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MINSALUD - Resolución 3061 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3061 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER00001J3061 DE 2010 < • AG02 010 6 > Por el cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1998 de 2010 EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de la Resolución 1998 de 2010, estableció que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de su habilitación, deberían renovar la habilitación, mediante el procedimiento allí .establecido. Que desde la expedición de dicho acto administrativo a la fecha, -sólo han renovado la habilitación el 25% de las instituciones prestadoras de servicios de salud, quedando un alto número de entidades sin la posibilidad de realizar el procedimiento dentro del término establecido, cuestión que les impediría la prestación de estos servicios e imposibilitaría el debido funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que dado lo anterior, se hace necesario modificar el articulo 1 de la Resolución 1998 de 2010 ampliando el plazo para la renovación de la habilitación, con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud a la población. En ~érito de lo expuesto, i RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el articulo 1º de la Resolución 1998 de 2010, el cual

quedara así: ' 1 í"Artículo 1. Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores . de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades :con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al ~encimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

2. Ingresar a la página web, de la dirección departamental o distrital de salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación.

3. Generar la constancia de renovación de la habilitación. • OO O O 3 U6 1 - 6 AGO2 010

~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2010

HOJAN0,1 ' Continuaciódnel a Resolució'Pno re l cuals em odificeal articulo1 del a Resolució1n9 98d e 2010' Parágrafo: Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias." ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el articulo 1º de la Resolución 1998 de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESEY CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los - 6 AGO2 010

DIEGO PALA~TANCOURT

Ministro de la Proterción Social

Elaboro: RHemandez

Reviso: Luz Mery M.

Aprobó: LCorrea

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