MINSALUD - Resolución 3186 de 2003
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3186 de 2003
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2003
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 3186 DE 2003
(Octubre 22) PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL NO. 45349 DE OCTUBRE 23 DE 2003
Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIHSIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 245 de 2003 determinó que la información reportada por las EPS en cumplimiento del Acuerdo 217 ha permitido determinar que la atención en salud de las patologías cuyo tratamiento se ha definido como de alto costo, con mayor impacto financiero y mayor desviación del perfil epidemiológico dentro del SGSSS, son VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica. Que la Dirección General de Aseguramiento, del entonces Ministerio de Salud recomendó redistribuir los pacientes con patologías de VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica, dentro de sus diferentes propuestas para solucionar los efectos del alto costo como acción de corto plazo, a mediano y largo plazo propuso un cambio en el modelo de atención que fortalezca las acciones de Promoción y Prevención, la detección temprana,
el adecuado seguimiento y control de las enfermedades crónicas, así como su tratamiento adecuado. Que de manera excepcional y por una sola vez se realizará la distribución de pacientes con Insuficiencia Renal Crónica y VIH-SIDA que están siendo atendidos por Entidades Promotoras de Salud que presenten concentración de estos, hacía las Entidades Promotoras de Salud que tengan desviación por debajo de la tasa promedio de pacientes por cien mil afiliados, para lo cual se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS. Que se cuenta con la información de afiliados al Régimen Contributivo con diagnóstico comprobado de VIH-SIDA en tratamiento con antirretrovirales e Insuficiencia Renal que requieren diálisis y/o hemodiálisis, obtenida del Acuerdo 217 del CNSSS. Que una vez aplicadas las reglas mencionadas en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS, para definir el número de pacientes adicionales que recibirá cada Entidad Promotora de Salud según corresponda, el Ministerio de la Protección Social definirá el mecanismo de traslado y comunicación que deberán adoptar las EPS para hacer efectivo los traslados de conformidad con el numeral 1º del artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS. Que en consideración a que la información reportada en el Acuerdo 217 del CNSSS se refiere a eventos y para efectos de dar cumplimiento al artículo 3º del Acuerdo 245 del Hoja 2 de 2
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud. CNSSS, se hizo necesario implementar un aplicativo de selección de información que permitiera determinar la relación de pacientes mes por mes, tomando como fuente la base de datos de eventos reportados según el Acuerdo 217 del CNSSS. Que con el fin de realizar la distribución de pacientes de manera excepcional y por una sola vez, según lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS, se hizo necesario construir diferentes escenarios para lograr una distribución equitativa entre las EPS de acuerdo a su población afiliada, la tasa promedio y la distribución por departamento y grupo de edad; al igual que analizar y determinar el efecto de la aplicación de la metodología para la población objeto de distribución. Que las razones de carácter técnico antes señaladas, conllevaron la necesidad de disponer de un término mayor al inicialmente previsto. Que en virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante Acuerdo 248 por el cual se modifica el artículo 3º del Acuerdo 245 establece un nuevo plazo para definir el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo. Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1. OBJETO: La presente resolución tiene por objeto definir el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS, deberán adoptar las EPS para hacer efectivo el traslado de pacientes
con diagnóstico comprobado VIH/SIDA que se encontraban en tratamiento con antirretrovirales y aquellos con Insuficiencia Renal Crónica que requirieron diálisis y/o hemodiálisis a 31 de diciembre de 2002, que se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo.
ARTÍCULO 2. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE PACIENTES A DISTRIBUIR.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 245 del CNSSS, la distribución excepcional de pacientes se efectúo con la metodología que se describe a continuación y que se detalla en el Anexo Técnico que hace parte de la presente
Resolución:
1. Para cada patología, el Ministerio de la Protección Social determinó el número de pacientes que debe entregar y recibir cada EPS de acuerdo con la desviación de la prevalencia nacional del segundo semestre del 2002 de cada EPS.
2. Para cada patología, el número total de pacientes a entregar o recibir a nivel nacional se asignó en los departamentos de operación de cada EPS, de acuerdo a su respectiva distribución de excesos o déficit de pacientes en dicho departamento. Los resultados de esta distribución se encuentran en las Tablas 9, 10, 11 y 12 del Anexo Técnico que hace parte de esta Resolución.
3. Para cada EPS, al número total de pacientes a entregar o recibir a nivel departamental se le aplicó la distribución proporcional por grupo etáreo departamental de cada patología, para así determinar el número de pacientes por grupo etáreo que le corresponde a cada EPS. Los resultados de este Hoja 3 de 3
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal
Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. procedimiento se encuentran en las Tablas 1 y 2 contenidas en la presente Resolución.
4. Para la asignación aleatoria de pacientes se aplicó el siguiente proceso:
a. Para cada patología, con la información reportada a diciembre del 2002 por las EPS que deben trasladar pacientes, se crearon bases de datos con listados de los pacientes, por EPS, departamento y grupo etáreo. Cada listado se ordenó alfabéticamente por apellidos. b. De cada base de datos se hizo una selección de los casos a trasladar usando un procedimiento de muestreo aleatorio simple. El número de casos seleccionados corresponde a los cálculos del número de casos que cada EPS debe entregar por departamento y por grupo etáreo. c. A partir de los resultados de la selección aleatoria se elaboró un listado de los casos a trasladar, con su respectiva EPS, nombres y apellidos, identificación y ubicación geográfica, el cual se entregará a cada una de las EPS que debe realizar el traslado. ARTÍCULO 3. VEEDURÍA AL PROCESO DE SELECCIÓN ALEATORIA DE PACIENTES. Las EPS podrán verificar que los pacientes redistribuidos sean efectivamente los seleccionados con la metodología establecida en el artículo anterior; así mismo podrá haber verificación del proceso por parte del Representante de los Usuarios ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN DE TRASLADO. Las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S. que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 245 del CNSSS y en la presente
resolución deban trasladar pacientes y una vez recibido el listado de los pacientes que deben ser trasladados y las Entidades Promotoras de Salud – E.P.S., a las cuales se pueden trasladar, deberán comunicar a los pacientes y a su núcleo familiar sobre el traslado a otra E.P.S. y la obligación que tienen de elegir la E.P.S. a la cual se pueden trasladar, siempre y cuando existan opciones para escoger. Esta comunicación debe ser personal, garantizando la confidencialidad del diagnóstico del paciente.
PARAGRAFO: La selección de la Entidad Promotora de Salud –E.P.S.- a la cual se debe trasladar el paciente, se hará teniendo en cuenta el cupo de pacientes a recibir por cada EPS, según el resultado reportado por el Ministerio de la Protección Social al aplicar la metodología diseñada para el desarrollo del Acuerdo 245 del CNSSS.
ARTÍCULO 5. TÉRMINO PARA EL TRASLADO. Los pacientes que en virtud de lo establecido en el Acuerdo 245 del CNSSS y la presente Resolución deban ser traslados, deberán dentro del mes siguiente a la comunicación de que trata el artículo anterior elegir la EPS a la cual se trasladarán informando de su decisión a la E.P.S. donde se encuentran afiliados. Si vencido este término el paciente y su grupo familiar no han elegido la EPS a la cual se trasladarán, el Ministerio de la Protección Social procederá a escoger la EPS a la cual serán trasladados. En cualquier caso el traslado se hará efectivo el primer día hábil del mes subsiguiente al de la escogencia que se entenderá desde la fecha de radicación de la novedad de traslado en la EPS seleccionada según las
normas vigentes. ARTÍCULO 6. NOTIFICACIÓN DEL TRASLADO .- Seleccionada la Entidad Promotora de Salud – E.P.S.- a la cual se trasladará el paciente y su núcleo familiar, la EPS de la cual se traslada deberá notificar de este hecho a la Entidad Promotora de Salud -EPS que recibirá el paciente, para que se adelanten los tramites administrativos Hoja 4 de 4
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. correspondientes que garanticen la continuidad del tratamiento requerido por el paciente y los de su grupo familiar. En este evento no aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 56 del Decreto 806 de 1998. El traslado de Entidad Promotora de Salud E.P.S., implica el diligenciamiento y radicación del formato de traslado a la otra EPS, por parte del cotizante, el cual debe efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de traslado. De igual forma, la Entidad Promotora de Salud – E.P.S., debe notificar el traslado de los pacientes a la Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - I.P.S. responsable de su atención, identificando su nombre, documento de identidad, dirección de residencia, teléfono y la Entidad Promotora de Salud - E.P.S. a la cual se trasladan, con el fin de que
la Institución Prestadora de Servicios de Salud cese su obligación de atender el paciente que se traslada o para que ésta coordine con la Entidad Promotora de Servicios de Salud - E.P.S. a la cual se traslada el paciente la continuidad del tratamiento, evitando traumatismos para los pacientes por el cambio de Institución Prestadora de Servicios de Salud - I.P.S. ARTÍCULO 7. VEEDURÍA PROCESO DE TRASLADO. Las Entidades Promotoras de Salud, deberán hacer una relación de los pacientes que se trasladan y su núcleo familiar así como de los que reciben, identificando nombre(s), documento(s) de identidad, tipo de afiliación (Cotizante o Beneficiario), dirección de residencia y teléfono, que deberá ser remitida al Ministerio de la Protección SocialDirección General de Gestión de la Demanda en Salud, anexando comunicación suscrita por el Representante Legal de la entidad, en la cual se certifique la veracidad de la misma. Esta información debe ir acompañada del formato de seguimiento para cada paciente trasladado, que hace parte de la presente resolución, el cual debe estar diligenciado en su totalidad y firmado por el paciente que se traslada. La información contenida en este formato podrá ser verificada en cualquier momento por el Ministerio de la Protección Social. El incumplimiento en la aplicación de la presente Resolución deberá ser notificado a la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO 8. EXCEPCIONES. En los casos que se enuncian a continuación se aplicarán las siguientes reglas:
1. Pacientes que ya se trasladaronEn caso de identificar que el paciente
seleccionado por el procedimiento definido en el artículo 2º de la presente Resolución, ya se trasladó y teniendo en cuenta que la información es a diciembre de 2002, no será objeto de distribución y la E.P.S. que recibe podrá descontarlo del número definido en el anexo técnico de la presente Resolución.
2. Pacientes que manifiestan no querer trasladarseEn caso de que el paciente objeto del traslado manifieste no querer trasladarse de su EPS dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación esta decisión deberá soportarse mediante escrito firmado por el paciente ante el Ministerio de la Protección Social y no habrá lugar al traslado. En tal caso, el Ministerio de la Protección Social reemplazará por una sola vez estos pacientes por medio del proceso de selección aleatoria descrito en el artículo 2º de la presente Resolución, utilizando el listado de pacientes con fecha de corte de diciembre del 2002, y para lo cual se aplicarán los términos descritos en los artículos 4º, 5º y 6º de la presente Resolución. De estos pacientes solamente serán trasladados los que den su aprobación para ello.
PARÁGRAFO. La situación de cada paciente que se genere con posterioridad a diciembre del 2002, con ocasión de cambio de grupo etáreo, fallecimiento, cambio de EPS, cambio de residencia u otras circunstancias que impidan que alguno de los casos seleccionados no se pueda trasladar están por fuera del alcance de esta Resolución. Hoja 5 de 5
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal
Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Ninguno de los pacientes seleccionados será reemplazado por otro, excepto si el paciente manifiesta no querer trasladarse, en cuyo caso aplicará lo definido en el presente artículo. ARTÍCULO 9. VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de Octubre de 2003 DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Social Hoja 6 de 6
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. ANEXOS Tabla 1. Número de pacientes con diagnóstico de VIH-SIDA a entregar y recibir por EPS, grupo etáreo y departamento
ANTIOQUIA
NUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN 0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS 006ISS00116494169
EPS 011COLSEGUROS0011 0 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO
00117504171
EPS QUE RECIBEN EPS002SALUD TOTAL0032 0 5
EPS003CAFÉSALUD00104115
EPS005SANITAS0042 0 6
EPS009COMFENALCO ANT002411136
EPS013SALUDCOOP002511137
EPS014HUMANA VIVIR0021 0 3
EPS016COOMEVA003112144
EPS023CRUZ BLANCA0073010
EPS024CAJANAL0010 0 1
EPS026SOLSALUD0094013
EPS033SALUDVIDA0010 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO00117504171
ATLANTICONUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS 006ISS1587193115
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL01164122
EPS003CAFÉSALUD00 100 1
EPS005SANITAS00 310 4
EPS013SALUDCOOP01194125
EPS014HUMANA VIVIR00 92011
EPS016COOMEVA12276137
EPS020CAPRECOM00 100 1
EPS024CAJANAL01 82011
EPS026SOLSALUD00 200 2
EPS033SALUDVIDA00 100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO1587193115
BOGOTA NUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN 0 a 4 5 a 14 15 a 44 45 a 60 mayor_60 TOTAL
EPS001SALUD COLMENA00133016
EPS006ISS0827410021403
EPS008COMPENSAR00155020
EPS011COLSEGUROS00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0830310821440
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL012610239
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Seguridad Social en Salud.
EPS003CAFÉSALUD013914357
EPS005SANITAS026423493
EPS013SALUDCOOP015017472
EPS014HUMANA VIVIR00186125
EPS015SALUD COLPATRIA00210 3
EPS016COOMEVA01196127
EPS017FAMISANAR01207129
EPS018 S.O.S00100 1
EPS020CAPRECOM0083112
EPS023CRUZ BLANCA015219476
EPS024CAJANAL00110 2
EPS026SOLSALUD00210 3
EPS033SALUDVIDA00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0830310821440
NUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO CUNDINAMARCA EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS008COMPENSAR00200 2
EPS010SUSALUD00010 1
EPS011COLSEGUROS00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
00310 4
EPS QUE RECIBEN
EPS005SANITAS00100 1
EPS014HUMANA VIVIR00100 1
EPS016COOMEVA00110 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO
00310 4
CALDASNUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS001SALUD COLMENA00100 1
EPS006ISS0083011
TOTAL POR DEPARTAMENTO
0093012
EPS QUE RECIBEN
EPS013SALUDCOOP00510 6
EPS014HUMANA VIVIR00100 1
EPS016COOMEVA00110 2
EPS018S.O.S00110 2
EPS024CAJANAL00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
0093012
CAUCANUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS00610 7
EPS QUE RECIBEN
EPS013SALUDCOOP00210 3
EPS016COOMEVA00100 1
EPS018S.O.S00100 1
EPS024CAJANAL00200 2
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
TOTAL POR DEPARTAMENTO
00610 7
CESARNUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS10420 7
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL00100 1
EPS013SALUDCOOP00100 1
EPS014HUMANA VIVIR00010 1
EPS016COOMEVA10010 2
EPS024CAJANAL00100 1
EPS026SOLSALUD00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
10420 7
HUILANUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS01611 9
EPS QUE RECIBEN
EPS013SALUDCOOP01300 4
EPS014HUMANA VIVIR00210 3
EPS026SOLSALUD00101 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO
01611 9
GUAJIRANUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO
EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS00410 5
EPS QUE RECIBEN
EPS013SALUDCOOP00110 2
EPS014HUMANA VIVIR00100 1
EPS016COOMEVA00100 1
EPS024CAJANAL00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
00410 5
METANUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS001SALUD COLMENA00310 4
EPS006ISS01400 5
TOTAL POR DEPARTAMENTO
01710 9
EPS QUE RECIBEN
EPS013SALUDCOOP01400 5
EPS014HUMANA VIVIR00210 3
EPS024CAJANAL00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
01710 9 Hoja 9 de 9
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
NORTE SANTANDERNUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS01145222
EPS QUE RECIBEN
EPS003CAFÉSALUD00100 1
EPS013SALUDCOOP01521 9
EPS016COOMEVA00210 3
EPS024CAJANAL00210 3
EPS026SOLSALUD00311 5
EPS033SALUDVIDA00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO
01145222
RISARALDANUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS001SALUD COLMENA00100 1
EPS006ISS022915551
TOTAL POR DEPARTAMENTO
023015552
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL00521 8
EPS003CAFÉSALUD00421 7
EPS005SANITAS00100 1
EPS016COOMEVA01105117
EPS018S.O.S0174113
EPS024CAJANAL00321 6
TOTAL POR DEPARTAMENTO023015552
SANTANDERNUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS001SALUD COLMENA00310 4
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL00100 1
EPS014HUMANA VIVIR00100 1
EPS016COOMEVA00110 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO00310 4
VALLE NUMERO DE PACIENTES POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGAN0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor_60TOTAL
EPS006ISS0083327122
EPS010SUSALUD00410 5
TOTAL POR DEPARTAMENTO
0087337127
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL00420 6
EPS003CAFÉSALUD00310 4
EPS005SANITAS00410 5
EPS012COMFENALCO VALLE00521 8
EPS013SALUDCOOP00248234
EPS014HUMANA VIVIR00210 3
EPS016COOMEVA00135119
Hoja 10 de 10
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EPS018S.O.S00249235
EPS020CAPRECOM00110 2
EPS023CRUZ BLANCA00521 8
EPS024CAJANAL00210 3
TOTAL POR DEPARTAMENTO
0087337127 Tabla 2. Número de pacientes con diagnóstico de Insuficiencia Renal Crónica entregar y recibir por EPS, grupo etáreo y departamento.
BOGOTANUMERO POR GRUPO ETARE0
EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS37322214216762
EPS QUE RECIBEN
EPS001SALUD COLMENA00116623
EPS002SALUD TOTAL0122151553
EPS003CAFÉSALUD0136252587
EPS005SANITAS11573737133
EPS008COMPENSAR11442929104
EPS010SUSALUD00117725
EPS011COLSEGUROS00001 1
EPS013SALUDCOOP0121151552
EPS014HUMANA VIVIR0075416
EPS015SALUD COLPATRIA00423 9
EPS016COOMEVA0075517
EPS017FAMISANAR01452930105
EPS020CAPRECOM0064414
EPS023CRUZ BLANCA11483232114
EPS024CAJANAL00333 9
TOTAL POR DEPARTAMENTO37322214216762
ANTIOQUIANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS14158165163491
EPS QUE RECIBEN
EPS001SALUD COLMENA00122 5
EPS002SALUD TOTAL0088824
EPS003CAFÉSALUD0014141442
EPS005SANITAS0034411
EPS009COMFENALCO ANT0015161546
EPS010SUSALUD01343535105
EPS013SALUDCOOP0121222266
EPS016COOMEVA11474948146
EPS020CAPRECOM00010 1
EPS023CRUZ BLANCA0010101131
EPS024CAJANAL00222 6
EPS026SOLSALUD01222 7
EPS033SALUDVIDA00100 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO14158165163491
ARAUCANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0010 0 1
EPS QUE RECIBEN Hoja 11 de 11
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Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EPS013SALUDCOOP0010 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0010 0 1
ATLANTICONUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS04626467197
EPS QUE RECIBEN
EPS001SALUD COLMENA0033410
EPS002SALUD TOTAL0111111134
EPS003CAFESALUD0023 3 8
EPS005SANITAS0033410
EPS010SUSALUD0055515
EPS013SALUDCOOP0110101132
EPS014HUMANA VIVIR0012 2 5
EPS016COOMEVA0224252576
EPS020CAPRECOM0011 0 2
EPS024CAJANAL0011 2 4
EPS033SALUDVIDA0010 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO04626467197
BOLIVARNUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS1127272884
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0021 1 4
EPS002SALUD TOTAL0043411
EPS003CAFESALUD0032 2 7
EPS005SANITAS0010 1 2
EPS013SALUDCOOP0056617
EPS014HUMANA VIVIR0045514
EPS016COOMEVA1088926
EPS024CAJANAL0101 0 2
EPS033SALUDVIDA0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO1127272884
BOYACANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0045514
EPS QUE RECIBEN EPS005SANITAS0001 1 2
EPS013SALUDCOOP0034310
EPS016COOMEVA0010 1 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO0045514
CAQUETANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0022 1 5
EPS QUE RECIBEN EPS013SALUDCOOP0001 0 1
EPS016COOMEVA0021 1 4
TOTAL POR DEPARTAMENTO0022 1 5
Hoja 12 de 12
RESOLUCION NUMERO 3186 DE 2003
Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CASANARENUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0022 2 6
EPS QUE RECIBEN EPS013SALUDCOOP0022 1 5
EPS014HUMANA VIVIR0000 1 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0022 2 6
CORDOBANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0013 3 7
EPS QUE RECIBEN EPS009COMFENALCO ANT0001 0 1
EPS016COOMEVA0011 2 4
EPS033SALUDVIDA0001 1 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO0013 3 7
CUNDINAMARCANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS10485343145
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0011 0 2
EPS002SALUD TOTAL0032 3 8
EPS003CAFÉSALUD0011 0 2
EPS005SANITAS0022 2 6
EPS008COMPENSAR0001 0 1
EPS013SALUDCOOP0015151343
EPS014HUMANA VIVIR0033 3 9
EPS015SALUD COLPATRIA0001 0 1
EPS016COOMEVA0087823
EPS017FAMISANAR1015161446
EPS018S.O.S0001 0 1
EPS020CAPRECOM0001 0 1
EPS024CAJANAL0001 0 1
EPS026SOLSALUD0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO10485343145
CHOCONUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0000 1 1
EPS QUE RECIBEN EPS013SALUDCOOP0000 0 0
TOTAL POR DEPARTAMENTO0000 1 1
HUILANUMERO POR GRUPO ETARE0
EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0125171558
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0010 0 1
EPS003CAFÉSALUD0012 1 4
EPS005SANITAS0010 1 2
EPS013SALUDCOOP01139831
EPS014HUMANA VIVIR0054312
EPS016COOMEVA0011 1 3
Hoja 13 de 13
RESOLUCION NUMERO 3186 DE 2003
Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EPS020CAPRECOM0010 0 1
EPS024CAJANAL0011 0 2
EPS026SOLSALUD0010 1 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO0125171558
GUAJIRANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0011 1 3
EPS QUE RECIBEN EPS014HUMANA VIVIR0010 0 1
EPS016COOMEVA0001 1 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO0011 1 3
MAGDALENANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0096621
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0010 0 1
EPS002SALUD TOTAL0010 0 1
EPS013SALUDCOOP0045413
EPS014HUMANA VIVIR0010 1 2
EPS016COOMEVA0011 1 3
EPS024CAJANAL0010 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0096621
NARIÑONUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0056516
EPS QUE RECIBEN EPS013SALUDCOOP0033 3 9
EPS016COOMEVA0022 2 6
EPS020CAPRECOM0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0056516
NORTE SANTANDERNUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0028281874
EPS QUE RECIBEN EPS003CAFÉSALUD0012 1 4
EPS005SANITAS0011 1 3
EPS013SALUDCOOP001414836
EPS016COOMEVA0098623
EPS020CAPRECOM0010 0 1
EPS024CAJANAL0011 1 3
EPS026SOLSALUD0011 1 3
EPS033SALUDVIDA0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0028281874
PUTUMAYONUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL EPS 006ISS0001 0 1
EPS QUE RECIBEN Hoja 14 de 14
RESOLUCION NUMERO 3186 DE 2003
Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
EPS016COOMEVA0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0001 0 1
QUINDÍONUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0066618
EPS QUE RECIBEN EPS003CAFÉSALUD0011 1 3
EPS005SANITAS0010 0 1
EPS009COMFENALCO ANT0011 1 3
EPS013SALUDCOOP0010 0 1
EPS014HUMANA VIVIR0010 0 1
EPS016COOMEVA0012 1 4
EPS018S.O.S0002 2 4
EPS024CAJANAL0000 1 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO0066618
SAN ANDRESNUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS0045312
EPS QUE RECIBEN EPS005SANITAS0011 0 2
EPS014HUMANA VIVIR0034310
TOTAL POR DEPARTAMENTO0045312
SANTANDERNUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS02213841102
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0002 1 3
EPS002SALUD TOTAL0013 3 7
EPS003CAFÉSALUD0012 3 6
EPS005SANITAS0013 3 7
EPS009COMFENALCO ANT0000 1 1
EPS013SALUDCOOP017101028
EPS016COOMEVA016111129
EPS020CAPRECOM0011 2 4
EPS024CAJANAL0000 1 1
EPS026SOLSALUD0046616
TOTAL POR DEPARTAMENTO02213841102
SUCRENUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS001116633
EPS QUE RECIBEN EPS005SANITAS0001 0 1
EPS013SALUDCOOP0079420
EPS014HUMANA VIVIR0023 1 6
EPS016COOMEVA0011 0 2
EPS024CAJANAL0011 1 3
EPS033SALUDVIDA0001 0 1
TOTAL POR DEPARTAMENTO001116633
Hoja 15 de 15
RESOLUCION NUMERO 3186 DE 2003
Por la cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal
Crónica en el Régimen Contributivo en desarrollo del artículo 3° del Acuerdo 245 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
TOLIMANUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS1118282472
EPS QUE RECIBEN
EPS002SALUD TOTAL0045413
EPS003CAFÉSALUD00333 9
EPS005SANITAS00111 3
EPS013SALUDCOOP1158722
EPS014HUMANA VIVIR0024410
EPS016COOMEVA00233 8
EPS017FAMISANAR00010 1
EPS020CAPRECOM00010 1
EPS024CAJANAL00111 3
EPS026SOLSALUD00011 2
TOTAL POR DEPARTAMENTO1118282472
VALLENUMERO POR GRUPO ETAREO EPS QUE ENTREGA0 a 45 a 1415 a 4445 a 60mayor 60TOTAL
EPS 006ISS02729972245
EPS QUE RECIBEN EPS001SALUD COLMENA0001 1 2
EPS002SALUD TOTAL0033 3 9
EPS003CAFÉSALUD0033 2 8
EPS005SANITAS0033 2 8
EPS012COMFENALCO 0010131033
VALLE
EPS013SALUDCOOP00813930
EPS014HUMANA VIVIR0011 0 2
EPS015SALUD COLPATRIA0001 0 1
EPS016COOMEVA0120272169
EPS018S.O.S0
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