MINSALUD - Resolución 3315 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3315 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICAD E COLOMBIA
¡:~ ~ MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEIJ<@l03315 DE 2019 ( - 6 OlC2 019 l Por la cual se definen los términos y condi~iones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011 y 4 del Decreto 2154 de 2019, y en desarrollo del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, la seguridad social en salud es un servicio público de carácter obligatorio en cabeza del Estado, regulado como un derecho fundamental a través de la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Que el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015 señala que los agentes del Sistema están obligados a suministrar la información que requiera en los términos y condiciones que este Ministerio disponga. Que, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se expidió la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, la cual estableció en su artículo 237, los requisitos para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro de servicios y tecnologías de salud no financiadas
con cargo a la UPC del Régimen Contributivo, así como las condiciones que deben cumplir las cuentas que agoten dichos requisitos para ser objeto de reconocimiento y pago por parte de la Administradora de los Recursos de Sistema de Seguridad Social en Salud
(ADRES).
Que, el artículo 238 ibídem, contempló las medidas para el saneamiento financiero del sector salud en las entidades territoriales, estableciendo las reglas para lograr el saneamiento definitivo de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPC del régimen subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019, así como las condiciones que deben cumplirse para que la Nación cofinancie las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del mismo régimen, una vez se agote el procedimiento descrito en la mencionada disposición legal. Que los articules 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, establecen que este Ministerio será responsable de la administración de la información del Sistema de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que los agentes del Sistema están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara, so pena de ser reportados ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes. i RESOLUCIÓN NÚMERO (}003315 DE 2019. HOJA No - 6 DIC2 019
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de /os cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC"
Que, con el fin de contribuir en el saneamiento de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, se requiere contar con unas herramientas tecnológicas a través de la cuales se reporte información relacionada con los recursos destinados al saneamiento de estas cuentas Que en el marco de lo anterior se hace necesario establecer los términos y condiciones para el reporte de la información para el seguimiento de los cobros/recobros por servicios y tecnologias no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado. En merito a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones del sistema de información para el saneamiento de las cuentas de cobro y recobro por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, que permitirán realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al saneamiento definitivo de dichas cuentas. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a los actores que intervienen en el proceso de saneamiento dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. esto es: i) las entidades territoriales departamentales y distritales; ií) las entidades cobrantes/recobrantes, es decir, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud; iii) la Empresa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, iv) la Superintendencia Nacional de Salud, v) las entidades financieras para el reporte de información de los pagos realizados. Artículo 3. Reporte a través del portal transaccional de saneamiento. A través del
portal transaccional de saneamiento dispuesto por este Ministerio se reportará la siguiente información: 3.1. A cargo de las entidades territoriales: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 2154 de 2019, las entidades territoriales deberán reportar, las siguientes certificaciones: 3.1.1. Certificación de deuda reconocida por parte de entidad territorial (Anexo 1) Corresponde al formato de certificación de la deuda reconocida que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas, auditadas y reconocidas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.1.2. Pagos realizados como resultado del reconocimiento de la deuda (Anexo 2). Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, C003315
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No;!
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los ténninos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicíos y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC"
3.1.3. Fuentes de recursos disponibles para el saneamiento de la deuda reconocida (Anexo 3) Corresponde al formato de las fuentes disponibles por parte de la entidad territorial para el saneamiento asociado a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC del régimen subsidiado en el marco del articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, en cada fase. 3.2. A cargo de la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital: 3.2.1. Contratos de transacción. Corresponden a aquellos suscritos entre las entidades cobrantes y recobrantes, esto es, EPS, IPS y proveedores de servicios de salud, y las entidades territoriales o la ADRES, según corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. 3.2.2. Formato de cesión de crédito. (Anexo 7) Corresponde al formato de cesión de derechos de crédito celebrado entre la EPS recobrante y la ADRES o la entidad territorial departamental o distrital a favor de la IPS o proveedor de servicios de salud. Parágrafo 1. Las certificaciones de que trata el numeral 3.1. del presente articulo deberán remitirse al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en medio físico, suscritas por el representante legal de la entidad territorial. Parágrafo 2. Las entidades territoriales, en el marco del saneamiento previsto en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019, deberán reportar los acuerdos de pago que suscriban con las EPS, IPS y proveedores de servicios de salud en el mismo portal transaccional.
Artículo 4. Reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento a través de la plataforma PISIS. En el marco de lo dispuesto en los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019, ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital realizarán el cargue de la siguiente información, a través de la plataforma PISIS: 4.1. Reporte de información de recobros objeto de saneamiento presentados a ADRES (Anexo 4). La ADRES reportará a través de este anexo la información de los recobros objeto de saneamiento que le hayan sido presentados. La ADRES reportará trimestralmente en el portal transaccional de saneamiento, los pagos aplicados a los recobros sujetos de reconocimiento. 4.2. Reporte de información de facturas y recobros auditados por parte de las entidades territoriales para cada fase. (Anexo 5). Corresponde al reporte de información de las cuentas auditadas objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2 y 3 por parte de la entidad territorial. 4.3. Reporte de información de facturas y recobros pagados por parte de entidades territoriales para cada fase. (Anexo 6). Corresponde al reporte de información de los pagos efectuados a los cobros y recobros incluidos en los contratos de transacción objeto de saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. Este formato deberá ser reportado, después de enviados los anexos técnicos No. 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial. 4.4. Formato de cesión de crédito (Anexo 8). Corresponde a la relación de las facturas
a pagar por parte de la EPS a las IPS y/o proveedores de servicios de salud como ~ 1 CO Ü 3 315
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No~ - 6 DIC2 019
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de tas reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" resultado de la cesión de crédito suscrita entre la ADRES y la entidad territorial del orden departamental o distrital y las EPS, dentro del proceso de saneamiento de que tratan los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019. Este reporte se realizará, una vez sean enviados los anexos técnicos 1, 2, 3 y 5 por parte de la entidad territorial y el 4 por parte de ADRES.
Las EPS a las cuales se les realice reconocimiento de deuda, están en la obligación de reportar ante la ADRES y las entidades territoriales departamentales y distritales, la relación de facturas sujetas a cesión con los prestadores y/o proveedores de servicios de salud a los cuales haya autorizado para el giro. Artículo 5. Reporte de documentación para la cofinanciación. Para adelantar el proceso de solicitud de giro de los recursos de la cofinanciación por parte de la Nación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el representante legal de la entidad territorial del orden departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento, los siguientes documentos, en las fechas establecidas para cada una de las fases que disponga en el Plan de Saneamiento de que trata el
articulo 3 del Decreto 2154 de 2019: 5.1. Documento que acredite la representación legal de la entidad territorial. 5.2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial departamental o distrital de los resultados de la auditoría, en la cual se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 238 de la Ley 1955 de 2019 5.3. Acto administrativo de reconocimiento de deuda, firmado por el representante legal de la entidad territorial mediante el cual se discrimine el valor aprobado a cada beneficiario. 5.4. Certificación de la cuenta maestra denominada "Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las Entidades Territoriales". Esta deberá ser reportada por única vez. 5.5. Copia del contrato de transacción de que trata el literal b) del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, con sus anexos y/o acuerdos de pago suscritos con el acreedor. Una vez se efectúe el giro, por parte de la Nación, de los recursos de cofinanciación, la entidad territorial departamental o distrital deberá reportar a través del portal transaccional de saneamiento el certificado y acto administrativo de la incorporación de los recursos de cofinanciación de la Nación al presupuesto territorial, y la certificación emitida por el ordenador del gasto de la entidad territorial, en la que conste el giro efectivo de los recursos a los beneficiarios o acreedores contenidos en el acto administrativo de que trata el numeral 5.3 del presente artículo. Esta deberá ser enviada una vez finalice cada fase. Artículo 6. Reporte de información de las entidades financieras. Las entidades
financieras que hayan aperturado la cuenta maestra denominada "Subcu8nta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en las entidades territoriales", reportarán los movimientos de dicha cuenta en los mismos términos y condiciones establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1128 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. La entidad financiera deberá identificar estos movimientos registrando esta cuenta maestra en el campo 9 del Registro Tipo 2 como "PF - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud". Articulo 7. Veracidad de la información. Es responsabilidad de ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, garantizar la veracidad de la información reportada, en virtud de lo dispuesto en el presente acto administrativo, sin que ello CO O 3 315
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No 5 - 6 DIC2 019
Continuaciónd e la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de se!Vicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" implique responsabilidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en la validación de los resultados de la auditoría y pago.
Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información,
que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capitulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Artículo9 , Seguridad de la información. Las certificaciones de las que trata el numeral 3.1. de la presente resolución, además de reportarse al portal transaccional de saneamiento, deberán remitirse en original al Ministerio de Salud y Protección Social, y los archivos a los que hace referencia el artículo 4 ibídem deberán ser enviados por la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital, firmados digitalmente en la plataforma PISIS, usando un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Artículo 10. Transitorio. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución y mientras entra en operación el portal transaccional de saneamiento, los reportes de información que se deben efectuar en dicho portal, deberán ser remitidos en medio físico al Ministerio de Salud y Protección Social. Una vez entre en operación el citado portal, la ADRES y las entidades territoriales del orden departamental y distrital dispondrán de treinta (30) días hábiles para reportar la información remitida en medio físico. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
GO IC2 0\9
Dado en Bogotá D C, a losi4,,.
JUAN_P_¿LI O URIBE RESTREPO
Ministro~ alud y Protección Social Aprobó. Dirección de Financiamiento Sectorial~ Viceministerio de Protección Socialf ""''"¡ rncemóo RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No§_ Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por conceptod e serviciosy tecnologíasn o financiadasc on cargo a la UPC"
ANEXO TÉCNICO No. 1
CERTIFICACIÓN DE DEUDA RECONOCIDA POR PARTE DE ENTIDAD TERRITORIAL
Esta información deberá ser consistente con el campo 7 del Anexo Técnico No. 2 del presente acto administrativo para cada vigencia.
ARTICUI.O ,,.. OEU LEY11" m;,011 ,....,.._DliRRTOIOAL"'-'EREALIZA EL !9'0RTEDE U. ,-,e'°" °'' º"'""" '"'º • •"oM"O'" '.". ~----~º"°""""""
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RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de info,mación para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de se/Vicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC"
ANEXO TÉCNICO No. 2
PAGOS HISTÓRICOS ENTIDAD TERRITORIAL Corresponde al formato de pagos históricos que deberá remitir la entidad territorial en cada una de las fases establecidas en el Plan de Saneamiento de las facturas o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado radicadas entre las vigencias 2016 a 2020, en el marco del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019. 1 "''"'""'" í """'"•ru•,aooo--T·· --··• •1•· ·•.,""""'"""'': "l<ll<l.OSl "'-ffi<l.OS., v>LORffmEIIIEP<lO
'"""""' i """"'"""' ¡ 1' "'-'"" ~-~-~ W m~~-1 • W•1~-1a ... f--~-~~c+-----+-----t---+------'----+----L---·-·· ''"" ' ' ............ ' 1 A continuación, se relacionan los conceptos solicitados en dicho formato de certificación:
1. Valor radicado: Corresponde al valor total de las facturas o recobros radicados ante la entidad territorial para el proceso de verificación, control y pago de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC.
2. Valor auditado: Incluye el valor de las facturas o recobros que superaron el proceso de radicación y fueron auditadas por parte de la entidad territorial.
3. Valor glosa inicial: Corresponde al valor de las facturas o recobros que no cumplen la totalidad de los requisitos para su aprobación, de forma parcial o total.
4. Valor glosa definitiva: Corresponde al valor de la glosa definitiva del resultado de la auditoria.
5. Valor reconocido o aprobado: Incluye el valor del saldo reconocido de las facturas o recobros que superaron el proceso de auditoría por parte de la entidad territorial en la respectiva fase.
6. Valor pagado: Hace referencia al valor efectivamente pagado por la entidad territorial.
7. Valor pendiente de pago: Corresponde al valor reconocido de las facturas o recobros aprobados, pero que aún no han sido pagados.
8. Valor pendiente por auditar: Incluye el valor de !as facturas o recobros que superaron la etapa de radicación y aún no ha sido auditadas por parte de la entidad territorial.
C0033l5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 HOJA No!!_
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Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporle de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC"
ANEXO TÉCNICO No. 3
FUENTES DISPONIBLES PARA EL SANEAMIENTO POR PARTE DE LA ENTIDAD TERRITORIAL FCU<TE[SlS l'ONEl.ESf 'AAAa SMDMIENTOASOCIAOAO S ERVICIOVST S::OOI.OGIAN<O l .PC OO., t{; .. 8lSUllSl'1AID MTlc(L02~' OCLAlf'f 1~1 00201; OOIDll,0 m:9m::IAL 0t.l' iEALIZA a !E'O!ITEOON FCRAACIÓN M'.lMEllEPI'-m>AITTAMe<TOó [lSrnfTO R.effESO!UGATOOAS 1, 5'STlll!A GBfEIW_ OCPAR!JCIPAaO>ES2 111 -NO Cl&ERTO COIIS ..... [l0 A lA ce,,AMC,\ To,., •~n;oo;oo P"'' 1, """"~" "'""""''• pm lo'""' 2 8%1MPOCOIQlli!OOOCmlEl'.l!m'.I r,, ... 1.. .. , .... 1.. "'
J. IMPUeiTO Al COltSWO OCU Co<el, , IIIOSY AP0lITJ'f OS I ZS'<I o. ................ .
• INCCWOAAOOENP!fi\lPIJEST:¡Qo ~ PI'-sc;p, IGENCIASArmi:100!!;
O,po,,;1,1,.,.,,,i .. " fLBITTSVOl'-"'fAFMS !iopon,bio pm lo'"" RESOLUCIÓN NÚMERO C003315 DE 2019 HOJA No l! - 6 DIC2 019
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términosy condicionesd el reporte de informaciónp ara el seguimientoa l cumplimientod e las reglas establecidasp ara el saneamientod efinitivo de los cobros o recobros por concepto de serviciosy tecnologíasn o financiadasc on cargo a la UPC"
ANEXO TÉCNICO No. 4
REPORTE DE INFORMACIÓN DE RECOBROS PRESENTADOS A ADRES Corresponde al reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el articulo 237 de la Ley 1955 de 2019. El presente anexo técnico deberá ser reportado por ADRES a través de la plataforma PISIS y la actualización de los recobros se realizara a través del portal transaccional dispuesto por parte de este Ministerio. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos: 4. 1. Estructura y Especificación de los archivos 4.2. Caracterlsticas de los archivos planos 4.3. Plataforma para el envio de archivos 4.4. Periodo de reporte y plazo 4.1. Estructura y Especificación de los archivos 4.1.1. Estructura y especificación del nombre del archivo. El nombre de los archivos de la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la ley 1955 de 2019, debe cumplir con et siguiente estándar: Componente Valores Longitud
del nombre permitidos o Descripción Requerido fija de archivo formato Identificador del módulo de Módulo de APF información. Acuerdo de Punto 3 SI información
Final Fuente de la Información: Administradora de Recursos del Tipo de fuente 300 3 SI
Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Reporte de información de los recobros objeto de saneamiento en Tema de RPAD el marco de lo establecido en el 4 SI información artículo 237 de la ley 1955 de 2019. Fecha de corte de la información reportada, corresponde al último dla calendario del periodo de Fecha de corte AAAAMMDD 8 SI información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador.
Eiemolo: 20190930
Tipo de identificación Tipo de identificación de la entidad NI 2 SI de la entidad reportadora de información: NI. recortad ora Número de Identificación Tributaria (NIT) de ta entidad que envía el Número de archivo, sin dlgito de verificación. identificación Se debe utilizar el carácter CERO 999999999999 12 SI de la entidad de relleno a la izquierda si se reportadora requiere para completar la longitud del campo. Ejemplo 000999999999. Extensión del .T XT Extensión del archivo plano . 4 SI archivo RESOLUCIÓN NÚMERO CO O 3 3 J 5 DE 2019 HOJA No 10 - 6 DIC2 019
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términosy condicionesd el reporle de informaciónp ara el seguimientoa l cumplimientod e las reglas establecidasp ara el saneamientod efinitivo de los cobros o recobros
por conceptod e serviciosy tecnologlasn o financiadasc on cargo a la UPC" NOMBRE DEL ARCHIVO Tipo de archivo Nombre de archivo Longitud Información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el APF300RPADAAAAMMDDNl999999999999.txt 36 articulo 237 de la Ley 1955 de 2019 . • 4.1.2. Contenido del archivo El archivo con la información de los recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artlculo 237 de la Ley 1955 de 2019, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada asl: Reaistro Descripción Reporte Tinn 1 Reaistro de control Obliaatorio Tipo 2 Registro de detalle que contiene cada uno de los recobros objeto de Obligatorio saneamiento en el marco de lo establecido en el artlculo 237 de la Ley 1955 de 2019 Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) 4.1.2.1. Registro Tipo 1 - Registro de control Este registro es de carácter obligatorio y corresponde al primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. .., ,, '° &. o ;;j E E o .•:: No. Nombre del campo c er ~i·- u(11 ¡0 :. : Valores permitidos ~ oe- .., "• ..J • o:: 1 Tipo de registro 1 N 1: valor que significa que el registro es de SI control 2 Tipo de identificación de la 2 A Tipo de identificación de la entidad fuente SI
entidad que reporta de la información: se· reporta et tipo de identificación de la ADRES 3 Número de identificación de la 12 N Código o número de identificación de la SI entidad que reporta entidad que reporta de acuerdo con el tipo del campo anterior, sin dígito de verificación. Este camnn contiene el NIT de ADRES 4 Razón social 250 A Razón social de la entidad reportadora de SI ta información. 5 Fecha inicial del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-00. Debe SI información reportada corresponder a la fecha de inicio del rn:>rfodod e información reoortada. 6 Fecha final del periodo de la 10 F En formato AAAA-MM-DD. Debe SI información reportada corresponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. 7 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la totalidad de SI detalle contenidos en el registros de tipo 2, contenidos en el archivo archivo.
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No!!
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del rep arle de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" 4.1.2.2. Registro Tipo 2Registro de Detalle de Recobros objeto de saneamiento en el marco de lo establecido en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019
En el Registro Tipo 2, la Entidad, reportará el detalle de los recobros presentados ante la ADRES por las EPS: N 2: valor que significa que el registro es de SI detalle 2 Consecutivo de registro 1O N Número consecutivo de registros de SI
detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta et fina! del archivo. 3 Tipo de identificación de la 2 A El único valor válido es: NI (NIT) de la SI EPS recobrante EPS recobrante 4 Número de identificación de la 12 N Corresponde al número de identificación SI EPS recobrante de la EPS recobrante. Número de NIT sin di ita de verificación. 5 Razón social de la EPS 250 A Corresponde a la razón so¡::iald e la EPS SI recobrante 6 Tipo de recobro 3 A R-C: Si corresponde a un recobro SI presentado por una EPS a la ADRES con sello de cancelado.
R-S: Si corresponde a un recobro presentado por una EPS a la ADRES sin sello de cancelado. 7 Fecha de radicación del 10 N En formato AAAA-MM-DD. Fecha en la SI recobro cual se radicó el recobro. 8 Número de recobro 20 N Número de! recobro presentado por la SI EPS. 9 Valor del recobro 15 D Valor inicial del recobro radicado ante la SI entidad responsable de pago.
El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 1O Valor aprobado 15 D Valor aprobado por ADRES después de SI surtido el proceso de auditoría. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32 11 Valor glosa 15 D Valor glosa aplicada al recobro, según los SI
datos de la ERP - Entidad Responsable de Pago. El formato de este campo permite dos decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ejemplo: 40150000.32
RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 12
Continuación de la resolución: "Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC" 12 Recobro se encuentra en 2 A SI SI proceso jurídico NO 13 Número del proceso 23 A Incluir el Código Unico del Proceso SI Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. 14 Número del contrato de 23 A Incluir el número de contrato de SI transacción transacción asignado. 4.2. Características de los archivos planos Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico, O-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales b) Todos !os datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .!xi c) Los nombres de archivos y los datos de tos mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d) El separador de campos debe ser pipe (I;) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (1).
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son ob
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