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MINSALUD - Resolución 3035 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3035 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

..

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

C RESOLUCION NÚMERCf. 003035 DE 2018 ( 18 JUL2 018 l "Por la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en el Sector Administrativo de Salud y Protección Saciar' EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 4107 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 1499 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se ordenó la integración de los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, en un solo Sistema de Gestión, el cual deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrad<;>e~n la Ley 87 de 1993 y en los articules 27 al 29 de la Ley 489 de 1998. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1499 de 2017, modificando el Decreto 1083 de 2015; en tal virtud se dispuso la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de que trata el Titulo 22 de la Parte 2 del Libro 2 del mencionado Decreto. Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015 dispone que "Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativos de que trataba la Ley 489 de 1998, se denominarán Comités

Sectoriales de Gestión y Desempeño. Estarán integrados por el ministro o director de • departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector ( ... )". Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas se hace necesario crear e integrar el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. En mérito de lo expuesto este Despacho: RESUELVE: Artículo 1.-Creación del Comité Sectorial de Gestión y Desémpeño. - Créase el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social. Artículo 2.- Conformación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, estará integrado por:

1. El Ministro de Salud y Protección Social, quien lo presidirá,

2. El Director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia,

3. El Director del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República,

4. El Director General del Instituto Nacional de Salud -INS,

5. El Director General d~11nstituto Nacional de Vigilancia de Medicamento's y

Alimentos -INVIMA,

6. El Director de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, ,

7. El Director del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", 1 8 JUL2 018

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RESOLUCIÓN NÚMERB 3,0 DE 2018 HOJA No .1

Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeflo

en el Ministerio de Salud y Protección Sociaf'

8. El Director del Instituto Nacional de Cancerología -INC,

9. El Director del Sanatorio de Agua de Dios,

10. El Director del Sanatopo·de,contratación, y,

11. El Superintendente~N aCió~8rctSea lud.

Parágrafo: Podrán ser invitados a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño los servidores públicos cuya participación se considere procedente de conformidad con los temas a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

Artículo 3.-Funciones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir y orientar la planeación estratégica del Sector Administrativo de Salud y

Protección Social;

2. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y

Gestión - MIPG;

3. Hacer seguimiento a la gestión y desempeño del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, por lo menos una vez cada semestre, y proponer estrategias para el logro de los resultados;

4. Hacer seguimiento a la acciones y estrategias sectoriales adoptadas para la operación y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, por lo menos una vez cada semestre, y proponer los correctivos necesarios;

5. Dirigir y articular a las entidades del Sector Administrativo de Salud y Protección Social en la operación de las Políticas de Gestión y Desempeño y de las directrices impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad Digital;

6. Las demás que tengan relación directa con la implementación, operación, desarrollo y evaluación del Modelo en su integridad, en el Sector Administrativo de Salud y

Protección Social. Artículo 4.- Secretaría Técnica. - La secretaría técnica del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, indicando hora, día y lugar de la sesión;

2. Programar la agenda de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y remitirla previamente a cada uno de los integrantes del Comité;

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño para la aprobación de los miembros de la misma;

4. Llevar el archivo y custodia de las actas del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño;

5. Divulgar los resultados de las sesiones del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y hacer seguimiento a las decisiones y compromisos adoptados en dicho Comité.

Artículo 5.-Sesíones, quorum deliberatorio y adopcíón de decisiones. - El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez por semestre y extraordinariamente por solicitud que se haga a través de la Secretaría Técnica, por parte de alguno de sus miembros debidamente justificada.

Parágrafo primero: El Comité deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus integrantes

con voz y con voto.

Parágrafo segundo: Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, a más tardar el día hábil inmediatamente anterior a la respectiva sesión, mediante escrito dirigido a la Secretaría Técnica.

Parágrafo tercero: Por solicitud que se efectúe a través de la Secretaría Técnica, por alguno de los miembros del Comité, las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, 18 JULZ 018

~r."3035

RESOLUCIÓN NÚMERO' " DE 2018 HOJA No 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se crea y conforma el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño en el Ministerio de Salud y Protección Sociaf' entendiendo por tal, las reuniones en las cuales todos sus miembros pueden deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva, empleando cualquiera de los medios tecnológicos de que disponga el Ministerio y en general los que se señalen en la convocatoria. Artículo 6.- Actas. - Las actuaciones surtidas por el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico. Artículo 7 .- Vigencia. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2626 del 18 de julio de 2013.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 JUL2 018

A VIRIA URIBE

Proyectó• Martha T. ~ Aprobó B,t.ana Q ~

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