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MINSALUD - Resolución 3110 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3110 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPUBLICA DE COLOMBIA "- í•- .~ -.. ' -r· - r

1\Q1 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( 1 6 AGO20. 13 ) Por la cual se define el porcentaje a apropiar para todas las EPS y EOC de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial, de las conferidas por el artículo 2º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 25º del Decreto 4023 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Que al tenor de su artículo 25º se reguló lo correspondiente a los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud - EPS y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, disponiéndose que este Ministerio definirá el porcentaje del que podrán apropiarse dichas entidades en cada semestre, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades asociadas al manejo de la información correspondieote tanto al pago de aportes, como al de los servicios financieros relacionados con el recaudo, por lo que se hace necesario a través de la presente resolución, definir dicho porcentaje. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Defiriir para el segundo semestre de 2013 el porcentaje de apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud a que refiere el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011, en un sesenta punto ocho por ciento (60.8%), para todas las EPS y/o EOC. Parágrafo. El porcentaje de apropiación de rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud para las EPS y/ EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el período que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2º de la Resolución 303 de 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE l 6 AGO20. 13

Dada en Bogotá D.C , a los ,/7~ ) V\ ALEJAN Rcf'GAVIRIA URIBE Mínistro de alud y Protección Soci~

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