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MINSALUD - Resolución 3253 de 2009

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3253 de 2009
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2009

. . ' . ' ' •

MINISTERIOD E LAP ROTECCIÓNS OCIAL

(;,,325~ RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2009 e " 3 SEP2 009 > Por la cual se establecen los principios generales y los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividaq • y oportunidad en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación y se dictan otras disposiciones EL MINISTROD E LAP ROTECCIÓNS OCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de los artículos 6° y 7º del Decreto 4747 de 2007, y CONSIDERANDO: Que en los numerales 9 y 10 del artículo 6º del Decreto 4747 de 2007 se establece que los acuerdos de voluntades deben contener, entre otras condiciones, la periodicidad y forma como se adelantará el programa de auditoría para el mejora.miento de la calidad y la revisoría de cuentas y los mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del . cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades. Que conforme al numeral 5 del artículo 7° del Decreto 4747 de 2007 los acuerdos de· voluntades para la prestación de servicios que. celebren las entidadés responsables del pago de servicios de salud con prestadores de servicios de salud establecidos en su red mediante el mecanismo de pago por capitación, para la atención de la población a su cargo, deben contemplar metas de cobertura, resolutividad y oportul)idad en la atención que tengan en cuenta la normatividad vigente. •

En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. El objeto de la présente resolución es • establecer los principios generales y los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividad . yoportunidad, en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación que se celebren entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud, definidas en los literales a. y b del artículo', 3º del Decreto 4747 de 2007. ..;3 SEP2 009 • RESOLUCIÓNN ÚMERO U v 3 253 DE 2009 HOJA No .2_ Continuaciond e la resolucion" Por la cual se establecenlo s principiosg ecieralesY ,lo s lineamientqs.. que debens er tenidose n cuentap ara defiAir,h acers. eguimientoy evaluarl as metasd e cobertur~·;•: resolutividady oportunidade n los acuerdosd e voluntadesm ediantee l mecanismod e pago poi'·• ·• capitacióny se dictano tras disposiciones" _____ -~--- ________• Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente resolución 'se adoptan las siguientes definiciones: •

1. Cobertura: Relación entre la población que requiere una atención y la utilización de los servicios por parte de esa población(' de acuerdo con las normas de atención integral que se definan en cada caso. •

  • . ' • :

2. Oportunidad: Atributo de la calidad de atención, relacionado con el t(empo de espera entre la solicitud de una atención y su efectiva prestación. • 3,, . Resol' u', t ivldad:'. Capacidad de'. u, n ' p res' t ado. r de' ,. se1 r vicios de salud' de res,- p¡ _·:,. o ~derd ·:. ~ . manera integral y con calidad a una demanda de atención de salud, de acuerdo con_e l tipo y complejidad de los servicios habilitados. • • Artículo 3°. Principios generales que se deben tener en cuenta para la definición, seguimiento y evaluación de metas de cobertura, resolutividad y oportunidad. En la definición, seguimiento y evaluación' de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad incluidas en los acuerdos • de voluntades mediante . er • mecanismo de pago por capitación, las instituciones prestadoras de servicios de salud y· la ' s entidades responsables del pago deberán tener en cuenta los siguientes principios generales: 1 . ' .,

l. La definición de las metas debe basarse eh la concertación entre las partes, fundamentada en la mejor evidencia científica, técnica y administrativa disponible y, teniendo en cuenta los servicios habilitados en la institución prestadora de servicios de . salud, las características propias de la población objeto del contrato y ·1osli neamientos que se definen en la presente resolución. . . .

2. Las metas que se definan podrán ser progresivas y su evaluación se podrá hacer • dentro de los rangos que se concerten . entre las partes, buscando asegurar la integralidad, continuidad, oportunidad, calidad y accesibilidad en la atención, teniendo·

en cuenta las características propias de la población a las que se refieren las metas. • Artículo 4°. Lineamientos que se deben utilizar para la definición de metas de • cobertura. Para la definición de las metas de cobertura, las partes deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos, desagregando el análisis por cada seryicio incluido en la capitación: • L La definición y cuantificación por parte de la entidad responsable del pago de la población objeto de cada servicio incluido en la cápitación.

2. Las metas contenidas en las normas técnicas para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés • en salud pública expedidas por este organismo, las cuales serán • de carácter obligatorio. . • _ _ . . . .. _ ..

3. Las frecuencias de uso establecidas en las guías de atención expedidas por este. o pr ag ra ten sis . mo, o e •n las guías de atención •y protocolo • s de manejo que se 'pacten entre las

4. Las frecuencias de uso registradas en la nota técnic1 de ía entidad responsable del pago de . los servicios, o· el instrumento que haga sus veces y . las registradas históricamente por la institución prestadora de servicios de salud. • ': ••

5. Los costos estimados de la ejecución de las actividades de modo qué se garantice la • viabilidad financiera del contrato en condiciones de eficiencia.

6. La identificación, perfil epidemiológ ·'ic ªo y demográfico y domicilio de la población o db ej le pto a gd oe d eca lod sa ss ee rr vv ii cc ii oo s i .n cluido en capitación p •o r

  • parte de la entidad responsable • . •• 'l <::C\' ']WJ.\ .,. \.1 0L • J. . .. , , ' DE 2009 HOJA No . . • RE, SOLUCIONN UMERO

. Continuaciónd e la resolucion" Por la cual se establecenlo s principiosg e¡ieralesy los lineamientos•. que debens er tenidose n cuenta para definir, hacers eguimiento_ Ye valuarl as metasd e cobertura, resolutividady oportunidade n los acuerdosd e voluntadesm ediantee l mecanismod e pago por _. . . capitacióny se dictano tras disposiciones" . . _~ ---· _ .,· 7. La determinación entre el pagador y el prestador de quien será el responsable de desarrollar las acciones de demanda inducida, que impactarán el cumplimiento de las metas. Artículo 50. lineamientos que se deben utilizar para la definición de metas dé resolutividad. Para la definición de las metas de resolutividad, las partes deben tener en cuenta las condiciones de salud de la población capitada a ser atendida en la institución prestadora de servicios de salud y las que serán remitidas a partir de los servicios incluidos en la capitación, el nivel de complejidad de los servicios habilitados en la institución prestadora de servicios de salud, y en_c onsideración de: • l. Lo' d~firÍido en las normas técnicás para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como la atención de enfermedades de interés en salud pública, expedidas por este organismo, las cuales serán de carácter obligatorio.

2. Lo definido en las guias de atención expedidas por este organismo que se encuentren

vigentes, o en las guias de atención y protocolos de manejo que se concerten entre las partes en el caso de que este organismo no haya definido, norma o protocolo \!n determinado tema.

3. La organización de la red de servicios y el proceso de referencia y contrarreferencia definido por la entidad responsable del pago de los servicios. -· • •••

4. La definición de estándares de remisión, reconsulta o reingreso para las patologías más frecuentes. • • Artículo 6°. lineamientos que se deben utilizar para la definición de metas de· oportunidad. Para la definición de las metas de oportunidad, las partes deberán tener en· cuenta la prioridad de la atención de los servicios incluidos en la capitación, desagregándolos, entre los servicios de urgencias, los servicios electivos prioritarios y los electivos no prioritarios, así como los resultados de los indicadores de oportunidad en la atención reportados por la IPS en desarrollo del componente del Sistema de información para la calidad que hace parte del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. • Artículo 7°.Lineamientos que se deben utilizar para el seguimiento y evaluación • del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad. Para el y . seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas de cobertura, resolutividad oportunidad incluidas en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por , capitación, celebrados entre entidades responsables del pago de servicios de salud e , institucipnes prestadoras de servicios de salud, se deberán seguir los siguientes·· lineamientos: · ' ' • • •

' l. Discriminación de cada servicio o bien contratado y la proporción de cada uno, sobre

el monto de la capitación. • • •

2. Definición de los indicadores de cobertura, resolutividad y oportunidad que se utilizarán para cada servicio, determinando para cada uno: . . a. Definición operacional del indicador, incluyendo numerador denominador y. fórmula de cálculo. ' • • •

b. Cuantificación del número de personas incluidas en la capitación sobre la que aplica el indicador. • . • • c. Metas esperadas, las cuales podrán ser progresivas o c:on rangos de cumplimiento. • a d. Periodicidad de la medición, la cual no será superior un trimestre. e. Condiciones en las cuales se podrán formular planes de mejoramiento y sus efectos. . • • • f. Mecanismos de verificación de cumplimiento de metas, teniendo en cuenta los planes de mejoramiento que se hayan aco_rdado. • • . ' • • , . ' , . • • T SEP 2009 ' . • RESOLUCIONN UMERO •0 '• ' DE 2009 HO·: J A No1.' _ . ...qC . u ro .ee .n s d .t o .i e :n l ..ub ..u _ tea i .v nc .i s dio e ah r dd yt e e o n •la pid or oe r •tss u e o nnl iu d cc aui co de e an n" n p P ta il to o a pr s ca l a iar óa cc n d u yu e e a sf rl éi d s n oe dir s ie , cd hs te aat a v ncb oe o l lr te u rs ac nee stg a n dul do ii sems ps p i m o er sni en it cdc o iiy oi ap nneio etv es sag e "le u l mn a .e r e

_ lr a c _a s a _l e m n s .iy e s ' mt _l ao _oss d d . l e .i e .n p .e c aoa gbm oei e prt •n ou t rro as , g. • ssIn eaf rlo u vr id cm ioa o sc .i q ó un e q pu oe d d ráe b se e .rs e vr e r re ifp lfao drt aa da p op ro r l al a e i nn ts idti atu dc ió ren s pp ore ns st aa bd lo er a d ed l e p s ae gr ov ic dio es ld oe s· 3. • oDh b . e'. j e f' i tnc oP iu c r m dio ó ep np o l pir dmc re oi eó gn mn rt a o ed m ce d a a t e n sa i l s ec a m sa s pp om ei st ca e d íc t fa e ii có s on r ep s q pa inu oc ce t ra lt uep d i do a d od s e sr eá n en s o n ee v llr e a . ad d cce a aus d pec e iro tsd an o cdt a ie ódd ne ia n . v ge o, rn elu sf nu otn a oc di eó esn g. r' d e• e s olo ds e r a un sg uo as r id oe s . . E 1mdudderA in 1ee ne men er s 2 t s tt e pat ml 2aí i lao rt ra nc su m e e dl áu ,puc sj ei olprl i n i at lo seo r arl 2a av ion s s S 0c ml pe e e d8 i o 0dóos n ni°

c 7a e e nrt t. ie c ,i u nd" a d p ci t p d ló arr o aoI oeee n dn d.up dlss e c só ot rS li ra au a n áelr iu c ld Ec m it sd so lcu uo u sp oai rp mr tón e oda lad il n g nal cpsi d dm , od s id l o tia a aems a di d be r d e e pe i l ee lr o ne n le áa . an s n tt s cc r t do c ao r ee uea et e u , sr ma su v l t od s u psi d p pc ip rla ae n e l iti a ir zo ale g m ri am ps íds d onl o i c eea o e, e d l ird ss óno r eojg ue nt s nsil oni o m cp a pss ss i ca doc aue a ua ag e u rf ct l sido apu .a c ee oe ad lis cs oe r qr oi d: d nla vu a d d net oo e E ee d i t o s sd rs s qil a b pc n e s uu tyh l ui e o ain ev gn a e rfc o aa o ssg eu m cc tel re olm u m oi d óe n l nn cp e ont ue ea o tl g l ur ni a a nm pe rl n y ra a td a r e ai s e arde c e l ea n t Ia o lcs o Pl a t m r n l coo a rá c So t e hn s u í rp c dlt amrufap upo ieo y fgs9 la ps es a or a r t r l rpm ie tr emd oe

s 1r np e e a i ins ia 6o d ta e l d e r o dr nl d ic i d .t o d ee te o e C eoa n pb s r od tece e 1d r d n e u ar e e ,t a pe lvu u, ii L, z l n lr n, i ' a a e a; sa t l a~ na s yo r, t o . ·.• ecA o sr tnt aí c bc e lu ertl cao ic d i oóg sn ,o d, d ee bI n ecc ráalu d has a i có u en n r a p e ad rn te e l dlo a ess l am ca uc e etu a re ds or d d do e és v c• o d o lune nf o tarv m do eil d su a .n dt a cd oe ns . losE l linre es au mlt ia ed no to sd e a qula í · yAlsr eA oe un r dsr s j tc t e ep íaí u ct rc o co oe unu us gn ls e l at oo aa r r e d b l1l an oale1 1 s· ss s 0 . e d dc . nd V i o e s e n i p c gl vA d ou op ei sr cr lat nu is i cí g o noc c ioo n t u ia na eadl d es ,o e e sl L ea s l qas o t u sr tfs a pa e e e b rs cn a e _le h nes . s l r a e.c ei v p st i ni do erc d o ta air eeo rsi

n ro s o r ep e c. gd nu osae b o nlL d ol l ts i uo o rc s~ acs sa l rim ,u c ó i ad i sa nió ss e c y n m r u i a gpe od j eurr seed s ahso tal t as aa prs .ad a tpd nao rtre r ie s a re s u s dlev ot edo n e - e al t ru le m q a.'n s u it e fr na í ee r ad d cv s ce i hi o sc is ~ól pi .u o n uc ds e.e i .' ó .d es n Ene t st n o,r u e s .c c a paol u.sue n bodn ti l t n id cqid u e aua a ce qd r i á óue s . n nes e . .. - •

PUBLÍQUESEY

CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 3 SEP2 009 M ,-.--· DIEGO PALACIOB ETA Ministro .de la Protección ocial HEl oa vb 1o 5r óó :: E E s. p C eu rac nlO za - OL lu mz oM s.

  • M Eu dñ go ai: r BOfnal -Gi11ela Rivora p11,.1..p-Si
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