MINSALUD - Resolución 3384 de 2000
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3384 de 2000
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2000
Hoja 1 de 1 !IEP IRJ :ic;Ji, ,n: r.:,rn:.O~IIIIA,
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
(Diciembre 29) Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. LA MINISTRA DE SALUD, En uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Resolución 412 de febrero 25 de 2000, se establecieron las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida de obligatorio cumplimiento y se adoptaron las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana, así como para la atención de las enfermedades de interés en salud pública, definidas mediante
Acuerdo 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
2. Que las Normas Técnicas y las Guías de Atención definidas en la Resolución 412 de 2000, contienen algunas actividades, procedimientos e intervenciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado, por lo que es necesario precisar la responsabilidad de las administradoras con relación a lo no incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
3. Que para el cumplimiento de los servicios definidos en la Resolución 412 de 2000, es necesario que las administradoras de los Regímenes Contributivo y Subsidiado cuenten con una red de prestadores que garanticen el acceso de la población afiliada.
4. Que para mantener el equilibrio económico en el sistema con los recursos de la UPC General y la UPC de Promoción y Prevención del Régimen Contributivo, así como la UPCS del Régimen Subsidiado, se hace necesario desarrollar un ajuste en las metas inicialmente definidas para las Normas Técnicas.
5. Que para el seguimiento y evaluación de las actividades, procedimientos e intervenciones de obligatorio cumplimiento y de demanda inducida, reglamentadas mediante la Resolución 412 de 2000, es preciso tener un desarrollo adecuado del Sistema Integral de Información en Salud, que garantice la implementación y el registro de las actividades cumplidas por las administradoras tanto del Régimen
Contributivo como del Régimen Subsidiado.
RESUELVE: CAPÍTULO I De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Normas de Atención ARTÍCULO PRIMERO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las Actividades, Intervenciones y Procedimientos NO-POS Incluidos en las Normas Técnicas : Las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros Hoja 2 de 2
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POS, no son de carácter obligatorio, por tanto las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo Frente a los Medicamentos NO-POS incluidos en las Normas Técnicas y Guías de
Atención. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las EPS podrán formular medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83 del CNSSS. ARTÍCULO TERCERO.- Responsabilidad de las ARS Frente a las Actividades, Procedimientos e Intervenciones NO-POSS en el Régimen Subsidiado. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del CNSSS, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las Normas Técnicas y no incluidas en el POS-S (vasectomía, colposcopia, biopsia de cuello uterino, mamografía, biopsia de mama y consulta oftalmológica a los mayores de 55 años) no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidas en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, con cargo a los recursos del subsidio a la oferta ARTÍCULO CUARTO.- Responsabilidad de las ARS en el Régimen Subsidiado Frente a los Medicamentos NO-POSS Incluidos en las Normas técnicas y guías de atención: Para garantizar el derecho a la vida y a la salud de las personas, las ARS deberán garantizar el acceso a medicamentos no incluidos en el manual de medicamentos adoptado a través del Acuerdo 83, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 110 del CNSSS.
ARTÍCULO QUINTO.- Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los suministros NoPOSS. Los suministros establecidos por las Normas Técnicas y no incluidos en el POSS, no son de carácter obligatorio, por tanto las ARS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos. CAPITULO II De la Responsabilidad en el Cumplimiento de las Guías de Atención ARTÍCULO SEXTO.- Guías de Atención. Las Guías de Atención de enfermedades de interés en salud pública, son documentos técnicos de referencia útiles para el manejo de algunas enfermedades en el contexto Nacional. Si bien estos documentos constituyen recomendaciones técnicas, no son de carácter obligatorio para las Administradoras del los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Sin embargo, es obligación de todas las Administradoras garantizar la atención de las enfermedades y el seguimiento de las mismas, con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud –POS y el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POSS. PARAGRAFO. Las Guías de Atención para Tuberculosis, Lepra, leishmaniasis y malaria, contienen elementos normativos de obligatorio cumplimiento por las Administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado, en lo que se relaciona con los contenidos del POS y el POSS respectivamente. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Responsabilidad de las EPS en el Régimen Contributivo frente a las actividades, intervenciones, procedimientos y suministros NO-POS incluidos en las Guías de Atención : Frente a las actividades, intervenciones, Hoja 3 de 3
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de
2000. procedimientos y suministros establecidos por las guías de atención no incluidos en el POS, las EPS no son responsables de la realización ni financiación de los mismos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Responsabilidad de las Administradoras del Régimen Subsidiado frente a los procedimientos y suministros No POS-S incluidos en las Guías de Atención. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo 72 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, las actividades, procedimientos e intervenciones establecidas en las guías de atención y no incluidas en el POS-S, no son de carácter obligatorio para las ARS y en consecuencia ellas no serán responsables de la realización ni financiación de los mismos. Estas tendrán prioridad para ser atendidos en forma obligatoria en las instituciones públicas o en las privadas con las cuales el Estado tenga contrato de prestación de servicios, para el efecto con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
CAPITULO III
De las Cuotas Moderadoras, Copagos y Red Prestadora de Servicios ARTÍCULO NOVENO.- Aplicación de Copagos y Cuotas Moderadoras a los Procedimientos de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública. En relación con las normas técnicas todos los procedimientos, excepto la atención del parto en el Régimen Contributivo, se encuentran exentos de copagos y cuotas moderadoras, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 30 del Consejo Nacional de Seguridad Social en SaludCNSSS. En relación con las Guías de Atención y teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 6
y artículo 7 del Acuerdo 30 del CNSSS, las consultas, exámenes de laboratorio y otras ayudas diagnósticas, así como los medicamentos que deban prescribirse de manera regular en la atención y control de las enfermedades de interés en salud pública, establecidas en el Acuerdo 117, están exentas de copagos y cuotas moderadoras. Todos los procedimientos que se realicen bajo el contexto de la atención de condiciones excepcionales o complicaciones de la enfermedades de interés en salud pública, podrán ser objeto de cobro de copago o cuotas moderadoras. ARTÍCULO DÉCIMO.- Red de Prestadores de Servicios. Modifíquese el parágrafo del Artículo 11 de la resolución 412 de 2000, el cual quedará así: las administradoras de los regímenes contributivo y subsidiado deberán diseñar estrategias de prestación de servicios que garanticen el acceso de la población afiliada, con oportunidad y calidad, a las actividades, procedimientos e intervenciones contenidas en las normas técnicas y guías de atención. ARTÍCULO ONCE.- Red Prestadora de Servicios para Procedimientos de Diagnóstico y Tratamiento no Incluidos en el POS-S para la Población Beneficiaria del Régimen Subsidiado . Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud deberán suministrar a las Administradoras del Régimen Subsidiado un listado de la Red de Instituciones Prestadoras de servicios disponible, para la realización de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento no incluidos en el POS-S de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 72 del CNSSS. Hoja 4 de 4
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Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de
2000. CAPITULO IV De las Metas de Cumplimiento ARTICULO DOCE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Contributivo. A las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Contributivo se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla:
PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
VACUNACIÓN 99.3.1.02ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG)90
VACUNACIÓN 99.3.5.03VACUNACION CONTRA HEPATITIS B90
VACUNACION COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS VACUNACIÓN 99.3.1.22 90
FERINA - DPT
VACUNACIÓN 99.3.5.01VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP90
VACUNACIÓN 99.3.1.04VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B – HiB90
VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, VACUNACIÓN 99.3.5.22 90
RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR)
VACUNACIÓN 99.3.1.20VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA – Td90
VACUNACIÓN 99.3.5.04VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA90
SALUD BUCAL 99.7.3.10CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC20
SALUD BUCAL 99.7.3.00DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO20
SALUD BUCAL 99.7.1.03TOPICACION CON FLUOR EN GEL20
SALUD BUCAL 99.7.1.01APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO20
SALUD BUCAL 99.7.1.02APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO20
ATENCION DEL ASISTENCIA DEL PARTO: ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO)
73.5.9.10 90
PARTO (G7)
ATENCION DEL 74.0.1.00CESAREA SEGMENTARIA TRANSPERITONEAL NCOC (G8)( )
PARTO
ATENCION DEL SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O
90.6.9.16 90
PARTO LCR
ATENCION DEL VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS,
99.3.5.22 90
PARTO RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR)
ATENCION DEL CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
89.0.3.01 90
PARTO MEDICINA GENERAL
ATENCIÓN DEL
90.4.9.03HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL90
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL 90.2.2.12HEMOCLASIFICACIÓN90
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL
99.2.9.01APLICACIÓN DE VITAMINA K90
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
89.0.3.01 90
RECIEN NACIDO MEDICINA GENERAL
PLANIFICACION
FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL80
MUJERES
PLANIFICACION
CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA FAMILIAR 89.0.3.01 50
POR MEDICO GENERAL
MUJERES
PLANIFICACION
INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO FAMILIAR 69.7.1.00 80
– DIU
MUJERES
PLANIFICACION SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA FAMILIAR 66.3.1.00/10 80
POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6)
MUJERES
PLANIFICACION
FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL80
HOMBRES
PLANIFICACION CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR FAMILIAR 89.0.3.01 80
MEDICO GENERAL
HOMBRES PLANIFICACION FAMILIAR 63.7.3.00VASECTOMÍA SOD (G5)80 () HOMBRES Hoja 5 de 5
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Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.
PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES
DEL
CRECIMIENTO Y 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL80
DESARROLLO
DEL MENOR DE
10 AÑOS
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES
DEL
CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
CRECIMIENTO Y 89.0.3.05 50
ENFERMERA
DESARROLLO
DEL MENOR DE
10 AÑOS
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES
DEL 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL20
DESARROLLO
DEL JOVEN
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES DEL 90.2.2.13HEMOGLOBINA20
DESARROLLO
DEL JOVEN
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O ALTERACIONES 90.6.9.16 85
LCR
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ALTERACIONES 89.0.3.01 85
MEDICINA GENERAL
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ALTERACIONES 89.0.3.05 85
ENFERMERA
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.2.2.07HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO)85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.2.2.12HEMOCLASIFICACIÓN85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.7.1.07UROANALISIS85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.41GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN ALTERACIONES 88.1.4.35 85
DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 0SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.03CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 99.3.1.20VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA – Td85
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.7.1.06UROANALISIS40
DEL ADULTO Hoja 6 de 6
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PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.25CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.41GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.15COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.16COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO – LDL40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.18COLESTEROL TOTAL40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.3.8.68TRIGLICERIDOS40
DEL ADULTO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 89.2.9.01CITOLOGIA CERVICOUTERINA80
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL
89.8.0.01 80
CUELLO TUMORAL Y/O FUNCIONAL
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 70.2.2.01COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3)80
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE
89.8.1.01ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA80
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 87.6.8.02XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL20
SENO
DETECCIÓN DEL BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF CANCER DE 85.1.1.01 20
(G3) SENO
DETECCIÓN DEL ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR CANCER DE 89.8.0.03 20
ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO
SENO
DETECCION DE
ALTERACIONES
95.0.6.01TOMA DE AGUDEZA VISUAL50
DE LA AGUDEZA
VISUAL
DETECCION DE
ALTERACIONES CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA –
89.0.2.02 20 DE LA AGUDEZA OFTALMOLOGIA VISUAL () La meta programada para la atención institucionalizada del parto ya sea espontáneo o por cesárea es del 90%. () La vasectomía se puede programar al 80%, teniendo en cuenta que por cada 10 usuarias mujeres de método quirúrgico hay un hombre usuario de ella. ARTÍCULO TRECE.- Metas de cumplimiento para el Régimen Subsidiado Las metas de cumplimiento para cada uno de los procedimientos incluidos en las Normas Técnicas de protección específica y detección temprana para el Régimen Subsidiado se encuentran en la cuarta columna de la siguiente tabla: Hoja 7 de 7
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Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.
PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
VACUNACIÓN 99.3.1.02ADMINISTRACION VACUNA CONTRA TUBERCULOSIS (BCG)95
VACUNACIÓN 99.3.5.03VACUNACION CONTRA HEPATITIS B95
VACUNACION COMBINADA CONTRA DIFTERIA, TETANOS, TOS VACUNACIÓN 99.3.1.22 95
FERINA - DPT
VACUNACIÓN 99.3.5.01VACUNACION CONTRA POLIOMIELITIS VOP o SRP95
VACUNACIÓN 99.3.1.04VACUNACION CONTRA HEMOPHILUS INFLUENZA TIPO B – HiB95
VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS, VACUNACIÓN 99.3.5.22 95
RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR)
VACUNACIÓN 99.3.1.20VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA – Td95
VACUNACIÓN 99.3.5.04VACUNACION CONTRA FIEBRE AMARILLA95
SALUD BUCAL 99.7.3.10CONTROL DE PLACA DENTAL NCOC50
SALUD BUCAL 99.7.3.00DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL SOD CONTROL MECANICO50
SALUD BUCAL 99.7.1.03TOPICACION CON FLUOR EN GEL80
SALUD BUCAL 99.7.1.01APLICACIÓN DE SELLANTES DE AUTOCURADO80
SALUD BUCAL 99.7.1.02APLICACIÓN DE SELLANTES DE FOTOCURADO80
ATENCION DEL ASISTENCIA DEL PARTO ESPONTANEO NORMAL (EXPULSIVO)
73.5.9.10 95
PARTO (G7)
ATENCION DEL
74.0.1.00CESAREA SEGMENTARIA TRANSPERITONEAL NCOC (G8)95
PARTO
ATENCION DEL SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O
90.6.9.16 95
PARTO LCR
ATENCION DEL VACUNACION COMBINADA CONTRA SARAMPION, PAROTIDITIS,
99.3.5.22 95
PARTO RUBEOLA - TRIPLE VIRAL (MMR)
ATENCION DEL CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
89.0.3.01 95
PARTO MEDICINA GENERAL
ATENCIÓN DEL
90.4.9.03HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDES - TSH NEONATAL95
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL 90.2.2.12HEMOCLASIFICACIÓN95
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL
99.2.9.01APLICACIÓN DE VITAMINA K95
RECIEN NACIDO
ATENCIÓN DEL CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
89.0.3.01 95
RECIEN NACIDO MEDICINA GENERAL
PLANIFICACION
FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL80
MUJERES
PLANIFICACION
CONSULTA DE CONTROL DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMA FAMILIAR 89.0.3.01 80
POR MEDICO GENERAL
MUJERES
PLANIFICACION
INSERCION DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO ANTICONCEPTIVO FAMILIAR 69.7.1.00 80
– DIU
MUJERES
PLANIFICACION SECCION Y/O LIGADURA DE TROMPAS DE FALOPIO (CIRUGIA FAMILIAR 66.3.1.00/10 80
POMEROY) /ESTERILIZACIÓN FEMENINA (G6)
MUJERES
PLANIFICACION
FAMILIAR 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL00
HOMBRES
PLANIFICACION CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR FAMILIAR 89.0.3.01 00
MEDICO GENERAL
HOMBRES
PLANIFICACION FAMILIAR 63.7.3.00VASECTOMÍA SOD (G5)00
HOMBRES
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES
DEL
CRECIMIENTO Y 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL90
DESARROLLO
DEL MENOR DE
10 AÑOS
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
89.0.3.05 90
DEL ENFERMERA CRECIMIENTO Y Hoja 8 de 8
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.
PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
DESARROLLO
DEL MENOR DE
10 AÑOS
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES
DEL 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL70
DESARROLLO
DEL JOVEN
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES DEL 90.2.2.13HEMOGLOBINA70
DESARROLLO
DEL JOVEN
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE SEROLOGIA (PRUEBA NO TREPONEMICA) VDRL EN SUERO O ALTERACIONES 90.6.9.16 90
LCR
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR
ALTERACIONES 89.0.3.01 90
MEDICINA GENERAL
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE CONSULTA DE CONTROL O SEGUIMIENTO DE PROGRAMA POR ALTERACIONES 89.0.3.05 90
ENFERMERA
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.2.2.07HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO)90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.2.2.12HEMOCLASIFICACIÓN90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.7.1.07UROANALISIS90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.41GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ULTRASONOGRAFIA PELVICA OBSTETRICA CON EVALUACIÓN ALTERACIONES 88.1.4.35 90
DE CIRCULACIÓN PLACENTARIA Y FETAL
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 0SUMINISTRO DE MULTIVITAMINICOS90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.03CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ODONTOLOGIA GENERAL90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 99.3.1.20VACUNACION COMBINADA CONTRA TETANOS Y DIFTERIA – Td90
DEL EMBARAZO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 89.0.2.01CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA GENERAL50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.7.1.06UROANALISIS50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.25CREATININA EN SUERO, ORINA U OTROS50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.41GLUCOSA EN SUERO, LCR U OTROS FLUIDOS50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.15COLESTEROL DE ALTA DENSIDAD - HDL50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
90.3.8.16COLESTEROL DE BAJA DENSIDAD ENZIMATICO – LDL50
ALTERACIONES Hoja 9 de 9
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.
PRIMERA
ÁREA DE META
ACTUALIPROCEDIMIENTO
INTERVENCIÓN (%)
ZACION
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE
ALTERACIONES 90.3.8.18COLESTEROL TOTAL50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DE ALTERACIONES 90.3.8.68TRIGLICERIDOS50
DEL ADULTO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 89.2.9.01CITOLOGIA CERVICOUTERINA80
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA DE CITOLOGÍA VAGINAL
89.8.0.01 80
CUELLO TUMORAL Y/O FUNCIONAL
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 70.2.2.01COLPOSCOPIA CON BIOPSIA (G3) 0
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE
89.8.1.01ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN BIOPSIA 0
CUELLO
UTERINO
DETECCIÓN DEL
CANCER DE 87.6.8.02XEROMAMOGRAFIA O MAMOGRAFIA BILATERAL 0
SENO
DETECCIÓN DEL BIOPSIA POR PUNCION CON AGUJA FINA DE MAMA - BACAF CANCER DE 85.1.1.01 0
(G3) SENO
DETECCIÓN DEL ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN CITOLOGÍA POR CANCER DE 89.8.0.03 0
ASPIRACIÓN DE CUALQUIER TEJIDO U ORGANO
SENO
DETECCION DE
ALTERACIONES
95.0.6.01MEDICIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL80
DE LA AGUDEZA
VISUAL
DETECCION DE
ALTERACIONES CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA –
89.0.2.02 50
DE LA AGUDEZA OFTALMOLOGIA
VISUAL
CAPITULO V De la Gestion de EPS y ARS ARTICULO CATORCE.- Indicadores Centinelas de Calidad. En el contexto del Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras frente a las acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública, remplácence el concepto de indicadores de falla por el de Indicadores Centinelas de Calidad.
ARTICULO QUINCE .- Sistema de Fortalecimiento de la Gestión de las Aseguradoras Frente a las Acciones de Protección Específica, Detección Temprana y Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública – Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 412 de 2000, en lo referente a los anexos 3 y 4. Remplácence los anexos 3 y 4 de la resolución 412 de 2000 y adóptense el Anexo No. 1 "Programación" y el Anexo No. 2 "Indicadores de gestión", los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Hoja 10 de 10
RESOLUCION NUMERO 3384 DE 2000
Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. ARTICULO DIECISEIS.- Remisión de Datos de Programación . Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades con base en la población afiliada a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año, en forma impresa y en medio magnético. Las Administradoras en el Régimen Subsidiado deberán radicar en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, la programación de actividades por contrato, dentro de los 30 días calendario siguientes al inicio del año contractual, en forma Impresa
y en medio magnético. PARAGRAFO. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas del Régimen Contributivo, deberán actualizar la programación de actividades de protección específica y detección temprana con base en la población a 30 de junio y radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y simultáneamente en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, dicha actualización en los 30 días calendario siguientes a la mencionada fecha. ARTICULO DIECISIETE.- Requerimientos de Información para el Seguimiento de la Gestión. – Modifíquese el artículo 17 de la resolución 412. Las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas, deberán radicar en la Dirección de Salud Pública del Ministerio de Salud y en simultáneamente en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma impresa y en medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de "Especificaciones tecnológicas para la transferencias de datos sobre ejecución de acciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en Salud Pública", que reemplaza el anexo técnico 6-2000 de la resolución 412 . Las administradoras en el régimen subsidiado deberán radicar en las direcciones departamentales y distritales de salud, el informe de ejecución trimestral, dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre. En forma Impresa y en
medio magnético de acuerdo con los establecido en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECIOCHO.- Estructura del Informe a Remitir por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud al Ministerio de Salud sobre la gestión de las Administradoras del Régimen Subsidiado en la entidad territorial respectiva. El informe sobre la gestión de las Administradora del Régimen Subsidiado a remitir semestralmente por los Departamentos y Distritos, debe ser enviado bajo la estructura de datos establecida en el Anexo No. 3 de la presente resolución. ARTICULO DIECINUEVE. Informes de Visitas Realizadas a las EPS y ARS por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Para efectos de fortalecer la gestión de los Departamentos y Distritos en relación con las Administradoras que operan en cada jurisdicción, el Ministerio de Salud haciendo uso de un muestreo aleatorio, solicitará a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud un informe sobre las visitas realizadas a las EPS, Entidades Adaptadas y Administradoras del Régimen Subsidiado en el trimestre de interés, dicha solicitud hará explícita la estructura del informe, el período de referencia y la fecha límite de recepción del mismo. ARTICULO VEINTE.- Certificación del Gasto de los Recursos Correspondientes a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas deberán remitir a la Dirección General de Gestión Financiera, con cada uno de los informes trimestrales de ejecución, el gasto realizado con cargo a la Hoja 11 de 11
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Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000. Subcuenta de Promoción del FOSYGA, los cuales deberán ser certificados por el Revisor Fiscal de cada entidad. ARTICULO VEINTIUNO.- De la Aplicación. Unificar el termino para el cumplimiento de la Resolución 412 de febrero de 2000, en los regímenes Contributivo y Subsidiado en cuanto a la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de las enfermedades en salud pública adoptadas mediante la Resolución en mención, hasta el 1 de abril del 2001. Parágrafo. De conformidad con el presente artículo, hasta tanto entren en vigencia las Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas en la Resolución 412 de febrero 25 de 2000, continuará aplicándose la Resolución 39997 de 1996. ARTICULO VEINTIDOS.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en especial la Resolución 1078 de 2000 y el artículo primero de la Resolución 1745 de junio 30 de 2000, así como todas las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SARA ORDOÑEZ NORIEGA Ministra de Salud Hoja 12 de 12
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Por la cual se Modifican Parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se Deroga la Resolución 1078 de 2000.
ANEXO No. 1
SISTEMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE LAS ASEGURADORAS FRENTE A
LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN ESPECIFICA, DETECCIÓN TEMPRANA Y ATENCIÓN DE
ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA
TABLA DE CONTENIDO
1. Matriz de programación para la vacunación según esquema PAI...¡Error!Marcador no definido.
2. Matriz de programación para la atención preventiva en salud bucal.¡Error!Marcador no definido.
3. Matriz de programación de la atención del parto y el recién nacido¡Error!Marcador no definido.
4. Matriz de programación para la atención en planificación familiar..¡Error!Marcador no definido.
5. Matriz de programación para detección de alteraciones del crecimiento y el desarrollo de niños y niñas entre 0 y 9 años....................................................................... ¡Error!Marcador no definido.
6. Matriz de programación para la detección de alteraciones del desarrollo del joven de 10 - 29 años.................................................................................................. ¡Error!Marcador no definido.
7. Matriz de programación de atención para la detección de alteraciones del embarazo¡Error!Marcador no
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