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MINSALUD - Resolución 3337 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3337 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

REPUBUCA DE COLOMBIA

{ir MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCION NÚMEROo:1303337 DE 2010 ( 2 7 AGO20 10 ) Por la cual se efectúa una delegación EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, articulo 9 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que en los términos del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir licitaciones o concursos de méritos y para celebrar contratos en los Ministerios corresponde a los Ministros del Despacho. Que de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995, en desarrollo del principio de desconcentración, los jefes y representantes legales de las entidades estatales cuentan con la facultad para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución 0009 del 4 de enero de 2010, se

delegó la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales y no contractuales sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio a la Secretaría General y a la Dirección de Financiamiento, esta última con cargo a los recursos de los Fondos Especiales sin Personería Jurídica como sistemas de cuentas adscritos al Ministerio de la Protección Social. Que no obstante lo anterior, y según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2209 de 19981 para efectos de suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales , o jurídicas, el Jefe de la entidad deberá certificar la inexistencia o insuficiencia de planta; así mismo se requiere certificación para la suscripción de dos o más contratos cuyo objeto contractual sea igual. Que en el mismo sentido, el artículo 13 del decreto en mención, preceptúa que para la celebración, perfeccionamiento, renovación, aplicación modificación o prórroga de los contratos suscritos con las entidades administradoras de los recursos y la celebración, perfeccionamiento, renovación, ampliación, modificación o prorroga de los contratos suscritos con cargo a los recursos administrados por terceros, se requiere contar con la autorización escrita del jefe del respectivo órgano que financie gastos con recursos del Tesoro Público. Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus '"Por la cuals e roodificapna rcialmenlotes D ecreto1s7 37y 1738d el2 1d ea gostod e 1998" 2 7 AGO20 10

RESOLUCIÓN NÚMERO' ílt°iíl333'1 DE 2010 HOJA No _l Continuación de la Resolución "Por la cual se efectúa una delegación" colaboradores, siempre y cuando pertenezcan a los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que con fundamento en lo expuesto, este Despacho: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de la Protección Social la competencia para suscribir las certificaciones de que trata el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998 y sus modificatorios. ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar en el Secretario General y/o en el Director General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social la competencia para suscribir la autorización a que hace referencia el artículo 13 del 2209 de 1998 y sus modificatorios, según corresponda a uno u otro la ordenación del gasto de los recursos que se comprometan. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., 2 AGO0 10

Dada en Bogotá a los 7 2

MAURl: iN~ALAMANCA Ministro de la Protección Social rrr ) Proyectó: Andrea Gonzalez Varela CÍ,, · ...., Revisó:G erardoB urgosB erna!.

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