MINSALUD - Resolución 3239 de 2013
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3239 de 2013
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2013
REPUBLICAD E COLOMBIA
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
32 3
RESOLUCIÓN NÚMERciJ Ü ~E 2013 ( ) 2 6 AGO20. 13
Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107, creó dentro del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto. Que la H. Corte Constitucional, en la Sentencia T-760 de 2008, señaló respecto de
la disponibilidad de recursos necesarios para la prestación del servicio de salud, que: "La posibilidad de que tas instituciones prestadoras de servicios (IPS) garanticen efectivamente ta prestación de tos servicios de salud requeridos por tas personas, depende de ta disponibilidad real de tos recursos económicos que permitan a tas entidades asumir tos costos de tos insumos necesarios para prestar tos servicios y para mejorar su oferta en términos de tecnología y recursos humanos." Que en la misma providencia, en relación con el flujo de recursos que garanticen la prestación efectiva del servicio de salud, la referida Corporación, expresó: "La disponibilidad de tos recursos necesarios para asegurar la prestación de los servicios de salud supone la obligación de que tales recursos existan, no se asignen a fines distintos al de asegurar el goce efectivo del derecho a ta salud y se destinen a ta prestación cumplida y oportuna de tos servicios requeridos por tas personas. Esta última obligación implica pues, garantizar et adecuado flujo de los recursos, to cual es necesario para asegurar que toda persona goce efectivamente del más alto nivel posible de salud, dadas las condiciones presupuesta/es, administrativas y estructura/es existentes. El flujo de recursos es importante tanto hacia los prestadores de servicios de salud (IPS) como hacia los aseguradores (EPS)." Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la 1!---1,, Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011"
Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA y su posterior pago por parte tanto de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, como del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGAy su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarána las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, de naturaleza pública, privada o mixta, debidamente habilitadas y que tengan inscritas más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Saludde los Regímenes Contributivo y Subsidiado, así como a las Cajas de Compensación Familiar que administren este último régimen. Parágrafo. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar que administren el Régimen Subsidiado, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida
administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento. Artículo 3. Procedimiento para la compra de cartera. La compra de cartera se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. La IPS acreedora y la EPS o CCF deudora, determinarán el valor de la cartera que puede ser objeto de la operación de compra, la cual deberá ser reconocida por la entidad deudora. Las cuentas deberán corresponder a servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, prestados a los afiliados al
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Una vez determinada y reconocidala cartera, esta deberá quedar consignada en un acta suscrita parlas partes, la cual será soporte de la actualización de los registros en los estados financieros en el evento de ser aprobada la operación de compra de cartera.
2. Reconocida la deuda, la IPS presentará solicitud ala EPS o CCF deudora, mediante el diligenciamiento del formulario denominado "Solicitudd e Compra de Cartera",q ue hace parte integral de la presente resolución. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la IPS, expedido con una antelación no superior a quince (15) días, anteriores a la presentación de la solicitud ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio.
3. Además del formulario descrito en el numeral anterior, los representantes 1\\ legales de la EPS o CCF deudora y de la IPS acreedora, diligenciarán el .:::9 -; 2 6 AGO2.0 13 ª RESOLUCIÓN NÚMERO(, ;j 3239oE 2013 HOJA No de 13
Continuación de la resolución "Por/a cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley4107 de 2011'" formulario denominado "Formalización Compra de Cartera", que hace parte integral de la presente resolución, mediante el cual,declararán que se acogen a los términos legales y reglamentarios definidos para la operación de compra de cartera. Este formulario deberá acompañarse del certificado de existencia y representación legal de la EPS o CCF, deudora, expedido con una antelación no superior a quince (15) días, anteriores a la presentación de la solicitud.A su vez, la EPS o CCF, deudora, remitirá debidamente suscritos el pagaré y la carta de instrucciones que hacen parte integral de la presente resolución.
4. La EPS o CCF deudora presentará ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio los formularios y documentos a que hacen referencia los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo para que se estudie la solicitud de compra de cartera.
5. Recibida la solicitud, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución para la aprobación de la compra de cartera, emitiendo el respectivo concepto y lo presentará a consideración del Comité de Análisis y Seguimiento al Presupuesto de los Fondos de la Protección Social, con el objeto de que este proceda a recomendara no su aprobación.
6. En caso de que el Comité recomiende la aprobación de la compra de cartera, mediante acto administrativo se autorizará dicha operación y se procederá al giro directo a la Institución Prestadora deServicios de Salud, quien deberá
realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar.
7. De igual forma, la EPS o CCF realizará las operaciones contables de cancelación de las cuentas por pagar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud y establecerá una cuenta por pagar a favor del FOSYGA o quien haga sus veces.
Parágrafo. En caso de que la solicitud de compra de cartera no cumpla los requisitos establecidos en la presente resolución, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, devolverála documentación presentada a la respectiva EPS o CCF deudora. Artículo 4. Criterios para la compra de cartera. Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA.
2. Se priorizará la cartera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y las cuentas de mayor antigüedad.
3. El valor máximo a aprobar por Institución Prestadora de Servicios de Salud, no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal.
4. En una vigencia fiscal no se podrá comprar cartera originada en deudas de t una misma EPS, por un monto superior al siete por ciento (7%) del promedio i , , nn ? 6 AGO20. 13
RESOLUCION NUMERO (; Q3 2 3i:1'-'E'2 013. HOJA No ~ de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el articulo 41 del Decreto Ley 4107 de
2011" ---------------------------------------------------------------·---·------- mensual del valor que se le reconoce por las unidades de pago por capitación, calculado sobre los seis meses anteriores a la solicitud. Este porcentaje se evaluará teniendo en cuenta el saldo por pagar de la EPS.
5. La cartera objeto de compra deberá estar debidamente reconocida por las EPS o CCF, deudora y no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de ésta. Adicionalmente, no deberá ser objeto de negocio jurídico alguno con terceros o estar siendo reconocida con otros recursos.
6. La Institución Prestadora de Servicios de Salud podrá presentar máximo dos solicitudes anuales por EPS, con un lapso mínimo de seis (6) meses entre una y otra.
7. El estudio y análisis, así como la autorización de compra de cartera y giro de los recursos se hará atendiendo el orden de presentación de las solicitudes que cumplan con la totalidad de los requisitos definidos en este acto administrativo.
Artículo 5. Condiciones de recuperac1on de los recursos. La operación de compra de cartera se realizará bajo las siguientes condiciones de recuperación de los recursos:
1. El valor de la cartera comprada se pagará por la EPS o CCF deudora, en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo por ellas señalado, el cual no podrá superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. Las EPS o CCF podrán realizar abonos extraordinarios.
2. El FOSYGA descontará a la EPS o CCF, deudora el valor tanto de las cuotas por pagar, como de los intereses que se causen desde el inicio de la
operación, cuya deducción se efectuará de los dineros que se le reconozcan por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, a través del mecanismo de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, o de los recursos que a cualquier título le reconozca el FOSYGA o quien haga sus veces.
3. La tasa de interés corresponderá a la DTF vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República. La liquidación de los intereses se efectuará de forma mensual sobre el saldo de la cuenta por pagar al FOSYGA por la compra de cartera.
Cuando por el mecanismo de pago previsto en esta resolución, no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, se causarán intereses de mora, que se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.
4. Cuando de forma posterior al desembolso la EPS o CCF deudora sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, se entenderá que renuncia al plazo otorgado y autoriza al FOSYGA o a quien haga sus veces, para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos del presente artículo. ~ . . . . . ? 6 AGO2.0 '3
L U3 2 3
RESOLUCION NUMERO 9DE 2U13 HOJA No ~ de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de
2011" En el evento en que no sea posible dicho descuento y la EPS o CCF deudora sea sujetaa una medida de intervención forzosa para liquidar, se hará efectivo el pagaré teniendo en cuenta que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por su naturaleza parafiscal, no hacen parte del respectivo proceso liquidatorio. Artículo 6. Término para la presentación de solicitudes. Los destinatarios de la presente resolución que estén interesados en presentar solicitudes de compra de cartera, podrán hacerlo dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos de la Subcuenta de Garantías, la cual será publicada en la página web de este Ministerio mensualmente. Al inicio de cada vigencia fiscal, la recepción de solicitudes tendrá lugar a partir del mes de febrero. Artículo 7. Vigencia.La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 AGO20. \3
Dada en Bogotá D.C., a los J~ RO GAVIRIA URIBE Ministro d Salud y Protección Social 2 6 t>.G2O0.'3
RESOLUCIÓN NÚMERO G0 3239:>E 20 13 HOJA No §.de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el articulo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011··
FORMULARIOS
ANEXOTE CNICO
FORMATO"S OLICITUDDE COMPRDAE C ARTERA"
Ministeriod e Saludy ProtecciónS ocial
ENTIDADQ UER EALIZALA SOLICITUDDE C OMPRAD EC ARTERA
1. CODIGOD EH ABILITACION 2.N1T
3. NOMBRED EL A IPS INFORMACIODNeL A EPSY LAC ARTERA En ml calldldd e Gerented e lnstitu:lónP restadorad e Servlc;ldoes saludo EmprmS ociadl elE stad_o_ ___ , y de acuerdoto n lo establecideon el artículo9 de la Ley1 608d e 2013,p rtsento la Informaciópn. ra lac omprad e carttra de la5E ntldaclePsr cmotasd t Saludi,l SÍ: TOTAL Comor epresentanlteeg al de la lnsli!UcióPnr estadordae Ser.iciosd e Sa~d.d eclarób ajol a gravelladde f,Jramenqtou et odal a informaciócno ntenidean e stef of'!lllJlarieos c iertay podráS 8I' verificadap ore l Mirnsteridoe Sah.Jyd P foteccióSn ocialp, ore l AdrrinistradoFri OOciadrieo\ F ondod eS olidaridayd G arantíaF OSYGAp.O fl a SupenntendeocNiaa ciOl'ldllel Saludo la Contralo!ia Generadl e la Repúbicad; e nos m así,a ceptóto dasl asc omocuencialesg alesq uep roduzceas tas ituaciónD. ei gualf ormad eclaroq uel a carterao bjetod e comprae, stad ebidamen1tee conocida por la EPSo CCF,c orrespondae p restacionedse sak!dF lduidase ne l POSy no existec ontrae llan ingún~ o de glosao, bservacióinn,c onsistencoia r echazon i has idoo bjetor .egocioju rklco
algunoc ont erceroso estas iendor econocidcao no trosr ecursos 1 1 11.Aprobaclónde1Gfl9nteol Rtpl'9fflltanN Legal de la 1 '----~=----L--------a==------__J----,,====c.=---J EPS FIRMA Nombre C6dulad t Ciudadanla ...... ARMA Cidula dt CIUdadanla 2 6 AGO20. 13 0 G r.
RESOLUCIÓN NÚMERO 3239oE 2013 HOJA No de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011"
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO "SOLICITUDD E
COMPRAD E CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: • La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. • Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. • Lalnstitución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta,debe presentar este formulario a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, debidamente diligenciado y firmado.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.
2. NIT DE LA IPS: Registre el Nit de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.
3. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de naturaleza pública, privada o mixta.
4. CÓDIGO DE LA EPSo CCF: Registre el código de la EPS o de la CCF, deudora.
5. NOMBRE DE LA EPSo CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora.
6. CARTERA RECONOCIDA POR LA EPS:Registre el valor de la cartera objeto de compra, reconocida por la EPS o CCF, deudora. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
7. NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.
8. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, contentiva de la obligación objeto de compra.
9. VALOR DE LA FACTURA:Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o 2 6 AGO20. l1
ª J RESOLUCIÓN NÚMERO (j 3239::>E 2013 HOJA No de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamentae l artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011'" millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como
separador de decimales. 10.VALOR RECONOCIDO:Registree l valor reconocido de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta puede incorporar las filas que considere necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al
10. 11.APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente o Representante Legal de lalnstitución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 12.REVISOR FISCAL o CONTADOR: Registre la información del revisor fiscal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta, cuando la entidad se encuentre obligada a tenerlo, conforme a la normatividad vigente, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 2 6 AGO20. 11 i RESOLUCIÓN NÚMERO(i ¡} J239DE 2013 HOJA No de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011'"
ANEXOT ECNICO
FORMAT"OF ORMALIZACCIOONM PRDAE C ARTERA"
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ENTIDADEQSU ER EALIZANLA FORMALIZACDIOENC OMPRDAE C ARTERA
DATODSE L AIN STITUCPIORNES TADODRESA E RVlCIDOESS ALUD
3. CODIGDOE
1. NOMBRDEE L AI PS 2. NIT 1 1 HABIUTACION _____ ,::DA.D:,TEL: ,A:E, ONST IDAPDRO MOTODREAS ALUD
4. NOMBRDEE L A EPS 5. NIT 6. CODIGDOE L AE PS INFORMACIODENL AC OMPRDAE C ARTERA fn calidadd e Gerentdee I nstitucióPnr estidordae S erviciodse S aludo EmpresSao ciadle lE stad_o_._ __ , y la EntidaPd romotordae 5 alllll_ ____ de KIM!JOt0O11 lo establecideon e l artíi;ulo9 de la ley 1603d e2 013s, ef orma~zlaa c omprdae C arter,a a sS: PLAZOP ARAE LD ESCUENTDOE TERMINAPDOOR L A EPS 11.P lazod e Descuento Meses Comore presen1anletegsa leso Gefentedse la EPSó CCFe Instituciópnre stadodrae s erviciodse s aludd, eclaramboas jola i,avedadd ej uramentqou et odala informaciócno nte11eidnae ste lolTI'IJlareiosc iertay poliá serv erificadpao re l Ministerdioe Sakldy ProteccióSno ciapl. ore lA dmrnstradFoiiri lciariod elF ondod eS olidariday dG arantíFaO SYGApo, rl a Superi11endencia Nacionadle S aludo !a ConlralorGiae neradle l a Repúblicdae; n os era sí,a ceptamotosd asla sc onsecuencleiagsa leqsu ep roduzceas tas ituaciónD.e i guaflo rmad eclaramoqsu el a carterao bjeto
dec Ofll)rae, stad ebidamenrteec onocidpa0 <laE PSo CCFc, ooespondae p restaciondeess aludin cluidaesn e l POSy noe xistec ontrae llan ilgúnb pod eg losao, bservacióinnc, onsistenoci a rechaznoi has idoo bjeton egoci~or iditoa lgunoco n1 erceroos e stas iendore conocidcao no trosr ecutsos. 12.0..-,,,,.....,...1 1 1 •1L----=,,.-----L------==-------L--=====:-----i LegaldelaEPS FIRMA Nombre CHIiia deC iudadania
13. Gerlntl o Representan1t e 1 1
LegaldelalPS 'IL---~=----"------~=~-----_.J'---~====cc-----l FIRMA Nombre C6dulad eC ludadania 2 6 AGO20. 13 n_ .. r, 23
RESOLUCIÓN NÚMERO~ t.:-> UOE 2013 HOJA No 10 de 13
Continuación de la resolución "Por la cual se reglamentae l artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011"'
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO
"FORMALIZACIÓNCOMPRA DE CARTERA" INSTRUCCIONES GENERALES: • La Institución Prestadorade Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta y la EPS o CCF, deudora, deben diligenciar conjuntamente la totalidad de los campos del 1 al 13. • Los valores deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
- Antes de diligenciar este formulario, se debe revisar el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013 y el procedimiento establecido en esta resolución.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.
2. NIT DE LA IPS: Registre el Nit de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.
3. CÓDIGO DE HABILITACIÓN DE LA IPS: Registre el código de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta.
4. NOMBRE DE LA EPSo CCF: Registre el nombre de la EPS o CCF, deudora.
5. NIT DE LA EPS: Registre el Nit de la EPS o CCF, deudora.
6. CÓDIGO DE LA EPSo CCF: Registre el código de la EPS o CCF, deudora.
7. NÚMERO DE FACTURA: Registre el número de factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos.
8. FECHA: Registre la fecha de la factura reconocida por la EPS o CCF, deudora, que contiene la obligación objeto de compra.
9. VALOR DE LA FACTURA:Registre el valor de la factura que contiene la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.
10. VALOR RECONOCIDO:Registre el valor reconocido de la factura que contiene
la obligación objeto de compra. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales. La respectiva entidad puede incorporar las filas que consideren necesarias para el reporte de la información relacionada en los campos del 7 al 10. 2 6 AGO20. 1~ ll RESOLUCIÓN NÚMEROCJJ239DE 2013 HOJA No de 13 Continuación de la resolución "Por la cual se reglamenta el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011" 11.PLAZO DE DESCUENTO:La EPS o CCF, deudora, debe señalar el plazo en el que solicita se realice el descuento del valor de la cartera que se pagará con cargo a la Subcuenta de Garantías del FOSYGA, el cual, en ningún caso podrá superar doce (12) meses,contados a partir de la fecha en que se efectúe el desembolso. 12.APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del Gerente ó Representante Legal de la EPS o CCF, deudora que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 13.APROBACIÓN DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA IPS: Registre la información del Gerente ó Representante Legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta que formaliza la compra de cartera, incluyendo firma, nombre y número de cédula de ciudadanía. 2 6 AGO20. 13
RESOLUCIÓN NÚMERO•..,1 .. 3&a9oE 2013 HOJA No 12 de 13
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se reglamentae l artículo4 1 del DecretoL ey 4107 de 2011" PAGARÉ PAGARÉ No. ___ de Por valor de _________________________ M.CTE ($ _____ _, VENCIMIENTO: __________ _ :--:----:=----:-----:--,-:---:----,-----:,-,--,---,----------------:------:- ' identificado con Cédula de Ciudadanía --------~ actuando en nombre y representación de _________________________ _, legalmente constituida y habilitada, identificada con NIT Nº------,---~ con domicilio principal en la ciudad de , de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que se adjunta al presente documento, declaro: PRIMERO: Objeto. En virtud del presente titulo valor =---------------------'' pagará incondicionalmenteal Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, o a quien represente sus derechos, en sus oficinas en Bogotá, D.C, la suma de: _________ ($_ ________ __,, más los intereses sellalados en la cláusula tercera de este documento. SEGUNDO: Plazo. Que ____________________ _, pagará la suma indicada en la cláusula anterior, en un plazo de ______ TERCERO: Intereses. Durante el plazo, --------------~ pagará un interés correspondiente a la DTF, vigente al momento en que deban pagarse los intereses, de conformidad con el cálculo realizado por el Banco de la República.Se causarán intereses de mora cuando por el mecanismo de pago previsto no fuere posible realizar el descuento a que haya lugar, los cuales se liquidarán a la tasa máxima legal permitida.CUARTO: Pago. autoriza al Fondo de
Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces, para que efectúe el descuento correspondiente al valor de las cuotas por pagar, sobre los recursos que a cualquier título le reconozca a la EPS y/o CCF que represento. QUINTO: Renuncia del plazo. En el evento que la entidad que represento sea sujeto de una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud, manifiesto que renunció al plazo pactado en este pagaré y autorizó al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces,para que declare exigible de inmediato la obligación y proceda al descuento de la misma en los términos de la normatividad especial y aplicable. Para efectos legales, la entidad que represento, excusa el aviso de rechazo, el protesto y la presentación para el pago del presente Pagaré. Una vez leido y aceptado, el presente documento se firma en Bogotá D.C., a los __ días del mes de ________ de_ __ _ Nombre Firma Representante Legal de EPS __________ _ Identificación _______________ _ Dirección Domicilio -------------- 2 6 AGO20. 13
C RESOLUCIÓN NÚMERO'~ 3239oE 2013 HOJA No 13 de 13
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se reglamentae l artículo4 1 del DecretoL ey 4107 de 2011" CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ No. ___ DEL __ _ CON ESPACIOS EN BLANCO mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación
de ____________________ entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT No._ ________ , con domicilio en la ciudad de --------~ autorizo al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces, para que haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 622 del Código de Comercio, complete los espacios que se han dejado en blanco en el Pagaré No. de ___ adjunto, para lo cual, deberá ceñirse a las siguientes instrucciones:CUANTIA. El monto será igual al valor de todas las obligaciones exigibles a cargo de la entidad que represento y a favor del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA o quien haga sus veces, que existan al momento de ser llenados los espacios, incluidos pero no limitados al valor de la obligación principal y de los intereses corrientes y moratorios, si a ello hubiere lugar, liquidados a la tasa máxima legal permitida, los costos legales para el cobro de dichos instrumentos, así como de cualquier otra suma que ésta llegare a adeudar al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o a quien haga sus veces.FECHA DE VENCIMIENTO. El espacio correspondiente a la fecha de vencimiento, será llenado con la fecha que corresponda al día en que el pagaré sea diligenciado por el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA o quien haga sus veces, por estimarlo necesario para su cobro.CIRCUNSTANCIAS QUE FACULTAN PARA DILIGENCIAR EL TITULO. Los espacios en blanco se diligenciarán siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Por la mora en el pago de dos (2) cuotas seguidas, cuando por
el mecanismo de pago previsto, no fuere posible realizar el descuento; b) Cuando quede en firme la medida administrativa de intervención forzosa para liquidar la entidad que represento; y, c) Cuando la EPS y/o CCF haya solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento en salud.INCORPORACIÓN DEL PAGARÉ. Se adjunta al presente documento el pagaré en blanco arriba enunciado, el cual declara haber recibido el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces, comprometiéndose a custodiarlo y a utilizarlo de conformidad con lo aquí dispuesto. El Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA o quien haga sus veces,queda plenamente autorizado y con amplias facultades para diligenciar el pagaré, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad represento pueda alegar falta de autorizaciones. Firmado en la ciudad de Bogotá, D.C, a los _____ días del mes ______ del año
Nombre_. __________ _ Firma_. ____________ Representante Legal CCNo