MINSALUD - Resolución 2992 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2992 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
Hoja 1 de 2
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 2992 DE 2003
(Octubre 6) Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 001585 del 20 de junio de 2003. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 01075 del 12 de julio de 2002, e l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social conformó algunas juntas de calificación de invalidez, entre ellas la del departamento de Antioquia, quedando conformada su Primera Sala de Decisión, de la siguiente manera: Miembros principales Miembros suplentes Ligia Montoya Echeverri, Médica José R. Corrales, Médico Luz Yolanda Gómez Duque, Médica César A. Osorio Vélez, Médico Norma Gil Díaz, Terapeuta Ocupacional Jorge del Toro Vélez, Psicólogo María Nelly Cartagena Urhan, Abogada; Que en la misma resolución, se estableció la conformación de la Segunda Sala de Decisión y se designó al doctor Alfonso Castrillón, como suplente de la doctora María Clara Aramburo; Que las doctoras Luz Yolanda Gómez Duque y Norma Gil Díaz no se posesionaron tal como lo dispone la citada resolución, razón por la cual, la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitó a la Secretaría Principal de la Primera Sala de Decisión de la Junta Regional de
Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2002, llamar para su actuación permanente a los miembros suplentes, doctores César A. Osorio y Jorge del Toro Vélez, enviar copia del acta mediante la cual fueron llamado sindicando fecha de inicio de la actuación y del certificado de no vinculación década uno de estos profesionales a entidades del Sistema General de Seguridad Social; Que mediante Acta número 102-2002 de fecha 22 de octubre de2002, suscrita por los doctores José Rodrigo Corrales, César Augusto Osorio, Jorge Enrique del Toro y María Fátima Escalante, se legalizó el llamamiento de los suplentes, iniciando a partir de dicha fecha su actuación en calidad de suplentes permanentes en la Primera Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia; Que el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución número 001585 del 20 de junio de 2003 y en su artículo 1° dispuso realizar cambios en la integración de la Primera Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, con fundamento en que los suplentes designados mediante Resolución 01075 del 12 de julio de 2002, doctores César Osorio Vélez y Jorge del Toro Vélez incumplieron el requisito de allegar el certificado de no vinculación con entidades del Sistema General de Seguridad Social previsto en el parágrafo 2º del artículo 12del Decreto 2463 de 2002, solicitud de presentación que fuera ratificada por la Dirección General de Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales mediante oficio de fecha 8 de octubre de 2002; Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 2992 DE 2003
Por la cual se revoca parcialmente la Resolución 001585 del 20 de junio de 2003. Que así mismo, mediante Resolución 001585 del 20 de junio de 2003, se nombró al doctor Alfonso Castrillón A., miembro suplente de la Segunda Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, en reemplazo del doctor Jorge del Toro Vélez,"suplente de la Primera Sala de Decisión", incumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Decreto 2463 de 2001, según el cual, los miembros suplentes deben tener el carácter de personales; Que mediante oficio de fecha 30 de julio de 2003, el doctor José Uriel Medina Restrepo, nombrado como miembro principal en reemplazo del doctor César, Osorio Vélez mediante Resolución 0001585 del 20 de junio de 2003,le notifica al Director General de Riesgos Profesionales, que por razones personales no acepta la referida designación; Que mediante comunicaciones de fecha 7 de julio de 2003,los señores Jorge Enrique del Toro Vélez y Nelly Cartagena Urhan, Secretaría de la Primera Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, solicitan la revocatoria directa de la Resolución001585 del 20 de junio de 2003, invocando como causal de ilegalidad la falsa motivación y por considerar que la misma viola el principio de
legalidad, sin que se hubieran aducido para tal efecto, ninguna de las causales establecidas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo; Que revisado el expediente se encontró que el doctor del Toro Vélez si allegó el certificado de no vinculación a entidades del sistema de Seguridad Social y ante la imposibilidad jurídica de trasladar al doctor Alonso Castrillón, miembro suplente de la Segunda Sala de Decisión como miembro de la Primera Sala de Decisión, se evidencia que en lo que hace referencia a la conformación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, la Resolución 001585 del 20 de junio de 2003 se opone manifiestamente a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2463 de2001, por lo que se hace necesario proceder a su revocatoria parcial, comoquiera que se cumple con la causal establecida en el numeral 1 del artículo 69del Código Contencioso Administrativo; Que de conformidad con el artículo 47 del Decreto 205 de 2003, todas las disposiciones legales vigentes que hagan referencia a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al Ministerio de la Protección Social; Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: Artículo 1º. Revocar parcialmente el contenido del artículo 1° de la Resolución 001585 de 2003, en el sentido de que, por el período faltante, el doctor Jorge del Toro Vélez continúe actuando en calidad de miembro suplente permanente de la Primera Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento Antioquia.
Artículo 2º. Comunicar al doctor Alonso Castrillón A., que a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución, deberá volver a integrar la Segunda Sala de Decisión de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del departamento de Antioquia, en calidad de miembro suplente. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2003. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.