MINSALUD - Resolución 3318 de 2012
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3318 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA l'l1
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
0003318 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 1 6 OCT2 012 > Por la cual se corrige un yerro en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 2977 de 2012 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2° del Decreto -Ley 4107 de 2011, el artículo 122 del Decreto - Ley 19 de 2012 y el artículo 5° del Decreto 1865 de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Resolución 2977 de 2012 se definieron los términos, requisitos, formatos y periodos de radicación que las entidades recobrantes deben cumplir y diligenciar para la aplicación del mecanismo dispuesto en el artículo 122 del Decreto - Ley 019 de 2012, relacionado con el saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes generadas por las glosas aplicadas en la auditoría integral a los recobros presentados por las entidades recobrantes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA. Que al tenor del artículo 4° de la Resolución 2977 de 2012, se reguló lo correspondiente a "Recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS" y en el parágrafo 1° del artículo 5°, se estableció por error que para efectos de la radicación de los referidos recobros, se exceptuaba el requisito previsto en el literal a) del citado artículo 5°, cuando la
excepción pretendida era la contenida en el artículo 2° de la citada resolución, razón por la cual se hace necesario su corrección. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Corregir el yerro contenido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución 2977 de 2012, el cual quedará así: "Parágrafo 1°. Para efectos de la radicación de aquellos recobros de que trata el artículo 4°, se exceptúan los requisitos para la solicitud y trámite de la divergencia recurrente, establecidos en el artículo 2 de la presente resolución". 1 6 OCT2 012
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü Ü O3 318 DE 2012 HOJA No 1 de 1
Continuación de la resolución "Por la cual se aclara el parágrafo 1º del articulo 5º de la Resolución 2977 de 2012" Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 1 6 OCT2 012 Jv \ O GAVIRIA URIBE Ministro de alud y Protección Social I