🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 3209 de 2000

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3209 de 2000
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2000

Hoja 1 de 1 !IEP IRJ :ic;Ji, ,n: r.:,rn:.O~IIIIA,

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 3209 DE 2000

(Diciembre 20) Por la cual se establece un mecanismo para facilitar el control en la fuente del Proceso de Compensación. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las establecidas en el Decreto 1283 de 1996, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución número 1493 de 2000, se definieron nuevos formatos para la declaración de giro y compensación que las Empresas Promotoras de Salud, y las Entidades Obligadas a Compensar deben presentar al Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, los cuales aplicarán a partir de la fecha de presentación de la declaración inicial del mes de julio de 2000; Que mediante Resolución número 2309 de 2000, se modificó parcialmente la Resolución 1493 de 2000, determinando como nueva fecha de entrega de la información acorde con el anexo técnico establecido, la de presentación de la declaración inicial del mes de diciembre de 2000; Que una vez realizado el proceso de compensación por parte del Administrador Fiduciario el 14 de diciembre de 2000, se evidenció que la información entregada por las Entidades Obligadas a Compensar, en su gran mayoría, presentaron errores de estructura; Que lo anterior amerita hacer un control preventivo en la fuente, que contribuya a disminuir costos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la validación previa, por parte de las Entidades Obligadas a Compensar, de la estructura de los

archivos enviados en medio magnético, con el fin de que evitar que se presenten errores de estructura que dificulten el proceso de compensación en el tiempo exigido; Que una manera de realizar el control preventivo en la fuente, es manejar el mismo validador de estructura, que emplea el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, RESUELVE: Artículo 1°. Poner a disposición de las Entidades Promotoras de Salud, EPS y de las Entidades Obligadas a Compensar EOC, el validador que verifica la estructura que debe cumplir con el anexo técnico definido por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, en el artículo 2° de la Resolución número 2309 de 2000, para efectuar en forma oportuna el Proceso de Compensación. Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 3209 DE 2000

Por la cual se establece un mecanismo para facilitar el control en la fuente del Proceso de Compensación. Artículo 2°. Dicho validador, es propiedad del Ministerio de Salud, será entregado exclusivamente por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio, y sólo se podrá utilizar para los fines definidos en la presente resolución, quedando prohibido reproducirlo o difundirlo, sin autorización previa del Ministerio de Salud. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2000. La Ministra de Salud, Sara Ordóñez Noriega.

Consultar sobre este documento ...