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MINSALUD - Resolución 3394 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3394 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

.U3394

RESOLUCIÓN NÚMERO ' DE 2014 - 6 AGO20. 14

Por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPSde los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a CompensarEOC-, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal CrónicaERC, entre el 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículo 4 de la Resolución 378 de 2011 y en desarrollo del artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, CONSIDERANDO Que el artículo 161 de la Ley 1450 de 2011, facultó a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, para adoptar de manera conjunta medidas de ajuste a la desviación de siniestralidad para el alto costo, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA que financian los Regímenes Contributivo y Subsidiado. Que en ejercicio de dicha facultad, se expidió la Resolución 378 de 2011, la cual adopta un mecanismo complementario que permite calcular, en aplicación de lo previsto en la Resolución 3413 de 2009, modificada por la Resolución 4917 del mismo año y reconocer la diferencia entre la desviación del riesgo de la Enfermedad Renal Crónica de cada Entidad Promotora de Salud - EPSy Entidad Obligada a

Compensar -EOC-, y el monto efectivamente reconocido y pagado a través del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo. Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud - EPSy Entidad Obligada a Compensar -EOC-, acorde con la metodología contemplada en el artículo 2 de la Resolución 378 de 2011, la Directora Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante oficio CAC1267, radicado bajo el número 201342301858912 del 12 de diciembre de 2013, remitió a este Ministerio, entre otros asuntos, la base de datos de los pacientes reportados a esa cuenta, medición 30 de junio de 2013, en el marco de la Resolución 4700 de 2008. Que para establecer el valor de la diferencia a reconocer y pagar a cada Entidad Promotora de Salud - EPSy Entidad Obligada a Compensar -EOC-, acorde con la metodología contemplada en el artículo 2 de la Resolución 378 de 2011, la Directora Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante oficio CAC1267, radicado bajo el número 201342301858912 del 12 de diciembre de 201'3 y4 con correo electrónico del 16 de diciembre del mismo año certificó, la base de datos de los pacientes reportados a la Cuenta de Alto Costo, medición 30 de junio de 2013, en el marco de la Resolución 4700 de 2008. - 6 AGO20. 14

RESOLUCIÓN NÚM&RQ_;' .: ; ·~ 3 3 9 4 DE 2014 HOJA No ¡_deª

Continuación de la resolución "Por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de SaludEPSde los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a CompensarEOC, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfermedad Renal Crónica - ERG" Que así mismo, la Directora Ejecutiva del Convenio de Administración de la Cuenta de Alto Costo, mediante oficios CAC1403 - 1404 radicados bajo el número 201442301108722 del 17 de julio de 2014, certificó entre otros aspectos, el valor de la desviación de la siniestralidad que persiste, luego de la distribución para la vigencia 2013 que realiza la Cuenta de Alto Costo, información que soporta la decisión contenida en la presente resolución Que según certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, el 05 de agosto del año en curso, en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA - Gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, existe apropiación presupuesta! disponible libre de afectación en los siguientes rubros presupuestales: 63030471516 Solidaridad Ajuste Deviación de Siniestralidad para enfermedades de alto costo (art 161 L.1450/11) y 63030481216 Compensación - Ajuste deviación de siniestralidad para enfermedades de alto costo (art 161 L.1450/11). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Definir los montos a reconocer y pagar a las Entidades Promotoras

de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar -EOC-, en aplicación del mecanismo complementario de ajuste a la desviación de la siniestralidad de la Enfermedad Renal Crónica, aplicables al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013. Artículo 2. Montos a reconocer y pagar. Los montos a reconocer y pagar como consecuencia de la aplicación del mecanismo a que se refiere el artículo anterior, son los siguientes:

CAJA DE COMPENSACI N FAMILIAR DE ANTIOQUIA "COMFAMA" CCF002 s $730.096.240

CAJA DE COMPENSACI N

FAMILIAR DE CUNDINAMARCA

COMFACUNDI-ARS UNICAJAS COMFACUNDI CCF053 s $306.882.141

FONDO DE PASIVO SOCIAL DE

FERROCARRILES NACIONALES

DE COLOMBIA. EAS027 c $146.547.923

COLMEDICA E.P.S. EPS001 c $260.896.165

SALUD TOTAL S.A. ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD EPS002 c $132.034.971

CAFÉSALUD EPS EPS003 c $316.451.033

COMFENALCO ANTIOQUIA EPS009 c $33.326.985

COMFENALCO VALLE E.P.S. EPS012 c $251.313.253

SALUDCOOP EPS EPS013 c $2.030.340. 715

HUMANA VIVIR EPS EPS014 c $406 067. 980

COOMEVA E.P.S. S.A. EPS016 c $1.048.877.176

• SERVICIO OCCIDENTAL DE

SALUD SOS EPS EPS018 c $267.543.400

_ /, • 6 AGO20. 14 339 RESOLUCIÓN NÚMERO · ' . • ,j "% DE 2014 HOJA No ª-deª Continuación de la resolución "Por la cual se define el monto a pagar a las Entidades Promotoras de SaludEPSde los Regímenes Contributivo y Subsidiado y Entidades Obligadas a CompensarEOC, para ajustar la desviación de siniestralidad en la Enfennedad Renal Crónica - ERG"

CRUZ BLANCA EPS SA EPS023 c $226.017.961

SOLIDARIA DE SALUD

SOLSALUD ENTIDAD

PROMOTORA DE SALUD DEL

RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO "SOLSALUD SA EPS026 c $118.360.409

NUEVA EPS EPS037 c $16.424.340.413

GOLDEN GROUP EPS EPS039 c $174.365.511

CAPITAL SALUD EPSS34 s Artículo 3. Giro de los recursos. El giro de los valores a las Entidades Promotoras de Salud -EPSde los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar -EOCde que trata el artículo 2 de la presente resolución, será efectuado por el administrador fiduciario de dicho Fondo, con cargo a los recursos del presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA-, vigencia 2014, de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, concepto "ajuste desviación de siniestralidad para enfermedades de alto costo (art. 161 Ley 1450/11). Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los - 6 AGO2.0 14 v\ GAVIRIA URIBE a y Protección Social)\

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