MINSALUD - Resolución 3172 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3172 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
RESOLUCION NUMERO 03172 DE 1998 por la cual se hace la cesión de unos equipos. La Ministra de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, el artículo 16 de la Ley 10 de 1990, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 100 de 1993 "El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley"; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por la mencionada ley; Que en armonía con lo anterior la Ley 100 de 1993 en su artículo 218, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, la cual tendrá cuatro subcuentas independientes, siendo una de ellas la de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su
integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que el numeral 4 del artículo 33 del mismo decreto establece: (...) "Del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud"; Que mediante el Acuerdo número 27 del 15 de marzo de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1996 en sus diferentes subcuentas; Que mediante los Acuerdos número 37 y 46 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la distribución y asignación de recursos del Fondo en consideración a la necesidad de fortalecer los servicios de urgencias de las instituciones prestadoras de servicios de salud, mediante la dotación de equipos; Que mediante Resolución número 01575 del 22 de mayo de 1996, el Ministerio ordenó la apertura de la Licitación Pública Nacional número MS-02-96, cuyo objeto fue la adquisición de equipo médicos para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en Hospitales del país; Que la mencionada licitación se adjudicó mediante Resolución número 02941 del 26 de agosto de 1996, a las firmas: Instrumentación Ltda., Gil Médica Ltda., Siemens Sociedad Anónima, Quirurgil Ltda.,
Medical International de Colombia Ltda., Walter Rothlisberger y Co. Ltda., Quirúrgicos Ltda. y Alvaro Robayo Ferro; Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 estipula: "A partir de la vigencia de esta ley, autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales, o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponden, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°; Que por lo anterior, se hace necesario ceder al Departamento Administrativo de Salud de Bolívar la propiedad de los equipos médico quirúrgicos y dotación hospitalaria descritos en el artículo 1° de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Ceder a título gratuito los siguientes equipos médicos al Departamento Administrativo de Salud de Bolívar, para que ésta a su vez los entregue en comodato a las siguientes entidades de salud: a) Hospital San Juan de Dios del municipio de Magangué; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00, un (1) ecógrafo sectorial lineal, valor $26.068.258.80, un (1) equipo de rayos X portátil, valor unitario $16.792.914.00; b) Centro de Salud de Morales del municipio de Morales; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00, un (1) detector de ruidos fetales, valor unitario $1.276.000.00;
c) Centro de Salud de Turbaco del municipio de Turbaco; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; d) Centro de salud del municipio de Barranco de la Loba; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; e) Centro de Salud del municipio de San Fernando; un (1) desfibrilador con monitor más carro de paro, valor unitario $9.222.000.00; f) Municipio de Zambrano; un (1) equipo de rayos X portátil, valor unitario $16.792.914.00. Artículo 2°. Los bienes cedidos al departamento Administrativo de Salud de Bolívar, deberán ser entregados por éste en comodato a los organismos de salud relacionados en el artículo 1º de esta resolución y copia de éstos deberán ser enviados a la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud. Artículo 3º. Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad de cada uno de los organismos de salud descritos en el artículo primero, en cuyas sedes serán instalados para el uso exclusivo de cada entidad. Artículo 4°. El cesionario asegurará los equipos cubriendo los amparos de Responsabilidad Contractual y Extracontractual, hechos terroristas, hurtos, daños a terceros, pérdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, terremoto, erupción volcánica,
temblor, en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 5°. El cesionario se hará cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente estos servicios, así como del recurso humano necesario para su normal funcionamiento. Artículo 6°. En caso de pleito, por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al Ministerio de cualquier pago. Artículo 7°. Los gastos e inversiones en que incurra el cesionario en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección serán de su cargo. Artículo 8°. El cesionario informará al Ministerio de Salud Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.