 03 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de! Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99.450 dosis de vacuna SARS·COV-2 del !aboratcrio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN1195. Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% {IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT rn2s2 Pfizer-BIONTECH contra el COVJD-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de
21 días entre la primera y !a segunda dosis. Que mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos 50.070 dosis de la vacuna entregada por Pfizer lnc y BionTech el 15 de febrero de 2021, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, no obstante, de esa asignación se despacharon 49.968 dosis, ya que, tal como se explicó en el considerando número 1O de la Resolución 205 del 24 de febrero de 2021, las dosis de esta vacuna para los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés no se despacharon, dado que mediante Resolución 195 del 22 de febrero de 2021 se asignaron y entregaron 40.355 dosis de la vacuna CORONAVAC para inmunizar a los habitantes de Letícia, Puerto Nariño, Mitú e lnírida, incluyendo también al talento humano mencionado. Que de acuerdo con la información que los prestadores de servicios de salud han reportado al Ministerio de Salud y Protección Social de !as 49.968 dosis despachadas se administraron, con corte al 3 de marzo de 2021, 49.803 dosis de la siguiente manera: Arauca Archi ié\a o de SanA ndrés Atlántico 558 Ba'ran uilla 2.524 Bo o!á, D.C. 12.582 • Hoja No. 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Continuación de la resolución "Por /a cual sa realiza la asignación y distrib,ucitmd o las vacuna.sc ontra_ elC OVID _ 19 en/rogadas al Estado colombiano al 03 da maao de 2021 por al falmcente Pfizer /ne Y B10NToch 282 Bo1ivar 1.072 Bovacá 78
- Buenaventura
984 Caldas 270 Caauetá 1.219 Cartaaena 300 Casanare 666 Cauca 1.050 Cesar 144 Chocó 1.332 Córdoba 1.770 Cundinamarca 79 Guaviare 1.494 Huila 450 La Guajira 210 Magdalena 959 Meta 1.776 Naril'to 1.342 Norted e Santander 174 Pulumavo 535 Ouindio 908 Risaralda 720 SantaM arta 2.388 Santander Sucre 6~4 1.343 Tolima Valled elC áuca 5.144 24 Vichada .. , . Tot;l g~iütrá~ l. _,- 'Í~~,-'i:-f:il'-- •• ---~'~;.áÓJ'~.~., i : ,i: ~ - "'~?, ·•. "' _.,,.,..~, - }~ ;:;., ., • ..,..~-,.1·=-'-· 'tj Que en el.ejercicio de la preparación y aplicación de la vacuna, pueden presentarse pérdidas de dosis cuando la presentación del vial es rnullidosis. bue la Organización Mundial de la Salud en su documento "Monitoring vaccine wastage at
country lever define que estos desperdicios pueden ocurrir en diferentes niveles y, para e1 caso de viales multidosis que requieren dilución (como el caso de la vacuna del laboratorio Pfizer lric y BionTech). las principales causas de pérdida se asocian a que el número de dosis extraídas de un vial no es el mismo que el indicado en 1a etiqueta o a prácticas de reconstitución deficientes. Que, de acuerdo a la nota conceptual 'Revising global indicative wastage rates: a WHO initiative far, better planning and forecasting of vaccine supply needs" de la Organización Mundial de la Salud, en campaña de vacunación en donde se usan biológicos multidosis, el porcentaje de pérdida de los mismos puede llegar a ser hasta del 10%, lo que no puede ser considei"ado como un acto de inoperancia del programa. Que, con corte al 3 de marzo de 2021, frente a las 49.968 dosis distribuidas de la vacuna de • •
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Hoja No. 5 Conlinuaci6n de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y dis/n'bución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Pfizer lnc y BionTech, se ha presentado una pérdida global de! 0.3%, equivalente a 165 dosis. Que, de acuerdo a la información reportada al sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal administrada por e! Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 2 de
marzo de 2021 se han reportado 412.306 personas pertenecientes al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y para cubrir su inmunización, se han asignado 287.310 dosis de vacunas contra e! COVID19, a través de las Resoluciones 168,195,205 y 267 de 2021. Que !as caracter!sticas técnicas de la vacuna contra el COV1D19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultraconge!acióna temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Sa!ud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento. Que, de conformidad con el reporte disponible en el sistema PISIS, para el 2 de marzo de 2021, el número de personas que pertenecen al grupo de talento humano de la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVIO - 19, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas es de 331.146, incluyendo a las ciudades de Lelicia, lnírida y Mitú, para los que se han asignado 218.359 dosis. Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos suficientes para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis
producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, así como biológicos para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.11.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que prestan sus servicios o hacen sus prácticas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, para cuya distribución se tuvo en cuenta e! talento humano de primera etapa que se encuentra pendiente por aplicar su primera dosis, de acuerdo a la siguiente información discriminada por departamentos y distritos: Pobla~ón A Entidad Talento Vacunaa Talento Asignadas Humano humanoy Otrosr eportes TOTAL Pendiente apoyo Grupo Antio uia 41.534 998 42.532 28.068 14.464 Arauca 302 38 340 270 70 Archi iéla o de SanA ndrés 317 10 327 222 105 Atlilntico 2.977 132 3.109 2.118 991 Barran uilla 21.592 534 22.126 13.800 8.326 Bo ot!l, o.e. 99.915 6.260 106.175 68.718 37.457 Bo acá 3.631 150 J.781 2.568 f.213 Buenaventura 542 68 610 420 190 Caldas 5.927 297 6.224 4.116 2.108 Ca uetá 1.935 167 2.102 1.314 788 Cartagena 9.682 698 10.380 6.672 3.708
Casanare 1.946 187 2.133 1.410 723 Cauca 3.220 55 3.275 2.256 1.019 Cesar 6.114 56 6.170 4.218 1.952
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021
Hoja No. 6 conUnuacl6nd e tn resolución" Por Is cual se ,ea/iza /a asignación y disir1b.uciódna las vncun.-,sc ontra.ª' COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de mariode 2021p or el fabnconte Pfizer lnc y BfoNTech 752 32 784 558 226 Chocó 7.577 285 7,862 5,382 2.480 Cónloba 8.635 8.835 5.766 2.869 Cundinamarca 480 7 487 324 163 Guaviare 6.190 285 6.475 3.642 2.833 Huila 1.629 10 1.639 1.146 493 La Gua'ira 699 699 528 171 M da!ena 5.478 344 5.822 3.516 2.306 Meta 7.657 151 7.808 5.514 2.294 Naril\o 8.647 143 8.790 5.754 3.036 Norted e Santander 658 8 666 510 156 Puiuma 3.536 96 3.632 2.496 1.136 Ouindlo 6.307 750 7.057 4.632 2.425 Risaralda 3.921 145 4.066 2.838 1.228
SantaM arta 15.634 549 16.183 10.554 5.629 Santander 4.709 154 4.863 3.000 1.863 Soae 6.080 208 6.288 4.536 1.752 Tolima 26.618 2.302 28.920 20.292 8.628 Valled elC auca 311 " 354 180 174 VIChada En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a tos departamentos y distritos del terrttorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVI0.19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021, y primera dosis para continuar con la vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artlculo 7 det Decreto 109 de 2021. que prestan sus servicios o hacen sus practicas en municipios capitales o en aquellos que pertenecen aéreas metropolitanas. Articulo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.836 dosis de la vacuna contra el COVI0-19 entregadas por et Fabricante Pfizer 1nc y BioNTe ch el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se ser'\alan a continuación. las cuales deben ser aplicadas al
talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución 168 de 2021: C11ntidad
No. OIRECCIOTNE RRITORIADLE SALUD "°'''
DEPARTAMENTDOE A NTIOOUI•A S ECRETARSIAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCNI 6.570
1
SOCIAL
2 DEPARTAMENTDOEA RAUCA• U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 120 3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICOS· ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 558 • DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQU!L.L SAE CRETARDIAE 2.526
SALUDD ISTRITAL
5 DISTRITOC APITADL EB OGOTAS-ECRETAROIAIS TRITADLE S ALUD 12.582
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza ta asignación y distribución de las vacunas contra el COV/O - 19 en/regadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabn·cante Pf,zer /ne y BioNTech'
6 DEPARTAMENDTOEB OL!VAR• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 282
7 DEPARTAMENDTOEB OYACÁ• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.074
DISTRITOE SPECIALI,N DUSTRIALP, ORTUARIOB, IOOIVERSOY ECOTURISTICDOE
B BUENAVENTURA 78
9 DEPARTAMENDTOEC ALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 984
10 DEPARTAMENTDOEC AQUETÁ-I NSTITUTODE PARTAMENTDAELS ALUD 270
DISTRITOT URISTICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIASDEPARTAMENTO
11 1.224
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD
12 DEPARTAMENTDOE LC ASANARES-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 300
13 DEPARTAMENTDOE LC AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 666
14 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.050
15 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 144
16 DEPARTAMENTDOEC ÓRDOBAS-ECRETARIDAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.332
17 DEPARTAMENTDOEC UNDINAMARC-SAE CRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.770
18 DEPARTAMENTDOEL AG UAJIRA-S ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 450
19 DEPARTAMENTDOE LG UAVIAR-ES ECRETARDIAE PARTAMENTDAEL S ALUD 84
20 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.494
21 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDIAE SALUDD EPARTAMENTAL 960
22 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARD)AE DESARROLLDOE L A SALUD 210
23 DEPARTAMENDTOEN ARIÑOINSTITUTODE PARTAMENTDAELS ALUD 1.776
24 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN-STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 1.344
25 DEPARTAMENDTOEP UTUMAY-OS ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 174
26 DEPARTAMENDTOEL O UIND)O-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 540
27 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 912
DEPARTAMENATROC HIPIÉLAGDOE S ANA NDRÉSP. ROVIDENCYIA S ANTAC ATALINA18 42
SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE
29 720
SALUDD ISTRITAL
30 DEPARTAMENTDOE S ANTANDERS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.388
DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDAD
31 696
SOCIALE NS ALUD
32 DEPARTAMENDTOEL T OLIMASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.344
33 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCASECRETARDIAE PARTAMENTDAEL S ALUD 5.148
34 DEPARTAMENTDOE LV ICHADAS-ECRETARDiAE PARTAMENTDAELS ALUD 24
TOTALA SIGNACIÓN 49.836
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a !a presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días
de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado 1as eguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID•19 BNT1G2b2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID•19 no deberán recibir la segunda dosis,
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución ºPor Is cual so reo/iza la asignación y distribución do las vacunas contra el COVID _ 19 en/regadas al Estado colombiano al 03 da mano da 2021 por el fabricanto Pfizor /ne Y BioNTech" Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021. Articulo 3. Asignación de dos;s para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de se,v/clos de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 49.614 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan tos numerales de 7 .1.1.2. a 7 .1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace
sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD CantidadO otls 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOOUI·AS ECRETARISAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIOStOl CIAL 6.3(8
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA• U NIDADA DMINISTRATEIVSAP ECIADLE S ALUD JO
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS•E CRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTA.l "'
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRlAYL PORTUARIDOE B ARRANOUIL•tA S ECRETARDIAE SALUD
' 3.654
DISTRITAl ' DISTRITOC APITADL EB OGOTA · SECRETARDIAIS TRAITl DES l>J.UD l6A~6
' DEPARTAMENTDOEB OYACÁ• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 534
7 DISTRITO ESPECIAL.I NDUSTRIALP. ORTUARIOB, IODIVERSOy ECOTURISTICOD E "
BUENAVENTURA • OEPARATM ENTOD EC ALDAS• D IRECCIÓTNE RRITOq:IDAELS ALUDD EC ALDAS 924
9 DEPARTAMENTDOEC AOUET•Á I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD "'
.
DISTRITO TUR!STICOY CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS DEPARTAMENTO
10 1.626
ADMINISTRATIVODISTRDITEAS LA LUD
11 DEPARTAMENTDOE LC ASANAR-ES ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL "'
12 DEPARTAMENTDOE LC AUCASECRETARIDAE S ALUDD EPARTt.MEANl T 450
13 DEPARTAMENTDOE LC ESARS· ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 858
" DEPARTAMENTDOE LC HOCO-SECRETARDIAE S A~UOD EPARTAMENTAL 102 15 DEPARTAMENTDOEC ÓRDOBAS· ECRETAROIAE D ESARROLDLOEL A SALUD 1.086 16 DEPARTAMENTOOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDIAE S t.LUOD EPARTAMENTAL 1.2'0
17 DEPARTAMENTDOEL AG UAJIRA-S ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 216
18 DEPARTAMENOTOE LG UAVIAR•E S ECRETARDIAE f'ARTAMENTDAELS ALUD 72
19 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDlAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.242 " DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRElARIA.DSEA LUDD EPARTAMENTAL 1.014 21 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L A SALUD 7B
22 DEPARTAMENDTOEN ARIÑO• I NSTITUTOOE PARTAMENTDlE>SJ .A LUD 1.008
2J DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN• STITUTOOE PARTAMENlOALE S ALUD. 1.332 " OEPARATM ENTOD EP UTUMAY•O S ECRETAROIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 72 25 DEPARTAMENOTOE LO UINDIO• S ECRETARDIAE S ALUDD EPARATM ENATl "' ..
26 DEPARTAMENDTOER ISAAALO-AS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.068
DEPARTAMENTAOR CHIPIELAGDOE SAN ANORESP, ROVIDENCIYA SANTAC ATALINA27
SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL DISTRITOT UR/STICOC.U lTURALE HISTORICODE SANTAM ARTASECRETARDIAE SALUD 26 D!STR!TAL '"
. '
RESOLUCIÓN NÚMERO 294 DEL 4 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9
Continuación de la resolución 'Por la cual se realiza fa asignación y distribución de fas vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y B10NTech" ,.
DEPARTAMENTDOES ANTANDERS.E CRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.472
DEPARTAMENTDOE SUCRE• DEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDADSO CIALE N
JO 816 SALUD
31 DEPARTAMENDlEOL iO LIMA• SECRETARDIAES ALUDD EPARTAMENTAL 768
32 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA• SECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD 3.786
33 DEPARTAMENTDOE LV ICHADA• S ECRETARDIAE PARTAMENTDAELS ALUD 78
TOTALA SIGNACIÓN 49.614
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1,1.8. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten
con inveAtario de vacunas contra el COVID ~ 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar a la población de 80 años o más. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por e! Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos reglmenes. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.G., -4 MAR,_1 FERNAND Mini tro de Salud y Pr Vicerninlsterio de salud pública y presti.ción de servicios Dtrección de promoción y prevención Dirección jurldlca