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MINSALUD - Resolución 3060 de 1998

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3060 de 1998
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 3060 DE 1998

(Julio 31) Por la cual se hace la cesión de unas ambulancias. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, el artículo 16 de la Ley 10 de 1990, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 100 de 1993 "El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley"; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por la mencionada ley; Que en armonía con lo anterior la Ley 100 de 1993 en su artículo 218, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, la cual tendrá cuatro subcuentas independientes, siendo una de ellas la de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General

de Seguridad Social en Salud, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que el numeral 4º del artículo 33 del mismo decreto establece: (...) "Del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;" Que mediante el Acuerdo número 66 del 4 de julio de 1997, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó la distribución y asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de la subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que el Consejo, al aprobar la distribución y asignación de recursos tomó en consideración la necesidad de fortalecer la red de urgencias mediante la dotación de ambulancias terrestres y fluviales y unidades móviles para Bancos de Sangre; Hoja 2 de 2

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Por la cual se hace la cesión de unas ambulancias. Que el Acuerdo 66 del 4 de julio de 1997 señala en su artículo 3º: "Las dotaciones de que trata el presente acuerdo serán asignadas mediante resolución por el Ministerio de Salud,

previo estudio que en forma unificada permita la definición de los parámetros para su distribución de acuerdo con las necesidades y la disponibilidad de recursos, a los departamentos, municipios o instituciones prestadoras de servicios de salud..."; Que mediante el proceso de Contratación Directa número MS-19-97, se invitó a presentar propuestas para la adquisición de cuatro (4) ambulancias marítimas para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en el primer nivel de atención "Componente traslado"; Que realizada la evaluación de las propuestas del mencionado proceso de contratación directa, se seleccionó la oferta presentada por la firma Unión Temporal Motores Naúticos Limitada e Industrias Profibra Limitada, suscribiéndose la Orden de Compra número 1080 del 17 de diciembre de 1997; Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 estipula: "A partir de la vigencia de esta ley, autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales, o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º; Que el valor estimado de cada una de las ambulancias objeto de la cesión asciende a la suma de cuarenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres pesos con ocho centavos (42.262.643.08) moneda corriente, incluido el IVA, RESUELVE: Artículo 1º. Ceder a título gratuito a cada una de las entidades que se relacionan a

continuación una ambulancia marítima, debidamente matriculada a nombre de éstas, con destinación específica a la entidad de salud beneficiaria. Departamento Municipio Beneficiario Chocó Nuquí Centro de Salud San Pedro Claver Bahía Solano Hospital Local Julio Figueroa Villa Sucre Santiago de Tolú Hospital Santiago Mayor Valle Puerto Merizalde Hospital San Agustín. Artículo 2º. La Unión Temporal Motores Naúticos Limitada, e Industrias Profibra Limitada, a través de la cual el Ministerio adquirió las ambulancias en desarrollo del proceso de Contratación Directa MS-19-97, entregará las mismas funcionando en los sitios y dentro de los términos señalados previamente, por la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio. Parágrafo. Para la entrega de las ambulancias objeto de esta resolución, el cedente y los cesionarios suscribirán un acta en la que constará el inventario detallado de los vehículos. Artículo 3º. Los cesionarios destinarán las ambulancias única y exclusivamente para el traslado de pacientes que requieran de este servicio, o de las misiones médicas en casos requeridos y aportarán el recurso humano, según lo establecido en las normas técnicas expedidas por el Ministerio, adoptadas por resolución emanada del mismo, garantizando Hoja 3 de 3

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Por la cual se hace la cesión de unas ambulancias. la disponibilidad de las ambulancias para la prestación del servicio en caso de urgencias o emergencias que se presenten a nivel local, departamental y/o nacional, bajo el mando del servicio de salud del departamento (secretaría) o del Ministerio de Salud.

Artículo 4º. Los cesionarios asegurarán las ambulancias cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, pérdida total o parcial, por daños, terremoto, erupción volcánica, temblor y el correspondiente seguro obligatorio, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 5º. Los cesionarios tramitarán la licencia de funcionamiento de las ambulancias, se harán cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para las mismas, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente estos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento. Artículo 6º. Los bienes cedidos por la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de los cesionarios. Artículo 7º. Los cesionarios cancelarán los impuestos derivados del ejercicio de la propiedad de las ambulancias objeto de la presente cesión. Artículo 8º. En caso de pleito por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, los cesionarios se obligan a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago. Artículo 9º. Los gastos e inversiones en que incurran los cesionarios en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, impuestos, vigilancia y protección serán de su cargo. Artículo 10. Los cesionarios informarán al Ministerio de Salud Programa de Urgencias,

sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica del vehículo durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Artículo 11. Los cesionarios tomarán en cuenta que el vehículo, por ser una ambulancia, deberá guardar siempre las normas establecidas en los protocolos I y II de Ginebra y demás normas de Derecho Internacional Humanitario, en especial aquellas sobre neutralidad y protección a la misión médica, unidades y transportes sanitarios. Artículo 12. Los cesionarios garantizan que el vehículo por formar parte de la Red Nacional de Urgencias, será puesto a disposición en el evento de llamados de alertas que efectúe el Ministerio de Salud, en desarrollo de situaciones de urgencias o emergencias en sus áreas de influencia y aun en las de otros sitios en caso de ser requerido. Artículo 13. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de julio de 1998. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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