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MINSALUD - Resolución 2978 de 2011

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 2978 de 2011
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2011

REPÜEIL!CAD E COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL 2 9 7 8

RESOLUCION•NO!Vi@ DE 2011 1 9 JUL2 011 ( ) Por la cual se adopta el Certificado de Agotamiento de Cobertura y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Numerales 7 del Articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y 10 del Artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 663 del mismo año, dentro de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentran entre otros, la atención en salud generada por lesiones causadas en accidentes de tránsito. Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la atención en salud y demás prestaciones derivadas de los accidentes de tránsito, cuyos pagos se efectúan tanto con cargo a las aseguradoras autorizadas para administrar los recursos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT -, como con los de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, acorde con las cuantías establecidas para cada uno de ellos. Que en pro de minimizar los trámites y agilizar los correspondientes pagos, se hace necesario adoptar el Certificado de Agotamiento de Cobertura de los primeros Quinientos Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (500 SMLDV), como documento que deberán

generar las Compañías Aseguradoras del SOAT en el momento en que se cancele el último valor reconocido a la entidad reclamante, información que deberá ser enviada al Ministerio de la Protección Social conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución y que como tal, permita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, iniciar directamente y de forma oportuna, la reclamación hasta por los Trescientos Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (300 SMLDV), ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, medida ésta que se encuentra en armonía con lo dispuesto en el Parágrafo del Articulo 143 de la Ley 1438 de 2011. Que aunado a lo precedente, la adopción de dicha medida garantizará el adecuado diligenciamiento y recopilación de la información relacionada con el trámite, reconocimiento y pago de las prestaciones e indemnizaciones generadas como consecuencia de los accidentes de tránsito y la uniformidad en el manejo de la información por parte de los agentes tanto públicos como privados que intervienen en el proceso, lo que evitará pagos indebidos con recursos del sector salud, finalidad ésta perseguida en el marco de lo consagrado en el Artículo 6° del Decreto Ley 1281 de 2002. En mérito de lo expuesto. RESUELVE Articulo 1º. Certificado de Agotamiento de Cobertura. Adóptese el Certificado de Agotamiento de Cobertura de los primeros Quinientos Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (500 SMDLV), de que trata el Numeral 1° del Articulo 2° del Decreto 3990 de

2007 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, como documento que deberán 'l ,, 1 9 JUL2 011 7 N(ij@(l(l2_9 8 2 RESOLUCIÓN DE 2011 HOJA No Continuaciónr esolución" Por la cual se adopta el Certificadod e Agotamientod e Coberturay se dictan otras disposiciones" generar y presentar en todos los casos, ante el Ministerio de la Protección Social, las Compañías Aseguradoras del SOAT, en el momento en que cancelen el último valor reconocido a la entidad reclamante. Parágrafo 1º. La información de que trata este artículo deberá ser remitida a la Dirección General de Financiamiento de esta Entidad o la dependencia que haga sus veces, de forma semanal a partir del mes de septiembre del año 2011, a través del mecanismo que defina el Ministerio de la Protección Social y conforme con la estructura definida en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución. Parágrafo 2°. Con dicha información los Prestadores de Servicios de Salud iniciarán ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, la reclamación correspondiente hasta por los Trescientos Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (300 SMLDV), de que trata el precitado numeral. Artículo 2°. Soportes de reclamación por eventos de accidentes de tránsito y glosas aplicables. Tanto el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, como las compañías aseguradoras del SOAT, unificarán los soportes válidos para la presentación de las

reclamaciones derivadas de los eventos de accidentes de tránsito, así como las glosas para validar la consistencia de la información consignada por los reclamantes. Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

º 2 11 9 JUL Dada a los, en Bogotá D C.1 1 9 JUL2 011 N(QUij Ü 2 9 7 fJ RESOLUCIÓN DE 2011 HOJAN o]_ Continuaciónr esolución" Por la cual se adopta el Certificadod e Agotamientod e Coberturay se dictan otras disposiciones"

ANEXO No 1

CERTIFICADO DE AGOTAMIENTO DE COBERTURA RESOLUCIÓN / 2011

Archivo de Certificado de agotamiento

1. Nombre del archivo: CADDMMAAAA.TXT (9 caracteres) donde: CA: Certificado de Agotamiento (2 caracteres) DDMMAAAA: A partir del carácter 2, indicar la fecha de generación del archivo en el formato DDMMAAAA. Sin utilizar ningún tipo de separador . .T XT tipo de formato del archivo a enviar Estructura del archivo '1\,1. tí i1 fi ·•L 'S!Jluci 1 Código 6 A SI aseguradora CODIGO

AT1301 AT1306 AT1307 Agrícola de Se uros AT1309 Centra! de Se uros AT1315 Roya & Sun Alliance segy..r2.~-- AT1317 - - Mundial de s~guros ________ AT1318 Compañia Suramericana de se uros AT1 324 La Previsora S.A A T1329 Seguros del Estado

2 Código de 12 e Corresponde al código SI habilitación asignado por la secretaria de IPS salud a la I PS 3 Tipo de 2 e CC = Cédula de Ciudadanía SI documento CE = Cédula de Extranjería de identidad TI = Tarjeta de Identidad de la victima PA = Pasaporte RC= Registro Civil AS = Adulto sin identificar MS = Menor sin identificar 4 Numero de 16 A Corresponde al número de SI documento identificación de la victima de de acuerdo al tipo de documento identificación de identidad definido en el de la victima campo anterior. Para las víctimas con , identificación MS o AS debe aplicarse las especificaciones de la resolución 812 del 21 de marzo de 2007. Para los casos en ue no 1 9 JUL2 1'111 B

RESOLUCIÓN Núf:}@610_~7 DE 2011 HOJA No 4

Continuación resolución "Por la cual se adopta el Certificado de Agotamiento de Cobertura y se dictan otras disposiciones" ~--------~--·----·· --·--··-- ----·--·- --- -------- -------- presente identificación se debe ¡ diligenciar: Departamento según codificación DANE + municipio según codificación DANE + NN + número de historia clínica (Alfanumérico de 9). _ _ 1:jEJmplo0:5 001 NN8901?145=--6_=_-_-,_ -J L__ ___ ------ .. 5 Fecha del 10 F Fecha de ocurrencia del SI evento evento o accidente de tránsito con el siguiente formato: ·---~------ ···-----+-------1--- _jJ)D/MM/AAAA)_ ______ _¡_ ___ ----j 6 Numero de 20 A Corresponde al número de SI

póliza póliza que ampara el evento o accidente de transito 1--------- -·------ -- ___ _,_ _______ --- -·----4-------l 7 Fecha de 1O F Corresponde a la fecha donde SI certificación se cumple el amparo de la del póliza con el siguiente agotamiento formato: (DD/MM/AAAA) de cobertura

3. Características de formato.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) Todos los datos deben ser grabados en el archivo plano como alfanuméricos, con extensión .txt. b) El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), igual se debe incluir el campo separado por comas(,,). c) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni cualquier otro carácter especial. d) Los campos tipo fecha deben tener el formato día/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slach (/). e) Los campos numéricos deben venir sin separación de miles, y no deben traer decimales. f) Para optimizar el proceso de envío de los archivos, se pueden comprimir con formato .ZIP. g) No debe traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro. Las longitudes de los campos descritos en los cuadros, se deben entender como el tamaño máximo del campo. No deben tener ninguna justificación, no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

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