MINSALUD - Resolución 3407 de 2012
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3407 de 2012
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2012
Jl:tMJIQJ( A lff HIUJ"-JIIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3 4 7
RESOLUCIÓN NÚJ¡QM) Ü DE 2012 ( 2 3 OCT2 012 l Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por numeral 1º del artículo 2 de la Ley 1066 de 2()06, el artículo 6º del Decreto - Ley 4107 de 2011 y el artículo 114 del Decreto - Ley 19 de 2012 y, CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, establece que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas deban recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, habrán de establecer mediante normatividad de carácter general, el reglamento interno de recaudo de cartera, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. Que el Decreto 4473 de 2006, mediante el cual se reglamentó la Ley 1066 de 2006, establece que el reglamento interno de cartera deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general. Que el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, creó el Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, como una cuenta adscrita al entonces Ministerio de Salud,
hoy Ministerio de Salud y Protección Social, que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia. Que mediante Decreto - Ley 1283 de 1996, modificado por el Decreto 1792 de 2012, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA. Que el artículo 2 del Decreto - Ley 1283 de 1996, consagró la estructura del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, disponiendo que éste tendrá las siguientes subcuentas: a) De compensación interna del régimen contributivo b) De solidaridad del régimen de subsidios en salud c) De promoción de la salud 2 3 OCT2 012 3 4 Q RESOLUCIÓN NÚM@ig}:() ]DE 2012 HOJA Nº 2_ Continuaciónd e la Resolución" Por la cuaf se establece ef Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e,f a ProtecciónS ocial" d) De seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito Que mediante el artículo 35 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el marco de lo dispuesto en el literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, se creó la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, dotada de autonomía administrativa y financiera, encargada entre otras de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo de este Ministerio. Que en el numeral 6º del artículo 38 del Decreto - Ley 4107 de 2011, se consagró
como función de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, la de llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que se adeuden a los fondos, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. Que el artículo 114 del Decreto-Ley 19 de 2012, señala que el cobro de los créditos a favor del FOSYGA, correspondientes a las reclamaciones reconocidas y pagadas por la Nación - Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA con ocasión de los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de TránsitoSOAT vigente, podrá hacerse efectivo a través de la jurisdicción coactiva. Que conforme con lo expuesto, se hace necesario establecer el reglamento interno del recaudo de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES Artículo 1º- Objeto y competencias funcionales. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento interno del recaudo de cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional,
en el marco del cual, tomará como base el estado de cuenta mediante el que se certifique el monto insoluto de la obligación, expedido por el Consorcio SAYP 2011, como Administrador Fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, o quien haga sus veces, emitirá el acto administrativo correspondiente, que se notificará de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, documentos que 2 3 OCT2 012 3 4 7 RESOLUCIÓN Nú~(J Ü DE 2012 HOJA Nº ~ Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargo de la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e fa ProtecciónS ocial" conformarán el título ejecutivo que servirá de base para iniciar el cobro persuasivo y coactivo. Al amparo de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 38 del DecretoLey 4107 de 2011, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien ésta delegue, es la competente para adelantar el proceso de cobro persuasivo y coactivo de los créditos a favor de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, una vez se allegue por parte de dicha Dirección, el acto administrativo debidamente ejecutoriado, que tendrá como base la información suministrada por el Consorcio SAY P 2011 como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, o quien
haga sus veces o quien para el efecto se encuentre administrando los recursos del fondo y cuenta de que se trate a cargo de la referida Dirección. Artículo 2º.- Proceso de cobro. El proceso de cobro coactivo cuyo reglamento se adopta mediante la presente resolución, constará de cuatro (4) etapas a saber: determinación del debido cobrar, constitución del título ejecutivo, cobro persuasivo y cobro coactivo.
CAPÍTULO 11
DESARROLLO DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO Artículo 3º.- Determinación del debido cobrar. Es la identificación de las obligaciones pendientes de pago por parte de las personas naturales y/o jurídicas a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA. Esta primera etapa del proceso estará a cargo del Consorcio SAYP 2011 o quien haga sus veces, como administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, órgano que deberá controlar, consolidar, certificar y remitir en la periodicidad acordada con la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las obligaciones que se adeudan al FOSYGA, así como los acuerdos de pago que realice de conformidad con lo establecido en este reglamento. Igualmente deberá remitir mensualmente a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social con copia a la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, la información de los pagos realizados en el periodo, a fin de tomar la medida procesal que corresponda. Artículo 4º.- Título ejecutivo. Para los efectos de la presente reglamentación, constituyen título ejecutivo los actos administrativos en los que conste una
obligación pecuniaria expresa, clara y exigible a favor del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA. Artículo 5º.- Constitución del título ejecutivo. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, con base en la información suministrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, expedirá el acto administrativo que ordene el cobro de los dineros 2 3 OCT2 012 RESOLUCIÓN Núi0003 4 Ü] DE 2012 HOJA Nº A Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocíal" adeudados al Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, constitutivo de título ejecutivo que servirá de base para iniciar el cobro por jurisdicción coactiva. Artículo 6º.- Ejecutoria del título ejecutivo. Se entenderá en firme y ejecutoriado el título ejecutivo en los siguientes casos: a) Cuando contra él no procede recurso alguno b) Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no se presenten en debida forma c) Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos d) Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva No surtirá efectos el acto administrativo que no haya sido notificado en debida forma y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente resolución.
Artículo 7º.- Cobro persuasivo. Etapa en la que se pretende lograr un acercamiento con el deudor, con el fin de procurar la cancelación de su obligación de manera voluntaria, o suscribir una facilidad o acuerdo de pago, antes de iniciar el proceso de cobro coactivo, cuya competencia para adelantarla, radica en la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, según los términos del inciso tercero del artículo 1° de la presente resolución. Esta etapa se desarrollará, así: 1.- Procedimiento. El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: Llamada telefónica, correo electrónico e invitación formal, o a través del llamado requerimiento persuasivo. 2.- Contenido del requerimiento. El requerimiento persuasivo escrito contendrá: a) Identificación plena del deudor y su dirección b) Número de radicación del requerimiento c) Concepto de la obligación d) Cuantía de la obligación e) Plazo para realizar el pago, el cual no podrá ser superior a cuatro (4) meses f) Advertencia que de no realizar el pago en el término estipulado se dará inicio al Proceso Administrativo de Cobro. La etapa de cobro persuasivo se surtirá frente a todos los créditos reportados por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, sin importar su cuantía, para lo cual, se enviarán por correo certificado como mínimo, dos requerimientos solicitando el pago del valor que se adeude al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA e informando de manera clara la
forma, lugar y oportunidad de realizar el pago. Estos requerimientos deberán remitirse a la dirección suministrada por el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA. Dicha etapa siempre se adelantará antes de iniciar la etapa de cobro coactivo y tendrá una duración máxima de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria 2 3 OCT2 012
RESOLUCIÓN NÚM§ll):O 3 Z+Q 7 DE 2012 HOJA Nº _§.
Continuaciónd e la Resoluclón" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentas a cargo de la Direcciónd e Administraciónd e Fondosd e la ProtecciónS ocial" del acto administrativo que ordenó el cobro de los dineros adeudados al Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, a través de la jurisdicción coactiva.
3. Investigación de Bienes. Agotada la vía persuasiva sin que el ejecutado haya cancelado la obligación, el funcionario ejecutor, en aras de establecer su ubicación y solvencia, oficiará a las entidades públicas y privadas que considere pertinentes, a fin de que informen el domicilio del ejecutado y suministren todos los datos que tengan sobre los bienes que éste posea.
Artículo 8º.- Cobro coactivo. Etapa en la que se aplican los procedimientos formales previstos en el Estatuto Tributario Nacional, con el objeto de lograr la satisfacción de la obligación, llegando incluso hasta el remate de los bienes del deudor.
Esta etapa se iniciará una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción, utilizando para ello los medios coercitivos establecidos para todos los efectos, en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional. Entre las actuaciones a surtirse se destacan las siguientes:
1. Mandamiento de pago. En este se ordena la cancelación de las obligaciones pendientes, los intereses y demás gastos del procedimiento. La orden de pago deberá contener: a) La identificación plena del deudor o deudores, nombre, cédula de ciudadanía o razón social y Nit. b) La identificación de cada una de las obligaciones por su cuantía, concepto, período y documento que la contiene. c) La orden expresa de pagar dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, valor, intereses moratorios y gastos en el procedimiento administrativo coactivo.
El mandamiento de pago se notificará personalmente al deudor previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no compareciere, la notificación se surtirá por correo certificado.
2. Excepciones. Una vez surtida la notificación y dentro del plazo que se le otorgue al deudor para pagar conforme lo establece el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional, éste podrá proponer las excepciones previstas en el artículo 831 del citado Estatuto, ante la Subdirección de Asuntos Jurídicos de
los Fondos y Cuentas o quien ésta delegue, quien decidirá sobre ellas dentro del mes siguiente, en los términos consagrados en el artículo 832 de la misma norma.
3. Recurso contra la resolución que decide las excepciones. Contra la resolución que rechace las excepciones, dentro del mes siguiente a su notificación, procederá el recurso de reposición ante el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quién éste delegue, quien 2 3 OCT2 012
RESOLUCIÓN NÚMe®J 3 4 Ü ]DE 2012 HOJA Nº _Q Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e fa Direcciónd e Administraciónd e Fondosd e la ProtecciónS ocial" dispondrá de un (1) mes para resolverlo, contado a partir de su interposición en debida forma, según el artículo 834 del Estatuto Tributario Nacional.
4. Medidas preventivas. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, podrá ser decretado el embargo y secuestro preventivo de los bienes de propiedad del deudor, en los términos señalados en los artículos 837 y
siguientes del Estatuto Tributario Nacional.
5. Pago total de la obligación. Una vez verificado el pago total de la obligación, se ordenará la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso y se resolverá cualquier situación pendiente y entre otras, la devolución de títulos de depósito judicial.
6. Orden de ejecución. Si vencido el término no se hubieren propuesto excepciones o el deudor no hubiere cancelado la obligación, o las propuestas
fueren rechazadas y tal decisión no sea recurrida, o siéndolo, quedare en firme, el funcionario competente de cobro coactivo proferirá auto ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados, según lo señalado en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional.
7. Embargo, secuestro y remate de bienes. Para tales efectos, deberán observarse los artículos 837, 838, 839 y 840 del Estatuto Tributario Nacional y en los aspectos no contemplados en éstos, se acudirá a las disposiciones del Código General del Proceso, que regulan la materia.
En los eventos en que se encuentren bienes cuyo valor no justifique su remate en términos de costo-beneficio, éste no se realizará. De ello se dejará constancia en el expediente. Cuando se decida no realizar el remate, se mantendrá la inscripción del embargo para los bienes sujetos a registro. Para los no sujetos a registro, se hará la correspondiente entrega al deudor y se continuará con la investigación de bienes.
8. Reserva de los expedientes.- Los expedientes solo podrán ser examinados por el deudor o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado de forma personal.
CAPÍTULO 111
CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA Artículo 9º.- Clasificación y depuración de la cartera. La clasificación y depuración de la cartera se realizará con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso ge cobro. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o en su defecto, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y
Cuentas o quien se delegue para el efecto, clasificará y depurará la cartera pendiente de cobro teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. No exigible. Esta cartera estará conformada por todos los actos administrativos de los cuales se tenga certeza que han sido demandados ante la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Las certificaciones de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, constituirán 2 3 OCT2 012
RESOLUCIÓNN úJi.aadiJ3 4 Q7
DE 2012 HOJA Nº
.l.. Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocial" prueba suficiente para dar por terminado el proceso y consecuentemente, se dictará auto de terminación y archivo. El funcionario de cobro le hará seguimiento a las demandas instauradas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el evento que no sean admitidas, se someterán las obligaciones a una nueva clasificación. De ser admitida la demanda por el Tribunal Contencioso Administrativo, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, mediante poder especial otorgado a los abogados externos, ejercerá la representación de la entidad en procura de la recuperación de la obligación.
2. Suspendidos. En esta clasificación de cartera se incluirán todos los expedientes cuyo proceso de cobro esté suspendido. Comprobada la causal de
suspensión, el funcionario de cobro coactivo conservará en el archivo el expediente con un informe y el auto declarando la suspensión del proceso, por una de las siguientes causales: 2.1 Por haberse acogido el deudor a una facilidad de pago. Lo que se acreditará con la copia de la respectiva resolución. 2.2Cuando contra el ejecutado se adelante también proceso de concordato según lo previsto en el artículo 827 del Estatuto Tributario Nacional. Lo anterior deberá ser acreditado con la certificación del juzgado o entidad respectiva. Si la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas de la Dirección de Administración de Fondos no se ha hecho parte en el proceso concordatario, deberá intervenir, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 845 del Estatuto Tributario Nacional. 2.3 Por el ejercicio de la acción de revocatoria directa. Según el artículo 829-1 del Estatuto Tributario Nacional. 2.4Por prejudicialidad. Cuando el fallo que corresponda dictar en el proceso que se adelante ante otra jurisdicción, haya de incidir en el proceso de cobro, según lo previsto en el artículo 170 del Código General del Proceso. En este caso, el funcionario que esté adelantando el proceso de cobro coactivo decidirá si hay incidencia en el proceso de cobro para decretar o no la suspensión y se acreditará la decisión con la certificación del juzgado o tribunal respectivo. 2.SPor suspensión de la diligencia de remate. Cuando se trate de acción de restablecimiento del derecho contra la resolución que rechaza las excepciones. Esta situación se acreditará con la certificación de la admisión
de la demanda. El proceso de cobro no se suspenderá, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo, de acuerdo con el artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional. Los expedientes que conforman este grupo se mantendrán en un archivo de suspendidos y el funcionario competente ejercerá un control directo sobre los mismos y velará por que una vez desaparecida la causal de suspensión, 2 3 OCT2 012 RESOLUCIÓNN úllfiiB 3 4 Q7 DE 2012 HOJA Nº--ª Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocial" se someta a una nueva clasificación de cartera o se termine el proceso de cobro, según corresponda.
3. Incobrables.- Este grupo se conformará por todas las obligaciones que sean susceptibles de prescripción y/o remisión tributaria, que deberá ser decretada por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social, de conformidad con los artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario Nacional. 3.1 Prescripción.-A las acciones de cobro cuya exigibilidad fuere de cinco (5) años o más, excluyendo el tiempo de suspensión, sin que se haya interrumpido el término, se les aplicará la figura jurídica de la prescripción conforme lo establecen los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario
Nacional. Igualmente se aplicará sobre las que, interrumpido el término de
prescripción en la forma prevista en el inciso primero del artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, hayan vuelto a transcurrir cinco (5) años o más. Cumplidos los anteriores presupuestos, la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas o quien ésta delegue para el efecto, proyectará para la firma de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, resoluciones múltiples o individuales, declarando prescrita la acción de cobro. La resolución ordenará, además, la terminación del proceso, si lo hubiere y el archivo del expediente. De conformidad con el inciso 2° del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, la prescripción será decretada de oficio o a petición de parte. 3.2Remisibles.- Se caracteriza esta categoría por no existir respaldo económico de la deuda, tanto del responsable directo, como de los deudores solidarios, según lo señalado en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional. La competencia para declarar la remisión de las deudas, será del Director de Administración de Fondos de la Protección Social, teniendo en cuenta las siguientes causales: a) Muerte del deudor sin dejar bienes, para lo que se allegará la partida de defunción, la constancia de no haberse iniciado proceso de sucesión y las pruebas que acrediten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. b) Deudas sin respaldo económico, siempre que cumpla como mínimo los siguientes requisitos:
- Que no existan bienes embargados en el proceso de cobro coactivo, ni garantía alguna que respalde su pago.
- Que no se tenga noticia del deudor principal y de los deudores solidarios y no haya sido posible su ubicación a través de las , 2 3 DCT2 012
RESOLUCIÓN NúMEÜdil3 4 Ü 7 DE 2012 HOJA Nº .-ª Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocial" direcciones que figuran en el Registro Unico Tributario Nacional, ni las que resulten de la investigación de bienes y en general, de información oficial, comercial o bancaria. iii. Que la investigación de bienes, de conformidad con el artículo 623 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, se efectúe ante entidades o personas que puedan enviar la información requerida para la identificación de bienes de propiedad del deudor. Igualmente, se solicitará información a las Oficinas de Tránsito, Superintendencias de Sociedades, de Industria y Comercio, Financiera de Colombia, Notarías, Registraduría Nacional del Estado Civil, entidades relacionadas con la actividad económica del deudor y compañías de seguros. Si transcurridos tres (3) meses de solicitada la información sobre ubicación y bienes de propiedad del deudor, no se obtiene respuesta, se entenderá que la investigación de bienes es negativa, sin perjuicio de la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 1,e n concordancia con el artículo 623-2 del Estatuto Tributario Nacional. iv. Que se haya decretado el embargo de los dineros que se encuentren depositados o llegaren a depositarse en cuentas corrientes, de
ahorro, los CDT en Bancos o Corporaciones de Ahorro y Vivienda, entidades financieras, inversiones en Fondos Comunes y/o especiales en Bancos o Corporaciones Financieras, etc., a través de las oficinas principales o regionales que garanticen el cubrimiento nacional de la información, con resultados negativos.
- Que exista constancia de no haber renovado en los últimos tres (3) años la matrícula mercantil, cuando se trate de personas jurídicas, ni presentado alguna declaración tributaria. vi. Que la deuda tenga una antigüedad de más de cinco (5) años. 3.2.1 Ejercicio facultad remisibilidadPara hacer ejercicio de esta facultad, deberán demostrarse las gestiones de cobro persuasivo y/o coactivo que se hayan realizado, de conformidad con lo establecido en este reglamento.
Cumplidos los presupuestos legales y requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia y en el presente reglamento, se proferirá resolución motivada mediante la cual se declarará la remisión de las obligaciones, ordenando suprimir de la contabilidad y de los sistemas de información de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las deudas, actuación que deberá contener: a) Nombre del deudor b) Identificación completa del deudor c) Concepto d) Períodos e) Cuantía f) Número del acto administrativo 2 3 OCT2 012
RESOLUCIÓN NúMSRl:íJ3 4 Ü7 oE 2012 HOJA Nº 10
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentasa cargod e la Direcciónd e Administraciódne Fondosd e la ProtecciónS ocial"
4. De difícil cobro.- Este grupo estará integrado por los expedientes que reúnan
las siguientes condiciones:
5. Insolventes.- Comprende las obligaciones que tengan una antigüedad menor de cinco (5) años y que no obstante haberse efectuado la investigación de bienes tanto del responsable directo como de los deudores solidarios, no se haya encontrado respaldo económico de la deuda, luego de agotado el mismo procedimiento indicado para las deudas remisibles. En este evento, las obligaciones se relacionarán en listado especial y el funcionario que se encuentre adelantando la ejecución por vía coactiva, dictará auto motivado de archivo provisional.
Si aparecen bienes o rentas y la obligación adquiere la categoría de cobrable, en cualquier momento el funcionario a que refiere el inciso anterior, podrá ordenar nueva investigación de bienes y rentas y se iniciará o continuará la ejecución.
6. No prioritarias.- Corresponde a obligaciones que por su cuantía y para una mejor organización y eficiencia de la gestión de cobro, se consideran como no prioritarias dentro de las acciones inmediatas de cobro.
En este sentido, se consideran no prioritarias las deudas de un mismo deudor de las cuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, que sumadas, sin incluir intereses, no superen cinco (5) Unidades de Valor Tributario (UVT). No obstante lo anterior, se podrán adelantar programas especiales destinados a obtener el pago de estas obligaciones, cuando la entidad lo considere viable. Se elaborará un listado de deudores con obligaciones no prioritarias a quienes se les enviará un aviso de cobro. Si el expediente se hallare en la vía coactiva, se
dictará acto motivado de archivo provisional. Estas obligaciones reposarán en un archivo de "no prioritarios" para ser cobradas en el evento de surgir nuevas obligaciones que sumadas a las anteriores, superen el tope fijado como no prioritario, o para cuando la entidad decida adelantar programas especiales de cobro.
7. Cobrables.- Clasificadas y depuradas las obligaciones de acuerdo con los numerales precedentes, los demás expedientes conformarán la cartera cobrable de la entidad, la cual tendrá las características de certeza y respaldo económico requeridas para iniciar el procedimiento de cobro coactivo administrativo, señalado en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario
Nacional. En el proceso de cobro de esta cartera se establecerán prioridades, teniendo en cuenta las deudas de más antigüedad y las de mayor cuantía.
CAPÍTULO IV FACILIDADES DE PAGO 2 3 OCT2 012
RESOLUCIÓN Núrir@ikí) 3 4 Ü7 D E 2012 HOJA Nº 11
Continuaciónd e la Resolución" Por la cual se establece el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de los Fondosy Cuentas a cargo de la Direcciónd e Administraciónd e Fondosd e la ProtecciónS ocial" Artículo 10º.- Competencia. Durante cualquiera de las etapas de cobro, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas, podrán mediante resolución motivada, conceder facilidades para el pago de las obligaciones, cuando el deudor o un tercero a su nombre constituya garantía que respalde suficientemente la
deuda. La facilidad de pago habrá de comprender el capital y los intereses, los cuales, deberán ser calculados para el plazo total que se va a conceder, si a ello hubiere lugar. No podrá celebrarse acuerdo de pago con deudores que aparezcan reportados en el Boletín de Deudores Morosos del Estado-BDME, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación. Artículo 11.- Plazos. El funcionario competente dará al deudor o al tercero que solicite la facilidad a nombre de éste, además de las instrucciones, los requisitos para el otorgamiento de la facilidad y decidirá si acepta o no lo solicitado. Dentro de las condiciones se solicitará al deudor el pago de un abono inicial de la obligación, incluyendo intereses, de acuerdo con los siguientes parámetros: Rango de la Deuda Cuota Inicial Número
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.