MINSALUD - Resolución 3173 de 2009
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3173 de 2009
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2009
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
3173 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 ( 28 AGO 2009 ) Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En cumplimiento de la orden número 19 de la sentencia T-760 de 2008 de la
Corte Constitucional RESUELVE: Artículo 1. Adoptar el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de la Entidades Promotoras de Salud y de las Entidades Obligadas a Compensar del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyo contenido está definido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2. Las EPS y EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social del 20 al 25 de cada mes la información contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución. Esta información se recibirá única y exclusivamente a través del mecanismo que para tal fin disponga el Ministerio de la Protección Social en su página web www.minproteccionsocial.gov.co y debe corresponder a los servicios médicos o medicamentos ordenados por el médico tratante a sus usuarios que sean negados y que no sean tramitados por el Comité Técnico Científico y los servicios médicos y medicamentos ordenados por el médico tratante que sean negados por el Comité Técnico Científico de cada entidad.
La información que no sea suministrada en las fechas aquí definidas o que sean entregadas por un mecanismo diferente al definido por este Ministerio, se entenderá como no presentada. Artículo 3. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de las EPS y EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud en cumplimiento de esta resolución, deben estar implementados antes del 1 de octubre de 2009 y el primer envío de información debe hacerse en el mes de octubre de 2009.
RESOLUCION NÚMERO 3173 DE 2009 HOJA No 2
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Parágrafo: El primer envío que se realice entre el 20 y el 25 de octubre de 2009, debe incluir la información correspondiente a los periodos de enero a septiembre de 2009, para cada periodo se debe enviar un archivo, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.
Articulo 4. La no presentación de la información y la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente resolución, serán informadas a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los, 28 AGO 2009 OOrriiggiinnaall FFiirrmmaaddoo PPoorr
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RESOLUCION NÚMERO 3173 DE 2009 HOJA No 3
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
ANEXO TECNICO REGISTRO DE NEGACIÓN DE SERVICIOS Y MEDICAMENTOS POR PARTE DE LAS EPS Y EOC DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
Datos que EPS o EOC del régimen contributivo y subsidiado en salud, deben suministrar al Ministerio de la Protección Social para la actualización del registro de negación de servicios y medicamentos. Las EPS o EOC del régimen contributivo o subsidiado en salud deberán enviar los archivos de acuerdo con las estructuras y especificaciones que a continuación se describen:
1.1 DESCRIPCION PARA NOMBRES DE LOS ARCHIVOS
LONGITU
SIGLA DESCRIPCIÓN D MAXIMA Archivo Información de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del RNS 3 régimen contributivo y subsidiado de salud. PERIODO Periodo al cual pertenece el archivo en formato AAAAMM 6 Código de la entidad o EPS o EOC régimen contributivo o subsidiado en salud que reporta la ENTIDAD 6 información. Fecha de generación del archivo. (Formato AAAAMMDD, no se debe utilizar ningún tipo de FECHA 8 separador). Para la construcción del nombre del archivo se deben utilizar la información de la
descripción de acuerdo con la sigla correspondiente. Por ejemplo la EPS de código EPS999 que envía la información del Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado de Salud, del periodo de julio de 2009 generada el 20 de agosto de 2009, debe enviar el archivo con las características del anexo técnico, con el nombre RNS200907EPS99920090820.txt 1.2 ESTRUCTURA DEL ARCHIVO DE INFORMACION GENERAL DE NEGACIÓN DE SERVICIOS Y MEDICAMENTOS POR PARTE DE LAS EPS Y EOC DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO DE SALUD El archivo de negación de servicios y medicamentos por parte de las EPS y EOC del régimen contributivo y subsidiado de salud está compuesto por un único registro de control, Registro Tipo 1, utilizado para verificar la información contenida en el archivo y un conjunto de registros de detalle, Registros Tipo 2, que contienen la información de los afiliados a los que se les han negado servicios o medicamentos que deben ser remitidos. Los campos que no llevan ningún valor, es decir que no son obligatorios, deben reportarse en el archivo como (,,).
1.2.1 REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
LONG. CAMPO NOMBRE DEL CAMPO VALOR PERMITIDO MAXIMA 0 Tipo de Registro 1 El valor debe ser 1 1 Código Entidad de EPS, EPSS o EOC 6 Lo suministra la EPS, EPSS o EOC 2 Fecha inicial del período de la información 10 AAAA-MM-DD 3 Fecha final del período de la información 10 AAAA-MM-DD Total de registros relacionados en el archivo de 4 8 Corresponde al número registros tipo 2 información de los procesos de negación de servicios 1.2.2 REGISTRO TIPO 2 – REGISTRO DE DETALLE DE NEGACION DE SERVICIOS
O MEDICAMENTOS
RESOLUCION NÚMERO 3173 DE 2009 HOJA No 4
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OPMAC NOMBRE DEL CAMPO dutignoL amixáM
VALOR PERMITIDO
OTAGILBO
DADEIR 1 1 1 1 1 1 1 0 Tipo de Registro 1 El valor debe ser 2 X 1 Código Entidad de EPS, EPSS o EOC 6 Alfanúmerico X Validado contra la siguiente lista: MS Menor sin Identificación RC Registro civil 2 Tipo de Documento de Identidad del usuario 2 TI Tarjeta de identidad X CC Cédula de ciudadanía CE Cédula de extranjería PA Pasaporte Número de Documento de Identidad del 3 16 X usuario Validado contra la siguiente lista: 1 Cotizante 4 Tipo de afiliación del usuario 1 2 Beneficiario X 3 Adicional 4 Subsidiado Validado contra la siguiente lista: 1 A 5 Nivel del cuota moderadora 1 2 B X 3 C 4 Excento El usuario tiene medicina prepagada, plan complementario o seguro de salud: 6 Plan Complementario 1 X 1=Si 2=No Número del formato de negación de servicios 7 20 X interno de cada entidad Validado contra la siguiente lista: 1 Urgencias 8 Modalidad del Tratamiento 1 2 Ambulatorio X 3 Hospitalario 4 Domiciliario Validado contra la siguiente lista: 1 Medicamentos 2 Procedimientos 9 Tipo de Servicio de Salud Solicitado 1 X
3 Insumos 4 Otros servicios médicos y prestaciones de salud Medicamentos: Código administrativo del principio activo medicamentos esenciales, codificados de acuerdo con el Art.7 R.1830 del MPS del 23 de junio de 1999.
Procedimientos: Código procedimiento 10 Código de servicio según campo 9 6 solicitado de acuerdo con la Res.2333 de X septiembre 11 del 2000 - Clasificación Única de Procedimientos de Salud. Si no se encuentra incluido el principio activo o el procedimiento diligencie 0008.
Para cualquier otro diligencie 0009. De acuerdo con lo informado por la entidad y 11 Código de Diagnostico 4 conforme a la Resolución 1895 de 2001 por el X Ministerio de Salud Se tramito la solicitud por vía del Comité Técnico
Científico: 12 Solicitud a Comité Técnico Científico 1 X
1 Si 2 No Número del Acta de CTC de negación de X 13 20 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 servicios interno de cada entidad Vació Número del formato de solicitud del médico X 14 20 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 tratante al CTC Vació Obligatorio si campo 12 es igual a 1 X 15 Fecha de solicitud del médico tratante 10 Formato AAAA-MM-DD Vació Código DANE del departamento donde opera X 16 2 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 el CTC Vació Código DANE del municipio donde opera el X 17 3 Obligatorio si campo 12 es igual a 1 CTC Vació Fecha de realización del Comité Técnico X
18 10 Formato AAAA-MM-DD Científico Vació Número de tarjeta profesional del médico X 19 12 tratante Vació
RESOLUCION NÚMERO 3173 DE 2009 HOJA No 5
Continuación de la resolución “Por la cual se adopta el Registro de Negación de Servicios y Medicamentos por parte de las EPS y EOC del Régimen Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”
Causas de la Negación del Servicio por el Indique la causa por la que la solicitud fue X 20 300 Comité Técnico Científico negada por el CTC Vació Este campo solo debe ser diligenciado si el servicio negado corresponde a un medicamento, y este medicamento es de marca. Los valores validos son: Causas de la negación de un medicamento de X 21 1 1 No hay evidencia científica de que al usuario marca Vació no le sirve el medicamento bajo la denominación común internacional (Genérico). 2 No hay justificación del médico tratante de la necesidad del médico tratante Indique si el medicamento o servicio fue autorizado por vía judicial: X 22 Autorización Judicial 1 1 Si Vació 2 No Indique el número de radicación dado por el X 23 Número de radicación FOSYGA 8 FOSYGA al recobro ordenado por vía judicial Vació Indique la causa por la que la solicitud fue X 24 Causas de la Negación del Servicio 300 negada Vació Indique la causa por la que la solicitud no fue X 25 Causa de la negación de la vía del CTC 300 tramitada por vía del Comité Técnico Científico Vació
1 Especialista 26 Tipo de medico tratante 1 X 2 General Validado contra la siguiente lista: Tipo de Documento de Identidad del medico 27 2 CC Cédula de ciudadanía X tratante CE Cédula de extranjería Número de Documento de Identidad del 28 16 X medico tratante Validado contra la siguiente lista: 29 Tipo de afiliación del medico tratante 1 1 Médico adscrito a la red de la EPS X 2 Médico no adscrito a la red de la EPS
1.2.3 CARACTERÍSTICAS DE FORMATO.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos, con extensión „.txt‟. b. Los nombres de los archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras
MAYÚSCULAS, SIN CARACTERES ESPECIALES y SIN TILDES.
c. El separador de campos debe ser punto y coma (;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Se utiliza el ENTER como fin de registro. d. Cuando el valor de un campo no se encuentre definido dentro de los valores permitidos, este campo no debe llevar ningún valor, es decir, debe ser vacío y reportarse en el archivo plano como (,,). e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro carácter especial. f. Los campos tipo fecha deben tener el formato AÑO/MES/DIA (AAAA-MM-DD) incluido el carácter (-) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales. h. Las longitudes contenidas en las tablas de este anexo técnico se deben entender
como el tamaño máximo del campo.
- Se debe tener especial cuidado con las longitudes del número de identificación de los afiliados según el tipo de documento.
j. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres. k. Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal „O‟ la cual es un carácter diferente a cero y viceversa. l. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro.