MINSALUD - Resolución 333 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 333 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL • • '""'"'333
RESOLUCION NUMERO .' \, ,., o V DEL DE 2021 15 M~R2 021l < Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad''. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de
accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVlD-19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las.fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 10 de marzo de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 99.450 dosis de vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, identificadas con el número de Lote EN1195. 15 MAR2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO, ·"f\ '' '.:333 DEL DE 2021 Hoja No. 2
j ~' \, •J V Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la asignación y distribución de /as vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT Pfizer-BIONTECH contra 16282 el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis. Que mediante las resoluciones 205 y 267 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social asignó a los departamentos y distritos vacuna del laboratorio Pfizer lnc y BionTech, para ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2 y 7.1.1.4 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Que la resolución 294 de 2021, modificada por la resolución 330 2021, asignó 50.316 dosis de la vacuna contra el COVlD-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 3 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos para inmunizar al talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios pertenecientes a áreas metropolitanas, y 49.134 dosis de la misma vacuna, a los
departamentos y distritos para garantizar las segundas dosis de las personas que recibieron la primera por la asignación realizada mediante Resolución 168 de 2021, quedando pendientes las segundas dosis en los departamentos de Quindío, Casanare, Putumayo, San Andrés, Guaviare y Vichada. Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis asignadas mediante Resolución 168 de 2021 a los departamentos de Quindío, Casanare, Putumayo, San Andrés, Guaviare y Vichada y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las dosis faltantes para cubrir las segundas dosis de estos departamentos: Cantidad de Entidad Segundas dosis Quindío 78 Casan ar e 300 Putumayo 174 Archipiélago de San Andrés 42 Guaviare 84 Vichada 24 Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de·las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 205 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis:
Vacunas Fecha asignadas Fecha de Vacunas probable Entidad según Inicio de la entregadas segundas Resolución vacunación dosis 205 de 2021 Bogotá, D.C. 16.218 16.218 25/2/2021 18/03/2021 Boyacá 552 552 25/2/2021 18/03/2021 15 MAR20 21 8 '.)3 3 3
RESOLUCIÓN NÚMERO('(\ DEL DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Parla cual se realízal a asignacióny distribuciónd e las vacunasc ontra el COVIO - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de matzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Cundinamarca 1.242 1.242 25/2/2021 18/03/2021 Meta 798 798 25/2/2021 18/03/2021 Antioquia 6.438 6.438 26/2/2021 19/03/2021 Ara u ca 54 54 26/2/2021 19/03/2021 Atlántico 486 486 26/2/2021 19/03/2021 Barranquilla 3.294 3.294 26/2/2021 19/03/2021 Caldas 966 966 26/2/2021 19/03/2021 Cartagena 1.560 1.560 26/2/2021 19/03/2021 Cesar 978 978 26/2/2021 19/03/2021 Córdoba 1.242 1.242 26/2/2021 19/03/2021 Nariño 1.218 1.218 26/2/2021 19/03/2021
Santander 2.466 2.466 26/2/2021 19/03/2021 Huila 1.086 1.086 27/2/2021 20/03/2021 Tolima 1.032 1.032 27/2/2021 20/03/2021 Buenaventura 102 102 1/3/2021 22/03/2021 Casanare 318 318 1/3/2021 22/03/2021 Cauca 462 462 1/3/2021 22/03/2021 Guaviare 78 78 1/3/2021 22/03/2021 Putumayo 114 114 1/3/2021 22/03/2021 Vichada 30 30 1/3/2021 22/03/2021 Caquetá 306 306 2/3/2021 23/03/2021 Quindío 576 576 2/3/2021 23/03/2021 Risaralda 1.110 1.110 2/3/2021 23/03/2021 Valle del Cauca 4.698 4.698 3/3/2021 24/03/2021 Norte de Santander 1.350 1.350 4/3/2021 25/03/2021 Santa Marta 654 654 4/3/2021 25/03/2021 Chocó 132 132 5/3/2021 26/03/2021 La Guajira 246 246 5/3/2021 26/03/2021 Magdalena 114 114 5/3/2021 26/03/2021 Sucre 678 672 5/3/2021 26/03/2021
San Andrés 54 54 8/3/2021 29/03/2021 .
TOTAL 50.652 50.646
Que el departamento de Sucre recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 205 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país el 24 de febrero de 2021 correspondiente al lote EN1195, el mencionado hallazgo fue notificado al fabricante. Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito y, conforme a las fechas de inicio de las actividades de vacunación por parte de las entidades territoriales, reportadas a la dirección de promoción y 15 MI\R2 021 f'.' ; 3 3 3
RESOLUCIÓN NÚMERO '. ;', ¡l DEL DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realíza la asignación y distribución de /as vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" prevención del mencionado Ministerio, a continuación se detallan las cantidades asignadas mediante Resolución 267 de 2021 y efectivamente entregadas, las fechas de inicio de la aplicación de las dosis enviadas y las fechas probables de aplicación de las segundas dosis: Vacunas Fecha asignadas Fecha de Vacunas probable Entidad según Inicio de la entregadas segundas Resolución 267 vacunación dosis , de 2021 39.918 39.918 03/03/2021 24/03/2021
Bogotá, D.C. Antioquia 15.060 15.060 04/03/2021 25/03/2021 Atlántico 1.068 1.068 04/03/2021 25/03/2021 Barranquilla 7.950 7.950 0410312021 25/03/2021 Cundinamarca 2.754 2.754 04103/2021 25/03/2021 Magdalena 204 204 04/03/2021 25/03/2021 Quindío 1.380 1.380 0410312021 25/03/2021 Valle del Cauca 10.410 10.410 04103/2021 25/03/2021 Arauca 96 96 05/03/2021 26/03/2021 Cauca 1.128 1.128 05103/2021 26/03/2021 Cesar 2.190 2.190 05/03/2021 26/03/2021 Guaviare 168 168 05/03/2021 26/03/2021 Santander 5.700 5.700 0510312021 26/03/2021 Buenaventura 240 240 05/0312021 26/03/2021 Vichada 126 126 06/03/2021 27/03/2021 Caldas 2.160 2.160 06/03/2021 27/03/2021 Casanare 792 792 0610312021 27/03/2021 Chocó 282 282 0610312021 27/03/2021 Córdoba 2.808 2.808 0610312021 27/03/2021
Huila 1.062 1.062 0610312021 27/03/2021 la Guajira 450 450 06/03/2021 27/03/2021 Meta 1.758 1.758 06/03/2021 27/03/2021 Nariño 2.520 2.520 06/03/2021 27/03/2021 Norte de Santander 3.048 3.048 06/03/2021 27/03/2021 Tolima 2.160 2.160 0610312021 27/03/2021 Boyacá 942 942 0710312021 28/03/2021 Santa Marta 1.464 1.464 07/03/2021 28/03/2021 Risaralda 2.610 2.610 07103/2021 28/03/2021 Cartagena 3.852 3.852 08/03/2021 29/03/2021 Caquetá 738 738 08/03/2021 29/03/2021 Putumayo 210 210 08/03/2021 29/03/2021 San Andrés 126 126 08/03/2021 29/03/2021 15 MAR20 21
RESOLUCIÓN NÚMERO ) i°;( 1: , '.J3 3 3
DEL DE 2021 Hoja No. 5 Continuaciónd e la resolución" Parla cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COV/0 - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Sucre 1.626 1.626
TOTAL 117.000 117.000
1, •' Que mediante el presente acto administrativo se realizará la asignación y distribución de biológicos para aplicar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las Resoluciones 205 y 267 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 99.450 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (l) 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 294-, modificada por la Resolución 330, ambas de 2021; (ii) 205 de 2021 y (iii) 267 de 2021,. Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 168 del 16 de febrero de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 294, modificada por la resolución330, ambas de 2021. Asignar 702 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante pfizer lnc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas asignadas mediante Resolución 168 de 2021.
Cantidad
No. DIRECCI0NT ERRITORIADLE SALUD
Dosis
1 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARD[AE S ALUDD EPARTAMENTAL 300
2 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 84
3 DEPARTAMENDTOEP UTUMAYOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 174
4 DEPARTAMENDTOEL Q UINDIO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 78
DEPARTAMENATROC HIPIELAGDOE S ANA NDRÉSP, ROVIDENCYIA S ANTAC ATALINA5 42
SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL
6 DEPARTAMENDTOEL V ICHADA-S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 24
TOTALA SIGNACIÓN 702
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 dias de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT162b2a dministrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean
diagnosticados con COVlD-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para \ 5 M~R2 02\ RESOLUCIÓN NÚMERO) C,f \ :: (J3 3 3 DEL DE 2021 Hoja No. 6 Continuación de la resolución "Por/a cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de ma,zo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7 .1.1.2 a 7.1.1.8 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021. Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de ta distribución realizada mediante resolución 205 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia el 18 de ma,zo hasta el 25 de marzo de 2021. Asignar 49.428 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer lnc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las
dosis asignadas por la Resolución 205 de 2021: Cantidad
No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUI-AS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6.438
2 DEPARTAMENDTOEA RAUCAUNIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 54
3 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTICOS-ECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 486
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUILL-AS ECRETARIDAE SALUD
4 3.294
DISTRITAL
5 DISTRITOC APITADL EB OGOT-ÁS ECRETARDIAIS TRIATL DES ALUD 16.218
6 DEPARTAMENDTOEB OYAC ASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 552
DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL,P ORTUARIC,B IODIVERSOy ECOTURISTICOD E
7 102
BUENAVENTURA
8 DEPARTAMENDTOEC ALDASDIRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 966
9 DEPARTAMENDTOEC AQUEÁT - INSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 306
DISTRITOT URISTICOy CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO
10 1.560
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD
11 DEPARTAMENDTOEL C AS ANARE-S ECRETARDiAE S ALUDD EPARTAMENTAL 318
12 DEPARTAMENDTOEL C AUCA-SECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 462
13 DEPARTAMENDTOEL C ESAR-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 978
14 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDIAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.242
15 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.242
16 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECRETARDÍAE Pti.RATM ENTADL ES ALUD 78
17 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.086
18 DEPARTAMENDTOEL M ETA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 798
19 DEPARTAMENDTOEN ARIIIIO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.218
20 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDERIN-STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD, 1.350
21 DEPARTAMENDTOEP UTUMYAO - SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 114
22 DEPARTAMENDTOEL Q UINDiO-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 576
23 DEPARTAMENDTOER ISARALDAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.110
DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARIDAE SALUD
24 654
DISTRITAL
25 DEPARTAMENDTOES ANTANDE-RS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2.466
26 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.032
27 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-SECRETA~ÍDAE PARTAMENTDAELS ALUD 4.698
28 DEPARTAMENDTOEL V ICHADA-S ECRETARDÍAE PA=HAMENTDAELS ALUD 30
TOTALA SIGNACIÓN 49.428 15 M~R2 02\ (' f ~• 3 3 3
RESOLUCIÓN NÚMERO1 Ü DEL DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT1s2b2a dministrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVlD en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para
vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 202.1, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021. Artículo 4. Asignación de vacuna para garantizar ta segunda dosis al personal que recibió ta primera dosis producto de ta distribución realizada mediante resolución 267 de 2021 y cuya fecha probable de aplicación inicia et 24 de marzo hasta et 25 de marzo de 2021. Asignar 49.320 dosis de la vacuna contra el COVlD-19 entregadas por el Fabrlcante Pfizer lnc y BioNTech el 10 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas distribuidas en el marco de la resolución 267 de 2021: Cantidad
No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD Dosis 1 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS-ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 9.402
2 DISTRITOC APITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRITADLE S ALUD 39.918
TOTALA SIGNACIÓN 49.320
Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán
aplicar las dosis restantes· en el personal de la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT152b2a dministrada fuera de los intervalos del estudio fase 111. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID en el periodo interdosis; las dosis no utilizadas deberán ser asignadas para vacunación del talento humano de que tratan los numerales de 7.1.1.2 a 7.1.1.8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, si ya se encuentra agotada esta etapa, se deberá continuar con 15 MAR2 021 ee o e; 3 3 3
RESOLUCIÓN NÚMERO ; DEL DE 2021 Hoja No. 8
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 10 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del articulo 7 del decreto 109 de 2021.
Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativor ige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.G., 15 MAR Minist o de Salu y Protección Social Viceministerio de salud pública y Prestadón de servicios/(. - / Dirección de promoción y prevención ~ Dirección jurídica