MINSALUD - Resolución 3073 de 2014
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3073 de 2014
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA Libertay dO rden MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERQ.• Ú tJÜ Ü 3 Ü 7 3 DE 2014 2 3 JUL2 014
Por la cual se revoca la Resolución 2845.de 2013 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 12 del artículo 44 del Decreto Ley 4107 de 2011, la Resolución 014 de 2013 y, CONSIDERANDO Que al amparo de la política de movilización de activos consagrada en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, este Ministerio por Resolución 2845 de 2013, transfirió a título gratuito a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, los inmuebles que se identifican a continuación, ubicados en la jurisdicción del municipio de la Cruz del departamento de Nariño, así: Matricula Inmobiliaria Dirección según matricula inmobiliaria Escritura Publica 240 - 13975 Carrera 12 entre calles 11 y 12 , lote pLesto de salud 2173 del 3 de diciembre de 1965 246 - 141 06 Lote de terreno 1566 del 3 de agosto de 1967 246 - 17285 Lote de terreno 29 del 20 de febrero de 1967 Que la CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, dentro del proceso de alistamiento para la comercialización de los mencionados inmuebles, solicitó la revocatoria de la precitada resolución, argumentando falta de adecuación de dicha
transferencia a las condiciones establecidas por el artículo 238 de la Ley 1450 de
2011. • CONSIDERACIONES DEL DESPACHO: Que lo primero a señalar es que la revocación directa de un acto administrativo tiene como connotaciones preponderantes, las siguientes: (i) pretende dejarlo sin efecto; (ii) corresponde dentro del ordenamiento jurídico colombiano a un mecanismo de control que tiene la propia administración en procura de corregir de manera directa de oficio o a petición de parte las decisiones adoptadas y (iii) su retiro del ordenamiento jurídico únicamente puede producirse por causas taxativamente señaladas en la ley. uuüC3073
RESOLUCIÓN NÚME~ DE Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se revoca la Resolución 2845 de 2013" Que en consecuencia, la procedencia de este mecanismo se encuentra supeditada a la configuración de las causales taxativamente señaladas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, de las que se resalta la prevista en su numeral 2°, a cuyo tenor los actos administrativos se pueden revocar cuando "(.. . ) no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él". Que en los términos del artículo 49 de la Constitución Política, la salud es un servicio público a cargo del Estado, quien debe organizar su prestación, entre otros, de forma descentralizada, lo que confluye en la asignación de competencias sobre el particular para las entidades territoriales y por ende, en la necesidad de que éstas dispongan de los bienes y elementos que permitan su prestación. Que el Consejo de Estado en Sentencia con radicación número 25000-23-0001998-3963-01 (5618-02), Consejero Ponente Alberto Arango Mantilla, consideró, respecto de la figura en cuestión, lo siguiente: "Como se sabe, la revocación directa del acto administrativo es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha expedido, bien sea por razones de legalidad o por motivos de mérito (causales). Son razones de legalidad cuando constituye un juicio estrictamente lógico jurldico, esto es, cuando se hace una confrontación normativa, porque infringe el orden preestablecido que constituye el principio de legalidad (num. 1° del art. 69 del C.C.A.) y de mérito, cuando el acto es extinguido por razones de oportunidad, conveniencia pública( ... )". (Negrillas ajenas al texto original). Que en tal sentido, el acto administrativo cuya revocatoria se solicita, podría afectar el interés público o social, como quiera que la transferencia a título gratuito de los citados inmuebles, le permitiría a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A. - CISA, su posterior comercialización, afectando consigo el servicio de salud que a través de éstos se viene prestando desde hace varios años. Que de forma concordante, el artículo 16 de la Ley 1O de 1990, en consonancia con el artículo 6 ibídem, autorizó a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder a título gratuito a las entidades territoriales o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan prestar servicios en los correspondientes niveles de atención.
Que, invocando razones de oportunidad y conveniencia públicas que inspiran lo establecido en el numeral 2° del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario revocar la Resolución 2845 de 2013, de manera tal que a posteriori, con base en lo estatuido en el artículo 16 de la Ley 1O de 1990, los bienes puedan ser transferidos a la correspondiente entidad territorial para que garantice la continuidad en la prestación de los servicios de salud del respectivo nivel de atención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Revocar en todas sus partes la Resolución 2845 del 31 de julio de 2013, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. 2 3 JUL2 014
RESOLUCIÓN NÚME"" ·IJ U l! Ü 3 Q7 3 DE Hoja No. 3
Continuación de la resolución 'Por/a cual se revoca la Resolución 2845 de 2013 ..
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese el contenido de esta resolución a la CENTRAL DE INVERSIONES S. A - CISA, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.G. a los, 2 3 JUl2 0l4 1/ J) / . í
GERARDO BUR~OS BE~AL).
Secretario General l'\