MINSALUD - Resolución 3184 de 1998
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3184 de 1998
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1998
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 3184 DE 1998
(Agosto 6) Por la cual se hace la cesión de unos equipos. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por el Decreto 1292 de 1994, el artículo 16 de la Ley 10 de 1990, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 100 de 1993: "El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social. Este servicio será restado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente ley"; Que el Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por las mencionada ley; Que en armonía con lo anterior la Ley 100 de 1993 en su artículo 218, creó el Fondo de Solidaridad y Garantía como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, la cual tendrá cuatro subcuentas independientes, siendo una de ellas la de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito; Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General
de Seguridad Social en Salud, la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito tiene como objeto garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos; Que el numeral 4 del artículo 33 del mismo decreto establece: (...) "Del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud"; Que mediante el Acuerdo número 27 del 15 de marzo de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1996 en sus diferentes subcuentas; Que mediante los Acuerdos números 37 y 46 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social aprobó la distribución y asignación de recursos del Fondo en consideración a la Hoja 2 de 2
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Por la cual se hace la cesión de unos equipos. necesidad de fortalecer los servicios de urgencias de las instituciones prestadoras de servicios de salud, mediante la dotación de equipos; Que mediante Resolución número 01575 del 22 de mayo de 1996, el Ministerio ordenó la apertura de la Licitación Pública Nacional número MS-02-96, cuyo objeto fue la adquisición de equipos médicos para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias
en Hospitales del país; Que la mencionada licitación se adjudicó mediante Resolución número 02941 del 26 de agosto de 1996, a las firmas: Instrumentación Ltda., Gil Médica Ltda., Siemens Sociedad Anónima, Quirurgil Ltda., Medical International de Colombia Ltda., Walter Rothlisberger y Co. Ltda., Quirúrgicos Ltda. Y Alvaro Robayo Ferro; Que el artículo 16 de la Ley 10 de 1990 estipula: "A partir de la vigencia de esta ley, autorízase a la Nación, y a sus entidades descentralizadas para ceder, gratuitamente, a las entidades territoriales, o a sus entes descentralizados, los bienes, elementos e instalaciones destinados a la prestación de servicios de salud, a fin, de que puedan atender los niveles de atención en salud que les corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°"; Que por lo anterior, se hace necesario ceder a la Secretaría Departamental de Salud del Putumayo la propiedad de los equipos médico-quirúrgicos y dotación hospitalaria descrito en el artículo primero de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Ceder a título gratuito los siguientes equipos médicos a la Secretaría Departamental de Salud del Putumayo, para que ésta a su vez los entregue en comodato a las siguientes entidades de salud: a) Hospital José María Hernández, del municipio de Mocoa, Putumayo: Un Desfibrilador Monitor más Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Una (1) Lámpara Cielitica para Cirugía, valor unitario $13.813.465.60, Un (1)
Equipo de Rayos X Pórtatil, valor unitario $16.792.914, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor valor unitario $1.276.000; b) Hospital Local de Orito, del municipio de Orito, Putumayo: Un (1) Desbribrilador Monitor más Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor unitario $1.276.000; c) Hospital San Francisco de Asis, del municipio de Puerto Asis, Un (1) Desfibrilador Monitor mas Carro de Paro, valor unitario $9.222.000, Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520, Un (1) Equipo de Rayos X Pórtatil, valor unitario $16.792.914, Dos (2) Incubadora para Neonatos valor unitario $9.860.000, Un (1) Detector de Ruidos Fetales, valor unitario $1.276.000; d) Centro de Salaud de Puerto Leguízamo, del municipio de Puerto Leguízamo, Putumayo: Un (1) Electrocardiogrado Multicanal de Diagnóstico, Valor unitario $4.694.520; e) Hospital Local de Puerto Guzmán del municipio de Puerto Guzmán, Putumayo: Un (1) Desfibrilador Monitor mas Carro de Paro, valor unitario $9.222.000; f) Dirección Local de Salud, del municipio de Puerto Asís, Putumayo: Un (1) Electrocardiógrafo Multicanal de Diagnóstico, valor unitario $4.694.520.
Artículo 2°. Los bienes cedidos, a la Secretaría Departamental de Salud del Putumayo deberán ser entregados por ésta en comodato a los Organismos de Salud relacionados en el artículo primero de ésta resolución y copia de éstos deberán ser enviados a la Dirección General para el Desarrollo de Servicios de Salud. Artículo 3°. Los bienes cedidos, objeto de la presente resolución deberán ser manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado bajo la responsabilidad Hoja 3 de 3
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Por la cual se hace la cesión de unos equipos. de cada uno de los organismos de salud descritos en el artículo primero, en cuyas sedes serán instalados para el uso exclusivo de cada entidad. Artículo 4°. Los cesionarios asegurarán los equipos cubriendo los amparos de responsabilidad contractual y extracontractual, hechos terroristas, hurto, daños a terceros, perdida total o parcial, por daños de origen diferentes al uso natural y corriente débil, terremoto, erupción volcánica, temblor en una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria. Artículo 5°. Los cesionarios se harán cargo del mantenimiento preventivo y correctivo y adquisición de repuestos para los mismos, obligándose a contratar con una empresa que preste adecuadamente éstos servicios, así como el recurso humano necesario para su normal funcionamiento. Artículo 6°. En caso de pleito, por causa o con ocasión de responsabilidad civil contractual o extracontractual, derivada de la presente cesión, el cesionario se obliga a responder totalmente por cualquier reclamación judicial y extrajudicial y a liberar al
Ministerio de cualquier pago. Artículo 7°. Los gastos e inversiones en que incurra los cesionarios en provecho del bien entregado, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, seguros, vigilancia y protección serán de su cargo. Artículo 8°. Los cesionario informarán al Ministerio de Salud Programa de Urgencias, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los equipos durante el período de garantía, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, notifíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 1998. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.