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MINSALUD - Resolución 3314 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3314 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEBaUO3314 DE 2014 - 4 A601.0 14

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 25 del Decreto 4023 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. Que de conformidad con lo establecido en su artículo 25, corresponde a este Ministerio definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en cada semestre las EPS y las EOC, para financiar la gestión de cobro de las cotizaciones, las actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo, Que a través del artículo 2 de la Resolución 294 de 2014, se definió el porcentaje de la apropiación mensual de los rendimientos financieros generados en las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, aplicable durante el primer semestre de 2014, por lo que

expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el segundo semestre de 2014. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2014. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los • ,4 A.G'O20. 1( /11 Dd G11RIA URIBE ~i~~t~fe Salud y Protección So~1 /\. "~'n,'1 ~-e--

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