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MINSALUD - Resolución 3283 de 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3283 de 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

REPUBLICAD E COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO-' Ü Ü Ü Ü 3 2 8 3 DE 2015 ¡.-:2 SEPJ 015

Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidia o para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los ~ecursos del FOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los nun erais 3 del • artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 31 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1281 de 2002 y, CONSIDERANDO Que el articulo 3 del Decreto - Ley 1281 de 2002, establece que cuando el a, ministrador fiduciario del FOSYGA o cualquier entidad o autoridad pública, en ejercicio de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detbcte que se presentó apropiación sin justa causa de recursos del sector salud, en los bfectos que l señale el reglamento, solicitará en forma inmediata las aclaraciones respsctivas o su reintegro, el cual procederá a más tardar dentro de los veinte (20) días hábileJ siguientes, a la comunicación del hecho. Que mediante Decreto 971 de 2011, modificado por el Decreto 251 de 2015, e definió el instrumento jurídico y técnico para efectuar el giro directo a las EPS e IPS de l' os recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y para el seguimiento ~ control del

aseguramiento de los afiliados a dicho régimen, disponiendo al tenor del nur,eral 2° del artículo 17 que "(. . .) 2. Cuando el giro de lo no debido se detecta como conlcuencia de auditorías a la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) o sobre el histórico de las UPC reconocidas se adelantará el procedimiento de reintegro de que trata el a foulo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002". Que en desarrollo de lo anterior, mediante Resolución 3361 de 2013 se fijó el procedimiento para el reintegro de los recursos del FOSYGA apropiados o reconocidos sin justa causa, previendo que el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, o cualquier entidad o autoridad que en el ejercicio de sus competencias, ~bligaciones contractuales o actividades, participe en el flujo de caja de los recursos del s~ctor salud y establezca la posible apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los mismos, remitirá comunicación, a la persona natural o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del sector salud. Que el numeral 2.5 del artículo 4 y el parágrafo 1 del artículo 5 ibídem, establecen: un plazo hasta de dos (2) meses para dar respuesta a las solicitudes de aclatación a los hallazgos de la apropiación o a los reconocimientos sin justa causa de los redursos, junto con los soportes que se estimen pertinentes; y la ampliación del mismo, anteb de que se venza el término otorgado y previa justificación debidamente soportada, el cI al se podrá conceder por un término igual al inicialmente otorgado, respectivamente.

2 SEP2 tms RESOLUCIÓN Nú.Mel8f)f)03283 DE~-,. HOJ~ Nº 2 de 2 1 - - Continuación de la resolución "Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS dJI Régimen Subsidiado para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduci~rio de los recursos del FOSYGA" Que en el marco del anterior procedimiento, durante el mes de julio del año en curso, las EPS del Régimen Subsidiado recibieron del Administrador Fiduciario de los· ~~cursos del FOSYGA el consolidado de las auditorías al proceso de liquidación de U[C, el cual contiene los registros identificados como inconsistentes al realizar los diferelntes cruces de información. Que las EPS del Régimen Subsidiado han solicitado ampliar el término p¡evisto para emitir las respuestas a las solicitudes de aclaración enviadas, sustentándola en que requieren implementar un proceso que les permita identificar si los registros ;pvolucrados resultan consistentes, o por el contrario, confirmar si deben realizar el reintegro de los recursos al FOSYGA, pues es la primera vez que reciben un consolidado coh el total de I los registros 1dentif1cadose n los cruces de mformación, los cuales corres¡ponden al volumen derivado de la realIzac1ón de nueve (9) auditorías aplicadas a la información originada entre abril de 2011 y Junio de 2015. Que teniendo en cuenta las solicitudes y justificaciones presentadas por I s EPS del Régimen Subsidiado, es procedente extender el plazo para la presentación de aclaraciones, lo que les permitirá recolectar y gestionar la información necesaha y ejercer

en debida forma sus derechos de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Establecer un plazo de hasta cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de recibo de las solicitudes de aclaraciones remitidas en julio de 2015 por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, a las EPS del Régimen Subsidiado, para que den respuesta a las mismas. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su put:Jlicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C, a los 2 SEP2 015 ~ L AªR~AVIRIA URIBE /Mi~~~ de Salud y Protección so;~

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