MINSALUD - Resolución 3167 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3167 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL OO 3 16 7
RESOLUCION NÚ~R.tiÜ DE 2015 ( ) 'l 6 AGO20 15
Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida DELT RAC EC. de la empresa
TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991 y el Decreto Ley 4107 de 2011 y CONSIDERANDO Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, establece que para el uso de plaguicidas en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y en área pública, los interesados deberán efectuar los registros correspondientes ante la hoy Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio y cumplir con las disposiciones legales vigentes al respecto. Que corresponde a los interesados en el registro y uso de plaguicidas, presentar la documentación de que trata el artículo 143 del Decreto 1843 de 1991, para que, previo estudio, se emita el concepto sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad del producto. Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 19 del Decreto 4107 y en el numeral 10 del artículo 4 del Decreto 4109, ambos de 2011 y atendiendo lo sena lado en la Circular 049 de 2013, a partir del 9 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Salud asumió la emisión de tales conceptos toxicológicos, por tanto, las solicitudes
anteriores a esa fecha, son competencia de éste Ministerio. ....,_:iQue· empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., a través de su apoderado Castellanos & Co Abogados, mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201342300597652 del 29 de abril de 2013, (FI 18) solicitó concepto toxicológico para uso en salud pública del producto: Producto Ingredientes Activos Plaguicida para uso en salud pública Deltametrina técnica 2,50% p/p
DELTRAC EC.
Que con comunicación número 201321300682221 del 23 de mayo de 2013, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, previa evaluación de los requisitos establecidos en el Capítulo X Decreto 1843 de 1991 y frente a la solicitud presentada, expidió concepto toxicológico MP-14593 - 2013, cuyo ingrediente activo corresponde a DELT AMETRINA TECNICA en concentración de 2,50% p/p señalando que el referido 2 6 AGO20 15 (JOfJ f l 316 7
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Continuaciónd e la resolución" Porl a cuals e otorgar egistros anitarioa l plaguicidaD ELT RACE C de la empresaT RACKERA GROI NDUSTRIACL OLOMBIAS .AS. ." producto corresponde a la CATEGORIA TOXICOLÓGICA 111, MEDIANAMENTE TOXICO, en virtud del cual debe emplearse con las correspondientes medidas de protección y teniendo en cuenta las prácticas recomendadas, por lo que el titular del citado concepto deberá dar cumplimiento a la Ley 430 de 1998, el Decreto 1843 de 1991
y el título f de la Resolución 0822 de 1998 del Ministerio de Relaciones Exteriores o la norma que lo modifique o sustituya, específicamente en el manejo de desechos y envases de plaguicidas (FI 19 y 20). Que el concepto toxicológico MP-14593 -2013 expedido por la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio no es válido para registrar el producto plaguicida (insecticida) para uso en salud pública, DELT RAC EC. en aplicaciones de uso doméstico, ni pecuario, ni agrícola. Que el apoderado de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación radicada en este Ministerio con el número 201442300413462 del 27 de marzo de 2014, solicitó registro sanitario para uso en salud pública para el referido producto (FI 6 y 7). Que mediante oficios número 201421300999421 y 201421300001161, la Dirección de Promoción y Prevención, solicitó al representante legal de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., completar requisitos para poder continuar con el trámite de registro sanitario. (FI. 21 y 24) Que Castellanos & Co Abogados, apoderados de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., a través de comunicaciones radicadas bajo los números 201442301488312 y 201542300115942 respondió satisfactoriamente los requerimientos de este Ministerio. (FI. 22 y 25 a 32) Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, luego de evaluar los documentos aportados por el peticionario, en memorando número 201521300132153
manifestó que frente a los requisitos para la obtención del registro sanitario previstos en el Decreto 1843 de 1991 encuentra que el plaguicida para uso en salud pública, DELT RAC EC., cumple con lo establecido en la precitada normativa y su utilización debe realizarse en los términos del concepto toxicológico emitido. (FI. 33) En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT. 900439848-9. Producto No. Registro Plaguicida (insecticida) para uso en salud RGSP-343-2015 pública DELT RAC EC. Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar 2 6 AGO20 15
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Continuación de la resolución "Por la cual se otorga registro sanitario al plaguicida Df=LTRAC EC de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A. S." ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado de la empresa TRACKER AGRO INDUSTRIAL COLOMBIA S.A.S., ubicada en la calle 94ª Nº 7ª - 09 de la ciudad de Bogotá D. C., o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber
que contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este despacho, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA-, dentro de los diez (1 O) días siguientes a la notificación. Parágrafo. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA. Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ~ ,/:- LEJAN GA~RIBE '/}¡J.tro de u y Protección So.cía µ)··