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MINSALUD - Resolución 3110 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3110 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

REPUBUCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

·.:.:·•}3110

RESOLUCIÓN NÚMERO • DE 2018 ( 25 JUL2 018

Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, que regula la administración del régimen subsidiado, dispone entre otros aspectos, que este Ministerio girará directamente, a nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las Entidades Promotoras de Salud - EPS o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS Que, en el caso del régimen subsidiado de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1797 de 2016, el giro directo también operará para todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios. Que mediante la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año, este Ministerio estableció el mecanismo, los plazos y reglas a las que deben

sujetarse las EPS del régimen subsidiado para reportar la información de los valores a girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los proveedores por servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, correspondientes a la UPC del régimen subsidiado, adoptando para el reporte del monto a girar, la estructura definida en su anexo técnico. Que el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, establece que las EPS que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las UPC reconocidas a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, directamente desde la ADRES o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Que este Ministerio, mediante Resolución 3503 de 2015 estableció los porcentajes y las condiciones para la operación del giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, de los recursos del Régimen Contributivo correspondientes a la UPC, de las EPS que no cumplan las metas del régimen de solvencia, disponiendo en el numeral 1, 4 del artículo 3 y en el artículo 8, que el reporte de la información para el giro se haría en las estructuras de datos establecida en la Resolución 654 de 2014. r 2 5 JUL2 018 S3 11 O

RESOLUCION NÚMER& ·~· DE 2018 HOJA No. 2 de 21

Continuación de la resolución: "Por la cual se sustituyen fas estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de fa Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir

en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposicionesH Que en virtud de lo previsto en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007 y 35 de la Ley 1438 de 2011. reglamentados en el Titulo 7. Parte 1. Libro 2 del Decreto 780 de 2016. las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado fueron facultadas para administrar el régimen contributivo, hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación, mientras que las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo lo fueron para administrar el régimen subsidiado, hasta el 10% del total de sus afiliados; siempre y cuando la EPS aplique y cumpla las condiciones financieras y de solvencia propias de este régimen. Que en virtud de lo establecido en el literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015, corresponde al Estado respetar, proteger y garantizar el goce del derecho fundamental a la salud. para lo cual debe, entre otras obligaciones. adoptar la regulación y las políticas indispensables para garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud de la población. Que de acuerdo con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se observa un crecimiento constante en la dinámica de la movilidad en los regimenes contributivo y subsidiado. que conlleva a que los reconocimientos y giros por valores de UPC por este concepto. sean cada vez més representativos. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario sustituir las estructuras para el reporte

de información del giro directo de UPC para incluir los campos para el reporte de los recursos de UPC reconocidos a las EPS por los afiliados en movilidad, asi como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la ADRES para su ejecución. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas, el reporte de giro directo de los recursos de UPC reconocidos por los afiliados en movilidad, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la ADRES. Artículo 2. Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado, de conformidad con los mecanismos establecidos en la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año y reportarán la información conforme a la estructura definida en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, reporte que deberá realizarse a partir del 01 de noviembre de 2018. Artículo 3. Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado en medida de vigilancia especial, intervención o

liquidación, por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo, . . . 2 5 JUL2 018 03110

RESOLUCION NÚMERO'.,·, DE 2018 HOJA No. 3 de 21

Continuación de la resolución: "Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de tos recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones~ de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Resolución 3503 de 2015 y la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, reporte de información que deberá realizarse a partir del 01 de noviembre de

2018. Artículo 4. Reporte del valor de giro directo del Régimen Contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia especial, inte,vención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia. La ADRES reportará en cada proceso de compensación a este Ministerio, a través de la plataforma de intercambio de información - PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, mediante el Anexo Técnico 3 adoptado en la presente resolución, el valor del giro directo del Régimen Contributivo que deberán aplicar las EPS en medida de vigilancia especial,

intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia. Artículo 5. Tratamiento de la información. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información. serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información. que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capitulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen. reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se'hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Articulo 6. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente. Artículo 7 Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico de la Resolución 1587 de 2016 por el anexo técnico 1 adoptado en la presente resolución y el anexo técnico de la Resolución 654 de 2014. por el anexo técnico 2 adoptado en la presente resolución.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 25 JUL2 018

Dada en Bogotá D.C., a los y Protección Socir . . .. ,., 25 JUL2 018 RESOLUCION NUMERO.,':;; 3110 DE 2018 HOJA No. 4 de 21 , Continuación de la resolución: ·Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones~ 1 '

ANEXO TÉCNICO 1

1 REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS, BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DEL

RÉGIMEN SUBSIDIADO

1 El presente documento relaciona las estructuras y caracterlsticas de la información que las EPS deben remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Liquidación Mensual de Afiliados• LMA y Giro Directo a las IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de SaludREPS y a los proveedores de servicios y tecnologias en salud incluidos en el plan de beneficios. 1 Para este anexo técnico se definen cuatro capltulos: 1

  • ;

1, ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS, '

2, CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

1

J, PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS,

4, PERIODO DE REPORTE Y PLAZO. 1 l

1, ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS .

a. Estructura y especificación del nombre de los archivos. 1 El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores de servicios y tecnologlaS en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo del Régimen Subsidiado que debe ser enviada por las EPS, debe cumplir conel siguiente estándar: Componente Valores Longitud del nombre de permitidos o Descripción fija Requerido archivo formato Identificador del módulo de información: Giro Directo a IPS y M infó od ru mlo a ción de SUB ep nro ve sae ld uo dr es in d ce lu is de or sv ici eo ns y e t le c pn lo at no gl da es 3 SI beneficios, correspondiente al Réaimen Subsidiado Fuente de la Información - EPS Tipo de fuente 140 3 SI Entidades Promotoras de Salud. Información de IPS y proveedores de servicios y tecnologlas en salud ' Tema de GIFA incluidos en el plan de beneficios. 4 SI información beneficiarios de giro directo del ' rénimen subsidiado • Fecha de corte de la información t reportada. correspondiente a la fecha , del proceso LMA al cual aplican los Fecha de corte AAAAMMDD 8 SI giros relacionados en el archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. '

Eiemnlo: 20180731

Tipo de NI: Tipo de identificación de la entidad identificación NI fuente. Para este caso siempre será NI: 2 SI de la entidad NIT. reoortadora Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior. En este caso será el número Número de de NIT de la EPS sin dígito de identificación

999999999999 verificación. puntos, comas o guiones. 12 SI de la entidad Se debe usar el carácter CERO de 1 reportad ora relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. ' Eiemolo: 000860999123 ' , ' , ... .., ? 5 JUL2 018 3110

RESOLUCION NÚMERO ;, ~ ~· DE 2ci1a HOJA No. 5 de 21

Continuación de la resolución: &Porl a cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones" Componente Valores Longitud del nombre de permitidos o Descrlpclón fija Requerido archivo formato Corresponde al código de la entidad reportadora, el cual debe ser el asignado por la Superintendencia Código de la Nacional de salud entidad xxxxxx Ejemplo: EPSXXX o ESSXXX o 6 SI reportadora CCFXXX Ver tabla de referencia EPSS Este código debe coincidir con el rennrtado en el reaistro lioo 1.

Extensión del .TXT Extensión del archivo plano. 4 SI archivo NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Relación de IPS y proveedores de servicios y tecnologias en salud incluidos en el plan de SUB140GIFAAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXCODEPS.lxl 42 beneficios, beneficiarios de giro directo del régimen subsidiado. --·- b. Contenido del archivo. El archivo de la información de ·Relación de IPS y proveedores de servicios y tecnologlas en salud

incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios de giro directo del Régimen Subsidiado·· está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada, asl: Reaistro Dcscrioción Rcoorte Obliaatorio Tioo 1 Reaistro de control Registro de detalle beneficiario del giro, Contiene la información de Tipo 2 las tPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos Obligatorio en el olan de beneficios, beneficiarios del o ira directo, Registro de detalle de factura. Contiene la información de las facturas objeto de giro a la IPS y proveedores de servicios y Obligatorio Tipo3 tecnologlas en salud incluidos en el plan de beneficios, que se reoorta en el reQistro de detalle beneficiario del Qiro, Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1. Registro tipo 1 - registro de control Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. o &. ~,:i E11 1 E T ; ~· o,e No. Nombre del campo cn,c 111 Valores pennitidos .e o,~ e - -u l l op "~• 1: valor que significa que el registro es de o Tipo de registro 1 N SI control Tipo de identificación NI: NIT 1 de la entidad que 2 A SI rennrta . 25 JUL2 018 3110

RESOLUCION NÚMERO;:,: ~ DE 2018 HOJA No. 6 de 21

Continuación de la resolución: "Por la cual se sustituyen fas estructuras para el reporte de

información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones~ ' 1 &. o E'0 ~ E E T 1 ~· •,e No. Nombre de.l campo o,- • Valores pennitldos e:~ u p o•- _3 E ii o o: ~ Número de Número de identificación tributaria sin dígito 1 identificación tributaria 2 12 N de verificación. No se debe rellenar con SI d ree ~ rtala entidad que ceros. • 1 Corresponde al código asignado por la 1 Superintendencia Nacional de Salud a la ' EPS. 3 Código de la Entidad 6 A SI Ver tabla de referencia EPSS. Este código debe coincidir con el código de 1 EPS del nombre del archivo. ' Fecha inicial del En formato AAAA-MM-DD. Debe ' 4 periodo de la 10 F corresponder a la fecha inicial del periodo SI información reportada de información recortado 1 Fecha final del periodo En formato AAAA-MM-DD .. Debe 5 de la información 10 F corresponder a la fecha de corte del SI ,e...,..rtada archivo. 1 Número total de Debe corresponder a la cantidad de ' 6 registros de tipo 10 N registros tipo 2 y tipo 3, contenidos en el SI detalle. archivo. Sumatoria total de tos Corresponde a la sumatoria de valores del valores a girar campo "Valor a girar beneficiarios del giro~ 7 presentados en los 22 N de los registros tipo 2. Este valor debe SI registros de detalle diligenciarse sin decimales. ni puntos. ni

destinatario del oiro. comas, no neaativo, ni cero. • b.2. Registro tipo 2 - registro de detalle beneficiario del giro Mediante el registro de detalle beneficiario del giro, ta EPS reporta la información de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo del Régimen Subsidiado y los valores objeto de giro para cada una de ellas. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para una misma IPS o proveedor, por tanto, el tipo y número de la identificación no podrá repetirse. ' 1 &. o , .: ;¡: ! n Ei E T i !1 ~· •,e No. Nombre del campo a,·- ni Valores permitidos e~ u p o_gE -a; o o o: -e 1 . - 2: valor que significa que el registro es de o Tipo de registro 1 N SI tipo destinatario del giro. Número consecutivo de registros de 1 detalle. Inicia en 1 para el primer registro de 1 Consecutivo de registro 10 N SI detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el último registro del archivo. Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor de servicios y 2 2 A El único valor válido es: NI (NIT) SI tecnologias en salud incluidos en el plan de beneficios • . • ¡' , 1 25 JUL2 018 3110

RESOLUCION NÚMERO:.: ,: :; DE 2018 HOJA No. 7 de 21

Continuación de la resolución. "Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC, para inclwr

en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afi!tados en movilidad y se dictan otras disposiciones -=O IU &. T "o :g-,~ ~ i ·•e No. Nombre del campo Valores permitidos = e o: e • -l'(I u p O•" .J • o "' " Número de identificación Corresponde al número de identificación tributaria de la IPS o tributaria de la IPS o proveedor de servicios proveedor de servicios y 3 12 N y tecnologías en salud 1nclu1dose n el plan SI tecnologías en salud de beneficios al cual se le hace el giro, incluidos en el plan de número de NIT sin dígito de verificación. beneficios Corresponde al dígito de verificación del NIT de la IPS o proveedor de servicios y 4 Dígito de verificación 1 N SI tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. Nombre o razón social de la IPS o del proveedor Corresponde al nombre o razón social de la 5 de servicios y 250 A IPS o proveedor de servicios y tecnologías SI tecnologías en salud en salud incluidos en el plan de benef1c1os incluidos en el plan de beneficios Corresponde a la sumatoria de valores del campo "Valor a pagar de la factura por giro directo" de los registros tipo 3, que refieran al mismo prestador de servicios o proveedor de tecnologías en salud Debe 6 Valor a girar beneficiario 20 N diligenciarse sin decimales, ni puntos. ni SI del giro comas, no puede ser ni negativo. ni cero. Adicionalmente, el monto a girar a

prestadores y/o proveedores no podrá ser inferior a un millón de pesos M/cte ($1 000 000) b.3 Registro tipo 3 - registro de detalle tipo factura Mediante el Registro Tipo 3. la EPS reporta la relación de facturas de cada una de las !PS y proveedores de servIcIos y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, beneficiarios del giro directo, sobre las cuales aprueba el giro. En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 3 para una misma factura de la misma IPS o proveedor. El identificador único de la factura son los campos 2, 3, 4, 5 y 6 del presente registro. -g IU g_ T " ·o e No. Nombre del campo :g,.~~ ; Valores permitidos

  • = e: ,n, u p O•" j E ai o "' " 3: valor que significa que el registro es de o Tipo de registro 1 N SI tipo factura Número consecutivo de registros. Continúa Consecutivo de la numeración a partir del consecutivo SI 1 10 N registro anterior y va incrementando de 1 en 1 hasta el final del archivo.

Tipo de documento de identificación de la IPS 2 o proveedor de 2 A El único valor válido es: NI (NIT) SI servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios 2 5 JUL2 018 'J3· 110

RESOLUCION NÚMERO., : DE 2018 HOJA No. 8 de 21

Continuación de la resolución: "Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de /os recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir

en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones" , &. o "C ni T ~·e 1 No. Nombre del campo ·61·~~ 1 Valores permitidos •, 1 i _e 3: • ( E11 a(.1 i op "~• ' ~ Número de identificación tributaria Corresponde al número de identificación de de la IPS o proveedor la IPS o proveedor de servicios y 3 de servicios y 12 N tecnologías en salud incluidos en el plan de SI tecnologías en salud beneficios al cual se le hace el giro, número incluidos en el plan de de NIT sin dígito de verificación. beneficios En formato AAAA-MM-DD. Debe Fecha de emisión de la corresponder a la fecha de emisión de la 4 10 F SI factura factura objeto de giro. .

Ejemplo fecha valida: 2018-06-01

Prefijo de la factura. En caso de no tener 5 Prefijo de la factura 6 A NO prefijo, de¡ar en blanco Corresponde al número de la factura objeto 6 Número de la factura 20 N SI de giro. Corresponde al valor total de la factura relacionada en este registro. Este valor i debe diligenciarse sin decimales, ni puntos, 7 Valor factura 20 N ni comas, no negativo, ni cero y debe ser SI mayor o igual al valor contenido en el campo "Valor a pagar de la factura por giro directo" de este reqistro. Corresponde al valor a girar por la factura relacionada en este registro. Este valor Valor a pagar de la debe diligenciarse sin decimales, ni puntos, 8 20 N SI factura por giro directo ni comas. no negativo, ni cero y debe ser

menor o igual al valor contenido en el camoo "Valor factura" de este reaistro. Forma de contratación 1: Capitación 9 a la cual corresponde 1 N SI 2: Evento - otra la factura Tabla D1v1s1ónP olítico Administrativa de ' Colombia DIVIPOLA del DANE. Ejemplo 11001. Es requerido si el campo 9 = 1 Código entidad ' 10 5 N NO territorial (Ver la tabla de referencia Municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados, adicionados o que sustituyan los l mencionados en este campo)

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes. A-Alfanumérico.

N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI. con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. 2 5 JUL2 018

RESOLUCION NÚMERÓ~'(·Q311O DE 2018 HOJA No. 9 de 21

Continuación de la resolución: ·Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en fas mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se • dictan otras disposiciones" 1

.

' d. El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin. los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (l). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevaré ningún valor, es decir debe ir vacio y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dalo3, el dato2 está vaclo se reportará asi: dalo1Ildato3 ~ f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas(~") ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se pennita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en fonnato AAAA-MM-00 incluido el carácter guion. a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. :

  1. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios. \ k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la ·o· vocal la cual es un carácter diferente a cero. ~ t. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro. • m. Los archivos deben estar firmados digitalmenle.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información {PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si quien reporta aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el Portal del SISPRO.

Registrar entidad: http://web.'sispro.gov cofWebPublico/Entidades/RegistrarEntidad.aspx Registrar solicitud de usuario: http:f fweb sispro. g ov.c a/Seg uridad/C hentefWeb/RegistroSolicitudes. aspx Control de calidad de los datos.

La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación. asl: Primera validación: COrrespondea la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado j de la recepción a quien reporta.

Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido en el aplicativo misional y se infonna a quien reporta el resultado. 1 • Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.

! Mesa de ayuda. Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de tos archivos. transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: httQ:lfwww.sispro.gov.cofrecursosapp/Paqes/Mesa Ayud~ asp:,.; Adicionalmente. se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace: http:flweb.sispro gov.co/WebPublico/Soporte/FAO/FAO.aspx

Tratamiento de la información. Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. la Ley 1712 de . . 25 JUL2 018

RESOLUCION NÚMER0 -~ e, ◊3110 DE 2018 HOJA No.10 de 21

Continuación de la resolución: MPolra cual se sustituyen las estnicturas para el repone de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones~ 2014, et Capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Titulo 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan. en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la ADRES y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente. lo éual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para finnar digitalmente fos archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada Por la entidad competente. 1 1· PERIODO DE REPORTE Y PLAZO ' E1 reporte se realizaré mensualmente de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 5 de la

Resolución 1587 de 2016.

1 ... ?5JUL2018 o

9 311

RESOLUCION NÚMERO :. ·, DE 20,a HOJA No. 11 de 21

Continuación de la resolución: ·Por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones-

'

ANEXO TÉCNICO 2

REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS Y PROVEEDORES BENEFICIARIOS DE GIRO DIRECTO DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberan remitir a la ADRES, en el marco del proceso de Compensación del Régimen Contributivo en la modalidad de Giro Directo a ras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y a los proveedores de servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios. . 1 ' Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS. •

.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a. Especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos de la i

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