MINSALUD - Resolución 3096 de 2007
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3096 de 2007
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2007
ltf.PIIRT .IC.~ l)f. C'fll.O\IBI~
MINISTER,o DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
3 SióD E 2007 RESOLUCIÓN NÚMERO L.i ( O5 SEP2 007 ) Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979, la Ley 170 de 1994, artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003 y, CONSIDERANDO Que el articulo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: "( ... ) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovechamiento a consumidores y usuarios( ... )". Que mediante la Ley í 70 de 1994, Colombia aprueba "el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, "el cual contiene, entre otros, "el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" que reconoce la importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de las cuales se encuentran los reglamentos técnicos". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de
1995 y el numeral 2.2 del artículo 2° del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legítimos: Los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 3466 de 1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cum'plimiento de normas técnicas oficializadas obligatorias o reglamentos técnicos, serán responsables porque las condiciones de calidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en la norma o reglamento. Que el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993 señala entre otros, que los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma técnica colombiana obligatoria o un reglamento técnico, deben cumplir con éstos independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen. - :..) u~ , ...). . (' ·;7 () RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2007 HOJA N" 2 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben Cllmplir los sL1plementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando SLI descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutrícionales o de las declaraciones de propiedades en salud". Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en
los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina, la cual establece en el artículo 9° numeral 3 literal d), que los reglamentos técnicos que se elaboren, adopten y apliquen deberán establecer en relación con los requisitos de envase, empaque y rotulado o etiquetado, las especificaciones técnicas necesarias de los envases o empaques adecuados al producto para su uso y empleo, así como, la información que debe contener el producto, incluyendo su contenido o medida. Que consecuentemente con lo anterior, con el fin de proteger la salud y calidad de vida y en aras de contribuir a satisfacer las necesidades alimenticias, nutricionales y de salud, es necesario definir los requisitos y condiciones que deben cumplir los suplementos dietarios para realizar declaraciones de propiedades en el rotulado o etiquetado, basados en información clara y suficiente que no induzca a error o engaño a los consumidores. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3249 de 2006, "Por el cual se reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios" le corresponde al Ministerio de la Protección Social conjuntamente con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos lNVIMA, establecer el listado inicial de declaraciones de propiedades aceptadas en Colombia para los suplementos dietarios y para ello, se tendrá en cuenta las aceptadas por la FDA (Food and Drug Administration) o la EFSA (European Food Safety Authority); para lo cual se hace necesario establecer el listado inicial de declaraciones de
propiedades aceptadas en Colombia para los suplementos dietarios. Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución, fue notificado el 30 de Noviembre y 1º de Diciembre de 2006 a la Organización Mundial del ComercioOMC mediante el documento identificado con la signatura G/SPS/N/COL/123 y G/TBT/N/COL/80, y sobre el cual no se presentó ninguna observación por parte de los países miembros de la OMC y el G3. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
TÍTULO 1
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan las condiciones y requisitos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud. ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento técnico se aplican a todos los suplementos dietarios para consumo humano envasados y/o empacados, de fabricación nacional e importados que se comercialicen en el territorio nacional. .:';G ' 7 f) RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA N° 3 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades m,tricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca
el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud".
CAPÍTULO 1
DEFINICIONES ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES. Para efectos del reglamento técnico que se establece con la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: CONTENIDO NETO: Es la declaración del contenido que informa a los consumidores la cantidad de suplemento dietario que está en el envase o en el empaque. Debe expresarse en el peso, medida, cuenta numérica o una combinación de la cuenta y peso ó medida numérica.
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES: Es la relación o enumeración del contenido de nutrientes de un suplemento dietario.
PORCIÓN ó TAMAÑO DE PORCIÓN: Es la cantidad máxima recomendada apropiada en la etiqueta por ocasión de consumo o en ausencia de recomendaciones, puede estar dada por una unidad, por ejemplo: tableta, cápsula, cucharada, sobre.
RECOMENDACIÓN DIARIA DE USO: Es la cantidad máxima de porción(es) recomendada(s) de suplemento dietario por día.
ROTULADO O ETIQUETADO NUTRICIONAL: Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre el contenido de nutrientes, propiedade? nutricionales y propiedades de salud de un suplemento dietario.
SUPLEMENTO DIETARIO: Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que puede contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o
en combinación. VALOR DE REFERENCIA DIARIO (VD): Es el nivel de ingesta de nutrientes diario recomendado para mantener la salud de la mayoría de las personas sanas de diferentes grupos de edad y estado fisiológico, utilizados para fines de rotulado o etiquetado.
TÍTULO 11
CONTENIDO TÉCNICO
CAPÍTULO 1
ROTULADO O ETIQUETADO ARTÍCULO 4º.- CONDICIONES DEL ROTULADO O ETIQUETADO. Además de las condiciones establecidas en los artículos 20 y 21 del Decreto 3249 de 2006 o demás normas que lo adicionan, sustituyan o modifiquen, se deben cumplir los siguientes: • 4.1 El rotulado o etiquetado no deberá describir o presentar el producto de forma falsa, equívoca, engañosa o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su contenido nutricional, propiedades nutricionales y/o propiedades de salud, en ningún aspecto. 4.2 El rotulado o etiquetado no deberá dar a entender deliberadamente que los productos presentados con este rotulado tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así rotulados. RESOLUCIÓN NÚMERO J '-'' l ,:; DE 2007 1I OJJ\ N° 4 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud".
CAPÍTULO 11
DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
ARTÍCULO 5º.- PROHIBICIONES DEL USO DE LAS DECLARACIONES. Para efectos
del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución se prohíbe el uso de declaraciones para suplementos dietarios que: 5.1 Hagan suponer que una alimentación equilibrada a partir de alimentos ordinarios o comunes no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos. 5.2 No puedan comprobarse. 5.3 Indiquen, representen, sugieran o impliquen que el suplemento dietario es útil, adecuado o efectivo para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN DE NUTRIENTES. Los suplementos dietarios respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales y/o declaraciones de propiedades en salud, deberán declarar los nutrientes conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución. PARÁGRAFO.- La declaración de nutrientes podrá hacerse de acuerdo con los modelos de la tabla de información nutricional para suplementos dietarios establecidos en los formatos Nos. í, 2, 3 y 4 del anexo técnico que forma parte integral del reglamento técnico que se establece a través de la presente resolución. ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE NUTRIENTES. Cuando se realice la declaración de nutrientes, la información se debe declarar cumpliendo las siguientes condiciones: 7.1 La información que se facilite a los consumidores en la declaración de nutrientes deberá ser veraz y tendrá por objeto suministrar un perfil adecuado de los nutrientes contenidos en el producto y que se considera son de importancia nutricional. Esta
información no deberá hacer creer al consumidor que se conoce exactamente la cantidad que cada persona debería consumir para mantener su salud, antes bien, deberá dar a conocer las cantidades de nutrientes que contiene el producto. 7.2 La información del producto debe aparecer agrupada y en un recuadro visible en la etiqueta en caracteres legibles y en color que contraste con el fondo de la misma. Se podrán utilizar los formatos establecidos en el anexo técnico del reglamento técnico que se establece con la presente resolución u otro tipo de formatos, siempre y cuando cumplan con condiciones fijadas en el presente reglamento técnico. 7.3 La información del producto deberá incluir las cantidades y las unidades correspondientes a cada nutriente y sustancias declaradas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades (S.I.U) 7.4 En el contenido de nutrientes se declararán los ácidos grasos trans cuando el producto utilice declaraciones de salud relacionadas con grasas saturadas, colesterol y enfermedades coronarias. 7.5 Las cantidades de los nutrientes deben ser listados cuando estén presentes en cantidades diferentes de cero. -:r{ t C} (., RESOLUCIÓN NÚMERO .) 'J •• ', DE 2007 HOJA Nº 5 "Por la cual se establece el reglamento técníco sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando SlJ descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud". 7.6 Los nutrientes a los cuales no se les haya establecido valor diario de referencia, se les deberán declarar en la tabla de información del suplemento, usando la nota "valor
diario de referencia no establecido" tal como aparece en el formato No. 2 del anexo técnico del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. ARTÍCULO 8°.- NUTRIENTES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA. Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales o de salud, deben declarar los nutrientes o sustancias a los cuales hace referencia la declaración. Además de los nutrientes de declaración obligatoria, se podrán declarar otros nutrientes contenidos en el producto, de acuerdo con el siguiente orden: 8.1 Valor energético: Calorías totales y calorías de grasa. 8.2 Las cantidades de grasa, grasa saturada, ácidos grasos trans, colesterol, sodio, carbohidratos disponibles, fibra dietaría, azúcares y proteínas. 8.3 Las cantidades de vitaminas, minerales y microminerales u oligoelementos. 8.4 Las cantidades de otros nutrientes, derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación. PARÁGRAFO.- En todo momento el fabricante o importador deberá contar en sus archivos con la información que soporte el contenido nutricional del suplemento dietario, para efectos de vigilancia y control. ARTÍCULO 9º.· DECLARACIÓN DE ENERGÍA Y NUTRIENTES: Cuando se realice la declaración de energía y nutrientes, la información se debe declarar cumpliendo las siguientes condiciones: 9.1 La declaración de los nutrientes debe hacerse por recomendación diaria de uso o por porción del suplemento dietario tal como se presenta en el envase, o por envase si éste contiene una sola porción y además, debe indicarse el número de porciones por
envase. Adicionalmente, se podrá declarar por 100 g ó por 100 mL del producto. 9.2 El valor energético debe expresarse en unidades de kilocalorías (kcal) por recomendación diaria de uso o por porción de producto y adicionalmente, puede expresarse en kilojulios (kJ) inmediatamente después de las kilocalorías, salvo en los casos en que se utilice el término "Caloría/ caloría". 9.3 La declaración de proteínas, grasas, grasas saturadas, carbohidratos y fibra debe expresarse en gramos por recomendación diaria de uso dei producto. 9.4 La información sobre las cantidades de colesterol total y sodio debe expresarse en miligramos (mg) por recomendación diaria de uso del suplemento dietario. 9.5 Cuando se declare la cantidad o contenido de fibra dietaria, debe indicarse la cantidad de sus fracciones soluble e insoluble. 9.6 Cuando se declare la cantidad o contenido por tipo de ácidos grasos, debe indicarse inmediatamente a continuación de la declaración del contenido total de grasa, las cantidades de ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos polinsaturados. 9.7 La información sobre las cantidades de vitaminas y minerales debe expresarse como el porcentaje del valor de referencia diario (%VD) por recomendación diaria de uso. Si adicionalmente la declaración de vitaminas y minerales se realiza por 100 g ó 100 ml, debe expresarse en miligramos (mg), microgramos (mcg) o unidades internacionales (U.1.), según corresponda. -¡ , ,•., , ..
RESOLUCIÓN NÚMERO ',I l_; ·-; l"; DE 2007 HOJA Nº 6
"Por la cual se establece el reglamentot écnico sobre las condicionesy requisitos que deben cumplir los suplementosd ietarios que declaren o no información nutricional, propiedadesn utricionales.p ropiedadesd e salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaracionesd e propiedadesm 1tricionaleso de las declaracionesd e propiedades en salud".
CAPÍTULO 111
DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES ARTÍCULO 10.- DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Se entiende por declaración de propiedades nutricionales, cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un suplemento dietario posee propiedades nutritivas particulares incluyendo pero no limitándose a su valor energético y contenido de vitaminas, minerales y oligoelementos. Las siguientes no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales: 10.1 La mención de sustancias en la lista de ingredientes. 10.2 La declaración cuantitativa o cualitativa de ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si se requiere. ARTÍCULO 11.- REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Los suplementos dietarios deben cumplir los siguientes requisitos para declarar en el rótulo o etiqueta propiedades nutricionales: 11. 1 Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales, deben cumplir con los requisitos para la declaración de nutrientes establecidos en los artículos 7°, 8° y 9° del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. 11.2 Para las declaraciones de propiedades nutricionales se debe hacer referencia a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y derivados de las mismas, en forma
individual o conjunta 11.3 Los suplementos dietarios que realicen declaraciones de propiedades nutricionales de vitaminas y minerales, deberán cumplir con los valores de referencia establecidos en el Anexo No. 1 del Decreto 3249 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 11. 4 Para los nutrientes o sustancias a los cuales no se les ha establecido valor de referencia diario, se podrán declarar siempre y cuando se indique la cantidad especifica del nutriente o sustancia por porción. ( Ejemplo: contiene X gramos del nutriente Y ). ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES. Las declaraciones de propiedades nutricionales pueden ser: 12.1 DECLARACION DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES: Entendida como la declaración que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un suplemento dietario. Por ejemplo: "Buena fuente de calcio", "Alto contenido de fibra y bajo en grasa". 12.2 DECLARACIÓN DE PROPIEDADES COMPARATIVAS DE NUTRIENTES: Entendida como la declaración que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más suplementos dietarios. ARTÍCULO 13.- REQUISITOS PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES. Para la declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes en los rótulos y/o etiquetas de los suplementos dietarios, se debe cumplir con los siguientes requisitos: ·.•, n .
RESOLUCIÓN NÚMERO ) \. ., - j ¡·.1 DE 2007 HOJA N9 7
"Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutric1onal. propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo e•e~to de las declaraciones de propiedades nutric1onales o de las declaraciones de propiedades en salud". 13.1 La declaración debe utilizar los términos o descriptores que se ajustan al contenido de nutrientes. colesterol o de energía, del suplemento dietario, establecidos en el artículo 14 del reglamento técnico que se establece con la presente resolución. 13.2 La declaración sólo podrá utilizar los descriptores o términos indicados en el artículo 14 del reglamento técnico que se establece en la presente resolución. 13.3 La declaración sólo podrá utilizar descriptores o términos, cuando se han establecido valores de referencia para el nutriente. No obstante, en el caso de nutrientes que no tienen valor de referencia diario, sólo se podrán utilizar los mensajes que directamente especifiquen la cantidad del nutriente por porción. ARTÍCULO 14.- TÉRMINOS O DESCRIPTORES ESTABLECIDOS PARA LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES. Los términos o descriptores que se deben usar para describir el nivel de un nutriente en un suplemento dietario son los siguientes: TERMINO O DEFINICIÓN DESCRIPTOR Este término significa que un producto contiene una cantidad no significativa de uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, LIBRE sodio, y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden emplear son: uSin", 11No" "Cero , "exento de" v "fuente no sianificativa".
Este términ1 o puede ser usado cuando el suplemento dietario contiene una cantidad significativa con respecto al valor de referencia diario (VD) por recomendación diaria de uso de uno o más de estos componentes: Grasa. BAJO grasa saturada. colesterol. sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: "contiene una pequeña cantidad'' o, - -- -· _ _ E_ s:P teo c téo r~ m'P ino o~ § s( iJ g_ n~ ifB ica aja f q y ue en te e l2 se u • p.: l: eJ miiu et nri te on t d~ i) e. t'._ a'._ r. i _ o co· ntiene de·- diez (10" ) . a diecinueve (19) % del valor de referencia diario (VD) de uno o más de estos BUENA FUENTE componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: "Proporciona", "Fuente" - Este término se puede usar si el suplemento dietario contiene veinte (20) % ó más del valor de referencia diario (VD) por recomendación diaria de uso de ALTO uno o más de estos componentes: Grasa, grasa saturada, colesterol, sodio, azúcares y calorías. Los sinónimos equivalentes que se pueden utilizar son: "Rico en" ó "Excelente fuente de ---(nutriente)" - ARTÍCULO 15.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE PROPIEDADES RELATIVAS AL CONTENIDO DE NUTRIENTES.- Los suplementos dietarios deben cumplir las siguientes condiciones para declarar en el rótulo o etiqueta propiedades
relativas al contenido de nutrientes: ) '.) <;, {s RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA Nº 8 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción prodL1zca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud". NUTRIENTE LIBRE BAJO COMENTARIO Para los suplementos dietarios la declaración Contiene menos de 5 40 calorías o menos de calorías puede calorlas por recomen por cantidad de CALORÍAS realizarse solamente dación diaria de uso referencia y por cuando el producto de declarada en la etiqueta. porción. referencia tiene más de 40 calorías por porción. Para los suplementos dietarios la declaración Contiene menos de 0.5 Contiene 3 gramos gramos por o menos por de grasa total no puede GRASA TOTAL recomendación diaria de cantidad de realizarse para uso declarada en la referencia y por productos que tengan 40 etiqueta. porción. calorías o menos por porción. Para Suplementos Contiene menos de 0.5 Contiene un (1) dietarios las gramos de grasa saturada gramo o menos por declaraciones de grasa GRASA SATURADA y menos de 0.5 gramos de cantidad de saturada no se pueden ácidos grasos trans por referencia y el 15% realizar para los recomendación diaria de (%VD) o menos de productos que tengan 40 uso declarada en la calorías de grasa calorías o menos por etiqueta. saturada. porción. Contiene menos de O 5.
gramos de ácidos grasos ACIDOS GRASOS trans, y menos de 0.5 TRANS gramos de grasa saturada por porción declarada en la etiqueta. Contiene 20 mg o Para Suplementos menos de colesterol dietarios las Contiene menos de 2 mg y 2 gramos o menos declaraciones de de colesterol por de grasa saturada colesterol no se pueden COLESTEROL recomendación diaria de por recomendación realizar para los uso declarada en la diaria de uso productos que tengan 40 etiqueta. declarada en la calorías o menos por etiqueta. porción. Contiene menos de 5 mg Contiene 140 mg o de sodio por cantidad por menos de sodio por SODIO recomendación diaria de cantidad de uso declarada en la referencia etiqueta. PARÁGRAFO.- Los suplementos dietarios no podrán utilizar declaraciones alusivas al contenido de nutrientes, esto es, términos o descriptores como libre, bajo, o sus equivalentes, cuando por su naturaleza no contienen los nutrientes a los que se quiere hacer referencia en la declaración. CAPÍTULO IV DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN SALUD ARTÍCULO 16.- DECLARACIÓN DE PROPIEDADES EN SALUD. Entendida como toda información que afirme, sugiera o implique la existencia de una relación entre un componente contenido en un suplemento dietario y una condición de salud. r' ,,: .,,.- , .-
- ')/) RESOLUCIÓN NÚM[RO DE 2007 HOJA Nº 9 "Por la cLJasl e establece el reglamentot écnico sobre las condicionesy requisitosq ue deben cumplir los suplementosd ietarios que declaren o no información nutricional, propiedadesn utricionales,p ropiedadesd e salud o cuando su descripción produzca
el mismo efecto de las declaraciones de propiedadesn utricionaleso de las declaracionesd e propiedadese n salud". ARTÍCULO 17.- CLASIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE PROPIEDADES EN SALUD. Las declaraciones de propiedades en salud pueden ser: Declaraciones de propiedades relativas a la función de nutrientes, Declaraciones de propiedades de reducción de riesgos, Declaraciones de propiedades de otras funciones. ARTÍCULO 18.- DECLARACIONES DE PROPIEDADES RELATIVAS A LA FUNCIÓN DE NUTRIENTES. Entendidas como aquellas que describen la función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las funciones normales del organismo, dentro de un consumo regular.
Ejemplo: El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto del mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y desarrollo normal). "El producto Y contiene x gramos del nutriente A" Las declaraciones establecidas para las propiedades relativas a la función de nutrientes en un suplemento dietario son los siguientes: -· - .. ·--·-----. ,,._ __. - , .... ---··· • NUTRIENTE MODELO DE LA DECLARACIÓN El Calcio ayuda en el desarrollo de huesos y dientes fuertes CALCIO PROTEINAS Las proteínas ayudan a construir y reparar tejidos corporales HIERRO El hierro es un factor en la formación de glóbulos rojos VITAMINA D La vitamina D ayuda al organismo a utilizar el calcio y el fósforo MAGNESIO El magnesio promueve la absorción y retención de calcio.
ElLa (indicar fuente) aporta fibra para favorecer la digestión
FIBRA ..~ f_u~ntesd ~ fibra q~e -~~~~.0~~s!enta~~sc i~ntrfica_r:i_~n.t.e ---·- Vitamina B1/tiamina es necesaria para la obtención de energía a partir de VITAMINA 81 -....... - -- .. .. ----··-·- ·- ca -·r b -o -h -id ..r .· a --to ••s - -. - -··•·---- -- - -- --- --· .... - Vitamina 82/riboflavina es necesaria para la obtención de energía a partir de VITAMINA B2 protelnas, grasas y carbohidratos. Niacina es necesaria para la obtención de energía a partir de proteínas, NIACINA grasas y carbohidratos. Vitamina B12/cianocobalamina es necesaria para la producción de glóbulos VITAMINA B12 rojos. ACIDO FOLICO Ácido fólico es esencial para el crecimiento y división de las células PARÁGRAFO.- Estas declaraciones se pueden emplear sí el suplemento dietario contiene veinte (20) % ó más del valor de referencia diario (VD) establecido en el Anexo No. 1 del Decreto 3249 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, por recomendación diaria de uso del suplemento dietario que contenga uno o algunos compuestos aquí señalados.
ARTÍCULO 19.- DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE REDUCCIÓN DE RIESGOS.
Son las referidas a la reducción del riesgo de desarrollar una enfermedad o una condición
relacionada con la salud. Las declaraciones aceptadas de propiedades de reducción de riesgos son las siguientes: RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2007 HOJA Nº J0 "Por la cual se establece el reglamento técnico sobre las condiciones y requisitos que deben cumplir los suplementos dietarios que declaren o no información nutricional, propiedades nutricionales, propiedades de salud o cuando su descripción produzca el mismo efecto de las declaraciones de propiedades nutricionales o de las declaraciones de propiedades en salud".
REQUISITO PARA LA MODELO DE LA
NUTRIENTE Y ASOCIACIÓN CONDfCION REQUERIDA DECLARACIÓN DECLARACIÓN Muchos factores están asociados con la osteoporosis como: El suplemento dietario género (femenino), debe cumplir con el raza (caucásica, término "Alto en Calcio" asiática), edad. (20% o más del valor de referencia diario (VD) de La declaración debe Calcio con respecto a la mencionar 1. el grupo recomendación diaria de más necesitado de El ejercicio regular y una consumo) consumo de calcio alimentación saludable con (niños en crecimiento, suficiente aporte de calcio Asimilable (biodisponible) adolescentes, adultos ayuda a los adolescentes, a ó una forma de calcio blancos y mujeres los adultos y a las mujeres,
1. CALCIO Y que pueda ser absorbida asiáticas) y 2. la a mantener una buena OSTEOPOROSIS. y usada por el cuerpo. necesidad de ejercicio salud ósea y puede reducir físico y una el riesgo de osteoporosis en El contenido de fósforo alimentación personas mayores (adultas) no puede exceder el balanceada. de 60 años.
contenido de calcio. Un producto que La relación Calcio / contenga 40 % o más Fósforo debe ser mayor de calcio con respecto o igual a 1 al valor diario de referencia (VD), debe mencionar en la etiqueta que no ofrece _beneficiosa ~ic~on!:lles.
Términos requeridos: -"Grasa saturada y colesterol", Muchos factores afectan la El producto
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