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MINSALUD - Resolución 3261 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3261 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 2 61

RESOLUCIÓN--Múfvl€!ifü! DE 2015 ( 3 1 A602 015> Por la cual se establece una condición especial para la compra de cartera ordinaria EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especjc:)I·.d, e las conferidas por el artículo 41 del Decreto Ley 4107 de 2011, el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo del parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud, creada mediante el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, se pueden utilizar para adelantar desde dicha Subcuenta, de manera directa, compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, con Entidades Promotoras de Salud, conforme con lo estatuido por el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013. Que mediante la Resolución 3239 de 2013, modificada por las Resoluciones 5299 de 2013, 889, 3029 y 5376 de 2014, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las IPS, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías del FOSYGA y para su posterior pago por parte de las EPS y las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren el Programa de Régimen Subsidiado en Salud. Que por Resolución 2826 de 2015 se reglamentaron los criterios, condiciones y

plazos para una compra directa de cartera excepcional, cuya disponibilidad de recursos presupuestados para el efecto en la referida Subcuenta, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 1° del artículo 4° de esta resolución, modificado por el artículo 1° de la Resolución 3169 de 2015, fue hasta por la suma de Ciento Veinte Mil Millones de Pesos ($120.000.000) M/Cte. Que para la mencionada compra directa de cartera excepcional, se recibieron 183 solicitudes por valor de $220.337.294.365, cumpliendo con los parámetros previstos en la normativa vigente, 159 operaciones por valor de $191.863.906.328, conforme con el documento elaborado por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, de las cuales, finalmente se realizó la compra de cartera por valor de $119.984.022.538, excluyéndose facturas por $71.879.883.790. Que como quiera que es menester adoptar las medidas necesarias y diseñar políticas en pro de la recuperación financiera de las IPS, para así evitar la afectación en la prestación de los servicios de salud a los usuarios, se hace necesario establecer una condición especial para facilitar la compra de cartera ordinaria de aquellas instituciones respecto de las cuales no fue posible realizar dicha operación por no contar con la disponibilidad de recursos para el efecto. rJ ' 3 1 ASO2 015 RESOLUCIÓN ~liJl\8:f!f(l j3 2 61 DE 2015 HOJA No 6 de 6 Continuación de la resolución Por la cual se establece una condición especial para la compra de

cartera ordinaria

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Condición especial. para co'mpraX:de cartera ordinaria. Las solicitudes de compra directa de cartera que hayan cumplido con los criterios, condiciones y plazos establecidos en la Resolución 2826 de 2015, modificada por la Resolución 3169 del mismo año, cuyas facturas fueron excluidas por no contar con la disponibilidad de recursos, quedarán habilitadas para efectos del proceso de compra de cartera ordinaria bajo las reglas definidas para ésta última en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificatorias. Para tal efecto, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, realizará el estudio de la documentación presentada en virtud de la Resolución 2826 de 2015 y que no fue atendida mediante la Resolución 3233 de 2015 por insuficiencia de recursos. Artículo 2. Suspensión de la radicación de la compra de cartera ordinaria. En el marco de la Resolución 3239 de 2013 y sus modificatorias, se suspende por el mes de septiembre de 2015 la radicación de la compra de cartera ordinaria, con el fin de atender las facturas ya conciliadas y que cumplen con requisitos para acceder a la compra de cartera. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 2826 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 3 1 ASO2 015

Dada en Bogotá D.C., a los

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