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MINSALUD - Resolución 3213 de 2018

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3213 de 2018
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

P,[PÚílLICA Dl: COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

(103213

RESOLUCIÓN NÚMERO •.. DE 2018 (3 OJ UL2 018

Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 del Decreto 4473 de 2006 y en desarrollo de su artículo 2 y CONSIDERANDO Que de acuerdo con los principios contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, el 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A., el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario y las normas del Código General del Proceso en las materias relacionadas con medidas cautelares no contempladas en el Estatuto Tributario, se debe sujetar el trámite de recaudo de cartera para el cobro de las deudas a favor de este Ministerio. Que de conformidad con ordenado por numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, de acuerdo con ordenado por numeral 1 del articulo 2 de la Ley 1066 de 2006, todas las entidades públicas que tengan cartera a su favor deberán adoptar el reglamento interno de cartera. Que en el referido reglamento interno se debe determinar como mínimo el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y

coactiva, las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva, así como. los criterios para la clasificación de la cadera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, de acuerdo con la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor, según lo señalado por el artículo 2 del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la precitada ley. Que las entidades objeto de normalización de cartera pública aplicarán, para ejercer su cobro coactivo, el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario o las normas que éste remita, según lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4473 de 2006. Que de acuerdo con lo señalado por el numeral 1O del artículo 7 del Decreto Ley 4107 de 2011 la Dirección Jurídica de este Ministerio, realiza las activid~des relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. Que mediante Resolución 5595 de 2015, modificada por la Resolución 32 de 2017 se adoptó el Reglamento Interno de Cartera, para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio. Que mediante la Resolución 4922 de 2017 se creó el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, y se estableció en su artículo 4º numeral 3º entre las funciones del

OJ UL RESOLUCIÓNNÚMERo:;-.,003213 DE201s3 2018HoJANo 2

Continuación de la resolución "Por la cual se estructura el regfrJmento interno de cartera pélra el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del

Ministerio de Salud y Protección Saciar grupo, realizar las actividades relacionadas con los procesos de jurisdicción coactiva que deba iniciar o asumir el Ministerio de Salud y Protección Social, entre las que se incluyen las etapas administrativas de constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo y cobro por vía jurisdiccional. Qué debido a la creación del Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, se hace necesario adoptar un nuevo reglamento interno de cartera, acorde con la estructura organizacional del Ministerio dispuesta para realizar el cobro de las obligaciones a favor de la entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPITULO 1

ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación. Adoptar el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa de este Ministerio, cuyo trámite se encuentra asignado al Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica. Artículo 2. Clasificación de la cartera.

1. Por su naturaleza. Se clasifica en: a) Recaudos de cuotas partes pensionales de este Ministerio y de las entidades adscritas o vinculadas que fueron liquidadas y cuyo pasivo pensiona! le sea entregado a esta entidad. b) Sanciones disciplinarias de carácter pecuniario impuestas dentro de procesos disciplinarios. c) Acreencias derivadas de la gestión contractual del Ministerio y todas aquellas que se generen con ocasión de la gestión administrativa para el cumplimiento de la misión de este Ministerio. d) Saldos no invertidos de recursos transferidos y asigriados a entes territoriales y

sus beneficiarios con destinación específica para atención de programas materia de salud y protección social en salud. e) Costas procesales

2. Por las condiciones particulares del deudor, se clasifica en: a) Entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional del sector central y del sector descentralizado por servicios. b) Entidades territoriales c) Personas jurídicas de naturaleza privada. d) Personas naturales.

RESOLUCIÓN NÚMERO. :on32l3 DE201~0

JUL2 018

HOJANo 3

Continuación de la resolución "Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o tenitoria/ y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Social"

2. Por su cuantía se clasifica en. a) De mínima cuantía, la cartera cuyo valor no supere el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) De menor cuantía, cuando su valor sea entre quince (15) y noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes. e) De mayor cuantía, cuando su valor sea superior a los noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Por su antigüedad, se clasifica en: a) De recaudo normal, si su antigüedad es igual o menor a tres (3) meses. b) De difícil recaudo, si su antigüedad es mayor a tres (3) meses y menor o igual a doce (12) meses. e) De dudoso recaudo, si su antigüedad es mayor de doce (12) meses y no cuenta con garantía real.

Parágrafo. Los términos anteriormente señalados, se contarán a partir del dia siguiente

en que se le notificó al deudor de la existencia de la obligación.

CAPITULO 11

ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO Artículo 3. Etapas de Cobro. El cobro de las obligaciones a favor de este Ministerio estará constituido por las siguientes etapas: constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo, coactivo o por vía jurisdiccional. Artículo 4. Constitución del título ejecutivo. El título ejecutivo lo constituye e! instrumento jurídico que contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del Ministerio, conforme a la legislación que regula el origen del mismo, así como en cualquiera de las expresiones establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 828 del Estatuto Tributario, articulo 422 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso y artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Grupo de Cobro Coactivo efectuará el análisis de los documentos que reposan en el expediente, con el objeto de determinar si cumplen con los requisitos para constituir el título ejecutivo y si se encuentran acompañados de los anexos necesarios. De no ser así, el Grupo podrá requerir al área fuente de la información, para que realice las gestiones necesarias para suministrar el documento o el conjunto de documentos necesarios para la constitución del título ejecutlvo, con base en el cual se pueda adelantar el cobro. En caso de no poder constituirse el título ejecutivo para cobrar una presunta obligación, se emitirá constancia expresa y motivada de la imposibilidad de hacer exigible la obligación mediante el cobro.

Artículo 5. Cobro Persuasivo. Esta etapa comprende las actuaciones que pretenden e! acercamiento con el deudor, en procura del pago de sus obligaciones de manera voluntaria, en la que se deberán adelantar las siguientes acciones, en su orden:

º 2 1 003213 3 Q JUL 4

RESOLUCIÓN NÚMERO~;; DE 2018 ~oJA No Continuación de la resolución ·Por la cual se estructura el reglamento mtemo de cattem para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las denvadas de la gestión administmtiva del Ministerio de Salud y Protección Saciar a) Ubicación del deudor, mediante la consulta a las diferente5; entidades públicas o privadas y/o los diferentes medios que tengan la competencia para dicha ubicación. b) Exhortación al deudor a realiiar el pago de las obligaciones insolutas a su cargo. Tal gestión deberá realizarse mediante cuenta de cobro, requerimiento, liquidación oficial o cualquier otro medio escrito en el que, en todo caso, se exprese con claridad la identidad de las partes, la causa o concepto de la obligación y el monto de esta. e) Facilidad de pago. d) Identificación efectiva y real de los bienes del deudor, como son cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles, ante las entidades que repose dicha información. Artículo 6. Competencia etapa de cobro persuasivo. Esta etapa será adelantada por el Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídíca para el recaudo de que trata el numeral primero del artículo 2 del presente acto, así como de las demás obligaciones a favor de este Ministerio.

Artículo 7. Duración del cobro persuasivo. La presente etapa tiene una duración de tres (3) meses a partir del día siguiente en que se notifica la existencia de la obligación al deudor. Cuando el monto adeudado sea de menor cuantía, la etapa de cobro persuasivo se adelantará en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se notifica la existencia de la obligación al deudor. Artículo 8. Objeciones al cobro persuasivo. Las objeciones presentadas por parte del deudor suspenderán la duración de la etapa de cobro persuasivo y serán resueltas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción. Artículo 9. Finalízación del cobro persuasivo. La etapa de cobro persuasivo terminará cuando se haya logrado el recaudo efectivo del valor de la deuda, se haya suscrito la facilidad de pago o vencido el término de duración para esa etapa; en este último caso, el procedimiento continuará remítiendo los documentos necesarios para que inicie !a etapa de cobro coactivo o se acuda al cobro por vía jurisdiccional. Artículo 10. Competencia cobro coactivo o por vía jurisdiccional. El Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica iniciará las etapas de cobro coactivo o por vía jurisdiccional una vez agotada la etapa de cobro persuasivo. Parágrafo. El cobro coactivo de las obligaciones a favor de este Ministerio se realizará con observancia de las reglas establecidas para el efecto. en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento

previsto en el Título VIII del Estatuto Tributarlo, el Código General del Proceso. la Ley 550 de 1990 y la Ley 1066 de 2006.

CAPITULO 111

FACILIDADES DE PAGO E INSTANCIAS DE APROBACION Artículo 11. Facilidad de pago. El deudor o un tercero que lo represente podrá solicitar, mediante documento dirigido al Grupo de Cobro Coactivo y en cualquier etapa del r '

0 0 3 213 3 OJ UL2 01 ~O JA No 5

RESOLUCIÓN NÚMERO~ .. DE 2018

Continuación de la resolución "Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las derivadas de la gestión administrativa del Ministerio de Salud y Protección Socia/" proceso de cobro de cartera, se le conceda facilidad para el pago de sus obligaciones. Las facilidades de pago en ningún caso podrán acordarse por un plazo superior a cinco (5) años para el pago total de la obligación adeudada. Artículo 12. Requisitos para la solicitud de facilidad de pago. El interesado deberá presentar por escrito, ante el Grupo de Cobro Coactivo, la solicitud de facilidad de pago que deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social e identificación del deudor. b) Datos de contacto del deudor. c) Identificación del proceso de cobro y la cuantía. d) Plazo solicitado y condiciones de pago. e) Descripción de la garantía ofrecida y denuncia de bienes. el Ministerio podrá solicitar ampliación de la información sobre la garantía ofrecida.

f) Certificación expedida por la Contaduría General de la Nación en la que conste que no se encuentra reportado como deudor moroso. Parágrafo 1. Tratándose de entidades públicas que pretendan acceder a las facilidades de pago, deberán anexar con la solicitud, el certificado de disponibilidad presupuesta! que garantice el pago de la deuda, así como el acuerdo, ordenanza o acto administrativo mediante el cual se faculte al ordenador del gasto para comprometer vigencias futuras cuando sea el caso, de conformidad con lo estipulado en la norma legal vigente. Parágrafo 2. Las personas jurídicas de derecho privado deberán anexar a la solicitud, el acta del órgano competente mediante el cual se autoriza al representante legal para celebrar este tipo de actos, cuando los estatutos no contemplen esta facultad o esté limitada por la cuantía. Parágrafo 3. El Ministerio podrá aceptar como respaldo de la deuda que se difiere, garantías reales o personales, de las establecidas en el Estatuto Tributario, Código Civil y Código de Comercio que, una vez constituidas, tengan un valor suficiente para cubrir el monto de la obligación, más los intereses causados a la fecha de suscripción del acuerdo de pago, establecido con base en criterios técnicos y objetivos. Deberá procurarse que la garantía otorgue al Ministerio una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. Artículo 13. Estudio de la solicitud de facilidad de pago. El Grupo de Cobro Coactivo analizará la solicitud de facilidad de pago. En caso de que el deudor se encuentre

reportado, en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, conforme al certificado expedido por la Contaduría General de la Nación, podrá acceder a la facilidad de pago una vez subsane el incumplimiento y allegue la correspondiente certificación expedida por la Contaduría General de la Nación. Artículo 14. Aceptación o rechazo de la solicitud de facilidad de pago. Teniendo en cuenta la clasificación de cartera de que trata el articulo 2º de la presente resolución y verificando el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos para su otorgamiento. el Grupo de Cobro Coactivo, aprobará la facilidad de pago para obligaciones de mínima y menor cuantía y lo comunicará al interesado. Si considera que no es viable la aprobación, así lo informará al solicitante, expresando las razones y el procedimiento para subsanar las deficiencias de su solicitud. El deudor dispondrá para subsanar, de un 1 o 3 JUL2 018 6 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se estructura el reglamento interno de cartera para el recaudo de caudales o rentas de origen público del nivel nacional o territorial y las dedvadas de la gestión admimstrcdiva del Ministerio de $alud y Protección Social" término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrega de la comunicación, para subsanar. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de esta. Las solicitudes de facilidad de pago· de obligaciones de mayor cuantía, según lo

establecido en el artículo 2 de la presente resolución y aquellas solicitudes que conforme con lo señalado en el literal e) del artículo 18 del presente acto, deberán ser consideradas y aprobadas por el Comité de Gestión de Cartera y sus decisiones serán comunicadas al interesado por intermedio del Grupo de Cobro Coactivo. Si la decisión es de no aprobación, el deudor dispondrá para subsanar de un término no mayor a diez (1 O) días hábiles, contados a partir de la entrega de la comunicación. Vencido dicho término, si no se ha recibido pronunciamiento, se entenderá que quien formuló la solicitud desiste de esta. Artículo 15. Perfeccionamiento de la facilidad de pago. Culminado el estudio y aprobada la solicitud de facilidad de pago presentada por el deudor, el Grupo de Cobro Coactivo la perfeccionará mediante la suscripción de un acuerdo entre las partes que contenga: i) El monto de la obligación, que deberá ser igual a la suma del valor del monto original de la obligación sobre la que se aprobó la facilidad de pago, más los intereses corrientes y moratorias y demás factores que resultaren a cargo del deudor en la liquidación realizada; ii) el plazo concedido para el pago; iii) la periodicidad de las cuotas; iv) las garantías otorgadas y v) en caso de ser aplicable, la relación de los bienes denunciados. Parágrafo 1. El pago inicial para las obligaciones de mayor cuantía será mínimo del 15% y para las de menor cuantía, mínimo del 10%, del valor total de la obligación, el cual deberá pagarse dentro del término que para el efecto se fije en el respectivo

acuerdo. Con todo, el Comité de Gestión de Cartera podrá autorizar condiciones de excepción a esta regla, en casos plenamente justificados. Parágrafo 2. El Grupo de Cobro Coactivo deberá presentar cada dos (2) meses, ante el Comité de Gestión de Cartera, un informe ejecutivo sobre el estado de cada una de las facilidades de pago vigentes. Artículo 16. Determinación de la tasa de Interés para el cobro. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006, la tasa de interés moratoria para efectos de liquidación de la deuda será la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. Para efectos del cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales resulta aplicable lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1066 de 2006. Artículo 17. Incumplimiento de la facilidad de pago. Si el deudor incumple dos cuotas sucesivas durante la ejecución de la facilidad de pago, el Ministerio declarará, mediante auto, el incumplimiento, dejando sin vigencia el plazo concedido y reanudando las gestiones de cobro coactivo o por vía jurisdiccional, a partir del estado en que se encontraban, haciéndose efectivas las garantías otorgadas. Una vez se declare el incumplimiento de la facilidad de pago, se deberá informar al Grupo de Contabilidad, para que se tramite el respectivo reporte del deudor ante el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), ante la Contaduría General de la

Nación . .._ ______________ _JI 2

RESOLUCIÓN NÚMERO.·. (103213 DE 2018 3 Q JLJL 0 lBHOJA No 7

Continuación de la resolución "Por la cual se estructura el reglamento intemo de cartera para el recaudo do caudales o rentas de origen público del nivel nacional o temtonal y las derivadas de la gnstión administ,ativa del Ministerio de Salud y Protección Social" CAPITULO IV DEL COMITÉ DE GESTION DE CARTERA Artículo 18. Comité de Gestión de Cartera. Para efectos de adelantar el procedimiento de cobro establecido en la presente· resolución, se contará con un Comité de Gestión de Cartera que estará conformado por los siguientes servidores públicos del Ministerio: a) El Director Jurídico b) El Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, quien ejercerá la secretaria técnica. e) El Subdirector Financiero Parágrafo. El Comité podrá solicitar la participación de los servidores públicos y demás personas cuyo aporte estime de utilidad para los fines encomendados al mismo. Estos participantes podrán intervenir con voz, pero sin voto. Artículo 19. Funciones. El Comité de Gestión de Cartera tendrá las siguientes funciones: a) Hacer recomendaciones sobre la claslficación de la cartera para orientar su gestión de cobro. b) Establecer las políticas para el otorgamiento de las facilidades de pago y las garantías ofrecidas por los deudores de este tipo de acreencias. c) Aprobar las facilidades de pago sometidos a estudio del Comité, cuando correspondan a obligaciones de mayor cuantía, según la clasificación de cartera

contenida en el artículo 2 de la presente resolución o cuando, a juicio del Grupo de Cobro Coactivo, requiera un análisis y autorización, en casos plenamente justificados. d) Reallzar recomendaciones respecto de la aplicación de la remisión de las obligaciones objeto de cobro, en los términos del artículo 820 del Estatuto Tributario. e) Las demás que se le asignen. Artículo 20. Sesiones del Comité de Gestión de Cartera. El Comité de Gestión de Cartera se reunirá por derecho propio cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo requieran. Artículo 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 5595 de 2015 y 32 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 O JUL2 018

Dada en Bogotá, D C., a los, , ~ 1( ~IAURIBE y:1 ym1stro de} y Protección Socialf

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