MINSALUD - Resolución 330 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 330 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
1pOÜ()33 0 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 15 MAR2 02T Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 294 del 04 de marzo 2021 se realizó la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 03 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc. BioNTech. Que en el artículo 2 de la mencionada resolución se establece que se asignan 49.836 dosis de la mencionada vacuna, para garantizar la segunda dosis al talento humano que recibió la primera, producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 de 2021. Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días. Asimismo, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, la segunda dosis de la vacuna debe aplicarse a los 21 dias de haber suministrado la primera, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de esa vacuna por fuera de los intervalos del estudio Fase 111. Que no obstante, las dosis de la vacuna Pfizer lnc y BioNTech asignadas por el artículo 2 de
la Resolución 294 de 2021, fueron despachadas a departamentos que no contaban con elementos para mantener la ultracongelación requerida, cuya primera dosis se aplicó tiempo después de su asignación y, por tanto, los 21 días para la aplicación de la segunda dosis se cumplían con posterioridad a los 6 días en los que la vacuna debe ser aplicada luego de haber sido recibida, razón por la cual es necesario, mediante el presente acto administrativo, autorizar a esas entidades territoriales aplicar las dosis recibidas a otras personas que no haya sido vacunas, respetando el estricto orden de priorización establecido en el Decreto 109 de 2021. Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución 294 de 2021 asignó a los departamentos y distritos 49.614 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, para ser aplicadas al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas, distribución que en el mencionado acto administrativo se hizo tomando como base el reporte actualizado con corte al 2 de marzo de 2021 del talento humano perteneciente la etapa 1 que se registró en la plataforma MIVACUNA COVID -19. Que sin embargo, el despacho de las vacunas no se hizo acorde a la dlstribicón realizada, por lo que es necesario ajustar el número de dosis que se ha remitido a cada entidad territorial a fin de garantizar que haya dosis suficientes para agotar las etapas en curso del Plan Nacional
de Vacunación. En mérito de lo expuesto, 15 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021" RESUELVE: Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 294 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021. Asignar 49.134 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer !ne y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la Resolución 168 de 2021: No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE SALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENTDOE ANTIOOUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6570 2 DEPARTAMENTDOE A RAUCAUNIDADA DMINISTRATIVEAS PECIADL ES ALUD 120 3 DEPARTAMENTDOE LA TLÁNTICO-S ECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 558 4 DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUILL-SAE i::RETARÍDAE SALUDD ISTRITAL 2526
5 DISTRITOC APITALD E BOGOTÁ-S ECRETARIDAI STRITADL ES ALUD 12582
6 DEPARTAMENTDOE BOLÍVARSECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 282 7 DEPARTAMENTDOE BOYACÁ- SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1074 8 DISTRITOE SPECIALIN, DUSTRIALP,O RTUARIOB,I ODIVERSOEYC OTURISTICDOE BUENAVENTURA 78 9 DEPARTAMENTDOE CALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 984 10 DEPARTAMENTDOE C AQUETÁ-I NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL SALUD 270 11 DISTRITOTU RISTICOY CULTURADL EC ARTAGENDAE I NDIAS-DEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOIS TRIATL 1224
DE SALUD
13 DEPARTAMENTDOE LC AUCA SECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 666
14 DEPARTAMENTDOE LC ESAR SECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1050
15 DEPARTAMENTDOE LC HOCÓ-SECRETARIDAE SALUDD EPARTAMENTAL 144
16 DEPARTAMENTDOE CÓRDOBAS-ECRETARIDAE DESARROLLDOE LAS ALUD 1332
17 DEPARTAMENTDOE C UNDINAMARC-AS ECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 1770
18 DEPARTAMENTDOE LAG UAJIRASECRETARÍDAE S ALUDD :PARTAMENTAL 450
20 DEPARTAMENTDOE LH UILASECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL 1494
21 DEPARTAMENTDOE LM ETASECRETARIDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 960
22 DEPARTAMENTDOE LM AGDALEN-AS ECRETARÍDAE DESARROLLDOE LA SALUD 210
23 DEPARTAMENTDOE NARIÑOINSTITUTOD EPARTAMENTJAEL SALUD 1776
24 DEPARTAMENTDOE NORTED ES ANTANDE-RI NSTITUTOD EPARTAMENTDAEL SALUD. 1344
26 DEPARTAMENTDOE LQ UINDIO-SECRETARIDAE SALUDD EPARTAMENTAL 462 27 DEPARTAMENTDOE RISARALD-AS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 912 29 DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTÓRICOD E SANTAM ARTA-SECRETARIDAE S ALUDD ISTRITAL 720
30 DEPARTAMENTDOE SANTANDE-RS ECRETARIDAE SALUDD EPARTAMENTAL 2388
696
31 DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE NS ALUD
32 DEPARTAMENTDOE LT OLIMASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1344
33 DEPARTAMENTDOE LV ALLED ELC AUCA-S ECRETARIDA EPARTAMENTDAEL SALUD 5148
TOTALA SIGNACIÓN 49.134
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de 15 M~R2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuaciónd e la resolución "Por/a cual se modificanl os artículos 2 y 3 de la Resolución2 94 de 2021" biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8
del Decreto 109 de 2021 y una vez vacunado este personal, podrá continuar con la aplicación de la vacuna al talento humano de que tratan los numerales 7. 1.2 . 2. a 7. 1.2 . 6. del mismo decreto que no hayan recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162ba2d ministrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021." Artículo 2. Modificar el artículo 3 de la Resolución 294 de 2021, el cual quedarán así: "Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano perteneciente a la etapa 1 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud de ciudades capitales o de áreas metropolitanas. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el
Fabricante Pfizer /ne y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano de que tratan los numerales de 7. 1. 1.2 . a 7. 1. 1.8 . del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, así: No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARSÍAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6348 2 DEPARTAMENDTOEA RAUCA• U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 36 3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS·E CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 438 4 DISTRITOES PECIAILN DUSTRIAYL P ORTUARIDOE B ARRANQUILLS.AE.C RETARDIAE S ALUDD ISTRITAL 3654 5 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS· ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 16914 6 DEPARTAMENDTOEB OYACAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 402 7 DISTRITOES PECIALIN, DUSTRIAPLO, RTUARIOBI,O DIVERSYO E COTURISTICDOE B UENAVENTURA 180
8 DEPARTAMENDTOEC ALDASD· IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 924
9 DEPARTAMENDTOEC AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 312
DISTRITTOU RISTICYO C ULTURADLE C ARTA GENAD EI NDIAS·D EPARTAMENATODM INISTRATIDVOIS TRIATL 1626
10
DES ALUD 11 DEPARTAMENDTOEL C ASAN AR E· SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 636
1146
12 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL
13 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 930
14 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 120
15 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOBAS-ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1086
18 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1260
17 DEPARTAMENTDOEL A GUAJIRA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 192
18 DEPARTAMENDTOEL G UAVIARES. ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 156 19 DEPARTAMENDTOEL H UILA-SECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 450 15 Mt,R2 02J
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los artlculos 2 y 3 de la Resolución 294 de 2021" 750
20 DEPARTAMENTOOE LM ETÁ-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL
78
21 DEPARTAMENDTEOL M AGDALENAS-ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD
1008
22 DEPARTAMENDTEON ARlfilO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD
1332
23 DEPARTAMENTDOE NORTED E SANTANDE-RIN STITUTOD EPARTAMENTDAEL SALUD.
258
24 DEPARTAMENTDOE P UTUMAYO-S ECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL
492
25 DEPARTAMENTDOE LQ UINDiO-SECRETARÍDAE SALUDD EPARTAMENTAL
1068 26 DEPARTAMENTDOE RISARALD-AS ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL DEPARTAMENTAOR CHIPl1:LAGDOE ·SANA NDR1:SP, ROVIDENCIYA SANTAC ATALINASECRETARÍDAE 42 27
SALUDD EPARTAMENTAL 28 DISTRITTOU RÍSTICOC,U LTURAEL H ISTÓRICDOE S ANTAM ARTAS· ECRETARDÍAE S ALUDD ISTRITAL 540
2472 29 DEPARTAMENDTEOS ANTANDE-RS ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 30 DEPARTAMENDTEOS UCRE• D EPARTAMENATDOM INISTRATIDVEOS EGURIDASDO CIALE NS ALUD 690 918 31 DEPARTAMENDTEOL T OLIMA• S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 32 DEPARTAMENDTEOL V ALLED ELC AUCA• S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 3786 72
33 DEPARTAMENDTEOL V ICHADAS ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD
TOTALA SIGNACIÓN 50.316
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Parágrafo 2. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente
resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7. 1. 1.2 . a 7. 1. 1.B . del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán utilizarlas para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales 7.1 .2 . 2. a 7.1 .2 . 6. del mismo decreto. Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, así como las dosis asignadas en las resoluciones de asignación de vacunas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye al talento humano de primera etapa de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, y de los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes." Artículo 3. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ERNANDO RUÍZ GOMEZ Minis o de Salud y Protección Social Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención . _ • / Dirección jurídica, /==:;t',