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MINSALUD - Resolución 3459 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 3459 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

Hoja 1 de 2 ~-:~ Libertayd O rden

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 3459 DE 2010

(SEPTIEMBRE 7) Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 2114 de 2010, que adopta los instrumentos y define el procedimiento para el giro de los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las entidades territoriales, 2421 de 2010, sobre cuentas maestras, y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13, literal b), de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1965 de 2010 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 205 de 2003, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Para el giro de los recursos que financian el régimen subsidiado del bimestre junio y julio de 2010, las entidades financieras en las cuales están las cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, deberán proceder a la dispersión de los recursos de conformidad con los archivos de dispersión elaborados y entregados con base en los contenidos de la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos – DGAS-, suministrada por el operador de información, en el caso que lo hubiere o por la entidad territorial cuando corresponda, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de dichos archivos. La entrega de esta información a las entidades financieras por parte del operador de información o por la entidad territorial, deberá efectuarse a más tardar el 24 de septiembre de 2010. En todo caso, los valores que se dispersen a las EPS-S, deben corresponder a aquellos validados por el

Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga. La validación de los Prestadores de Servicios beneficiarios de los giros, se hará respecto del listado que publique el Ministerio de la Protección Social. Cumplido este procedimiento por parte de la entidad financiera, ésta deberá entregar los archivos de dispersión de los recursos a la correspondiente entidad territorial y al Ministerio de la Protección Social quien la publicará. ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la entidad territorial que decida no utilizar el operador de información de PILA para diligenciar la DGAS y realizar la dispersión de los recursos, tendrá que comunicarlo al operador que le correspondería, a la entidad financiera en la que está la cuenta maestra del régimen subsidiado, al administrador fiduciario del FOSYGA y al Ministerio de la Protección Social, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución. En este evento, la entidad territorial elaborará la DGAS y la dispersión de los recursos a los beneficiarios que correspondan, de conformidad con la Resolución 2114 de 2010; lo anterior, sin perjuicio de sus responsabilidades legales sobre el correcto uso de las fuentes que financian el régimen subsidiado. En todo caso, tanto la entidad territorial como el operador de información, cuando lo hubiere, deberán diligenciar la DGAS y cumplir el procedimiento previsto en la Resolución 2114 de 2010, en lo no modificado por la presente resolución. Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 3459 DE 2010

Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 2114 de 2010, que adopta los instrumentos y define el procedimiento para el giro de

los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de las entidades territoriales, 2421 de 2010, sobre cuentas maestras, y se dictan otras disposiciones La dispersión de los recursos, en los casos en los que las entidades territoriales opten por actuar directamente, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la presente Resolución a través del banco en el cual esté la cuenta maestra. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales que a la fecha no hubieren girado los recursos del bimestre junio – julio de 2010 por no haber diligenciado la DGAS o cualquier otra circunstancia, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial modifica, en lo pertinente, la Resolución 2114 de 2010, el parágrafo 5 del artículo 2 de la Resolución 2421 de 2010, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el parágrafo 2 del artículo 7 de la Resolución 2114 de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los, 7 días del mes de Septiembre del año 2010

(ORIGINAL FIRMADO POR)

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA

MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

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