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MINSALUD - Resolución 3212 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3212 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

RE PUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

003212 RESOLUCIÓN NÚMERÓ'. ;: DE 2018 ( 30 JUL2 018 l Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de lo previsto en el numeral 9 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el articulo 28 del Decreto 1571 de 1993 y, CONSIDERANDO Que el Decreto 1571 de 1993 establece en el artículo 28, los requisitos y condiciones que deben acreditarse para la donación de sangre, disposición reglamentada por el entonces Ministerio de Salud Pública por medio de la Resolución 901 de 1996 que adoptó el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre. Que los numerales 3.2.2., 3.5 y 9.1.8 del mencionado Manual contemplan criterios de exclusión de donantes de sangre que no han demostrado eficacia para la protección del receptor y, por el contrario, constituyen una discriminación en los términos de la Sentencia T-248 de 2012 de la Corte Constitucional. Que la mencionada providencia exhortó a este Ministerio a revisar "fa reglamentación vigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre, con et fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en fa orientación sexual como

criterio de calificación de riego de enfermedades infecC1osas como et V!H y. en consecuencia, encamine fa regulación concretamente a indagar sobre las prácticas o conductas sexuales riesgosas. de conformidad con fo expuesto en este tafia'' Que igualmente la Organización Panamericana de la Salud, dentro de las "Recomendaciones para fa educación y la selección de donantes potenciales de sangre", (2009) señaló que "las personas involucradas en conductas sexuales de riesgo deben ser diferidas como donantes de sangre durante 12 meses después de fa última oportunidad en que tuvieron esas conductas. Los servicios de sangre deben diferir por un período de 12 meses a aquellas mujeres que ofrecen donar sangre si su pareja sexual masculina ha tenido sexo anal activo o pasivo con otro hombre durante los últimos 12 meses. La orientación sexual -heterosexualidad, bisexualidad, homosexualidadno debe ser utilizada como criterio para la selección del donante ya que no representa un riesgo por sí misma. Se recomienda que no se done sangre durante seis meses después de tener sexo con una nueva pareja. Los donantes potenciales deben ser estimulados para protegerse ellos y a sus parejas mediante la práctica de sexo seguro'". Que, teniendo en cuenta lo anterior, se requiere modificar la Resolución 901 de 1996. a fin de suprimir aquellos criterios de exclusión que se traducen en factores de discrimlnación. En mérito de lo expuesto, 003212 3 O JUL2 018

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Non nas

Técnicas. Administ,ativas y de Procedimientos para bancos de sangre. adoptado mecliante Resolución 901 de 1996 y se dictan airas disposiciones·· RESUELVE Articulo 1. Modificar el numeral 3.2.2. "PARA PROTEGER AL RECEPTOR" que hace parte del numeral 3.2 "REQUISITOS PARA SER DONANTE" del Capitulo 3 "DONANTES DE SANGRE" del Manual de Normas Técnicas Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre adoptado mediante la Resolución 901 de 1996, así:

"CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE

3.2 REQUISITOS PARA SER DONANTE

3.2.2 PARA PROTEGER AL RECEPTOR

FACTORES DE RIESGO:

Criterios para diferir la donación de sangre: a. Personas diagnosticadas. con infección por VIH, HTL V l/11, Hepatitis B y C Enfermedad de Chagas, Sífilis, Malaria, y otras Infecciones potenc1almente trasmisibfes por transfusión. b. Enfermos Con díscrasias sanguíneas, que hayan o no recibido transfusiones de hemocomponentes o hemoderivados. c. Receptores de hemocomponentes o hemoderivados en los últimos 12 meses. d. Víctimas de acceso carnal violento o abusivo (vaginal, anal u oral) en /os últimos 12 meses. e. Personas que hayan tenido exposiciones de riesgo biológico en los que haya habido contacto con sangre u otros ffvidos corporales de origen humano o biológico potencialmente infecciosos, en los últimos 12 meses. f. Personas que se hayan ínyectado drogas de uso recreativo, en los últimos 12

meses. g. Hombres o mujeres, que en los últimos 12 meses hayan asumido cualquiera de las siguientes conductas sexuales de riesgo· Haber tenido relaciones sexuales (vaginal, anal u ora{) con más de dos parejas en el último año Haber sostenido relaciones sexuales (vaginal, anal u ora{) con personas pertenecientes a alguna de las poblaciones con prevalencia de infección por VIH superior al 1%, definidas en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. Haber cambiado de pareja sexual en los últimos 6 meses.

~--------~--~fa V .'003212 3 Q JLJL2 018

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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Nonnas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan ot,as disposiciones .. Haber tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses, con las personas mencionadas en los literales a) a f). El diferimiento para donar sangre se dará por un periodo de doce (12) meses tras el cese de las conductas sexuales de riesgo o de los factores de riesgo definidos en este acápite, salvo fas personas diagnosticadas con cualquier infección potencialmente transmisible por transfusión, cuyo tiempo de diferimiento será de acuerdo con lo establecido los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. Las preguntas e información solicitada para evaluar la elegibilidad del donante de sangre deberán indagar sobre las conductas sexuales de riesgo definidas en la presente resolución y no sobre la orientación sexual o identidad de género. Durante

la entrevista, los bancos de sangre deberán realizar fas preguntas que para el efecto se definan en los lineamientos técnicos para la Selección de Donantes de Sangre. El lenguaje utilizado durante el proceso de selección del donante de sangre, en todo caso, deberá estar fundamentado en el respeto por la dignidad humana. fa confidencialidad y la protección de los derechos humanos, evitando cualquier actitud de estigmatización o discriminación, indagando solamente por información que no exceda el propósito técnico fundamental de garantizar la seguridad sanguínea. explicando fas razones del diferimiento de la donación en los casos se1lalados y de orientar a las personas que sean remitidas hacia su Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB). Los bancos de sangre serán tos responsables de la selección de los donantes. Los potenciales donantes de sangre tendrán la responsabi!idad de suministrar información verídica. La persona que dona sangre con conocimiento previo de que padece una infección transmisible por transfusión incurre en la conducta punible tipificada en el artículo 370 de la Ley 599 de 2000, modificada por el artículo 3 de la Ley 1220 de 2008, (, )" Articulo 2, Modificar el numeral 3,5 "CRITERIOS DE AUTOEXCLUSIÓN PARA DONANTES DE SANGRE" del Capitulo 3 "DONANTES DE SANGRE" del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 3 DONANTES DE SANGRE

3,5, CRITERIOS DE AUTOEXCLUSIÓN PARA DONANTES DE SANGRE

a. Personas que en el último año se encuentren dentro de los criterios o factores de riesgo definidos en el numeral 3. 2. 2 de la presente resolución. b. Presencia de uno o más de los siguientes síntomas y signos sugestivos de infecciones potencialmente trasmisibles por transfusión, como: taquicardia. taquipnea, hiper o hipotermia, diarrea, astenia mayor de un mes, pérdida de apetito, odinofagia (dificultad para ingerir alimentos), sudoración profusa nocturna, pérdida de peso inexplicable de 10 kilogramos o más en fas dos // . • ;' e ., Q JU\ 2018

RESOLUCIÓN NÚMER0.,003212 DE 2018 Página 4

3 Cont1nuac1ón de la resolución "Por medio de ta cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas. Administrntivas y de Procedimientos para bancos de sangre. adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan o.'ras disposiciones" últimos meses, tos persistente o disnea de mediano esfuerzo. u otros que el donante pueda referir durante la encuesta y fa entrevista. (. .)" Articulo 3. Modificar el numeral 9.1.8 del numeral 9.1 "PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE" del Capitulo 9 "EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA O CALAMIDAD PÚBLICA" del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996, el cual quedara así:

"CAPITULO 9

EL BANCO DE SANGRE EN CASOS DE EMERGENCIA. DESASTRE O

CALAMIDAD PÚBLICA

9.1 PLAN DE EMERGENCIA PARA EL BANCO DE SANGRE

9.1.8 VARIACIONES TÉCNICAS DE LA NORMA PARA CASOS DE EMERGENCIA DESASTRE Y CALAMIDAD PÚBLICA: Durante las emergencias, declaratorias de desastre o calamidad pública, los bancos de sangre y servicios de transfusíón efectuarán /os siguientes ajustes a las normas usuales para el uso terapéutico de la sangre. Para la evaluación de donantes, so/o se considerarán tos siguientes aspectos: a. Para transfusión en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, se utílizarán hemocomponentes o hemoderivados de acuerdo con lo definido en las Guías de Práctica Clínica. b. Aún en tos casos de emergencia, cafamídad pública o desastre. el almacenamiento y transporte de los productos sanguíneos deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en la normatividad vigente." Artículo 4. Este Ministerio, el Instituto Nacional de Salud y los Bancos de Sangre, promoverán la autoexclusión como conducta solidaria, para que las personas que se encuentren dentro de los factores de riesgo, de manera autónoma, se abstengan de donar sangre. Artículo 5. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud definirán los lineamientos técnicos para la selección de donantes de sangre, que serán publicados en los medios electrónicos dispuestos por estas entidades y actualizados de acuerdo con la evidencia científica y los desarrollos tecnológicos. Dichas actuallzaciones

se incorporarán al respectivo documento y se publicarán por los mismos medios. Artículo 6. Los Bancos de Sangre dispondrán de un plazo de tres (3) meses. contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para implementar las disposiciones aquí contenidas. 003212 3 OJ UL2 018

RESOLUCIÓN NÚMERQ ... DE 2018 Página 5

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se modifican unos numerales del Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para bancos de sangre, adoptado mediante Resolución 901 de 1996 y se dictan otras disposiciones" Artículo 7. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 3.2.2, 3.5 y 9.1.8 del Manual de Normas Técnicas y de Procedimientos para Bancos de Sangre de la Resolución 901 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

O JUL Dada en Bogotá, D.C., a los, 3 2018 y Protección Soci?" lf.V

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