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MINSALUD - Resolución 3169 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3169 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPÚBUCA DE COLOMBIA

1~=··~~¡:¡ .. 1 \.---. '! i' - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN'NuiWk@O3169DE 2015 ( 2 6 AGO20 15) Por la cual se modifica la Résolución 2826 de 2015 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto - Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud - FOSYGA, se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-lPS con Entidades Promotoras de Salud-EPS y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para

implementar lo allí previsto. Que mediante la Resolución 3239 de 2013 modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar -CCF que administren el Programa del Régimen Subsidiado en Salud. Que mediante Resolución 2826 de 2015, se reglamentaron los criterios, condiciones y ° plazos para la compra directa de cartera excepcional, previendo en el numeral 1 del artículo 4, como parte de los criterios para dicha compra "La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del Fosyga para esta compra de cartera excepciona/ es hasta la suma de cien mil millones de pesos ($1 OO0. 00. 000. 000) mete". Que de igual manera el artículo 7 ibídem, previó el plazo para la presentación de solicitudes que será dentro de los diez (1O ) primeros días calendario del mes de agosto de 2015, término dentro del cual se recibieron 183 solicitudes por valor de $220.337.294.365 mete, de las cuales cumplieron con los parámetros previstos en la normativa vigente, 159 operaciones por valor de $191.863.906.328 mete, conforme el documento elaborado por la Dirección de Financiamiento Sectorial. Que ante la demanda de solicitudes de compra extraordinaria de cartera presentada por

los interesados, existiendo disponibilidad suficiente de recursos y con el fin de generar un mayor impacto en términos de liquidez para las IPS públicas, el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión del 24 de 2 6 AGO20 15 mlMt.R~OJ3 16 9 g g RESOLUCIÓN DE 2015 HOJA No de Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica la Resolución 2826 de 2015" agosto de 2015, Acta No. 76, recomendó adicionar en veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) mete, la compra de cartera de que trata la Resolución 2826 de 2015. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificase el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 2826 de 2015, el cual, quedará así: "1. La disponibilidad de recursos presupuestos en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA para esta compra de cartera excepcional es hasta la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000) M/cte" Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 2826 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 2 6 AGO20 15 1.~IA URIBE -<J Salud y Protección Soci<U\r .::j"-./

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