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MINSALUD - Resolución 313 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 313 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

F~r ·.·!

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO } f 0 ;~é )3 1 3

DE 2021 ( 1O M AR2 021 ) Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 1 del Decreto 539 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, disposición modificada a través de la Resolución 223 de 2021 sustituyendo su anexo técnico. Que con fundamento en dicho protocolo, este Ministerio profirió la Resolución 843 de 2020, por medio de la cual se estableció "el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus - COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios". Que acorde con la información disponible por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-lNPEC, en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, se han reportado al 2 de marzo de 2021, un total de 24.321 casos recuperados de COVID-19, y 236 casos activos, con una afectación en 29 establecimientos penitenciarios y carcelarios de las diferentes regionales. Que el Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC a través de la Subdirección

de Atención en Salud, radicó en este Ministerio con el número 202142300139402, solicitud de modificación del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios adoptado mediante la Resolución 843 de 2020. Que, con fundamento en lo anterior, y dadas las condiciones existentes en los centros penitenciarios y carcelarios del país, particularmente la sobrepoblación carcelaria, el hacinamiento crítico y el riesgo de transmisión de la COVID-19, se requieren adoptar nuevas recomendaciones basadas en la evidencia científica disponible. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Articulo 2 de la Resolución 843 de 2020, el cual quedará asi: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la población privada de la libertad, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, al Fondo Nacional 1O M AR2 021io21 RES0Luc1óN NúrqJ!':Ro';G313 DE Hoja No. 2 de 25 Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COV/0-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a los trabajadores de salud, personal de custodia y vigilancia, personal administrativo y demás perfiles que laboran en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, a las secretarías de

salud del orden deparlamental, distritaf y municipal o la entidad que haga sus veces, prestadores de servicios de salud intra y extramuraf y demás entidades que tengan funciones relacionadas con el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El sector justicia representado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. el INPEC fa USPEC, en articulación con las entidades territoriales deberá implementar fas medidas previstas en la presente resolución para el cumplimiento de la garantía constitucional de la protección de la salud y la vida de fa Población Privada de fa LibertadPPL y de fas personas que desarrollen actividades en los establecimientos carcelarios y penitenciarios. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución se entiende por Población Privada de la Libertad PPL, aquella integrada por las personas internas en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -/NPEC, así como por quienes estén en prisión domiciliaria, detención en lugar de residencia o bajo vigilancia electrónica por parte del INPEC". Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2 de la Resolución 843 de 2020 y sustituye su anexo técnico.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

1O M AR2 021

ERNANDOR UIZ G~ ,/ Minis ro de Salud y Protección Social Aprobó: V1cem1nistrad e Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios x .1J Directora de Regulación de la Operación_ .Q_Aesj eguramiento en Salud, Rresgos Laborales y Pensiones'

Director de Epidemiolog1a y Demografi~,:J ~- J Director de Prom;~n y Prevención ¡u::it Di,ectoca Jocidic/ G3 13 1o MAR0 REsoLuc1óN NÚMERo:. oE 2 210221 Hoja No. 3 de 25 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" ANEXO TÉCNICO Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos del coronavirus -COVID19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios INTRODUCCIÓN Para reducir el impacto de las condiciones causadas por la pandemia de la COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, al ser estos escenarios por sus condiciones determinantes y de infraestructura, posibles riesgos de brotes y contagios, es importante que todas las entidades integrantes del Sistema de Salud y del Nacional Penitenciario y Carcelario realicen la planeación, alistamiento e incorporación de medidas de prevención para la mitigación y respuesta a situaciones de riesgo que trae la COVID-19.

1. Objetivo Orientar las medidas generales de biosegurldad, orevención, control y manejo de casos de COVID19 que deben adoptar por los destinatarios de la presente resolución. sucon el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus SARS-COV-2 de. persona a persona, durante el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la vida en reclusión en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

2. Objetivos específicos

2.1 Establecer las directrices y líneas de acción respecto a bioseguridad en establecimientos penitenciarios y carcelarios para que el INPEC. la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de sus competencias implementen las acciones correspondientes. 2.2 Coordinar las acciones de gestión integral del nesgo entre los actores frente a la implementación del protocolo de bioseguridad para la prevención y control de la COVID-19. 2.3 Establecer los lineamientos generales para las visitas.a la PPL y las competencias para evaluar su restricción de acuerdo con la situación epidemiológica nacional, local, y el ERON.

3. Definiciones Además de las definiciones previstas en la Resolución 666 de 2020, modificada por la Resolución 223 de 2021, adáptense las siguientes, para la aplicación de la presente resolución. así· 3.1 Aislamiento en cohorte. Indica la presencia de múltiples pacientes portando el mismo tipo de infección y un mismo agente; conduce a la generación de este tipo de aislamiento para optimizar recursos y concentrar esfuerzos de trabajo en un área específica con mayor costo efectividad de las intervenciones. 3.2 Cohorte de personal de salud. Asignación de trabajadores de salud para que atienden únicamente a pacientes infectados o colonizados con un solo patógeno. Así se podría limitar la transmisión del patógeno a pacientes no infectados. Dicha cohorte se deberá realizar sopesando si el personal médico y los recursos son suficientes. 3.3 Distanciamiento físico. Es la necesidad de aumentar el espacio entre las personas y la disminución de la frecuencia de contacto para reducir el riesgo de propagación de una

enfermedad, lo ideal es mantener al menos 2 metros entre todas las personas, incluso entre aquellos que son asintomélticos. 3.4 ERON. Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional. Denominación única y general para referirse a cualquier establecimiento a cargo de INPEC, sin especificar perfil alguno. 3.5 Examen médico de ingreso (EMI). Verificación del estado de salud física y mental de una persona privada de ta libertad, a fin de determinar las afecciones con las que ingresa al ERON, para su respectivo direccionamiento a los tratamientos, valoraciones y demás procesos que le sean correspondientes. De todo ello se debe guardar registro en la historia clínica. 3.6 Examen médico de egreso (EME). Verificación del estado de salud física y mental de una persona privada de la libertad, con el objeto de determinar las afecciones con las que egresa del ERON. De esto debe quedar registro en la historia clínica. 3.7 Hipoclorito. Son los desinfectantes mas ampliamente utilizados. Tienen un amplio espectro de actividad antimicrobiana, no dejan residuos tóxicos, no son afectados por la dureza.del agua, son económicos y de acción rápida, remueven los microorganismos fiJados en las superficies y tienen una incidencia de baja de toxicidad. Deben ser utilizados teniendo en cuenta que corroen los metales en altas concentraciones (>500 ppm), son inactivados por la materia orgánica. 3 o REsoLucIóNN ÚMERoi<J3t DE 1 MAR2 0212021 Hoja No. 4 de 25 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el

protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COVI0-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" generan decoloración o "blanqueo" de las telas, pueden generar gas tóxico cuando se mezclan con amoníaco o ácido. 3.8 Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N95. Están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (< 5 micras) que se encuentran en el a+re, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95' indicá que el respirador filtra al menos el 95'% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan -N si no son resistentes al aceite, -R si son algo resistentes al aceite y -P si son fuertemente resistentes al aceite. 3.9 PPL. Sigla para referirse a la población privada de la libertad y/o a personas privadas de la libertad, según cada caso 3.10 Reutilización de respirador: Uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar en una bolsa de papel procurando mantener su forma, protegido de sustancias oleosas o polvo, a fin de que pueda ser usado en la siguiente evaluación médica.

4. Medidas de bioseguridad para los establecimientos penitenciarios y carcelarios 4.1 Medidas generales de prevención Las medidas que han demostrado mayor eficiencia para la contención de la transmisión del virus son las siguientes: - Lavado de manos - Distanciamiento físico

  • Uso de elementos de protección personal -Asegurar condiciones de ventilación e iluminación natural.

Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus a través de gotas y contacto, se deben fortalecer: i) los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual, superficies, equipos de uso frecuente, ii) el manejo de residuos producto de la actividad o sector, iii) el uso adecuado de Elementos de Protección Personal-EPP, vi) la ventilación del lugar y, v) el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias. Es importante que el lNPEC, la USPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, conforme con lo dispuesto por la Ley 1709 de 2014 y la reglamentación del Modelo de Atención en Salud, garanticen la existencia y operación de las unidades de atención primaria y de atención inicial de urgencias en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, áreas en las que se debe aplicar con rigurosidad los protocolos de bioseguridad dispuestos para los prestadores de servicios de salud. Los espacios diferentes a estas áreas, que hacen parte de la infraestructura propia de los ERON considerados como entornos de residencia de la PPL, requieren, de igual manera, de procesos de limpieza y desinfección. En este orden, las presentes medidas de bioseguridad son estándares para toda la población que se encuentra en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y corresponderá su ejecución al INPEC, a la USPEC y a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, en el marco de las responsabilidades establecidas en los Decretos 4151 de 2011 y 4150 de 2011,

respectivamente, en materia de salud, lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1142 de 2016, y en el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad previsto en la Resolución 5159 de 2015 modificada parcialmente por la Resolución 3595 de 2016. 4.1.1. lavado de manos. En todas las áreas de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, sin importar que sean áreas administrativas, espacios de alojamiento de\ personal de cuerpo de custodia y vigilancia, espacios para privados de la libertad o áreas para prestación de servicios de salud, se deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones: a. Disponer de manera permanente y en sitios de fácil acceso los insumos para realizar el lavado de manos con agua limpia y jabón. Se deberá disponer de toallas desechables en las áreas de Sanidad y de aislamiento. b. Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado, con una concentración mínima al 60% y máxima al 95%, en lugares de acceso fácil y frecuente para las PPL y para los trabajadores del establecimiento. 313 o MAR2 021

RESOLUCIÓN NÚIYIEBtf,; } DEj 2021 Hoja No. 5 de 25

Continuación de !a resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavinis-COV/0-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" Respecto a la infraestructura y acceso a servicios básicos que garanticen la disposición de áreas comunes y los puntos físicos para el lavado de manos, corresponde al INPEC y a la USPEC disponer

de estas zonas físicas. En lo que respecta a la información, educación y periodicidad del lavado de manos, el INPEC deberá: a Garantizar el lavado frecuente de mahos de las personas privadas de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y del personal administrativo, por lo menos cada 3 horas o antes si lo requiere, para lo cual se crearán !as alertas y recordatorios necesarios para su cumplimiento. b. Organizar turnos para realizar el lavado de manos, con el fin de garantizar el distanciamiento físico, con una distancia mínima de 2 metros entre personas, en el espacio dispuesto para tal fin c. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de todas las actividades que eviten el contagio. d. Procurar que los espacios donde se encuentren varias personas tengan adecuada ventilación, incluyendo aquellos donde ingresen visitantes, o donde se realicen las visitas. la USPEC, a través de la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, garantizará que los profesionales de salud contratados para la atención y los prestadores intramurales cumplan las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, capacitando permanentemente a la población privada de la libertad - PPL respecto al lavado de manos y medidas para prevenir la COVID-19. Técnica de lavado de manos a. Realizar el lavado de manos con agua y jabón cuando las manos están visiblemente sucias, antes y después de ir al baño. antes y después de comer, después de estornudar o toser, antes y después de usar tapabocas. Las áreas de atención en salud deberán implementar adicionalmente, recordatorios respecto a los cinco momentos para el lavado de manos.

b. Usar alcohol glicerinado, siempre y cuando, las manos estén visiblemente limpias. Esta es una medida complementaria al lavado de manos con agua y jabón. c. Evitar el uso de accesorios, tales como anillos, reloj, cadenas, aretes, por parte del personal que presta sus servicios dentro de los ERON d. Tener recordatorios de la técnica del lavado de manos en la zona en la cual se realiza esta actividad utilizando piezas gráficas de fácil entendimiento para la pob!ación privada de la libertad y para e! personal de salud, las cuales deberán incluir la técnica recomendada por la OMS para el lavado o higiene de manos. 4.1.2. distanciamiento físico El distanciamiento físico, significa mantener un espacio de al menos 2 metros entre una y otra persona, para reducir el riesgo de propagación de la enfermedad Aunque el distanciamiento físico es un reto a la práctica en entornos de detención, es una piedra angular en la reducción de la transmisión de enfermedades respiratorias como COVID-19. Implementar distanciamiento físico, implica planear y buscar las estrategias para aumentar el espacio físico entre la población privada de la libertad. Estas estrategias tendrán que adaptarse al espacio individual del ERON, las necesidades de la población y el personal; sin embargo, no todas serán viables en estos entornos. Corresponde al INPEC, implementar las estrategias que considere pertinentes, para dar cumplimiento a !as siguientes estrategias: a. Áreas comunes: Procurar un mayor espacio entre los individuos que comparten las celdas, así como, hacer filas y determinar áreas de espera, por ejemplo, en aquellos sitios donde haya varias sillas elimine

algunas. b. Recreación: Elegir espacios de recreación donde la PPL pueda distanciarse y preferiblemente que sean al aire libre. Alternar el tiempo en los espacios de recreación. Restringir el uso de espacios cerrados y no ventilados para la actividad física. c. Comidas: Alternar los espacios, reordenando las sillas en el comedor para aumentar la distancia entre ellos, por ejemplo, utilizar solo un lado de la mesa y eliminar sillas Asignar diferentes turnos para recibir la alimentación. REsoLuc1óNN úrvlERo:>3 :J1 3 oE 1o MAR2 02lo21 Hoja No. 6 de 25 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COV/0-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" Proporcionar la alimentación dentro de las celdas, para los casos sospechosos o confirmados de COVID-19. d. Actividades de grupo: Limitar el tamaño de los grupos en el desarrollo de actividades. Aumentar el espacio entre los individuos durante las actividades de grupo, manteniendo la distancia entre personas, de mínimo dos (2) metros. En actividades que impliquen reunión de personas deberá usarse obligatoriamente el tapabocas y favorecer siempre espacios con ventilación e iluminación Considerar alternativas a las actividades de grupo existentes, en áreas al aire libre u otras áreas donde los individuos pueden distanciarse. e. Alojamiento: Si el espacio lo permite, reasignar camas para proporcionar más espacio entre los individuos, idealmente a 2 metros en todas las direcciones.

Asegurarse que las camas o literas sean limpiadas y ventiladas. Organizar en las literas o camas a la PPL de manera que la cabeza de uno quede cerca de los pies de otro, para aumentar la distancia entre ellos. Reordenar movimientos programados para minimizar la mezcla de individuos de diferentes áreas de vivienda. f. Espacios médicos: Si es posible, designar un consultorio exclusivo para la atención médica que tenga ventanas para ingreso del aire natural de preferencia contiguo a patios exteriores. Designar una habitación cerca de la zona de entrada para evaluar los nuevos PPL que hayan sido valorados por COVI0-19 por presentar síntomas o contacto de casos sospechosos o confirmados, antes de pasar a otras partes del ERON. Establecer una ruta de atención a las PPL con síntomas respiratorios. 4.1.3. Ventilación natural Teniendo en cuenta el nivel de hacinamiento que se presenta en los establecimientos penitenciarios y carcelarios y las competencias de la USPEC respecto a los temas de infraestructura, corresponde a esta entidad priorizar las adecuaciones necesarias para favorecer condiciones de ventilación e iluminación natural y tener en cuenta las siguientes medidas: a. Siempre que sea posible mantener las áreas comunes de los ERON ventiladas e iluminadas que favorezca el intercambio de aire natural. b. Las actividades físicas o recreativas deberán ser realizadas preferiblemente en espacios abiertos y ventilados. c. Las celdas y pasillos deberán contar con acceso a ventilación natural; se recomienda retirar ropa, muebles u otros elementos que obstruyan el ingreso de aire natural por las ventanas de los ERON. d. Se deberá retirar escritorios, armarios que obstruyan el ingreso de la ventilación natural en

los consultorios médicos, celdas, zonas de aislamiento, procedimientos o salas de espera. e. En los consultorios, el escritorio y la silla del personal de salud deberá ser ubicada delante de la ventana donde ingresa el aire, de manera que si el paciente tose o estornuda las partículas son arrastradas por la corriente evitando que caigan directamente sobre el trabajador de la salud. f. La toma de exámenes como hisopado nasofaríngeo, toma de esputo espontáneo siempre deberán ser realizadas al aire libre. Nunca se deben realizar estos procedimientos en espacios cerrados no ventilados como baños o consultorios. g. Las zonas de aislamiento respiratorio deberán contar de manera obligatoria con acceso a ventilación e iluminación natural que favorezca el recambio de aire, así mismo deberan permanecer con la puerta cerrada, y ventana de seguridad donde se pueda visibilizar a la persona; se debe mantener la puerta cerrada de manera que no exista salida del aire contaminado de la celda al pasillo o a otras celdas. h. Se deberá garantizar a la persona que se encuentre en aislamiento condiciones dignas de salubridad, confort térmico, alimentación y atención en salud, acorde a lo ya señalado.

  1. La zona de aislamiento respiratorio deberá estar debidamente señalizada con las precauciones estándar que deben tener en cuenta los trabajadores de la salud y personal de custodia, por ejemplo el uso de elementos de protección personal como respirador N-95. 4.1.4. Elementos de Protección Personal -EPP

a. El INPEC deberá realizar en cada establecimiento penitenciario y carcelario, un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo. A

o

G313 1 MAR

RESOLUCIÓN NÚM,ERO'. DE 20212021 Hoja No. 7 de 25

Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nesgo de coronavirus-COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" su vez, la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud realizará el inventario de los profesionales contratados con cargo a los recursos del Fondo. Ambos inventarios deberán ser consolidados en una única matriz de estimación de las necesidades de dotación en cada ERON, aunque la gestión de compra y distribución corresponderá a las gestiones propias del INPEC y de la USPEC, en el marco de sus competencias, la matriz deberá quedar incorporada en los planes de acción de cada ERON. b. La USPEC deberá informar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto a las cantidades y calidad de los EPP que se deban suministrar de manera periódica a la PPL y a los profesionales de salud. la ARL de los profesionales en salud apoyarán el suministro de dichos elementos. c. El INPEC, como entidad responsable del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo que labora en los centros penitenciarios y carcelarios, deberá suministrarles de manera inmediata los EPP, garantizando !a disponibilidad y el recambio. d. El INPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán brindar capacitación y verificar la adherencia al uso y retiro adecuado de los EPP en la población a su cargo. Actividad que en relación con la PPL deberá ser coordinada entre el INPEC y los

profesionales de salud contratados por el Fondo, acorde a la dinámica de los espacios de reclusión y a la capacidad del recurso humano de cada ERON e. La USPEC deberá incluir los procesos de adherencia y uso adecuado de EPP en sus procesos de auditoría de calidad de la prestación del servicio de salud f. El tNPEC deberá destinar un lugar para que el personal de salud pueda realizar el cambio de sus prendas de vestir por el uniforme y viceversa, así como, el lugar donde van a colocarse y quitarse los EPP. g. La USPEC deberá, con cargo a los recursos propios para el suministro de bienes, adquirir e instalar canecas con tapa y bolsas según los colores establecidos por el PGJRASA, para el destino final de los EPP, de acuerdo con la necesidad que previamente establezca el INPEC, de cantidad, ubicación y demás aspectos técnicos. h. Los EPP para los PPL sintomáticos respiratorios y/o en zonas de aislamiento o cuarentena, serán entregados también en el área de sanidad y almacenados en el área de farmacia; la dispensación estará a cargo del personal de salud.

  1. Los profesionales del área de la salud deben realizar continuamente charlas respecto al manejo, uso adecuado, almacenamiento, retiro y disposición final de los tapabocas.

j. El personal de salud que ingrese a un cuarto de aislamiento respiratorio deberá usar de manera obligatoria respirador de partículas N-95. 4.1.4.1. Pasos para la postura y retiro del tapabocas convencional a. Lavarse las manos antes de usar el tapabocas. b. El uso de los tapabocas debe seguir las recomendaciones del fabricante.

c. Ajustar el tapabocas, si tiene elásticos, por detrás de las orejas, si es de tiras se deben atar por encima de las orejas en la parte de atrás de la cabeza y las tiras de abajo por debajo de las orejas y se ata por encima del cuello. Sujetarlas firmemente. d. La postura debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón. e. La cara del tapabocas con color (impermeable} debe mantenerse como cara externa, su postura errónea puede ser causante de una menor protección dificultando la respiración y acumulando humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos. f. Si el tapabocas tiene banda flexible en uno de sus lados, este debe ir en la parte superior. g. Moldear la banda sobre el tabique nasal. h. No tocar el tapabocas durante su uso, si lo hace, es necesario el lavado de manos antes y después de su manipulación.

  1. El tapabocas se puede usar durante un día de manera continua, siempre y cuando no esté roto. sucio o húmedo. En cualquiera de esas condiciones debe retirarse, eliminarse y utilizar uno nuevo.

j. Al retirar el tapabocas, se debe hacer desde las cintas o elásticos, nunca tocar la parte externa de la mascarilla, doblarlo con la cara externa hacia dentro y depositarlo en una caneca con tapa. k. Inmediatamente después del retiro del tapabocas realizar lavado de manos con agua y jabón l. El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se

pueden contaminar, romper o dañar tampoco dejar encima de cualquier superficie {ej. mesas. repisas, escritorios equipos entre otros} por e! riesgo de contaminarse. m. No reutilizar el tapabocas.

RESOLUCIÓN NÚMERO' '.) 313 DE 1o MAR2 021 20 21 Hoja No. 8 de 25

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifica la Resolución 843 de 2020 que adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus-COV/0-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios" 4.1.4.2. Manejo de los tapabocas. a. En aquellos ERON donde se presenten casos confirmados de COVID -19. se entregará mascarilla quirúrgica permanente a la PPL teniendo en cuenta el cerco epidemiológico de la zona donde se encuentre el caso positivo. b. En los ERON que presenten casos sospechosos de COVID-19, se entregará mascarilla quirúrgica a !a PPL con sintomas respiratorios, al igual que a los contactos estrechos de casos confirmados, mientras se encuentren en áreas de aislamiento médico. e A toda la PPL sintomática o sospechosa de COVID-19, sin importar si hay presencia o no de casos confirmados en el establecimiento, se le entregará tapabocas quirúrgico de manera permanente, al igual que a sus contactos. d Mantener un stock de acuerdo con las proyecciones de infección presentadas por este Ministerio. e El personal de salud intramural contratado por la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud, deben usar respiradores de alta eficiencia N95 en los siguientes casos:

  • Mientras supervise la toma de la muestra de esputo. - Mientras manipule muestras de secreciones respiratorias. - Cuando se realice atención al paciente con infección respiratoria aguda por COVID-19 durante las consultas.

f. Para las demás actividades asistenciales con pacientes no sospechosos de contagio con COVID 19, se recomienda el uso de tapabocas convencional y seguir las indicaciones ya mencionadas en el presente documento. g. Para el personal de custodia y vigilancia, así como el personal administrativo de los establecimientos de reclusión, se recomienda el uso y tipo de tapabocas en los siguientes casos. - Mascarilla quirúrgica durante los traslados intramurales de casos sospechosos o confirmados de COVID - 19 (Traslados a las áreas de aislamiento, traslado entre patios, entre otros traslados intramurales). - Deberán usar tapabocas N95 durante el tiempo de traslados extramurales de pacientes con infección respiratoria aguda por COVID-19. - En los ERON en los cuales no existan casos confirmados o sospechoso de COVIO-19, se podría utilizar tapabocas de tela en la

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