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MINSALUD - Resolución 3221 de 2007

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3221 de 2007
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2007

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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 3221 DE 2007

(Septiembre 12) Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003, artículo 5 del Decreto 1281 de 2002, artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y artículo 43 de la Ley 789 de 2002 CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2280 de 2004, se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. Que las bases de datos de aportantes y afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud deben ser actualizadas mensualmente por el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA a través del Administrador Fiduciario, con fundamento en la información proveniente de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, y demás Entidades obligadas a Compensar, EOC, de las Direcciones Territoriales de Salud, de las Entidades Promotoras del Régimen Subsidiado, de los regimenes de excepción. Que dichas Entidades están en la obligación de informar al FOSYGA todas las variaciones que se presenten respecto de sus afiliados que generen efectos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud y que la veracidad de la información reportada a la Base de Datos Única de Afiliados es responsabilidad de dichas entidades.

Que mediante el artículo 2 del Decreto 2400 de 2002, se reguló la desafiliación a una Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo. Que la Base de Datos Única de Afiliados, BDUA, se constituye en una de las principales herramientas para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de los recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que de conformidad con los cruces de información que ha adelantado la Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social se ha encontrado que algunas EPS no han informado oportunamente la desafiliación de sus afiliados al Régimen Contributivo de Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 2002, no obstante que no han sido declarados para compensar desde hace 4 meses o más, impidiendo a estas personas el derecho a trasladarse al Régimen Subsidiado. Que de conformidad con la legislación vigente el giro de los recursos para el Régimen Subsidiado se encuentra condicionado al correcto cruce de la información con la BDUA y Hoja 2 de 3

RESOLUCION NUMERO 3221 DE 2007

Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la resolución 5078 de 2006 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Que el artículo 15 de la Resolución 0812 de 2007 establece que la Dirección General de

Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución 0812 de 2007, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos. Que con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, resulta necesario depurar la BDUA, para lo cual se requiere que el Ministerio dicte los lineamientos a quien actualiza y administra la información de la misma, ceñidos a las reglas sobre movilidad de afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud tales como traslados, suspensión, desafiliación y retiro establecidas en los Decretos 1485 de 1994, 806 de 1998, 1406 de 1999, 047 de 2000, 1703 de 2002, 2400 de 2002, artículo 21 de la ley 1122 de 2007 y demás reglamentación. Que el Ministerio acorde con las disposiciones legales antes citadas dará los parámetros para que el Administrador del FOSYGA en su calidad de administrador de la BDUA, proceda de acuerdo con lo establecido en la parte resolutiva de esta Resolución.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Adoptar el anexo técnico para el reporte del giro de los saldos en las cuentas registradas para el recaudo de las cotizaciones de que trata el artículo 7 del Decreto 2280 de 2004, en la fecha y oportunidad que se indican en dicho anexo, y la solicitud de reintegro de saldos girados al FOSYGA de que trata el artículo 14 del Decreto 2280 de 2004.

ARTICULO 2o. El administrador de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliación a “DESAFILIADO” de aquellos afiliados (Cotizantes, Beneficiarios, Adicionales) del régimen contributivo, que lleven mínimo cuatro (4) meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la desafiliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación o en saldos no compensados anterior a los cuatro (4) meses mencionados. Parágrafo 1°. Para adelantar el cambio del estado de la afiliación de los afiliados al estado “DESAFILIADO” se surtirá el siguiente procedimiento:

1. El Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA deberá, remitir el archivo EARC descrito en el anexo técnico de la presente resolución a cada Entidad Promotora de Salud y EOC del Régimen Contributivo, el tercer (3er) día hábil del mes, con los resultados obtenidos en el segundo proceso de compensación del mes inmediatamente anterior.

2. Una vez recibido el archivo EARC por cada una de las entidades, éstas deberán a más tardar el sexto (6to) día hábil del mes en que recibió la información, remitir al Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA, el archivo RARC, descrito en el anexo técnico de la presente resolución, el cual debe contener la

respuesta a todos y cada uno de los registros enviados previamente en el archivo EARC. De no ser enviado este archivo dentro del término establecido, se Hoja 3 de 3

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Por la cual se dictan disposiciones sobre actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). procederá al cambio de estado de la totalidad de afiliados reportados. Se entienden por no enviados, también los registros correspondientes a los afiliados que no puedan ser leídos del medio magnético. Igualmente, el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA remitirá copia de los archivos EARC y RARC a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que dicha entidad investigue las razones por las cuales la EPS y EOC no cumplió con el deber de informar al FOSYGA sobre la desafiliación. Parágrafo 2°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, son responsables de notificar al cotizante sobre la desafiliación de conformidad con lo establecido en el Decreto 1703 de 2002, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen ante los afiliados y entes de control y vigilancia por las consecuencias que se derivan de la actualización que el Fosyga adelanta a través del Administrador Fiduciario con base en la información reportada. ARTICULO 3o. La Dirección General de Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social actualizará el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, cuando surjan modificaciones a las especificaciones técnicas en él

contenidas o cuando sea necesario efectuar aclaraciones a los mismos. ARTICULO 4o. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 12 días del mes de septiembre del año 2007 (Original firmado por)

CARLOS JORGE RODRIGUEZ RESTREPO

VICEMINISTRO TECNICO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL MINISTRO DE LA

PROTECCION SOCIAL

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