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MINSALUD - Resolución 3280 de 20183280

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3280 de 20183280
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año

REPÚBLICAD EC OLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERtíÜ3280DE 2018 - 2 AGO20 18

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 2º del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011, el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 12 de la Ley 1438 de 2011 y 65 de la Ley 1753 de 2015 y CONSIDERANDO: Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 5º asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo al tenor de los literales c) e i) que para ello deberá "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individua/es" y "Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población". Que el artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 establece que el. Ministerio de Salud y

Protección Social definirá la política integral en salud que recibirá la población residente en el territorio colombiano; que esta será de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones y que en la definición de dicha política se integrarán los enfoques (i) Atención Primaria en Salud (APS); (ii) Salud Familiar y Comunitaria; (iii) Articulación de las Actividades Individuales y Colectivas y (iv) Enfoque Poblacional y Diferencial. Que con fundamento en la precitada disposición, este Ministerio expidió la Resolución 429 de 2016, mediante la que adoptó la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS). Que a través de la misma se busca orientar los objetivos del SGSSS hacia la garantía del derecho fundamental a la salud de la población, generando un cambio de prioridades tanto del Estado como regulador, como de los integrantes del SGSSS, en donde todo se centre en el sujeto de atención en salud y el segundo, se ha entendido como el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en una visión que se centra en el sujeto de atención en salud. Que el artículo 5º de la mencionada resolución contempla como uno de los componentes del MIAS, las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), que

\ . . : 2 AGO20 18 03280

RESOLUCIÓN NÚMERti DE 2018 PÁGINA -2 de -348

Continuaciónd e la resolución"P orm ediod e la cuals e adoptanl os lineamientotsé cnicosy operativosd e la Ruta Integrald e Atenciónp ara la Promocióny Mantenimientod e la Saludy la Ruta Integrald e Atencióne n Saludp ara /a PoblaciónM aternoP erinatayl se establecenla s directriceps ara su operación". corresponden a aquellas herramientas de uso obligatorio por parte de los diferentes integrantes del SGSSS, entre otros, Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades territoriales, prestadores de servicios de salud, en las que se establecen las condiciones necesarias para asegurar la integralidad de la atención en salud. Que mediante Resolución 3202 de 2016, expedida por este Ministerio, se adoptó tanto el manual metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS, como un grupo de RIAS desarrolladas por este Ministerio. Que conforme con el articulo 5º de la Resolución 429 de 2016, en consonancia con el articulo 6 de la Resolución 3202 del mismo año, se prevén como tipos de RIAS, la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud; la Ruta Integral de Atención en Salud para Eventos Específicos y la Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo, esta última dentro de la que se encuentra la Ruta Integral de Atención para la Población Materno - Perinatal. Que la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la

Ruta Integral de Atención para la Población Materno - Perinatal, definen e integran las intervenciones individuales, colectivas, poblacionales y las acciones de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades. Que en consecuencia, se hace necesario adoptar los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS a que refiere el aparte anterior, los cuales contienen las directrices que deben observarse para la ejecución de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales de protección especifica, detección temprana y educación para la salud, contenidas en dichas rutas. Que las intervenciones y acciones establecidas en los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS a que refiere el presente acto administrativo, conllevan la sustitución de las Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección Especifica, definidas en la Resolución 412 de 2000, tal como se previó en el parágrafo del articulo 11 de la Resolución 3202 de 2016. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1'. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y las directrices para su operación, contenidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de esta resolución y que serán de obligatorio cumplimiento. Artículo 2'. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las

Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del MIAS, dentro de la PAIS. ________ ________ ._ , _,~~ """""'!" 2 AGO20 18 . . n ?~ : 3

RESOLUCIÓN NffMERÓ t, ..,80DE 2018 PÁGINA 1 de 348

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación". Estas disposiciones igualmente se aplicarán a los Regímenes de Excepción y a los Regímenes Especiales como responsables de las intervenciones en materia de promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, de las acciones en salud que desarrollan respecto de la población a su cargo. Artículo 3º. Adaptación de las rutas. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las rutas a que refiere este acto administrativoe n los términos establecidos en su artículo 4°, los obligados al cumplimiento de dicho acto, en el marco de sus competencias,

adaptarán la atención en salud en función de las condiciones de los ámbitos territoriales urbanos, de alta ruralidad y dispersos, así como de los diferentes grupos poblacionales que define la normativa, conforme con lo dispuesto en los lineamientos técnicos y operativos de estas rutas. Parágrafo. La adaptación de los servicios de salud a los lineamientos técnicos y operativos a que refiere esta resolución, no puede constituir barrera para el acceso efectivo de tales servicios, por lo que la prestación de estos debe hacerse sin que medie autorización previa y sin perjuicio de que puedan ser solicitados u ordenados en el marco de cualquier consulta a la que asista el sujeto de atención en salud. Artículo 4º. Progresividad y transitoriedad. Las intervenciones y acciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS aquí adoptados, deberán ser garantizadas a la totalidad de la población una vez entre en vigencia la presente resolución. No obstante, serán implementadas en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las intervenciones que a continuación se describen: a) El tamizaje auditivo del recién nacido. b) Las consultas de medicina definidas para la población entre 24 y 44 años. c) Las consultas de odontología definidas para la juventud y adultez. Artículo 5º. Talento humano para la operación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. Los obligados al cumplimiento de esta resolución, en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad,

suficiencia e idoneidad del talento humano requerido para la implementación de las intervenciones y acciones definidas en los lineamientos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal. Para el efecto, deberán cumplir con el perfil establecido en dichos lineamientos, sin perjuicio de que puedan incluir perfiles adicionales que, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioculturales,c onsideren pertinentes. Artículo 6º. Monitoreo y evaluación de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y de la Ruta Integral de Atención en Salud para ta Población Materno Perinatal. Los obligados al cumplimiento de esta resolución realizarán, en el marco de sus competencias, el monitoreo de las intervenciones de las rutas a que alude el presente acto administrativo y la evaluación de los resultados en salud y reducción de las inequidades en salud en las personas, familias y comunidades, derivadas de su implementación. to/ _ . . 2 AGO20 18 3 0. 28 O RESOLUCIÓN NÚME~b DE 2018 PÁGINA~ de 348 Continuaciónd e la resoluciónU Porm edio de la cual se adoptanl os lineamientost écnicosy operativos de la Ruta Integral de Atenciónp ara la Promocióny Mantenimientod e la Saludy la Ruta Integral de Atencióne n Salud para la PoblaciónM aternoP erinataly se establecenl as directricesp ara su operación". Los resultados del monitoreo y evaluación constituirán insumo para la toma de

decisiones requeridas para garantizar la calidad de la atención en salud. determinar el impacto de las intervenciones contenidas en las rutas y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención o la dependencia que haga sus veces y las Direcciones Territoriales de Salud de carácter departamental y distrital, informarán anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud los resultados del monitoreo y evaluación, a fin de que esta adelante las acciones correspondientes al amparo de sus competencias. ,. " Parágrafo. El monitoreo y evaluación se realizará mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012, 2175 de 2015 y las demás fuentes de información existentes y requeridas para dicho monitoreo, o las normasq ue las modifiqueno sustituyan. 1 \ Artículo 7º. Vigencias y derogatorias. Esta resolución entrará a regir seis (6) meses después de su publicación, fecha a partir de la cual quedarán derogadas las Resoluciones 412 de 2000, 769 de 2008 y 1973 de 2008 y modifica el Anexo Técnico de la Resolución 518 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá. D.C., a los : 2 AGO 2013

  • . '/ • 1 l GAVIRIA URIBE ud y ProtecciónS ociay . . :..2 AGO20 18 3 2 8

RESOLUCIÓN NÚi\1Eff&' () ODE 2018 PÁGINA§ de 348

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promocióny Mantenimientod e la Saludy la Ruta Integral de Atención en Saludp ara la Población Materno Perinatal y se establecenl as directricesp ara su operación".

CONTENIDO ANEXOS

l. LINEAMIENTOT ÉCNICOY OPERATIVOR UTA INTEGRAL DE ATENCIÓNP ARA LA PROMOCIÓNY MANTENIMIENTOD E LA SALUD. ..................................................1..4. . ' - ,. ' ' INTRODUCCIÓN. ......................................................:. ...:. . .: .•...: ...., . ..................................................1..4 CAPÍTULO 1. PROPÓSITO, OBJETIVOS, POBLACIÓN SUJETO Y RESULTADOS EN SALUD DE LA RUTA DE PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTOD E LA SALUD (RPMS) .................1 6 1.1 Propósito .................. 16 1.2 Objetivo general ............................. 16 1.3 Objetivos específicos ......................................................... 16 1.4 Población sujeto ......... 16 1.5 Resultados en salud ........ 16 1.5.1 Resultados de impacto ••···•·····1 7 1.5.2 Resultados intermedios ...........................................1 7 CAPÍTULO 2. GESTIÓN DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SALUD ..............................................................................1..8.. 2.1. Elementos centrales que orientan la gestión de la atención integral en salud en el marco de las RJAS. .. ...............................1 9

2.1.1. Las personas, familias y comunidades como el centro de la atención en salud .. 19 2.1.2. Los entornos como escenarios de transformación social ....................................................... 19 2.1.3. El territorio base para la atención integral.................................................... .. ... 21 2.1.4. Orientación por resultados............................................................................ .. .. 21 2.2. Responsabilidades de los integrantes del SGSSS.... . .................2 2 2.2.1. Entidades territoriales departamentales y distritales..................... .. ... 22 2.2.2. Entidades territoriales distritales y municipales ..................................................................... 23 2.2.3. Entidades promotoras de salud, Entidades que administran los regímenes de excepción o especiales y entidades obligadas a compensar ........................................................................................ 24 2.2.4. Prestadores de servicios de salud ........................................................................................... 2S 2.2.S. Empresas de medicina prepagada .......................................................................................... 26 CAPÍTULO 3. INTERVENCIONESP ARA LA PROMOCIÓNY MANTENIMIENTO DE LA SALUD PARA LAS PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES ..............................................2 6 3.1. Intervenciones poblacionales. .......... 27 3.1.1. Políticas públicas que inciden en los determinantes sociales y ambientales de la salud ...... 27 3.1.2. Información en salud ............................................................................................................. 29 3.1.3. Participación social ......................................................... . ............................3..0. 3.2. Intervenciones colectivas ...................................................3 1 3.2.1. Implementación de las intervenciones colectivas.......... .. ............................................. 34 3.2.1.1. Intervenciones colectivas en el entorno hogar............................................................. .3S 3.2.1.2. Intervenciones colectivas en el entorno educativo....................... .38

3.2.1.3. Intervenciones colectivas en el entbrno comunitario................... .. ... .40 3.2.1.4. Intervenciones colectivas en el entorno laboral ..................................................................... 43 3.2.1.5. Intervenciones colectivas en el entorno institucional ......................... . ..44 3.2.1.6. Intervenciones colectivas dirigidas a poblaciones vulnerables ............ . .. 46 3.3. Intervenciones Individuales 3.3.1. Primera Infancia ............ . ..49 . . -:-2 AGO20 \S RESOLUCIÓNN ÚMEROJ328O DE 2018 PÁGINA~ de 348 Continuaciónd e la resolución" Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación" . 3.3.2. Infancia. ............................ ............................... 52 3.3.3. Adolescencia. ........................................................................ .... ·······························54 3.3.4. Juventud ................................................................................................................................. 57 3.3.6. Vejez. .................................................. ,........................................................................ .. .. 70 3.4. Intervenciones para la familia como sujeto de atención....... . .. 78

CAPÍTULO 4. TALENTO HUMANOP ARA LA OPERACIÓND E LA RPMS ................................7..9

CAPÍTULO 5. PARÁMETROSG ENERALESD E CONTRATACIÓNP ARA LA RUTA DE PROMOCIÓNY MANTENIMIENTO.. ........................................................................8..0.. ..

5.1. Intervencionesc olectivas . 80 5.2. Intervenciones individuales .........................8 1 CAPÍTULO 6. MONITOREOY EVALUACIÓN. ...........................................................................8..1.. .. 6.1. Indicadores............ .. ... 83 6.1.1. Indicadores de resultado de la RPM5. ........... . ..8 3 6.1.2. Indicadores de proceso ............................................ . .87 6.2. Fuentes de información. . ...............9 2 Auditoría 93 6.3. Plan de análisis. .......................... ···············93 CAPITULO 7. ASPECTOSA CONSIDERARE N LA IMPLEMENTACIÓN.. .................................9..4 7.1. Adaptabilidad de las Rutas Integrales de Atención en Salud ................. 94 7.1.1. Adaptabilidad de las Intervenciones............................................................. .. .. 96 7.2. Progresividade n la implementación

11. DIRECTRICESD E OBLIGATORIOC UMPLIMIENTOP ARA LA OPERACIÓND E LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PARA LA PROMOCIÓNY MANTENIMIENTOD E LA SALUD. .................................................................................................................1..0..5.. ....

1. ATENCIÓN EN SALUD POR PEDIATRÍA,M EDICINA GENERAL O FAMILIAR, Y ENFERMERIAP ARA LA PRIMERA INFANCIA. .....................................................1..0..5 1.1 Objetivos ..... 105 1.2 Población sujeto .. . .... 105 1.3 Atenciones incluidas .... .. ................ 105 1.4 Talento humano. ............ . . ..................................... 105

1.5 Descripciónd el procedimiento .107 1.5.1 Anamnesis .............................................................................................. . ... ...... 107 1.5.2 Examen físico ........................................................... ......... 110 1.5.3 Información en salud .... ··············································112 1.5.4 Plan de cuidado ........... . ... 113 1.6 Instrumentos, insumos y dispositlvos .................1 15

2. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL, PEDIATRÍA O MEDICINA FAMILIAR, Y ENFERMERIAP ARA LA INFANCIA ..................................................1..1. 5 2.1 Objetivos. ......... ......... 115 2.2 Población sujeto ... 115 2.3 Atenciones incluidas ............... ................... 116 2.4 Talento humano ............ 116 2.5 Descripciónd el procedimiento .116 . . - . , - 2 AGO20 18

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RESOLUCIÓN NÚMERÓ- OoE 2018 PÁGINA?. de 348

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para fa Población Materno Perinatal y se establecen fas directrices para su operación". 2.5.1 Anamnesis ........ . . ......................... 116 2.5.2 Examen físico ...............................................................•. ........ _.. ............................................. 118 '~- ' 2.5.3 Información en la salud. .................................. ~ .......,. ................................... 120 2.5.4 Plan de cuidado ............. . .. . 121

2.6 Instrumentos, insumos y dispositivos ........................ 123

3. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR Y ENFERMERIA PARA LA ADOLESCENCIA ........................................................................................1..2 3 3.1 Objetivos ............... 123 3.2 Población sujeto. ........... 123 3.3 Atenciones Incluidas ........ 124 3.4 Talento humano ................... 124 3.5 Descripción del procedimiento 124 3.5.1 Anamnesis ............................................................................................................................. 125 3.5.2 Examen físico ........................................................................................................................ 127 3.5.3 Información en salud ............................................................................................................ 129 3.5.4 Plan de cuidado ..................................................................... . ... . 130 3.6 Instrumentos, insumos y dispositivos .. 132

4. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR Y ENFERMERIA PARA LA JUVENTUD .................................................................................................1..3. 2 4.1 Objetivos ........... 132 4.2 Población sujeto ........................................................... 133 4.3 Atenciones incluidas ... 133 4.4 Talento humano ........................ 133 4.5 Descripción del procedimiento .. 133 4.5.1 Anamnesis........................................... .. ............................................... 134 4.5.2 Examen físico.................................................. .. ............................................... 135 4.5.3 Información en salud...................................... .. ............................................... 138 4.5.4 Plan de cuidado................................ .. ............ 138 4.6 Instrumentos, insumos y dispositivos .. 140

5. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA ADULTEZ 140 5.1 Objetivos.. 140 5.2 Población sujeto ..... 140 5.3 Atenciones incluidas .... 140

5.4 Talento humano ..... 141 5.5 Descripción del procedimiento .. 141 5.5.1 Anamnesis................... ... . 141 5.5.3 Información en salud............................................................. .. ........................................ 145 5.5.4 Plan de cuidado..................................................................... .. .. 146 5.6 Instrumentos, insumos y dispositivos .................................. 147

6. ATENCIÓN EN SALUD POR MEDICINA GENERAL O FAMILIAR PARA LA VEJEZ148 . :-,,. -0 _ 2 AGO20 1B

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RESOLUCIÓN NÚMER!lcl · DE 2018 PÁGINAª de 348

Continuaciónd e la resolución" Porm ediod e la cual se adoptanl os lineamientost écnicosy operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Saludp ara la PoblaciónM aternoP erinataly se establecen/a s dírectricesp ara su operación." 6.1 Objetivos ......... ...................................................... 1~ 6.2 Población sujeto .......... 148 6.3 Atenciones incluidas . 148 6.4 Talento humano .... 148 6.5 Descripción del procedimiento .... 149 6.5.1 Anamnesis ........................... . . .................................................................................... 149 6.5.2 Examen físico ....................................................................................................................... 152 6.5.3 Información en salud .................................................. . . .... 155 6.5.4 Plan de cuidado ................................................. . ..156 6.6 Instrumentos, insumos y dispositivos ..... 157

7. ATENCIÓN EN SALUD BUCAL.. ...............................................................................1..5. 8 7. 1 Objetivos ......................................... 158

7 .2 Población sujeto ······· .... 158 7.3 Atenciones incluidas ....................... 158 7.4 Descripción del procedimiento .. . ....................................... 158 7.4.1 Anamnesis .................................................... . . ......................... 158 7.4.2 Examen físico ........................................................................................................................ 159 7.4.3 Información para la salud.. .. . 160 7.4.4 Plan de cuidado................. .. . 161 7.5 Instrumentos, insumos y dispositivos ............................. 161 7.6 Atenciones de protección específica para la salud bucal.. . ......................................... 161 7.6.1 Profilaxis y remoción de placa bacteriana................. .. ................. 161 7.6.2 Aplicación de flúor ................................. 162 7.6.3 Sellantes ............... .. ............................... 163 7.6.4 Detartraje supragingival........................................................... .. ................................ 164

8. ATENCIÓN EN SALUD PARA LA VALORACIÓN, PROMOCIÓN Y APOYO DE LA LACTANCIA MATERNA ............................................................................................1..6..4 8.1 Objetivos ........... .............. . ........... 1M 8.2 Población sujeto .... 164 8.3 Atenciones incluidas ................ 165 8.4 Talento humano .... . ................................. 165 8.5 Descripción del procedimiento .... 165 8.5.1 Anamnesis ............................................................................................................................. 165 8.5.2 Examen físico ........................................................................................................................ 165 8.5.3 Información para la salud .............................................................................. . .165 8.5.4 Plan de cuidado ................................................................................. . .166 8.6 Instrumentos, insumos y dispositivos .... ••··•··········•···•·1 67

9. DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO ..............................1 67

9.1 Objetivos ............ . ........................................... 167 9.2 Población sujeto .......... 167 9.3 Atenciones incluidas .............. 167 9.4 Talento humano 1~ . ,.,, ., :..2 AG02 018 3 80

RESOLUCIÓN NÚMERO' u '- DE 2018 PÁGINA l! de 348

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación". 9.5 Descripción del procedimiento ........................ 168 9.5.1 Procedimientos de tamización de cáncer de cuello uterino, de.ac~er_doc on edad de la mujer y lugar de residencia habitual ................................................................................... ..' .. :..-....................... 168 9.5.2 Información para la salud ·································170 9.5.3 Plan de cuidado ............... .. ............................... 170 9.6 Gestión para !a tamlzación del cáncer de cuello uterino .. . ................................ 171 9.7 Instrumentos, insumos y dispositivos .... 172

10. DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE MAMA ...................................................1. 72 10.1 Objetivos ·•·······•···•···•········•····1 72 10.2 Población sujeto ............ 172 10.3 Atenciones incluidas •··•·•··•·1 72 10.4 Talento humano ................ 173

10.5 Descripción del procedimiento ................... 173 10.6 Procedimientos de tamización de cáncer de mama .................... 173 10.7 Información para la salud .......... ................................. 174 10.8 Plan de cuidado . ........... 174 10.9 Gestión para la tamización de cáncer de mama ..................... 174 10.10 Instrumentos, insumos y dispositivos ................. . ......................... 175

11. DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE PRÓSTATA ..........................................1. 75 11.1 Objetivos ....... 175 11.2 Población sujeto .... 175 11.3 Atenciones incluidas ....................................... 1n 11.4 Talento humano 1n 11.5 Descripción del procedimiento ....................... 175 11.6 Procedimientos de tamización de cáncer de próstata ........................... 176 11.7 Información para la salud ........................... 176 11.8 Plan de cuidado ............................................ 1n 11.9 Gestión para la tamización de cáncer de próstata ..... . .177 11.10 Instrumentos, insumos y dispositivos...................................... .177

12. DETECCIÓN TEMPRANA DE CÁNCER DE COLON Y RECTO ................................1 77 12.1 Objetivos ................. 177 12.2 Población sujeto .177 12.3 Atenciones incluidas .......... 178 12.4 Descripción del procedimiento ............... 178 12.4.1 Información para la salud ...... . ... 179 12.4.2 Plan de cuidado ..................................................................... . ... 179 12.4.3 Gestión para la tamización de cáncer de colon y recto .......................

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