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MINSALUD - Resolución 3030 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3030 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBUCA DE COLOMBIA l'~r

. . MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚM!ifótOÜOO03Q30 DE 2014 ( 2 2 JUL2 014 l Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto 4192 de 201O , el Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 23. de la Ley 1164 de 2007 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1164 de 2007 se establecieron disposiciones en materia de talento humano en salud, como la creación del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud -RETHUS-, entendido como la inscripción que se haga en el Sistema de Información definido por este Ministerio, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer conforme al marco legal vigente, que incluye, entre otros aspectos, las sanciones ético disciplinarias impuestas por los tribunales de las respectivas profesiones. Que el Decreto 4192 de 201 O estableció las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los Colegios Profesionales del área de la salud, reglamentó el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y señaló aspectos mediante los cuales se garantiza la asunción de funciones

delegadas 3 los colegios profesionales. Que el citado decreto dispone la inscripción en el RETHUS de los auxiliares, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas, desde la puesta en marcha dfll citado registro y adicionalmente establece el mecanismo de inscripción automática de !as autorizaciones para el ejercicio ya expedidas. Que conforme con lo dispuesto en el Decreto 1875 de 1994, las direcciones tenitoriaies en salud, en los términos allí definidos, tienen la obligación de enviar la relación de los registros realizados al talento humano en salud autorizado para ejercer en el país. Que acorde con la Ley 1438 de 2011, una de las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, consiste en el no reporte oportuno de la información que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, cuya competencia sancionatoria radica en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud. Cue con el propósito de implementar el RETHUS, se hace necesario armonizar la información disponible con las necesidades técnicas y tecnológicas actuales, así 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN Núllli!R.6OOQ3O3ODE 2014 HOJA 2

Continuaciónd e la resolución: " Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" como precisar el alcance y contenido de los .r eportes generados en el marco del proceso de autorización del ejercicio dei talento humano en salud.

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura,

características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS), aspectos contenidos en los anexos técnicos 1 y 2 que forman parte integral de este acto administrativo. Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las siguientes organizaciones privadas y entidades públicas: a. Los colegios profesionales del área de la salud que ejerzan funciones públicas delegadas. b. Las Direcciones DepartamentJles de Salud y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá o la entidad que haga sus veces, que en el marco de las normas vigentes, autoricen el ejercicio del talento humano en salud. c. Los tribunales ético disciplinarios del área de la salud. Artículo 3. Del reporte de información. Las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo anterior, reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información correspondiente, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, en la oportunidad definida a continuación: a. Para las organizaciones privadas de que trata el literal a. del artículo 2, el reporte se realizará dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Decreto 4192 de 201 O y las normas que lo modifiquen o sustituyan y en los términos del Anexo Técnico No. 2 de este acto administrativo. b. Para las entidades de que trata el literal b. del artículo 2: i Anexos Cargue Periodo de información Oportunidad Técnicos 1 Autorizaciones expedidas

l Inicial notificadas hasta el 30 d~ 7de noviembre de 2014 1 septiembre de 2014 Autorizaciones expedidas y Dentro de los cinco (5) notificadas dentro del mes primeros días hábiles al Periódico calendario inmediatamente 2 mes inmediatamente anterior, a partir del 1 de octubre siguiente ! de 2014. 1 c. Para las entidades de que trata el literal c. del artículo 2: p?¾ ' ! ' ' 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN NÚM'Eltl:üGO:3O30 DE 2014 HOJA 3

Continuaciónd e la resolución•" Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro únirn Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" e 1 i Anexo 1 Cargue Periodo de información Oportunidad 1 1 Técnico

1. 1

Sanciones públicas ejecutoriadas ! ! inicial y vigentes hasta el 30 de 7 de noviembre de 2014 1 septiembre de 2014. 1 1 Dentro de los tres (3) días 2 hábiles siguientes a la Sanciones públicas ejecutoriadas Periódico ejecutoria del acto a partir del 1 de octubre de 2014. administrativo que las impone. Parágrafo 1. Para efectos del cargue inicial de la información relacionada con antecedentes ético disciplinarios, los tribunales deberán involucrar solamente aquellas sanciones públicas ejecutoriadas que no superen el tiempo por el que se imponen las mismas y cinco (5) años más. Parágrafo 2. La ausencia de reporte con la oportunidad señalada por parte de las

organizaciones privadas y entidades de que tratan los literales a. y c. del artículo 2 de la presente resolución, se entenderá como la no generación de información durante el periodo respectivo. Parágrafo 3. Las entidades de que trata el literal b. del artículo anterior, que en el marco de sus competencias, no expidan autorizaciones de ejercicio del talento humano en salud en el periodo mensual inmediatamente anterior, deberán informarlo conforme a lo establecido en el campo No. 6 del "Registro Tipo 1. Registro de Control" del Anexo Técnico No. 2 de la presente resolución, dentro del plazo señalado en el artículo 6 del Decreto 1875 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 4. Plataforma para el envío de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo 2, reporten la 111formaciónd esde sus instalaciones. Si la organización o entidad aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PISIS a través del enlace www.sispro.qov.co. Artículo 5. Veracidad de la información. Los representantes legales de las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo 2 del presente acto administrativo, certificarán la veracidad de la información mediante la firma digital anexada a la transferencia electrónica de remisión de la misma. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad

certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Parágrafo. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá de que trata el literal b. del artículo 2 de la presente resolución, serán las responsables de la veracidad de la información generada en el marco de sus competencias y requerida para la inscripción automática en el RETHUS, de que trata el artículo 11 del Decreto 4192 de 201 O, así como de la guarda y custodia de los soportes documentales respectivos. Artículo 6. Control de calidad de 13 información. La información reportada por las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo 2 del presente ffYL2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN Nú~8OOO3,Q3ODE 2014 HOJA 4

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" acto administrativo, será objeto de revisión en los términos y condiciones que defina este Ministerio, para efectos de lo dispuesto en el Decreto 4192 de 201 O.

En caso de identificarse inconsistencias en la información reportada, este Ministerio, a través de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, requerirá a la organización privada o entidad pública responsable del reporte, para que manifieste las razones que provocaron la inconsistencia y proponga las correcciones respectivas tanto en el caso particular, como en el proceso correspondiente. Las correcciones que se realicen por la entidad responsable, serán previamente validadas por este Ministerio. Las organizaciones de que trata el literal a. del artículo 2 de la presente resolución,

atenderán el término dispuesto en el artículo 17 del Decreto 4192 de 2010 respecto al ajuste de inconsistencias detectadas. Artículo 7. Obligatoriedad del reporte de la información. En el marco de lo establecido el artículo 20 del Decreto 4192 de 201 O y demás disposiciones vigentes, el reporte de la información necesaria para el desarrollo e implementación del RETHUS, es de carácter obligatorio. En consecuencia, el incumplimiento' de esta obligación constituye una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, susceptible de sanción por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del numeral 130.12 del articulo 130 de la Ley 1438 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades de que trata el artículo 2 y quienes participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y el Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la primera de las leyes mencionadas, y las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 2 2 JUL 2014

JGl{)¡RIA URIBE

Salud y Protección Socia!). 2 2 JUL2 014 RESOLUCIÓN Núl'fliR8ODQ3Q3OoE 2014 HOJA 5 ' Continuaciónd e la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" Aneico;Técnico No. 1 Especificaciones para el cargue inicial de la información

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ARCHIVO El archivo a remitir debe ser de tipo texto y atender las siguientes especificaciones:

a. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt. b. El tipo de dato referido en las características de cada uno de los registros, corresponde a la siguiente categorización: A-Alfanumérico N-Numérico Odecimal F-Fecha. c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial punto y coma (;). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dós punto y coma (;), por ejemplo: si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1 ;;dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ('"') ni con algún otro carácter especial.

g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. El formato de alineación de los valores que tome cada variable, no debe estar justificado, por lo tanto no se deben completar con ceros ni espacios. k. Cuando los códigos traen CEROS, éstos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l. El archivo plano no debe traer caracteres especiales de fin de archivo ni de final de registro. Se debe utilizar 'ENTER' como fin de registro. m. Los archivos deben estar firmados digitalmente, en los términos de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 2364 de 2012, o aquéllas normas que las modifiquen, sustituyan o aclaren.

2. SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA Con el propósito de brindar asesoría para el envío de los archivos y demás temas relacionados con el reporte de la información, las entidades pueden remitir sus inquietudes a la dirección de correo electrónico rethus@minsalud.gov.co.

3. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre del archivo con la información a reportar debe atender las siguientes características: 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN NÚU,!~0030.30 DE 2014 HOJA 6

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" THS Módulo de Identificador del módulo de información información en el Ministerio de Salud y Protección Social ara el RETHUS. 130 Tipo de Fuente de la Información del Talento 3 Si

Fuente Humano en Salud. s ITHS Tema de ITHS Inscripción Talento Humano en 4 información Salud AAAAMMDD Fecha de Fecha de corte de la información 8 SI Corte reportada, correspondiente al último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. E·em lo, La fecha válida es 20110331. XX Tipo de Tipo de identificación de la entidad 2 SI identificación reportadora de la información: de la entidad reportado ra DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental, se debe !;!Sp,ecificarD E. DI -·Si 'corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital, se debe es ecificar DI. XXXXXXXXX Número de Número de identificación de entidad 12 SI XXX identificación que envla los archivos, de acuerdo con de la entidad el tipo de identificación del campo reportadora anterior: Si el tipo de identificación de la autoridad en salud de la entidad territorial es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el departamento de 2 dígitos. Si el tipo de identificación de la autoridad en salud de la entidad territorial es DI diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los

distritos de 2 dígitos. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamano del campo., por ejemplo: 000860999123 000000011001 000000000025 .TXT Extensión del Extensión del archivo plano. 4 SI archivo Ejemplo del nombre de los archivos Tipo di! Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo para el reporte de la THS130ITHSAAAAMMDDNlxxxxxxxxxxxx.txt 36 nformación del RETHUS 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN NÚUEfU:0003030 DE 2014 HOJA 7

Continuación de la resolución: "Por medio de fa cual se definen /as especificaciones para el reporte de fa información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)"

4. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO El archivo con la información para el RETHUS estará compuesto por un único registro de control y varios registros de detalle: Tipo 1 Registro de control Obligatorio de identificación Obli atorio de autorización Obli atorio 4.1. Registro tipo 1. Registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en el archivo.

N 1: valor que Código identificador del tipo significa que el de registro. 1: Registro de Tipo de registro Si registro es de control. control Fecha inicial del periodo 10 F AAM-MM-DD Debe corresponder a la fecha 2 de la información de inicio del período de Si re orlada información re orlada. 10 F AAM-MM-DD Debe corresponder a la fecha final del periodo de Fecha Final del periodo de 3 información reportada y debe Si la información reportada coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo.

2 A DE Tipo de identificación de la DI entidad reportadora de la información: DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del Tipo identificación entidad orden Departamental, Si 4 reportadora se debe especificar DE. DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital, se debe especificar DI. 2014 7 2 JUL

RESOLUCIÓN NÚU,1!~OOO3O3O DE 2014 HOJA 8

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" 12 A Ejemplo: Número de identificación de 999999999999 entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: Si el tipo de identificación de la autoridad en salud de la entidad territorial es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el Número de identificación departamento de 2 dígitos. Si 5 de la entidad reportadora Si el tipo de identificación de la autoridad en salud de la entidad territorial es DI diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los distritos de 2 dígitos.

Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del cam o. Número total de registros 8 N # Debe corresponder a la 6 de detalle contenidos en cantidad de registros tipo 2 ó Si el archivo 3, contenidos en el archivo. 4.2. Registro tipo 2. Datos personales y de identificación Mediante los Registros Tipo 2, se reportan los datos correspondientes a la Información Personal y de identificación del talento humano en salud. 2: Código identificador Registro de detalle con

del tipo de registro. información de datos 2 Consecutivo del 8 N # Número sin decimales. Inicia en Si registro dentro del 1 para el primer registro de archivo detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el último registro del archivo.

RESOLUCIÓN NÚMl!R60003Q3Q DE 2014 2.2 JUL2 014

HOJA 9

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" 3 Tipo de Tipo de Identificación de la identificación de la persona a inscribir persona inscrita.

CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extran·ería TI Ta(eta de identidad PA RC 4 Número de 17 A # Número de Identificación de la Si identificación de la persona a inscribir, sin puntos, persona inscrita comas o guiones. 5 Primer apellido de 30 A Ejemplo: PEREZ Si la ersona inscrita La información se almacena en li---f-C=-======-+---+---+-----------1 6 Segundo apellido 30 A Ejemplo: PEREZ mayúsculas. En el archivo se No de la persona permite minúscula, mayúscula, inscrita no tildes. lf--f-------_,_ __ ,_--+-------------< 7 Primer nombre de 30 A Ejem'¡:ilo:P EDRO Los campos enviados no Si la ersona inscrita deberán tener caracteres 11--~i-=======-+---+---+-----------l 8 Segundo nombre 30 A Ejemplo: JUAN especiales. No de la persona inscrita 4.3. Registro tipo 3. Datos académicos y de autorización

Mediante los Registros Tipo 3, se reportan los datos correspondientes a la Información Académica y de autorización del talento humano en salud. El registro es acumulativo, por lo que se debe enviar tantos registros por persona como número de títulos obtenidos en programas de formación del área de la salud. No. Tipo de registro N 3: Código 3: Registro de detalle con identificadord el información de datos tipo de registro. Académicos 2 Consecutivo del registro 8 N # Número sin decimales. Si dentro del archivo Continúa la numeración en lo que vaya el registro anterior y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. 3 Tipo de identificaciónd e la 2 A ce. CE, TI, PA, ce Cédula de Si persona inscrita. RC ciudadanía CE Cédula de TI

PA RC 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN Nú~diJ0003Q30JE 2014 HOJA 10

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" Número de identificación Número de Identificación de la de la persona inscrita persona a inscribir, sin puntos, comas o uiones.

5 Origen Obtención Titulo N 1,2 1 Local Si 2 Extran·ero 6 Código Tipo Institución 1 N 1,2 1 Educación Su erior Si 2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano 7 Código de la Institución 12 N Ejemplo 01245 Código de la institución donde Si la persona inscrita obtuvo el título, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de

Información de la Educación Superior) o SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano). [0000] en caso de haber obtenido el título en el extranjero y [9999] en caso de no dis oner de información. 8 Tipo de programa 3 A AUX, TCP, TEC, AUX Auxiliar Si

UNV, ESP, TCP

MTA, DOC

TEC UNV ESP Es ecialización MTA Maestría DOC Doctorado 9 Código del nombre del 5 A Ejemplo 0000 Código de identificación del Si programa programa donde la persona inscrita obtuvo el título, según la codificación SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) o SIET (Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano). [0000] en caso de haber obtenido el título en el extranjero y [9999] en caso de no disponer de información. 10 Fecha de grado 10 F AAAA-MM-DD Formato AAAA-MM-DD. Si Cuando no se cuente con una fecha, se debe digitar 1900-011 01. 11 Número de convalidación 6 A Ejemplo 123abc Número de la Resolución Si emitida por el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, mediante la cual se convalidó el titulo obtenido en el extranjero. [999999] en caso de haber obtenido el título en Colombia. 12 Fecha convalidación 10 F AAAA-MM-DD Formato AAAA-MM-DD. Si Cuando el título se obtenga en Colombia, se deberá digitar la si uiente: 1900-01-01.

RESOLUCIÓN Nú~RtiU -. 0:'3030 D E 2014 ? 2 JUL2 014 HOJA 11

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" 13 Título 100 A Ejemplo: Doctor Descripción literal del título con Si en Medicina y el que fue autorizado el Ciru ía e·ercicio. 14 Grupo título 5 A Ejemplo 00000 Código definido por el Si Ministerio de Salud y Protección Social, para la identificación del grupo del título. 15 Número del acto 12 N Ejemplo 01245 Número entregado por la Si administrativo que autoriza entidad encargada de autorizar el ejercicio el ejercicio profesional, sin refi •o s o suff os. 16 Fecha del acto 10 F AAAA-MM-DD Formato AAAA-MM-DD. Si administrativo que autoriza el e·ercicio RESOLUCIÓN NúMl!R6(J º' 03030 DE 2014 2 2 JUL2 014 HOJA 12

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)"

Anexo Técnico No. 2 Especificaciones para el reporte periódico de la información

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ARCHIVO, SOPORTE Y ASISTENCIA TÉCNICA Las características generales del archivo, el soporte y la asistencia técnica, corresponde a

las mismas características descritas en los numerales 1 y 2 del Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución.

2. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE DEL ARCHIVO El nombre del archivo con la información a reportar debe atender las siguientes

características: THS Módulo de Identificador del módulo de información 3 SI información en el Ministerio de Salud y Protección Social ara el RETHUS. 130 Tipo de Fuente de la Información del Talento 3 SI Fuente Humano en Salud. ATHS Tema de ATHS Inscripción Talento Humano en 4 SI información Salud AAAAMMDD Fecha de Fecha de corte de la información 8 SI Corte reportada, correspondiente al último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. E'em lo, la fecha válida es 20110331. XX Tipo de Tipo de identificación de la entidad 2 SI identificación reportadora de la información: de la entidad reportadora NI - Si es un Colegio Profesional del área de la salud con funciones públicas delegadas o un Tribunal ético disciplinario del área de la salud, se debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT. DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental, se debe especificar DE. DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital, se debe es ecificar DI. XXXXXXXXX Número de Número de identificación de entidad 12 SI XXX identificación que envía los archivos, de acuerdo con de la entidad el tipo de identificación del campo reportado ra anterior: Si el tipo de identificación del Colegio Profesional del área de la salud con funciones públicas delegadas o del Tribunal ético disci linario del área de la salud es RESOLUCIÓN NÚllll!!R()(J[:Q3O3Q DE 2014 2 2 JUL2 014 HOJA 13

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el

reporte de la información del Registro único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" NI diligencie el Número de Nit sin dígito de verificación. Si el tipo de identificación de la Dirección Territorial en Salud es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el departamento de 2 dígitos. Si el tipo de identificación de la Dirección Territorial en Salud es DI diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los distritos de 2 dígitos. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamafto del campo, por ejemplo: 000860999123 000000011001 000000000025 .TXT Extensión del Extensi.ónd el archivo plano 4 SI archivo Ejemplo del nombre de los archivos: . Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo para el reporte de la THS 130ATHSAAAAMM DDNlxxxxxxxxxxxx. txt 36 información del RETHUS

3. ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTENIDO DEL ARCHIVO Según la entidad que haga el reporte, el archivo con la información para el RETHUS, estará compuesto por un único registro de control y varios registros de detalle: Tipo 1 Registro de control Obligatorio Obligatorio Obligatorio Ti o2 Datos ersonales de identificación Obli atorio Obli No Obli atorio Ti o 3 Datos académicos de autorización Obli atorio Obli atorio No Obli atorio Ti o4 Servicio Social Obli atorio Obli atorio• Obli No Obli atorio Tipo 5 Sanciones ético disciplinarias No Obligatorio No Obligatorio obli atorio Para las profesionesq ue tengan como requisitod e autorizaciónd el ejercicio,l a prestaciónd el ServicioS ocial Obligatorio.

3.1. Registro tipo 1. Registro de control RESOLUCIÓN NÚ~R0 0 ,. 0 3 Q3 0 DE 2014 2 2 JUL2 014 HOJA 14

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)" N 1: valor que Código identificador del tipo de significa que el registro. 1: Registro de control.

Tipo de registro Sí registro es de control 1 F AAAA-MM-DD Debe corresponder a la fecha Fecha inicial del periodo de O 2 de inicio del periodo de Si la información reportada información re ortada. 10 F AAAA-MM-DD Debe corresponder a la fecha final del periodo de información Fecha Final del periodo de 3 reportada y debe coincidir con Si la información reportada la fecha de corte del nombre del archivo. 2 A NI Tipo de identificación de la DE entidad reportadora de la DI información: N 1 - Si es un Colegio Profesional del área de la salud con funciones públicas delegadas o un Tribunal ético disciplinario del área de la salud, se debe Tipo identificación entidad 4 especificar NI Si reportado ra correspondiente al tipo de identificación NIT. DE - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Departamental, se debe especificar DE. DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrital, se debe especificar DI. 12 A Ejemplo: Número de identificación de 999999999999 entidad que envía los archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del campo anterior: Si el tipo de identificación del Colegio Profesional del área

de la salud con funciones Número de identificación públicas delegadas o del Si 5 de la entidad reportadora Tribunal ético disciplinario del área de la salud es NI diligencie el Número de Nit sin dígito de verificación. Si el tipo de identificación de la Dirección Territorial en Salud es DE diligencie el Código Divipola del DANE para el departamento de 2 di itos. 2 2 JUL2 014

RESOLUCIÓN NÚMl!RbOOO3O3Q DE 2014 HOJA 15

Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS)"

No. Si el tipo de identificación de la Dirección Territorial en Salud es DI diligencie el Código DIVIPOLA del DANE para los distritos de 2 dígitos. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo, por ejemplo: 000860999123 000000011001 000000000025 8 N # Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, 3, 4 ó 5 contenidos

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