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MINSALUD - Resolución 2977 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2977 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPÚBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 2 9 7 7 DE 2012 ( ) Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012, y el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1865 de 2012, se reglamentó el artículo 122 del DecretoLey 019 del mismo año, en el sentido de definir las condiciones a las que deben sujetarse los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para efectos de acogerse al saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, así como la aplicación por una única vez de dicho procedimiento para aquellos recobros que a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, hubieren surtido la auditoria integral, culminado con estado glosado por considerar que la tecnología en salud se encontraba incluida en el POS. Que el artículo 5 del citado decreto, facultó a este Ministerio para establecer los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades

recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012, por lo que con miras a dar cumplimiento a la mencionada disposición, se hace necesario expedir el presente acto administrativo correspondiente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1º. Objeto. La presente resolución tiene por objeto fijar los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012, reglamentado por el Decreto 1865 de 2012. ·lb"\ '--------------~. ~\0 2 5 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 2 9 7 7 DE 2012 HOJA No 2 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación de que trata el articulo 5 del Decreto 1865 de 2012" Artículo 2°. Requisitos para la solicitud del trámite de la divergencia recurrente. De conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 1865 de 2012, los requisitos que deben observar las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencia recurrente, son los siguientes: a) La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre más de una entidad recobrante y este Ministerio - Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

b) Las entidades recobrantes en el Formato radicación de solicitudes de recobro (Formato No. 1), que hace parte integral de ésta resolución, describirán y sustentarán la diferencia conceptual, soportada tácticamente y con criterios objetivos de carácter técnico y/o legal. c) La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro. d) La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten. Parágrafo. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, éste no dará trámite a nuevas solicitudes por los mismos conceptos. Artículo 3°. Trámite de la divergencia recurrente. Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente, se adelantará el siguiente procedimiento: a) El Ministerio de Salud y Protección Social verificará que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 2° de la presente resolución. b) Este Ministerio definirá el criterio de auditoría mediante el cual se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud. c) Cuando la decisión de este Ministerio sea favorable a los intereses de las

entidades recobrantes, éstas podrán radicar las solicitudes de recobro, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. d) El Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente. El costo de la auditoría será asumido por la entidad recobrante. Parágrafo. Las decisiones que sean necesarias adoptar, con miras a materializar el trámite que se establece en el presente artículo, se harán a través del Comité que se conforme para el efecto. 2 5 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 2 9 7 ] DE 2012 HOJA No 3 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012" Artículo 4°. Recobros glosados por consíderar que la tecnología se encontraba incluida en el POS. Teniendo en cuenta que el inciso tercero del artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012, dispuso la aplicación por una única vez del trámite de las divergencias recurrentes a los recobros que a su entrada en vigencia, hayan sido glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, éstos se podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA o la entidad que se

defina para el efecto, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para realizar un nuevo proceso de auditoría integral, cuyo costo será sufragado por la entidad recobrante. Este Ministerio procederá a elevar la respectiva consulta ante la Comisión de Regulación en Salud - CRES o quien haga sus veces. Artículo 5°. Requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobros. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4° de la presente resolución, las entidades recobrantes deberán allegar los documentos y diligenciar los formatos establecidos a continuación, los cuales hacen parte integral de la misma, así: a) Formato de certificación de las condiciones para el trámite de divergencias recurrentes, establecidas en el artículo 3° del Decreto 1865 de 2012 (Formato No. 2). b) Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas (Formato No. 3). c) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en específico hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación. d) Copia de la comunicación mediante la cual se informó el rechazo o devolución del correspondiente recobro. Parágrafo 1. Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4° de la presente resolución, se exceptúa el requisito previsto en el literal a) de este artículo.

Parágrafo 2. La entidad reclamante deberá garantizar el adecuado embalaje y envío de los recobros, la calidad y nitidez de los documentos de soporte. Artículo 6°. Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros autorizados por Comité Técnico Científico. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4° de la presente resolución, autorizadas por Comité Técnico Científico, dichas solicitudes deberán acompañarse de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificados por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, así: a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R). b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato No. 1) que hace parte integral de la presente resolución y su respectivo medio magnético. c) Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los 2 SEP2 012 ~

RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü Ü 2 9 7 ] DE 201~ HOJA No 4 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012" instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación.

d) Físicos de los formatos MYT 01 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos. Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) de este articulo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual deberá corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa. Artículo 7°. Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobros ordenados por fallos de tutela. Para efectos de la radicación de las solicitudes de recobro objeto de divergencia recurrente o para los recobros de que trata el artículo 4° de la presente resolución, ordenados por fallos de tutela, dichas solicitudes deberán acompañarse de los documentos y de los formatos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 la Resolución 3099 de 2008, modificado por el artículo 6 de la Resolución 1089 de 2011, así: a) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R). b) Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético. c) Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para la asignación de un nuevo número de radicación. d) Físicos de los Formatos MYT 02 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el respectivo recobro y sus anexos.

Parágrafo. Los formatos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo, deberán presentarse en medio magnético, diligenciando los campos requeridos en la resolución vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el del número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesto la glosa. Artículo 8°. Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro objeto de la divergencia recurrente o con glosa aplicada por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS e informar a la entidad recobrante, el resultado del mismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1865 de 2012, en la presente resolución y en los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación. Parágrafo. Las entidades recobrantes, deberán autorizar el giro directo del valor total que llegue a ser aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su Representante Legal, deberán remitir autorización escrita a este Ministerio y diligenciar el formato No. 3 que hace parte integral de la presente resolución, en el que señale el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud y el número de cuenta a la que se deberá realizar el giro, la cual deberá

2 5 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO Q OO 2 97 7 DE 2012 HOJA No 5 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación de que trata el articulo 5 del Decreto 1865 de 2012" corresponder a la cuenta que tenga registrada la IPS ante el FOSYGA o la que para tal efecto registre ente él mismo. Artículo 9º. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobros. Los recobros de que trata el artículo 4° de la presente resolución, que no sean aprobados en la auditoría integral, no podrán ser presentados nuevamente al FOSYGA. Artículo 10º. Devolución de documentos. Este Ministerio o la entidad que se establezca para el efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la auditoría integral realizada, devolverá la documentación de los recobros que no hayan sido objeto de aprobación. Artículo 11º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 5 SEP2 012

Dada en Bogotá, D. C., a los DRO GAVIRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social '2 5 SEP2 01'2

RESOLUCIÓN NÚMERO OO Ü 2 9 7 7 DE 2012 HOJA No 6 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012"

FORMATON o.1. SOLICITUDPA RAL AP RESENTACIÓDNE DIVERGENCIARSE CURRENTES

Señores MINISTERIOD ES ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL FOSYGA En calidad de representantesl egales de las Entidades Promotoras de Salud1 de maneraa tenta,p resentamolas siguientes olicitudp araq ues e estudiela divergencirae curren2te , ques e describey sustentaa continuaciónd,e conformidacdo ne l artículo1 22d el DecretoL ey 19d e 2012,r eglamentadpoo re l Decreto1 865d e 2012: 1 Se relacionanla s EntidadePs romotoradse Saludq uep resentalna divergencirae currente. 2 La divergencirae currentees unad iferenciac onceptuaeln trem ásd e unae ntidadr ecobrantye el Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocialFOSYGAr,e spectod e las glosasq ue porc ualquiecr ausalh ayans idoa plicadasa las solicitudeds e recobroe n másd e un periodod e radicación. 2 S SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO OG0297}DE 2012 HOJA No 7 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012" Dadoe n ______ 3 a los_ día (s)d el mesd e ____ de 20_. Cordialmente, RepresentantLee gadl e la EPS1 4 e.e. RepresentantLee gald e la EPS2

e.e. 3 Ciudad 4 Debes er consistenteco n la informaciónp resentadap aral as solicitudesd e recobroe, n cumplimientdoe lo estipulado en el literala ) del artículo9 de la Resolució3n0 99d e 2008.L as olicitudd ebes er firmadap ort odosl os representantedse las EPSq ue la presenten. 2 5 SEP2 012 n

RESOLUCIÓN NÚMERO 'J f } 2 ~·7 7 DE 2012 HOJA No 8 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012" FORMATON o,2 , CERTIFICACIÓDNE C ONDICIONEPSA RAE LT RÁMITED E DIVERGENCIAS

RECURRENTES

Señores MINISTERIODE SALUDY PROTECCIÓSNO CIAL FOSYGA En mi calidad de representante legal de la Entidad Promotora de Salud ___________________ 5 identificada con el NIT_ _____ 6, manifiestola voluntadd e acogermea lo previstoe n el artículo1 22 del DecretoLey 019 de 2012,r eglamentandpoo r el Decreto1 865d e 2012,p or lo cual me acojod e formae xpresaa l trámited e divergenciarse currentepsr evistoe n dichan ormativa.

De igualm anera: 1) Renunciod e manerae xpresaa l cobrod e interesese,n cualquierdae susm odalidadeas,s íc omo de otrosg astos,i ndependientemendtee su modalidady denominaciófnre ntea los recobros

radicadoes n virtudd e lo previstoe n el artículo1 22d el DecretoL ey1 9d e 2012. 2) Autorizod escontadr el valort otalq ues e lleguea aprobare, l montoc orrespondienatel c ostod e la auditoríain tegraql ues e realicefr entea la totalidadd e recobrosra dicados. 3) Certificoq uel os recobrosp resentadoasn tee l Fosygan o hans idoo bjetod e pago. 4) Certificoq ue los recobrosr adicadosn o hacenp arte de procesosju dicialese n curso o de procesosre spectod e los cualess e hayap roferidos entenciay éstas e encuentred ebidamente ejecutoriadas,e ao no favorablea la entidadr ecobranteo, quen o hacenp arted e conciliaciones ya aprobadaos quee sténe n curso. 5) Autorizoe l girod irectod el valort otalq ues e lleguea aprobaer n virtudd e estam edidaa favord e las InstitucionePs restadoredse Serviciosd e Salud,I PS habilitadasq ue se relacionane n el Anexo3 . Dadoe n ______ 7 a los_ día (s) del mesd e ____ de 20 Cordialmente, RepresentanLtee gadl e la EPS8 e.e, , Razóns ociadl e la EmpresaP romotordae Salud 6 Númerod e identificaciótnri butaria 7 Ciudad 8 Debes er consistenteco n la informaciópnr esentadpaa ral as solicitudeds e recobroe, n cumplimientdoe lo estipulado en el literala ) del artículo9 de la Resolució3n0 99d e 2008.

2 5 SEP2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO íl 'J' J2 3'7 7 DE 2012 HOJA No 9 de 9

Continuación de la resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto 1865 de 2012"

FORMATO No. 3. RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD HABILITADAS

RAZÓN

SOCIAL DE LA

ENTIDAD

PROMOTORA

DE SALUD (1)

CODIGO EPS

SNS (2) NIT (3)

MES DE

RADICACIÓN

(4)

CANTIDAD DE

RECOBROS

RADICADOS (5) Cifrase n pesos

NOMBRE DE NATURALEZA CUENTA AUTORIZADA

NIT LA JURIDICA DE VALOR (10)

INSTITUCIÓN LA ASER

INSTITUCIÓN

PRESTADORA INSTITUCIÓN GIRADO

PRESTADORA

DE SERVICIOS PRESTADORA TIPO DE CUENTA NUMERO

DE SERVICIOS ENTIDAD

DE SALUD (6) DE SERVICIOS (09) (10.1) DE LA

DE SALUD (7) BANCARIA

DE SALUD (8) CUENTA CORRIENTE AHORROS (10.2) (10.3) TOTAL Mediante el presente formato en mi calidad de representante legal autorizo el giro directo del valor total aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Salud habilitadas en los montos y cuentas relacionadas. Representante Lega! de la EPS (12) e.e. e

  • \ c.-
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