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MINSALUD - Resolución 3339 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3339 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

I / nrr, n1, ,., ,,, , """'~" MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERo'J003339DE 2019 ( t t OIC2 019 l Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC. para los cánceres priorizados El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social. en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el literal b) del articulo 25 de la Ley 1122 de 2007, el literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015 y el articulo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 2699 de 2007, compilado en Capitulo 5 del Titulo 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se estableció la Cuenta de Alto Costo como un instrumento de administración financiera de los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades . ruinosas y catastróficas -alto costoy de los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud publica directamente relacionadas con el alto costo. Que de acuerdo con el articulo 19 de la Ley 1122 de 2007. el riesgo derivado del aseguramiento de enfermedades de alto costo debe ser asumido directa o colectivamente

por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con la reglamentación que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. Que mediante Resolución 3974 de 2009 el Ministerio de Protección Social declaró como enfermedades de alto costo, el cáncer de cuello uterino, el cáncer de mama, el cáncer de estómago, el cáncer de colon y recto, el cáncer de próstata, la leucemia linfoide aguda, la leucemia mieloide aguda y el linfoma no Hodgkin, entre otros. Que las Leyes 1384 y 1388 de 201 O definieron una serie de disposiciones para la atención integral del cáncer en Colombia en adultos y niños respectivamente. de manera que se reduzca la mortalidad y morbilidad por esta patología, lo cual se encuentra en armonía con lo establecido por la Ley 1751 de 2015, respecto al deber de suministrar integralmente los servicios y tecnologías en salud c0'n el fin de prevenir, diagnosticar tempranamente, tratar, rehabilitar y paliar la enfermedad, incluyendo todos los elementos esenciales para lograr el objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada Que la Resolución 247 de 2014 establece que las Entidades Administradoras de Planes de Benéficos - EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las secretarias de salud del nivel departamental, distrital y municipal están obligadas a reportar, a la cuenta de Alto Costo los pacientes con cáncer, dada la responsabilidad otorgada a dicho fondo, mediante la Resolución 4496 de 2012. Que el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012 -2021. adoptado con la Resolución 1383 de 2013, centró la gestión del cáncer en la prevención integrada de

factores de riesgo de la población, en la detección temprana y en la efectividad. oportunidad y continuidad en la atención de los enfermos, objetivos que conciernen a los \ \ OlC2 019 ()003339

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Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Gontrib11tivoy Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados·· fines básicos del control del cáncer propuestos por la Organización Mundial de la Salud

(OMS). Que así mismo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, establece que las prioridades en salud y la gestión del riesgo deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, prevaleciendo aquellos eventos, riesgos y condiciones que generan la mayor carga para el país. Que, a su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 establecen como tercer objetivo "articular todos los agentes del sector salud en torno a fa calidad"' y para alcanzarlo en la línea b) se plantea generar incentivos al desempeño, ordenando a este Ministerio regular la ampliación del ajuste de riesgo ex post en la UPC para patologías como cáncer y artritis, de acuerdo con la gestión del asegurador en la detección temprana y el tratamiento efectivo de estas enfermedades. Que se hace necesario realizar gestión de riesgo de los cánceres priorizados, de interés

en salud pública, con el objetivo de lograr una detección temprana y controlar la enfermedad, garantizando el acceso oportuno al tratamiento efectivo y disminuir, entre otros, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, para los efectos determinados en la Ley 1388 de 201 O. Que de acuerdo con la información auditada y reportada por la Cuenta de Alto Costo al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con el aseguramiento de la población diagnosticada, con alguno de los cánceres priorizados y la gestión del riesgo por aseguradora, se efectuó el análisis del comportamiento de estas enfermedades. evidenciándose la necesidad de implementar un mecanismo de cálculo y distribución de recursos que incentive la atención de calidad a las personas diagnosticadas con dichas patologías. Que la atención con calidad y oportunidad de la población diagnosticada con los cánceres priorizados incide en el gasto en salud lo que amerita incentivar el desarrollo de actividades de mejoramiento en la prevención, diagnóstico temprano, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Que para hacer más eficiente la gestión del riesgo por parte de las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, se precisa establecer e implementar un mecanismo de cálculo y distribución para definir los montos de aporte sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, destinados al manejo de los cánceres priorizados, que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto Costo. RESUELVE Artículo 1. Objeto. Establecer e implementar el mecanismo de cálculo para definir los

montos de aporte y giro sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, para incentivar la gestión de riesgo del cáncer de conformidad con los indicadores definidos en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución, y que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto Costo. Artículo 2. Definición de los cánceres priorizados. Para efectos de la presente resolución y una vez realizados los distintos análisis desde la perspectiva epidemiológica, de carga 11 DIC2 019 C003339

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Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución ele los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados·· de enfermedad y de interés en Salud Pública, téngase como cánceres priorizados los

siguientes:

1. Cáncer de mama

2. Cáncer de cuello uterino

3. Cáncer de colon y recto

4. Cáncer de estómago

5. Cáncer de próstata

6. Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón

7. Leucemia linfoide aguda en niños

8. Leucemia linfoide aguda en adultos

9. Leucemia mieloide aguda en niños

10. Leucemia mieloide aguda en adultos

11. Linfoma no Hodgkin en adultos

Artículo 3. Fuentes de información y periodicidad de los cálculos. El mecanismo de cálculo definido en la presente resolución se aplicará utilizando las siguientes fuentes de información disponibles:

1. Información reportada en el marco de la Resolución 4505 de 2012 o la norma que la modifique, o sustituya, cuya gestión está a cargo de la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y será entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de Beneficios.

Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio.

2. Información de Estadísticas Vitales cuya gestión está a cargo de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y será entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio.

3. Información de prestación de servicios de salud reportada por las Empresas Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar en el marco del Estudio de Suficiencia y de los Mecanismos de Ajuste de Riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, cuya gestión está a cargo de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y Protección

Social.

4. Información de población de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA con el

mismo corte de información definida en la Resolución 890 de 2014, modificatoria de la Resolución 247 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, cuya gestión está a cargo de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Información reportada por las entidades obligadas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 247 de 2014, cuya gestión, validación y auditoría integral, previa a la entrega al Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde a la Cuenta de Alto Costo - CAC, suministrándola directamente a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud a más tardar el 30 de junio de cada vigencia.

Los cálculos correspondientes serán efectuados anualmente para cada una de las variables descritas en el artículo 5 del presente acto administrativo, tomando la última información con calidad disponible en cada una de las fuentes, las cuales estarán dispuestas para consulta en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO. 11 DIC2 019 0003339

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Continuación de la resolución: 'Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres prio,izados •• Parágrafo. La Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud podrá solicitar copia exacta y fidedigna de la información entregada a la Cuenta

de Alto Costo, por parte de las entidades obligadas al reporte de la citada Resolución 247 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 4. Población objeto del mecanismo. Durante la primera fase de aplícación del mecanismo, la medición de indicadores tendrá en cuenta únicamente las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado durante el periodo de reporte de cada uno de los cánceres priorizados, con excepción de los indicadores provenientes de las fuentes aportadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social. En fases posteriores se podrá incluir toda la población del periodo (incidente y prevalente) para la medición de los indicadores de gestión. Artículo 5. Variables a tener en cuenta. Para efectos de la presente resolución. se establecen las siguientes definiciones aplicables a la información de que trata el artículo 3: Cáncer Tipo de cáncer 1 FC/ Fondo común por cáncer priorizado VER¡: Estimación del valor necesario para la gestión de riesgo para cada cáncer priorizado. n¡: Población afiliada activa de la aseguradora¡ Dj,i : Distancia del indicador medido en cada cáncer 1 por aseguradora¡ 1 1, 1 : Resultado del Indicador medido en cada cáncerjpor aseguradora1

Mj : Meta o referencia del Indicador en cada cánceri Kj,¡: Porcentaje de cumplimiento del indicador medido en el cancerj por aseguradora¡ Vi: Distribución de recursos del fondo común para la aseguradora;. por cumplimiento de los indicadores

Pj,x: Participación del indicador x, en el cáncerj

IQR: Rango lntercuartilico

Q 3: Tercer Cuartil Q Primer Cuartil 1: Artículo 6. Estimación del monto para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. El valor de reconocimiento será actualizado de manera anual teniendo en cuenta la siguiente metodología:

1. Identificación de las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado en el periodo de cada uno de los cánceres priorizados.

2. Búsqueda de las personas identificadas en la base de prestación de servicios reportada por las EPS y demás EOC al estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC, de la misma vigencia.

3. Cálculo de los percentiles 1 al 99 de los valores reportados por las EPS y EOC de los pacientes comunes entre la información de la Cuenta de Alto Costo y la de la base prestación de servicios.

4. Exclusión de los datos extremos identificados en el percentil 5 y percentil 95.

5. Cálculo del rango intercuartílico con la información de los valores previamente depurados expandido por un factor de riesgo, el cual se constituirá en el valor por persona que se reconocerá según el desempeño por cada uno de los mecanismos de los cánceres priorizados, aplicando la siguiente fórmula: 11 DIC2 019

GOC3339

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Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y disllibución de

los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contn·butivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados"

/QR=Q,- Q,

6. Multiplicación del valor calculado en el paso 5, por la cantidad de personas reportadas como nuevas en el período, para cada uno de los cánceres priorizados.

7. El resultado del paso 6 establece el monto total del fondo común para cada uno de los cánceres priorizados.

Artículo 7. Oistríbución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados, se realizará de la siguiente manera:

1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva.

2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC. EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida.

Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas: 2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta

de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Socia! o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador, dependiendo de la dirección del indicador. Indicador medición positiva DJ,i = (1, M ) a¡ ;si l¡,i > M 11 - 1 1 Indicador medición negativa D¡,i = II 1,1M 11 a¡; si 1 1.i < M 1 2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras. 2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras. Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarán en la medición de los indicadores excepto en el indicador de 11 DIC2 019

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Continuación de la resolución: 'Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de /os regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC. para los cánceres prionzados" prevalencia, que se reconocerá siempre y cuando el resultado sea acorde a la medición establecida y en la misma proporción la entidad deberá aportar al fondo común.

Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS, de usuarios con cáncer, si este se deriva de

un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente: si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana. Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo, mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia. Artículo 8. Progresividad del mecanismo. Este mecanismo se desarrollará por fases de acuerdo con las prioridades en salud, la disponibilidad de información y el grado de mejoramiento en la gestión medido a través de los indicadores establecidos en el presente acto administrativo. Para tal efecto, corresponde a la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las direcciones de Promoción y Prevención, de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud y la Cuenta de Alto Costo - CAC, realizar el ajuste a que haya lugar en las variables de reporte para el registro de pacientes con CáncerResolución 247 de 2014, a fin de contar con las variables requeridas para la medición de nuevos indicadores de resultados; dicho ajuste deberá ser realizado durante la vigencia 2020. Artículo 9. Periodo de la información. La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1 de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente

validada y auditada. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes. Artículo 1O . Plazo para la distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo. La distribución y giro de los recursos se efectuará a partir del próximo año y hasta el mes de noviembre de cada anualidad. Una vez realizado el ejercicio de distribución. se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Cuenta de Alto Costo. Articulo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OIC Dada en Bogotá, D. C, 2019 11 G]ºtl ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA O URIBE RESTREPO Ministro de Hacienda y Crédito Público • • alud y Protección Social 11 DIC2 019 ro03339 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 7 de 28 ' Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contribut,vo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados·- Anexo Técnico - Indicadores

l. CÁNCER DE MAMA

1. Detección temprana 1 1 Cobertura de tamizaje con mamografia en población objetivo Mide la proporción de mujeres entre los 50 y 69 años a quienes se les practicó tamización con

mamografía según esquema, como estrategia de diagnóstico temprano de cáncer de mama. Tamización con mamografía Mujeres tamizadas con mamografía según esquema 100 - -~---------~-~-~--~--¼ Mujeres afiliadas entre los 50 y 69 aifos Numerador: Mujeres con mamografia practicada según esquema, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de la Resolución 4505 de 2012.

Denominador: Mujeres afiliadas activas en BDUA entre los 50 y 69 años. 1.2. Oportunidad del diagnóstico Mide el tiempo transcurridó en número de días, entre la fecha de remisión del médico o instiluc1ón prestadora de servicios general y la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico.

Opnrtimidad Diagnóstica = Fecha del primer informe hístopatoló,qico - Fecha de remisión del médico o institución ,qeneral 1 3 Estadificación temprana Mide \a proporción de mujeres con cáncer de mama detectado en estadios tempranos al momento del diagnóstico. Mujeres reportadas como nuevas en el período. en estadios tempnmos Esladi{icación temprnna = ~-'c-~--c---~~~---~-----~~~~ • 1011 Total de mujeres con diagnósrico reportadas como m1ePas en el pedndu Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo en estadios tempranos de la enfermedad.

Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el penado

2. Tratamiento 2.1 Oportunidad de inicio del tratamiento Mide el tiempo transcurrido en número de dlas, entre la fecha del primer informe histopatológico de

diagnóstico y el primer tratamiento (quimioterapia, radioterapia o cirugía). Opm·/w1idad de inicio de 1ratamie1110 = Fecha del primer tratamiento - Fer.ha del primer il!fornie histo¡mtui<\qim 2.2 Tamización HER 2 pre tratamiento. Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2, antes de iniciar el tratamiento. Mujeres reportadas como mwi,as en el período, tamizndas ¡iarn 1110/;/: Tmnizar.ión HER 2 = • , 100 Toral de mujeres reportadas como 1met•as e11 el pe1·iodo Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2 de manera previa al inicio del tratamiento. Excluye casos de Ca In situ. 11 DIC2 019 COC3339

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 8 de 28

Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de /os recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Conto/Jutivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados" Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo No se incluyen \os casos de Ca in situ. 2.3 Tratamiento conservador Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama in situ a quienes se les practicó cirugía conservadora en el periodo, como parte del manejo inicial del cáncer.

Tratamiento conser!'ador Mujeres reportn.das como nuevas en el penado con in situ a quienes se les prncticó cirugia conserrnrlon,, no 1 Total de mujeres reportadas como m1euas de/ periodo co11c a m situ Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama in situ reportadas como nuevas en el periodo, a quienes se les practicó cirugía conservadora como parte del maneJo inicial para el cáncer.

Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama m Sltu reportadas como nuevas en el periodo. 2.4 Radioterapia adyuvante Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama a quienes se les practicó cirugía conservadora en el periodo como parte del manejo inicial de! cáncer y que recibieron tratamiento con radioterapia adyuvante. , . Mujeres con cirugía conservadora y radioterapia adyuvonte Radwterapia adyuvante = -~-~-~~-~---~~~---~-~--- lílO Total de mujeres con cirugía cnnscrvadora Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo. a quienes se les practicó cirugía conservadora como parte del manejo del cáncer. y que recibieron radioterapia adyuvante.

Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo, a quienes se les practicó cirugía conservadora como parte del manejo inicial del cáncer.

3. Paliación Valoración para cuidado paliativo por medicina especializada Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo. que recibieron valoración por medicina especializada en cuidado paliativo.

Vrdoroción especia/íuida en cuidado pa/mtwo

MuJeres reportadas como nuevas con cáncer de mama con 1m/oració11 es¡,ecia/i7.ada en nddrufo paliar iuo Tola/ de m11jeres reportadas como nuePas en el ¡wrior/o

  • 100

Numerador: Número de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de mama, que fueron valoradas por medicina especializada en cuidado paliativo.

Denominador: Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de mama.

4. Resultados en salud Mortalidad temprana por cáncer de mama Mide la tasa de mujeres entre 30 y 70 años con diagnóstico de cáncer de mama. que fallecen en el periodo a causa de la patología.

Mortalidad Temprana = Muie>es entre 30 y 70 afio, cot! c,it!cet de mama fallt'c,das,., el µet ,.,do , l 00.000 10,al d, afiliarla, acliv1J< "'"' rn y:;o a,1o< Numerador: Número de mujeres entre 30 y 70 años con cáncer de mama, reportadas en estadísticas vitales como fallecidas a causa del cáncer durante el periodo.

Denominador: Total de mujeres afiladas activas en BDUA entre 30 y 70 años. 11 DIC2 019

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 9 de 28

Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados··

5. Prevalencia Prevalencia del cáncer de mama Identifica la tasa de mujeres con diagnóstico de cáncer de mama afiliadas activas a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte Mujeres cori diagnostiru de cáncer de mama Prevalencia "" , • 100 00ll Total de mujeres afiliadas acti1Jas al corte de aplicucion del mcca11ismn Numerador: Número de mujeres con diagnóstico de cáncer de mama afiliadas activas a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte.

Denominador: Total de mujeres afiliadas activas en BDUA a la fecha de corte de la aplicación del mecanismo de acuerdo con la edad de reporte. 1 1 DIC2 019 r.nc3339

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 10 de 28 • V Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distntmción ele los recu,sos de la UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Conlnbutivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a CompensarEOC, para los cánceres prior,zados"

11. CÁNCER DE CUELLO UTERINO

1. Detección temprana 1.1 Cobertura de tamizaje con citología cérvico uterina en la población objetivo.

Mide la proporción de mujeres entre los 25 y 69 años a quienes se les practicó tamización con citología cérvico uterina según esquema, como estrategia de diagnóstico temprano de cáncer de cuello uterino.

Mujeres tamizadas con CCU según esquema Tamización CCV = • t 100 Mujeres entre los 25 y 69 aiios Numerador: Número de mujeres tamizadas con CCU según esquema, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento a la Resolución 4505 de 2012

Denominador: Total de mujeres afiliadas activas en BOUA entre los 25 y 69 años. 1.2 Oportunidad del diagnóstico Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha de remisión del médico o institución prestadora de servicios general y la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico.

Oponunidad diagnóstirn "'Fecha del primer informe histopatológ1co - Fecha de remisión del médico o instiiución genernl 1.3 Estadificación temprana Mide la proporción de mujeres con céncer de cuello uterino detectado en cst8dios tempranos GI momento det diagnóstico. Mujeres reportadas como nuevas en e/ período en estadías tem¡1rrmo~ Estadificación temprana= ~-'-c~~---~~~--~~-----~é-~~ lOtJ Total de mujeres cun diaynústico reportadas como nuevas en l'I pe1·iodo y Numerador: Número de mujeres con cáncer de cuello uterino. reportadas como nuevas en el periodo, en estadios tempranos de la enfermedad.

Denominador: Total de mujeres con cáncer de cuello uterino reportadas como nuevas en el periodo.

2. Tratamiento 2.1. Oportunidad de inicio del tratamiento Mide el tiempo transcurrido en número de días. entre la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico y el primer tratamiento (quimioterapia, radioterapia o cirugía)

Oport1midad Inicio de Tratamiento = ·Fecha del primer tratamiento - Fecha del primer informe histopato/ógico 2.2. Tratamiento curativo Mide la proporción de mujeres reportadas como nuevas en el periodo en estadios tempranos (excluye el cáncer in situ), a quienes se les practicó cirugía curativa como parte del manejo inicial del cáncer Tratamiento curativo Mujerrs reportadas como nuevas en estadios tempranos a quienes se les praclicó cini.(Jía cw a!ll'a , ílll 1 Total de mujeres reportadas como 1rne1ms en el periodo en estadios tempnmos Numerador: Número de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios tempranos (excluye el cáncer in situ), a quienes se les practicó cirugia curativa como parte del manejo inicial para el cáncer.

Denominador: Total de mujeres reportadas como nuevas en el periodo con cáncer de cuello uterino en estadios tempranos (excluye el Ca in situ). 11 DIC2 019

""03339 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 Página 11 de 28 \. V Continuación de la resolución: "Por la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distr"ihución de los recursos de /a UPC para las Empresas Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Gont,ihulivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar -EOC, para los cánceres priorizados., 2.3. Tratamiento con radioterapia Mide la proporción de mujeres con cáncer de cuello uterino en estadios

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