MINSALUD - Resolución 2955 del 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2955 del 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
002955 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 -6 JUL2 01& Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de los artículos 156 literal a) y 182 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y la Resolución 975 de 2016 y CONSIDERAN DO Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de. 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada Entidad Promotora de Salud - EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación ~ UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. Que este Ministerio expidió la Resolución 975 de 2016 que establece el mecanismo de cálculo para definir el monto que las EPS y EOC deben aportar de los recursos de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A
Severa). Que atendiendo lo previsto en el artículo 2 de la citada resolución, para la distribución de los recursos se tuvo en cuenta la información auditada y certificada por la Cuenta de Alto Costo con corte a enero de 2015. Que debido a que algunas EPS han sido objeto de intervención forzosa administrativa con fines de liquidación y sus afiliados han sido asignados a diferentes EPS, para la determinación del número de afiliados fue necesario utilizar la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con corte a febrero de 2016, la cual establece la distribución porcentual por EPS por grupo etario, la que se aplicó al número total de afiliados activos que· se tenían con corte a enero de 2015, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 2 de la Resolución 975 de 2016. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la mencionada resolución, se publicó en la página web del Ministerio el resultado de la aplicación del mecanismo de cálculo. Que en consideración a que la patología "déficit congénito del factor VIII" ha sido reconocida como enfermedad huérfana de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 2048 de 2015, que se cuenta con protocolo clínico para tratamiento de profilaxis de personas con Hemofilia A severa sin inhibidores y del alto costo que representa su atención, procede la aplicación de la metodología establecida en la Resolución 975 de 2016 a efecto de definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades - 8 JUL2 016
RESOLUCIÓN NÚMERO O() 2 !} 5 5 DE 2016 HOJA No 2 de 3
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016" Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado por dicho concepto. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado con el fin de incentivar los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). Parágrafo. Para efecto de la presente resolución los montos a aportar corresponden a los recursos con que cada una de. las aseguradoras debe contribuir para la conformación del fondo común, estos recursos se establecen con base en la proporción de afiliados activos que tiene cada aseguradora, de acuerdo con la información de BDUA con corte a febrero de 2016. Las sumas a reconocer y pagar, hacen referencia a los recursos que serán recibidos por EPS y EOC, cuando haya lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con Hemofilia A Severa que tiene cada aseguradora. Artículo 2. Los valores a aportar, reconocer y pagar como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que refiere la Resolución 975 de 2016, son los siguientes:
CODIGO NOMBRE EPS APORTE A -POBLACIOÑ PARTICIPACION RECURSOS A.
FONDO CON DELA RECONOCER A
COMUN HEMOFILIA POBLACION CADAEPS EN EN PESOS ASEVERA PESOS CCF007 •· cÓMFAMILIAR - -237.037.997 6 0,71% 335.038.409
CARTAGENA CCF009 COMFABOY CCF015 COMFACOR 667.130.903 22 2,61% 1.228.474.165
CCF023 COMFAMILIAR GUAJIRA 157.225.988 O 0,00% CCF024 COMFAMILIAR HUILA 577.915.095 8 0,95% 446. 717.878
CCF027 COMFAMILIAR NARIÑO 201.868. 725 3 0,36% 167.519.204
CCF033 COMFASUCRE 110.728.399 6 0,71% 335.038.409
CCF045 COMFAMILIAR NORTE 228.591 O 0,00% DE SANTANDER CCF049 COMFAORIÉNTÉ ___•• •• 115660.522
CCF053 COMFACUNOI 118.550566 3 0,36% 167.519.204
CCF055 CAJACOP1 ATLANTICO 732.837. 757 5 0,59% 279.198.674 1-C_C--'-F___1_0 _C2_ OMFAMILIARC HOCO 168.081.885 2 .. ----~.~-º . ,. 2. _. 04 /4__"___"_· 11_1_.6_7_9._47_0_
EAS016 EMP ANTIOQUIA 11.443.702 O 0,00%
MEDELLIN EAS027 FERROCARRILES 46.936.266 0,12% 55.839.735
NACIONALES DE
COLOMBIA.
EPS001 ALIANSALUD E P S 205.516.385 12 1.42% 670.076.818
EPS002 SALUOTOTAL SA 2.347.625.367 31 3,68% 1.7 31.031. 779
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD EPS003 CAFESALUD EPS 5.399.145.603 11 03% 5.193.095.336 __ EPS005 SANITAS SA E.P.S. 1.514.547184 3,68% 1.731.031.779
EPS008 COMPENSAR EP S 1.209.497 918 21 2,49% 1.172.634.431
EPS010 SURA EPS 2 338 002774 30 3,56% 1.675. 192.0 44
EPS012 COMFENALCO VALLE 273124 899 4 0,47% 223.358.939
E.P.S.
EPS016 COOMEVA E.P.S. SA 3.093.144.483 47 5,58% 2.624.467.535 .._ ________________________________ -"Ó\ di/ -8 JUL2 016
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RESOLUCIÓN NÚMERO O 0.2 9 5 5 DE 2016 HOJA No 3 de 3
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, en aplicación de la Resolución 975 de 2016"
CODIGO NOMBRE EPS APORTE A POBLACION PARTICIPACION RECURSOS A
FONDO CON DE LA RECONOCER A
COMUN HEMOFILIA POBLACION CADA EPS EN EN PESOS A SEVERA PESOS EPS017 EPS FAMISANAR LTDA 1.815 334 861 28 3,32% 1.563.512.574
EPS018 SERVICIO OCCIDENTAL 966.593.840 16 1,90% 893.435.757
DE SALUD SOS EPS EPS022 CONVIDA "A.R.S. 626.077.045 7 0,83% 390.878.144
CONVIDA" EPS023 CRUZ BLANCA EPS S.A. 594.620.744 9 1,07% 502.557.613
EPS025 CAPRESOCAEP.S. 192.778.422 3 0,36% 167.519.204
EPS033 SALUDVIDA E P S. S A 91.415.724 2 0,24% 111.679.4 70
EPS037 NUEVA EPS 3.194.712.913 155 18,39% 8.655.158.893
EPSI01 DUSAKAWI EPSI 216.929 607 o 0,00% EPSI02 MANEXKA EPSI 236 590 612 1 0,12% 55.839 735
INDIGENA EPS103 AIC-EPSI 478.444.259 5 0,59% 279.198.674
EPSI04 ANAS WAYUU EPS 140.334.201 1 0,12% 55.839.735
INDIGENA EPSI05 MALLAMAS EPSI 322.627.916 2 0,24% 111.679.470
EPSI06 PIJAOS SALUD EPSI 84.792.027 3 0,36% 167.519.204
EPSS03 CAFÉSALUD EPS 1 232 998. 163 12 1,42% 670.076.818
EPSS33 SALUDVIDA EP.S. S.A. 1.458.911.397 23 2,73% 1.284.313.900
EPSS34 CAPITAL SALUD 1.299.325.479 25 2,97°/o•• 1.395.993.370
EPSS40 SAVIA SALUD 1.823.565.226 61 7,24% 3.406.223.822
EPSS41 NUEVA EPS REGIMEN 927. 726.836 17 2,02% 949.275.492
SUBSIDIADO ESS002 EMDISALUD 538.553.900 11
"{áOo/-o-·- -·-- 614.23'7:683 •• ESS024 COOSALUD ES.S. 2.099.617.178 17 2,02% 949.275.492
ESS062 ASOCIACION MUTUAL 2. 135.971.8 58 33 3,91% 1.842. 711.248
LA ESPERANZA "ASMET SALUD" ESS076 AMBUQ ESS 1.055.175.035 10 1,19% 558.397.348
ESS091 ECOOPSOS EMPRES 349,376.330 5 0,59% 279.198 674
SOLIDARIA DE SALUD ESS118 EMSSANAR ESS 2. 048.488. 988 29 3,44% 1.619.352.309
ESS133 ESS COMPARTA 2.072.814.338 21 2,49% 1.172.634.431
ESS207 ASOCIACION MUTUAL 1.431.503.334 19 2,25% 1.060.954.961
SER ESS EPS-S TOTAL 47.072.896.432 843 100% 47.072.896.432
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 6 JUL2 01_6
Dada en Bogotá, D. C, _ _,, .-·A~NJ..O LJVIRIA URIBE /'Ministro /-e Salud y Protección Socia~\ ----•-------·•----------------------------------tk,'t.'t"c.a,,1.A,or. \j'j J