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MINSALUD - Resolución 3202 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3202 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

REPÚBLICDA EC OLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

003202 RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2016 ( 2 5 JUL2 016 ) Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RlAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 173 numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 12 de la Ley 1438 de 2011, 65 de la Ley 1753 de 2015 y en desarrollo del artículo 5 de la Resolución 429 de 2016 y, CONSIDERANDO Que con la expedición de la Resolución 429 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, la cual es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, esta política cuenta con un marco estratégico y un marco operacional, que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS. Que el Modelo Integral de Atención en Salud -MIAS comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS, en el cumplimiento de sus competencias,

funciones y responsabilidades con miras a garantizar la integralidad en el cuidado de la salud y el bienestar de la población, teniendo en cuenta las prioridades y metas definidas en el Plan Decena! de Salud Pública y los Planes Territoriales de Salud. Que el artículo 5 de la Resolución 429 de 2016 establece que la operación del Modelo Integral de Atención en SaludMIAS, comprende diez componentes, entre los cuales se encuentra, la Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS. Que en el numeral 5.2. del artículo precitado, se especifica que las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, "son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación': Que, adicionalmente, la mencionada norma precisa que las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales, debiendo aplicar la destinación de recursos financieros existentes para la atención en salud. Que el mismo numeral define tres tipos de rutas: La Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; 16 Rutas Integrales de Atención en Salud para poblaciones en Riesgo y las Rutas Integrales de Atención en salud para eventos Específicos priorizados para cada grupo de población en riesgo. . l

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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No, de 64

Continuaciónd e la resolución "Por/a cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en SaludRIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se dictan otras disposiciones" Que conforme con lo anteriormente señalado, este Ministerio definió el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS y desarrolló un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS, que se adoptan en el presente acto administrativo. Que las entidades del orden nacional y territorial en el ámbito de sus competencias de Dirección asignadas en los artículos 42, 42.1 y 42.4, 43, 43.1.2,43.1.3. y 43.1.5 y 44, 44.1.1 de la Ley 715 de 2001 y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar, Entidades a cargo de los Regimenes de Excepción y Especiales, en cumplimiento de sus funciones, adelantarán los planes y acciones necesarios para la implementación, adaptación y adopción de la Rutas Integrales de Atención en. Salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución adopta el "Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud-RIAS" así como

unas Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS, desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, se establecen disposiciones en relación con la implementación de las RIAS y las responsabilidades de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS. Artículo 2, Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento para las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción, los Regímenes Especiales, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del Modelo Integral de Atención en SaludMIAS dentro de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS. Artículo 3. Alcance de las RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS serán el referente para: 3.1 Orientar a los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y demás entidades responsables de las acciones en salud para que, en el marco de sus competencias y funciones, articulen las intervenciones individuales y colectivas, a realizar en los ámbitos territoriales y en los diferentes grupos poblacionales. 3.2. Orientar a las Instituciones responsables de la formación del talento humano en salud, en cuanto a los requerimientos de competencias para los perfiles académicos y laborales

requeridos para la implementación de la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, y su Modelo Integral de Atención en SaludMIAS. Artículo 4. Objetivo de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. El objetivo de las RIAS es regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad. Artículo 5. Contenidos y características de las Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS. Las Rutas Integrales de Atención en Saludª R'IAS deberán sujetarse a lo siguiente: 5.1 Contenidos de las RIAS:

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RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. de 64

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en Salud PAIS y se dictan otras disposiciones" 5.1.1 Acciones de gestión de la salud pública; 5.1.2. Intervenciones colectivas; 5.1.3. Intervenciones poblacionales; 5.1.4. Intervenciones individuales; 5.1.5. Hechos claves en el continuo de la atención o hitos; 5.1.6. Indicadores de seguimiento y evaluación; 5.1.7. Responsables sectoriales. 5.2. Caracteristicas de las RIAS: 5.2.1 Describen explícitamente los elementos clave de la atención basada en la evidencia, las mejores prácticas y las expectativas de los usuarios. 5.2.2. Permiten la integración organizada, mediante la secuenciación de las acciones multidisciplinares de índole poblacional, colectiva e individual y las funciones de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones. 5.2.3. Fortalecen la comunicación entre los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus

competencias y funciones. 5.2.4. Facilitan la identificación apropiado de los recursos humanos, de infraestructura y financieros. 5.2.5. Precisan las responsabilidades de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 5.2.6. Especifican resultados esperados de las intervenciones colectivas e individuales, dentro del proceso integral de la atención en salud. Artículo 6. Rutas Integrales de Atención en SaludRIAS. En el marco del Modelo lnteg ral de Atención en Salud - MIAS se definen tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud RIAS, asi: 6.1 Ruta integral de atención para la promoción y mantenimiento de la salud. Comprende acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones de carácter individual y colectivo, dirigidas a promover la salud, prevenir el riesgo, prevenir la enfermedad y generar cultura del cuidado de la salud en las personas, familias y comunidades, mediante la valoración integral del estado de salud, la detección temprana de alteraciones; la protección especifica y la educación para la salud. Esta ruta se aplica para toda la población residente en el territorio. 6.2. Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo. Incorpora acciones sectoriales e intersectoriales; intervenciones individuales y colectivas, con el propósito de identificar e intervenir oportunamente factores de riesgo, ya sea para evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio.

Hacen parte de este tipo de RIAS, las siguientes: 1 RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones cardio - cerebrovascular - metabólicas manifiestas. 2 RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades respiratorias crónicas.

3. RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales.

4. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiestos debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones. 5 RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos psicosociales y del comportamiento. 6 RIAS para población con riesgo o presencia de alteraciones en la salud bucal. 7 RIAS para población con riesgo o presencia de cáncer. -l • 2 5 JUL2 016

RESOLUCIÓN NÚMERO O O 3 2 0 2 DE 2016 HOJA No.~ de 64

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIA S, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se dictan otras disposiciones" 8 RIAS para población materno - perinatal. 9 RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas. 1O . RIAS para población con riesgo o presencia de zoonosis y agresiones por animales.

11. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedad y accidentes laborales.

12. RIAS para población con riesgo o sujeto de agresiones, accidentes y traumas.

13. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades y accidentes relacionados con el medio ambiente.

14. RIAS para población con riesgo o presencia de enfermedades huérfanas.

15. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos visuales y auditivos.

16. RIAS para población con riesgo o presencia de trastornos degenerativos, neuropatías y auto-inmunes. 6.3. Ruta integral de atención en salud para eventos específicos. Estas rutas se definen a partir de aquellos eventos específicos priorizados por cada grupo de población en riesgo a que refiere el numeral anterior. Este tipo de Rutas incorpora actividades individuales y colectivas que pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas y/o en los prestadores primarios y/o complementarios. Se orientan al tratamiento, rehabilitación y paliación, según sea el caso.

Parágrafo. Los integrantes del Sistema podrán conformar otros grupos de riesgo de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la población a cargo y según las prioridades de su población y deberán desarrollar las Rutas de acuerdo con el "Manual metodológico para el diseño e implementación de la Rutas Integral de Atención en SaludRIAS", adoptado por la presente resolución. Artículo 7. Adopción de las Rutas Integrales de Atención en Salud. En cumplimiento del numeral 5,2 del artículo 5 de la Resolución 429 de 2016, este Ministerio desarrolló las siguientes RIAS que se adoptan en la presente resolución: 7.1. Para la promoción y mantenimiento de la salud. 7.2. Para la población materno -perinatal. 7.3. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones cardio - cerebro - vascularmetabólicas manifiestas (Hipertensión Arterial -HTA, Diabetes Mellitus - DM y Obesidad.) 7.4. Para la población con riesgo o presencia de cáncer (Cáncer de Mama y Cáncer de Cérvix). 7.5. Para la población con riesgo o presencia de alteraciones nutricionales (Atención a la Desnutrición Aguda para menores de 5 años). 7.6. Para la población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento manifiesto debido a uso de sustancias psicoactivas y adicciones. 7.7. Para la población con riesgo o presencia de enfermedades infecciosas (Enfermedades transmitidas por vectores: Chagas, Leishmaniosis, Malaria, Dengue, Chikungunya y Zika). Parágrafo 1. Las Rutas a que se refiere el presente artículo, se dispondrán en el Repositorio Institucional Digital - RID, del Portal Web del Ministerio de Salud y Protección Social en la siguiente dirección http://url.minsalud.qov.co/rias _ Las demás Rutas Integrales de Atención en Salud del MIAS, serán desarrolladas progresivamente por este Ministerio. Parágrafo 2. Las Rutas se actualizarán en cualquier tiempo cuando se generen cambios en la evidencia que soporta las intervenciones poblacionales, colectivas o individuales, cuando se actualicen las Guías de Práctica Clínica -GPC que soportan las RIAS o cuando se modifique la situación del entorno. En todo caso, deberán revisarse mínimo cada tres (3) años y para su actualización se deberá seguir el "Manual metodológico para la elaboración e implementación de la Rutas Integral de Atención en Salud - RIAS", adoptado por la presente

resolución. t ,ti 25 JUL2 016

RESOLUCIÓN NÚMEROO·Q3202 DE 2016 HOJA No. Q de 64

Continuación de la resolución "Por la cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en SaludRIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en SaludPAi$ y se dictan otras disposiciones''. Artículo 8. Adaptación de las Rutas Integrales de Atención en Salud. Las RIAS, deberán adaptarse a los ámbitos territoriales urbano, de alta ruralidad y con población dispersa, así como a los diferentes grupos poblacionales. Artículo 9. Responsabilidades de los integrantes del sistema para la operación de las RIAS. En el marco de las competencias y funciones, los integrantes del Sistema tendrán las siguientes responsabilidades en el desarrollo, adopción, adaptación e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud: 9.1. Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS: 9.1.1. Desarrollar las RIAS de acuerdo con las prioridades en salud definidas para el país según las condiciones epidemiológicas de la población colombiana. 9.1.2. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud. 9.2. Departamentos y Distritos: 9.2.1. Prestar asesoría y asistencia técnica para desarrollar y/o fortalecer capacidades para

la adopción, adaptación e implementación de las RIAS, a los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en su jurisdicción. 9.2.2. Vigilar y supervisar la adopción, adaptación, implementación y evaluación de las RIAS, en los términos de la presente resolución, y en caso de que no sean implementadas, informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelante las respectivas acciones, en el marco de su competencia. 9.3. Municipios: 9.3.1. Participar en las actividades relacionadas con la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS, que convoque el respectivo departamento. 9.3.2. Participar en los procesos de asistencia técnica que lidere el departamento para desarrollar o fortalecer capacidades para la adopción, adaptación, implementación, seguimiento y evaluación de las RIAS. 9.4. Entidades Administradoras de Planes de Beneficios: 9.4.1 Adoptar, adaptar e implementar las RIAS de manera articulada con los demás integrantes del SGSSS que operan en el territorio, con el fin de garantizar la integralidad en la atención de la población afiliada. 9.4.2 Articular con las instituciones prestadoras de servicios de salud los mecanismos que garanticen a los afiliados el acceso efectivo a los servicios de salud primarios y complementarios establecidos en las RIAS. 9.5. Instituciones Prestadoras de Servicios Salud 9.5.1. Realizar el alistamiento y adecuar los procesos y tecnologías necesarias para garantizar la operación de las RIAS, en el marco de sus competencias y funciones.

9.5.2. Garantizar a los usuarios el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud dispuestas en las RIAS. 9.5.3. Establecer con las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades responsables de la atención en salud los mecanismos a través de los cuales se hará seguimiento y evaluación a la operación de las RIAS. Parágrafo.- El cumplimiento de las responsabilidades contenidas en el presente artículo implica una gestión eficiente de los recursos ya asignados por ley a los integrantes del SGSSS.

. . 2 5 JUL2 016 OO 3 2 Q2

RESOLUCION NUMERO DE 2016 HOJA No.ª de 64

Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta el Manual metodológico para la elaboración e implementación de fas Rutas Integrales de Atención en SaludR/AS, se adopta un grupo de Rutas Integra/es de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Social dentro de la Política de Atención Integral en SaludPAIS y se dictan otras disposiciones". • Artículo 10. Vigilancia y control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilará y controlará el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Las entidades departamentales, distritales y municipales de salud deberán generar y comunicar alertas en caso de incumplimientos a los mandatos de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que ésta proceda a realizar las acciones pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de seguimiento y evaluación a las políticas del sector salud, que competen al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Entidades Territoriales del orden Departamental y Distrital. Articulo 11.- De la progresividad y gradualidad de las RIAS. Las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los Regímenes de Excepción y Regímenes Especiales implementarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente acto administrativo, las RIAS "Para fa Promoción y Mantenimiento de la Salud" y la "Materno Perinataf" Dentro de los dieciocho (18) meses

siguientes la expedición de la presente resolución, implementarán las que respondan a las prioridades en salud definidas en los planes territoriales de salud y la RIA "Para fa población con riesgo o presencia de alteraciones cardio - cerebro - vascular -metabóf icas manifiestas (Hipertensión Arterial -HTA, Diabetes Me((itusDM y Obesidad.)", para el cumplimiento de la mega Meta en salud definida en el Plan Estratégico Sectorial 2014-2018 "Reducción de fa mortalidad prematura por enfermedades no transmisibles'~ Parágrafo. Las Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección Específica, definidas en la Resolución 412 de 2000, serán sustituidas en la medida en que el Ministerio de Salud y Protección Social expida los lineamientos técnicos y operativos de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 2 5 LlUL2 016 r ¿/§J'JAN) O~ IRIA URIBE / ''"""'T de tud y Protección Soci~ ,

. . 25 JUL2 016

RESOLUCION NUMERO OO 3 2 0 2 DE 2016 HOJA No. I de 64

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se adoptae l ManualM etodológicop ara la elaboracióne implementación de las Rutas Integralesd e Atención en Salud - RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integralesd e Atención en Salud desarrolladasp or el Ministerio de Salud y ProtecciónS ocial dentro de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y se dictan otras disposiciones".

MANUAL METODOLÓGICO PARA LA ELABORACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS RUTAS

INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD - RIAS INTRODUCCIÓN En el marco de la política en salud vigente en Colombia, la Ley Estatutaria de la Salud (Ley 1751 de 2015) en su artículo 2, hizo un giro esencial cuando situó el derecho a la salud en el ámbito del Sistema de Salud y no del Sistema de Seguridad Social en Salud y reconoció además su carácter de derecho social fundamental. Dicha Ley tiene por objetivo "(..,) garantizar el derecho a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección". De la misma forma, la precitada ley, dentro de sus disposiciones define el sistema de salud como "el conjunto arliculado y armónico de principios y normas públicas; políticas públicas; instituciones; competencias; y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud" (artículo 4); determina la obligación del Estado como responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (artículo 5); indica

el principio de integralidad en la atención, de acuerdo con el cual "(. . .)los servicios y tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador(. . .)" (artículo 8); determina la obligación del Estado en la afectación de los determinantes sociales de la salud a través la adopción de "políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades de los determinantes sociales de la salud que incidan en el goce efectivo del derecho a la salud, promover el mejoramiento de la salud, prevenir la enfermedad y elevar el nivel de la calidad de vida ( ... )" (artículo 9) y establece el principio de integralidad en las prestaciones de salud "El Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas( ...) " (artículo 15). Por otra parte, el artículo 20 ibídem, establece la obligatoriedad del Gobierno Nacional de "(. ..) implementar una política social de Estado que permita la arliculación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud (. . .) De igual manera dicha política social de Estado se deberf1 basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al

igual que rehabilitación." En coherencia con lo anterior, la Ley 1753 • Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en su artículo 65, dispone: la "Política de atención integral en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPSJ, dentro del marco de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria en Salud, así como las demás leyes vigentes, definirá la polftica en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano, la cual serf1 de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSSJ y de tas demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones" Parte de la reglamentación del artículo anteriormente citado corresponde a la Resolución 429 de 2016, por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud, a partir de la cual, "el sistema de salud debe encaminar sus esfuerzos al mejoramiento del estado de salud de la población y el goce efectivo del derecho a la salud, para lo cual se hace necesario aumentar el acceso y el mejoramiento de la calidad de los servicios, fortalecer fa infraestructura hospitalaria, recuperar la confianza pública en el sistema de salud y el aseguramiento de fa sostenibifidad financiera del sistema y privilegiar estrategias preventivas y de medicina famífiar y comunitaria, con enfoque intercuftural, complementadas con el forlalecimiento del talento humano en salud(. ..) " La Política de Atención Integral en Salud tiene un marco estratégico y un modelo operacional. El marco operacional de la política está definido por el Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS, que exige

"(. . .) poner a disposición de los integrantes un conjunto de herramientas (políticas, planes, proyectos, normas, guías, lineamientos, protocolos, instrumentos, metodologías, documentos técnicos) que integran los objetivos del sistema de salud con los del SGSSS, orientan la respuesta del sistema y alinean su regulación" 2 5 JUL2 016

RESOLUCIÓN NÚMERO OÜ 3 2 0 2

DE • 2016 HOJA No.-ª. de 64

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se adoptae l ManualM etodológicop ara la elaboracióne implementación de las Rutas Integralesd e Atención en Salud - RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integralesd e Atención en Salud desarrolladasp or el Ministeriod e Salud y ProtecciónS ocial dentro de la Política de Atención Integral en Salud -PAIS y se dictan otras disposiciones".

El MIAS pone en el centro a las personas, su bienestar y desarrollo, propone intervenciones que comprenden acciones de promoción y cuidado de la salud, protección específica, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a lo largo del curso de su vida, con oportunidad, pertinencia, accesibilidad, eficiencia, eficacia y efectividad. Es por ello que incluye tanto las acciones orientadas a generar bienestar, como las dirigidas hacia el mantenimiento de la salud, la detección de riesgos y enfermedad, la curación de la enfermedad y la reducción de la discapacidad. Para su implementación el MIAS define diez (10) componentes operacionales: i) caracterización de la población; ii) regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS); iii) implementación de la

Gestión Integral del Riesgo en Salud; iv) delimitación territorial del MIAS; v) redes integrales de prestadores de servicios de salud; vi) redefinición del rol del asegurador; vii) redefinición del esquema de incentivos; viii) requerimientos y procesos del sistema de información; xi) fortalecimiento del talento humano en salud; x) fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento. Respecto a la regulación del segundo componente, el MIAS establece que las RIAS son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del sector salud (Entidad territorial, EAPB, prestador) y de otros sectores las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrollan, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación. Teniendo en cuenta los anteriores desarrollos normativos y técnicos del sistema de salud colombiano, el presente Manual Metodológico pretende brindar orientaciones técnicas a los integrantes del sistema de salud en el país para la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud, como el elemento central para garantizar la atención integral en salud a la población colombiana, mediante la implementación del Modelo Integral de Atención en Salud en los territorios, atendiendo al proceso de adopción y adaptación de las RIAS de acuerdo con las particularidades territoriales y poblacionales. El presente documento orienta conceptual y metodológicamente el diseño e implementación de las RIAS, a través de cuatro (4) capitulas ordenados de la siguiente manera: i) Definiciones conceptuales

relacionadas con los enfoques y elementos centrales en la atención integral en salud; ii) Componentes de la Ruta Integral de Atención en Salud; iii) Marco metodológico para el diseño de Rutas Integrales de Atención en Salud que incluye las orientaciones para la implementación de las RIAS y iv

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