MINSALUD - Resolución 3436 de 2016
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 3436 de 2016
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
003~36oe
RESOLUCIÓN NÚMERO 2016
Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para el segundo semestre de 2016 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2 del Decreto Ley 1281 de 2002, 2.6. 1.1.2.14 del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud • EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y sólo podrán ser apropiados por dichas entidades o por el Ministerio de Salud a través del Fosyga, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidas en la autorización expresa del Ministerio de Salud. Que el articulo 2.6.1.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio en cada semestre, definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del Hmite del setenta por
ciento (70%), del que podrán apropiarse ese periodo, las EPS y las EOC, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo. Que a través de la Resolución 427 de 2016, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el primer semestre de 2016, por lo que expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el segundo semestre del presente afio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2016. Parágrafo. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que éste se extienda, será del veinte por ciento (20%). Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 AGO2 016
Dada en Bogotá D.C., a los _ q ALE ANf J O ~A URIBE Ministr de ud y Protección Soc·